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CAP�TULO X

LA CONTRALOR�A GENERAL DE LA REP�BLICA  

Declaraci�n Americana:

Art�culo XXXIII.  Toda persona tiene el deber de obedecer a la ley y dem�s mandamientos leg�timos de las autoridades de su pa�s y de aqu�l en que se encuentre.

   

          1.          En nuestros dos primeros informes incluimos sendos cap�tulos en los cuales examinamos la situaci�n en que se encontraba la Contralor�a General de la Rep�blica.1  Vale la pena recordar que en dichos informes expresamos nuestra opini�n en el sentido de que la esencia de dicho instituto hab�a quedado virtualmente desnaturalizada al ampliarse extraordinariamente, mediante la Resoluci�n N� 1.100 de la Contralor�a, de 10 de noviembre de 1973, la categor�a de los llamados �decretos exentos�, los cuales escapan, en consecuencia, al sistema de control de regularidad jur�dica ejercida por la citada instituci�n.2  

          2.          Dada la importancia que ha tenido la Contralor�a General de la custodia de la vigencia efectiva del estado de derecho, dirigimos al Gobierno de Chile una nota el 20 de octubre de 1975, mediante la cual solicit�bamos, entre otras cosas, una copia del texto de la mencionada Resoluci�n N� 1.100.  El Gobierno no dio respuesta a esta solicitud.3  

          3.          Con el objeto de preparar el presente informe, dirigimos una nueva nota al Gobierno de Chile el 6 de diciembre de 1976, en la cual le reiter�bamos el inter�s de obtener tanto el texto de dicha Resoluci�n 1.100 y sus modificaciones, como los fundamentos constitucionales o legales en que �stas se basan.  Asimismo, le solicitamos informar si, con posterioridad a nuestro segundo informe, se hab�an dictado normas que modificaran el r�gimen legal de la Contralor�a General de la Rep�blica.  

          4.          El Gobierno de Chile, mediante nota de 14 de enero de 1977, remiti� la siguiente informaci�n:  

         El tr�mite de toma de raz�n est� regulado de una manera general en la Ley 10.336, cuyo texto refundido fuera fijado por decreto N� 2421, de 1964 de Hacienda.  En efecto, el art�culo 1� de ese cuerpo legal se�ala entre las funciones de la Contralor�a General de la Rep�blica la de �pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse� en este Organismo.  A su vez el Art�culo 10 de la ley citada contiene normas de detalle sobre la forma en que debe ejercerse la facultad en comento y, en especial, sobre plazo, representaci�n, insistencia, exenci�n y urgencia.

 

         Sin embargo, cabe hacer presente que la Constituci�n Pol�tica de 1925 no se refiere al tr�mite de toma de raz�n sino respecto de los decretos con fuerza de ley, para los que establece ese control en el inciso quinto del N� 15 de su Art�culo 44, agregado por la reforma constitucional de 1970.  Por otra parte, diversos preceptos legales reiteran el principio general de control previo de juridicidad para ciertos casos particulares.

 

         Es necesario destacar, que a partir de la modificaci�n del art�culo 16 de la Ley 10.336 por el Decreto Ley N� 38 de 1973, constituye norma com�n que los Servicios del Estado est�n sometidos a la vigilancia de la Contralor�a General de la Rep�blica, de tal modo que la alusi�n que en los citados art�culos 1� y 10� de dicha ley se hace a los decretos y resoluciones �que deben tramitarse por la Contralor�a�, alcanza en realidad a la generalidad de los documentos que dan cuenta de actos administrativos.

 

         Ahora bien, en lo que se refiere a la exenci�n del control previo de legalidad el inciso quinto del art�culo 10� ya aludido faculta al Contralor General para eximir a uno o m�s Ministerios o Servicios del tr�mite de la toma de raz�n de los decretos supremos o resoluciones que se refieran a materias que no considere esenciales.

 

         En ejercicio de la facultad antedicha, el Contralor General dict� la resoluci�n 1.100, de 8 de noviembre de 1973, que reemplaz� a la resoluci�n 522, de 15 de octubre de 1970, relativa a la misma materia.  Por medio del acto citado en primer t�rmino se eximen del tr�mite de toma de raz�n los decretos y resoluciones que versen sobre aspectos no contemplados en �l.  En otras palabras, los actos administrativos que est�n sujetos al control preventivo de la legalidad son aquellos que se refieren a las materias que enumera la resoluci�n 1.100 y, adem�s, todos los decretos firmados por el Presidente de la Rep�blica y los reglamentos y sus modificaciones, seg�n se establece en los Art�culos 1� a 8� de ese texto.  En consecuencia, los decretos y resoluciones relativos a otras materias no est�n afectos a dicho tr�mite, sin perjuicio de los controles de reemplazo se�alados en la misma resoluci�n.

 

         En relaci�n con la segunda consulta formulada por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, cabe manifestar que con posterioridad al II Informe de esa entidad sobre la situaci�n de los derechos humanos en Chile no se han dictado normas que modifiquen el r�gimen legal de la Contralor�a General de la Rep�blica.

 

         Por �ltimo, para una mejor comprensi�n de lo anteriormente expuesto, se acompa�an copias fidedignas de la resoluci�n 1.100 de 1973, y de las que la han modificado ulteriormente.

 

          5.          A continuaci�n, transcribimos las partes pertinentes de dicha resoluci�n:  

         TENIENDO PRESENTE:

 

         Lo dispuesto en el inciso 5� del Art�culo 100 de la ley N� 10.336, que contiene el texto refundido de la ley org�nica de este Servicio, en cuanto faculta al Contralor General para eximir a los Ministerios y Servicios P�blicos del tr�mite de toma de raz�n, trat�ndose de decretos supremos o resoluciones que, a su juicio, no tengan el car�cter de esenciales;

 

         Que el Art�culo 9� de la ley N� 16.436, deleg� en el Presidente de la Corte Suprema la facultad de dictar resoluciones sujetas al tr�mite de toma de raz�n, sobre algunas materias relativas a los funcionarios del Poder Judicial, sin perjuicio de la facultad del Contralor General para ejercer las atribuciones se�aladas en el p�rrafo anterior;

 

         Que, por otra parte y con el fin de contribuir a una Administraci�n del Estado efectiva y expedita acorde con los modernos sistemas de control, resulta de imprescindible necesidad que esta Contralor�a General fiscalice la regularidad de su funcionamiento en forma m�s directa y en los mismos Ministerios, Servicios, Organismos y entidades, seg�n corresponda.

 

P�rrafo Primero

 

         DETERMINACI�N DE LAS MATERIAS AFECTAS A TOMA DE RAZ�N Y DE LAS EXENTAS DEL REFERIDO TR�MITE.

 

         A. Materias Comunes relativas a personal

 

         ART�CULO 1�.  Ex�manse de toma de raz�n las materias relativas a personal, siempre que no se trate de las siguientes, las cuales ser�n consideradas esenciales para este efecto y quedar�n sometidas a dicho tr�mite:

 

         1. Aplicaci�n de medidas disciplinarias, sobreseimientos y absoluciones en sumarios administrativos e investigaciones sumarias;

 

         2. Aprobaci�n de plantas y escalas de sueldos y modificaciones posteriores;

 

         3. Asimilaci�n del personal jubilado del orden civil y su modificaci�n;

 

         4. Beneficios por accidentes en actos de servicio, incluso la declaraci�n respectiva;

 

         5. Contrataci�n a honorarios en la Administraci�n del Estado;

 

         6. Contrataci�n de personal, excepto la de obreros acogidos al C�digo de Trabajo;

 

         7. Delegaci�n de atribuciones o de firmas;

 

         8. Designaci�n de abogados integrantes;

 

         9. Designaci�n de representantes y consejeros;

 

         10. Devoluci�n de cantidades descontadas en exceso;

 

         11. Encasillamientos;

 

         12. Nombramientos en general, excepto:

 

         a) Nombramientos en la Reserva;

         b) Nombramientos de Agentes de Naves;

         c) Nombramientos de Jueces de Distrito y Subdelegaci�n e Inspectores de Distrito que no tengan derecho a percibir remuneraci�n por tales funciones;

         d) Nombramientos de Oficiales de la Fuerza A�rea de Chile como Instructores de Vuelo en Clubes Particulares;

         e) Nombramientos de Agentes Generales de Aduana, y

         f) Nombramientos de Martilleros P�blicos.

 

         13. Otorgamiento de beneficios previsionales iniciales;

 

         14. Pagos de acuerdo con el inciso 2� del Art�culo 139 del DFL MS 338, de 1960;

 

         15. Permutas;

 

         16. Rehabilitaci�n de ex funcionarios;

 

         17. Reincorporaci�n, y

 

         18. T�rmino de servicio por cualquier causal.

 

         Respecto del personal de tropa de Carabineros, del cuadro permanente y de gente de mar de las Fuerzas Armadas, quedar�n exentos del tr�mite de toma de raz�n, incluso los decretos y resoluciones que se refieran a las materias indicadas en la enumeraci�n precedente, con la sola excepci�n del otorgamiento de pensiones de retiro y montep�o y la concesi�n de desahucios.

 

         B. Materias propias de los Servicios P�blicos Centralizados

 

         ART�CULO 2�.  Ex�mense de toma de raz�n las materias relativas a presupuesto, siempre que no se trate de las siguientes, las cuales ser�n consideradas esenciales para este efecto y quedar�n sometidas al referido tr�mite: ...

 

         ART�CULO 3�.  Ex�mense de toma de raz�n las materias relativas a bienes, siempre que no se trate de las siguientes, las cuales ser�n consideradas esenciales para este efecto y quedar�n sometidas al referido tr�mite: ...

 

         ART�CULO 4�.  Ex�mense de toma de raz�n las materias relativas a atribuciones generales, siempre que no se trate de las siguientes, las cuales ser�n consideradas esenciales para este efecto y quedar�n sometidas al referido tr�mite: ...

 

         e) Sanciones y otros

 

         1. Medidas que afecten la posibilidad del ejercicio profesional de los sancionados;

         2. Supresi�n de franquicias tributarias o aduaneras, y

         3. Suspensi�n o negaci�n del pago de subvenciones a colegios particulares.

 

         F. Materias comunes que requieren del tr�mite de toma de raz�n

 

         ART�CULO 8�.  No obstante lo dispuesto en los art�culos que anteceden, deber�n enviarse siempre al tr�mite de toma de raz�n los decretos que sean firmados por la Junta de Gobierno o su Presidente, y los reglamentos y sus modificaciones.

 

         ART�CULO 9�.  Las normas establecidas en la presente resoluci�n rigen sin perjuicio de las disposiciones legales que eximan de toma de raz�n determinadas materias y de aquellas que permitan la aplicaci�n inmediata de decretos y resoluciones, con la obligaci�n de enviarlos posteriormente al tr�mite de toma de raz�n.

 

P�rrafo Segundo

 

         MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y CONTROLES DE REEMPLAZO

 

         ART�CULO 10�.  La autoridad correspondiente dictar�, respecto de las materias exentas, decretos o resoluciones que deber�n tener una numeraci�n especial correlativa, distinta de aquellas que est�n sujetas al tr�mite de toma de raz�n, precedida por la palabra �EXENTA�.

 

         Los originales de dichos decretos o resoluciones se archivar�n, conjuntamente con sus antecedentes, en forma separada de los que est�n sujetos al tr�mite de toma de raz�n y quedar�n a disposici�n de esta Contralor�a General, para su ulterior examen ...

 

P�rrafo Tercero

 

OTRAS NORMAS

 

         ART�CULO 14�.  El Contralor General podr� dictar normas diferentes a las contenidas en este Reglamento General, respecto de uno o m�s servicios determinados, mediante resoluciones fundadas de �ndole particular.

 

         Para este efecto se ponderar�n, en cada caso, los siguientes factores:

 

         1� La naturaleza y envergadura espec�ficas de las materias o actividades propias del Servicio;

 

         2� El grado de desconcentraci�n territorial, y

 

         3� La eficiencia de los sistemas de control interno.

 

         ART�CULO 15�.  Der�gase la resoluci�n N� 522, de 15 de octubre de 1970.  

          6.          Si consideramos por una parte, que con anterioridad a la Resoluci�n 1.100 las cuestiones exentas del tr�mite de toma de raz�n eran aqu�llas que comprend�an ciertos actos de escasa significaci�n, como el que concede una licencia o decreta un feriado, etc., y por otra parte, examinamos y comparamos con �stas la multiplicidad e importancia de las materias ahora exentas del control de juridicidad por la citada Resoluci�n, como todo lo relacionado al personal de las Fuerzas Armadas, expulsiones, etc., tenemos que inferir que la excepci�n se ha convertido en la regla.  

          7.          Esta aserci�n es completamente v�lida a�n contemplando el hecho de que el Art�culo 8� de la Resoluci�n 1.100, requiere enviar siempre al tr�mite de toma de raz�n los decretos firmados por la Junta de Gobierno o su Presidente. Decimos esto en vista de que el Art�culo siguiente de la misma Resoluci�n, es decir el 9�, establece una exenci�n de car�cter general para aquellas disposiciones legales que eximan de toma de raz�n determinadas materias y de aquellas que permitan la aplicaci�n inmediata de decretos y resoluciones.  En consecuencia, considerando el hecho de que la Junta de Gobierno re�ne en s� los Poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo, la Junta podr�a eximir un precepto legal del tr�mite de toma de raz�n.  De otra parte, la Junta de Gobierno puede delegar autoridad a los Ministerios u otras autoridades para legislar sobre determinadas materias obviando de esta manera dicho tr�mite.  Esta delegaci�n ha tenido lugar en repetidas ocasiones.  

                8.                En vista de la singular funci�n que ha ejercido la Contralor�a General sobre las decisiones que afectan los derechos fundamentales de la ciudadan�a y de la importancia que esta instituci�n representa dentro del marco legal chileno y del Continente, la Comisi�n ha considerado prudente destacar en el presente informe la auto-limitaci�n que, mediante la citada Resoluci�n 1.100, se ha impuesto la Contralor�a General de la Rep�blica.

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1   V�ase nuestros Primer y Segundo Informes, pp. 146 y 106, respectivamente.

2   V�ase Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Chile, Art�culo 44, N� 15, inciso quinto y la Ley 10.336, modificada por decreto N� 2421 de 1964, Art�culos 1 y 10.

3   V�ase nuestro Segundo Informe, p. 107.