CAP�TULO
X LA
CONTRALOR�A GENERAL DE LA REP�BLICA
1.
En nuestros dos primeros informes incluimos sendos cap�tulos en los
cuales examinamos la situaci�n en que se encontraba la Contralor�a General de
la Rep�blica.1
Vale la pena recordar que en dichos informes expresamos nuestra opini�n
en el sentido de que la esencia de dicho instituto hab�a quedado virtualmente
desnaturalizada al ampliarse extraordinariamente, mediante la Resoluci�n N�
1.100 de la Contralor�a, de 10 de noviembre de 1973, la categor�a de los
llamados �decretos exentos�, los cuales escapan, en consecuencia, al sistema
de control de regularidad jur�dica ejercida por la citada instituci�n.2
2.
Dada la importancia que ha tenido la Contralor�a General de la custodia
de la vigencia efectiva del estado de derecho, dirigimos al Gobierno de Chile
una nota el 20 de octubre de 1975, mediante la cual solicit�bamos, entre otras
cosas, una copia del texto de la mencionada Resoluci�n N� 1.100.
El Gobierno no dio respuesta a esta solicitud.3
3.
Con el objeto de preparar el presente informe, dirigimos una nueva nota
al Gobierno de Chile el 6 de diciembre de 1976, en la cual le reiter�bamos el
inter�s de obtener tanto el texto de dicha Resoluci�n 1.100 y sus
modificaciones, como los fundamentos constitucionales o legales en que �stas se
basan. Asimismo, le solicitamos
informar si, con posterioridad a nuestro segundo informe, se hab�an dictado
normas que modificaran el r�gimen legal de la Contralor�a General de la
Rep�blica.
4.
El Gobierno de Chile, mediante nota de 14 de enero de 1977, remiti� la
siguiente informaci�n:
El tr�mite de toma de raz�n est� regulado de una manera general en la
Ley 10.336, cuyo texto refundido fuera fijado por decreto N� 2421, de 1964 de
Hacienda. En efecto, el art�culo 1�
de ese cuerpo legal se�ala entre las funciones de la Contralor�a General de la
Rep�blica la de �pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los
decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben
tramitarse� en este Organismo. A su vez el Art�culo 10 de la ley citada contiene normas de
detalle sobre la forma en que debe ejercerse la facultad en comento y, en
especial, sobre plazo, representaci�n, insistencia, exenci�n y urgencia.
Sin embargo, cabe hacer presente que la Constituci�n Pol�tica de 1925
no se refiere al tr�mite de toma de raz�n sino respecto de los decretos con
fuerza de ley, para los que establece ese control en el inciso quinto del N� 15
de su Art�culo 44, agregado por la reforma constitucional de 1970.
Por otra parte, diversos preceptos legales reiteran el principio general
de control previo de juridicidad para ciertos casos particulares.
Es necesario destacar, que a partir de la modificaci�n del art�culo 16
de la Ley 10.336 por el Decreto Ley N� 38 de 1973, constituye norma com�n que
los Servicios del Estado est�n sometidos a la vigilancia de la Contralor�a
General de la Rep�blica, de tal modo que la alusi�n que en los citados art�culos
1� y 10� de dicha ley se hace a los decretos y resoluciones �que deben
tramitarse por la Contralor�a�, alcanza en realidad a la generalidad de los
documentos que dan cuenta de actos administrativos.
Ahora bien, en lo que se refiere a la exenci�n del control previo de
legalidad el inciso quinto del art�culo 10� ya aludido faculta al Contralor
General para eximir a uno o m�s Ministerios o Servicios del tr�mite de la toma
de raz�n de los decretos supremos o resoluciones que se refieran a materias que
no considere esenciales.
En ejercicio de la facultad antedicha, el Contralor General dict� la
resoluci�n 1.100, de 8 de noviembre de 1973, que reemplaz� a la resoluci�n
522, de 15 de octubre de 1970, relativa a la misma materia.
Por medio del acto citado en primer t�rmino se eximen del tr�mite de
toma de raz�n los decretos y resoluciones que versen sobre aspectos no
contemplados en �l. En otras
palabras, los actos administrativos que est�n sujetos al control preventivo de
la legalidad son aquellos que se refieren a las materias que enumera la resoluci�n
1.100 y, adem�s, todos los decretos firmados por el Presidente de la Rep�blica
y los reglamentos y sus modificaciones, seg�n se establece en los Art�culos 1�
a 8� de ese texto. En consecuencia,
los decretos y resoluciones relativos a otras materias no est�n afectos a dicho
tr�mite, sin perjuicio de los controles de reemplazo se�alados en la misma
resoluci�n.
En relaci�n con la segunda consulta formulada por la Comisi�n
Interamericana de Derechos Humanos, cabe manifestar que con posterioridad al II
Informe de esa entidad sobre la situaci�n de los derechos humanos en Chile no
se han dictado normas que modifiquen el r�gimen legal de la Contralor�a
General de la Rep�blica.
Por �ltimo, para una mejor comprensi�n de lo anteriormente expuesto, se
acompa�an copias fidedignas de la resoluci�n 1.100 de 1973, y de las que la
han modificado ulteriormente.
5.
A continuaci�n, transcribimos las partes pertinentes de dicha
resoluci�n:
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el inciso 5� del Art�culo 100 de la ley N� 10.336, que
contiene el texto refundido de la ley org�nica de este Servicio, en cuanto
faculta al Contralor General para eximir a los Ministerios y Servicios P�blicos
del tr�mite de toma de raz�n, trat�ndose de decretos supremos o resoluciones
que, a su juicio, no tengan el car�cter de esenciales;
Que el Art�culo 9� de la ley N� 16.436, deleg� en el Presidente de la
Corte Suprema la facultad de dictar resoluciones sujetas al tr�mite de toma de
raz�n, sobre algunas materias relativas a los funcionarios del Poder Judicial,
sin perjuicio de la facultad del Contralor General para ejercer las atribuciones
se�aladas en el p�rrafo anterior;
Que, por otra parte y con el fin de contribuir a una Administraci�n del
Estado efectiva y expedita acorde con los modernos sistemas de control, resulta
de imprescindible necesidad que esta Contralor�a General fiscalice la
regularidad de su funcionamiento en forma m�s directa y en los mismos
Ministerios, Servicios, Organismos y entidades, seg�n corresponda. P�rrafo
Primero
DETERMINACI�N DE LAS MATERIAS AFECTAS A TOMA DE RAZ�N Y DE LAS EXENTAS
DEL REFERIDO TR�MITE.
A. Materias Comunes relativas a
personal
ART�CULO 1�. Ex�manse de
toma de raz�n las materias relativas a personal, siempre que no se trate de las
siguientes, las cuales ser�n consideradas esenciales para este efecto y quedar�n
sometidas a dicho tr�mite:
1. Aplicaci�n de medidas
disciplinarias, sobreseimientos y absoluciones en sumarios administrativos e
investigaciones sumarias;
2. Aprobaci�n de plantas y escalas
de sueldos y modificaciones posteriores;
3. Asimilaci�n del personal
jubilado del orden civil y su modificaci�n;
4. Beneficios por accidentes en
actos de servicio, incluso la declaraci�n respectiva;
5. Contrataci�n a honorarios en la
Administraci�n del Estado;
6. Contrataci�n de personal,
excepto la de obreros acogidos al C�digo de Trabajo;
7. Delegaci�n de atribuciones o de
firmas;
8. Designaci�n de abogados
integrantes;
9. Designaci�n de representantes y
consejeros;
10. Devoluci�n de cantidades
descontadas en exceso;
11. Encasillamientos;
12. Nombramientos en general,
excepto:
a) Nombramientos en la Reserva;
b) Nombramientos
de Agentes de Naves;
c) Nombramientos
de Jueces de Distrito y Subdelegaci�n e Inspectores de Distrito que no tengan
derecho a percibir remuneraci�n por tales funciones;
d) Nombramientos
de Oficiales de la Fuerza A�rea de Chile como Instructores de Vuelo en Clubes
Particulares;
e) Nombramientos
de Agentes Generales de Aduana, y
f) Nombramientos
de Martilleros P�blicos.
13. Otorgamiento de beneficios
previsionales iniciales;
14. Pagos de acuerdo con el inciso 2�
del Art�culo 139 del DFL MS 338, de 1960;
15. Permutas;
16. Rehabilitaci�n de ex
funcionarios;
17. Reincorporaci�n, y
18. T�rmino de servicio por
cualquier causal.
Respecto del personal de tropa de Carabineros, del cuadro permanente y de
gente de mar de las Fuerzas Armadas, quedar�n exentos del tr�mite de toma de
raz�n, incluso los decretos y resoluciones que se refieran a las materias
indicadas en la enumeraci�n precedente, con la sola excepci�n del otorgamiento
de pensiones de retiro y montep�o y la concesi�n de desahucios.
B. Materias propias de los
Servicios P�blicos Centralizados
ART�CULO 2�. Ex�mense de
toma de raz�n las materias relativas a presupuesto, siempre que no se trate de
las siguientes, las cuales ser�n consideradas esenciales para este efecto y
quedar�n sometidas al referido tr�mite: ...
ART�CULO 3�. Ex�mense de
toma de raz�n las materias relativas a bienes, siempre que no se trate de las
siguientes, las cuales ser�n consideradas esenciales para este efecto y quedar�n
sometidas al referido tr�mite: ...
ART�CULO 4�. Ex�mense de
toma de raz�n las materias relativas a atribuciones generales, siempre que no
se trate de las siguientes, las cuales ser�n consideradas esenciales para este
efecto y quedar�n sometidas al referido tr�mite: ...
e) Sanciones y otros
1. Medidas que afecten la
posibilidad del ejercicio profesional de los sancionados;
2. Supresi�n
de franquicias tributarias o aduaneras, y
3. Suspensi�n
o negaci�n del pago de subvenciones a colegios particulares.
F. Materias comunes que requieren
del tr�mite de toma de raz�n
ART�CULO 8�. No obstante
lo dispuesto en los art�culos que anteceden, deber�n enviarse siempre al tr�mite
de toma de raz�n los decretos que sean firmados por la Junta de Gobierno o su
Presidente, y los reglamentos y sus modificaciones.
ART�CULO 9�. Las normas
establecidas en la presente resoluci�n rigen sin perjuicio de las disposiciones
legales que eximan de toma de raz�n determinadas materias y de aquellas que
permitan la aplicaci�n inmediata de decretos y resoluciones, con la obligaci�n
de enviarlos posteriormente al tr�mite de toma de raz�n. P�rrafo
Segundo
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y CONTROLES DE REEMPLAZO
ART�CULO 10�. La autoridad
correspondiente dictar�, respecto de las materias exentas, decretos o
resoluciones que deber�n tener una numeraci�n especial correlativa, distinta
de aquellas que est�n sujetas al tr�mite de toma de raz�n, precedida por la
palabra �EXENTA�.
Los originales de dichos decretos o resoluciones se archivar�n,
conjuntamente con sus antecedentes, en forma separada de los que est�n sujetos
al tr�mite de toma de raz�n y quedar�n a disposici�n de esta Contralor�a
General, para su ulterior examen ... P�rrafo
Tercero OTRAS
NORMAS
ART�CULO 14�. El Contralor
General podr� dictar normas diferentes a las contenidas en este Reglamento
General, respecto de uno o m�s servicios determinados, mediante resoluciones
fundadas de �ndole particular.
Para este efecto se ponderar�n, en cada caso, los siguientes factores:
1� La naturaleza y envergadura
espec�ficas de las materias o actividades propias del Servicio;
2� El grado de desconcentraci�n
territorial, y
3� La eficiencia de los sistemas de
control interno.
ART�CULO 15�. Der�gase la
resoluci�n N� 522, de 15 de octubre de 1970.
6.
Si consideramos por una parte, que con anterioridad a la Resoluci�n
1.100 las cuestiones exentas del tr�mite de toma de raz�n eran aqu�llas que
comprend�an ciertos actos de escasa significaci�n, como el que concede una
licencia o decreta un feriado, etc., y por otra parte, examinamos y comparamos
con �stas la multiplicidad e importancia de las materias ahora exentas del
control de juridicidad por la citada Resoluci�n, como todo lo relacionado al
personal de las Fuerzas Armadas, expulsiones, etc., tenemos que inferir que la
excepci�n se ha convertido en la regla.
7.
Esta aserci�n es completamente v�lida a�n contemplando el hecho de que
el Art�culo 8� de la Resoluci�n 1.100, requiere enviar siempre al tr�mite de
toma de raz�n los decretos firmados por la Junta de Gobierno o su Presidente.
Decimos esto en vista de que el Art�culo siguiente de la misma Resoluci�n, es
decir el 9�, establece una exenci�n de car�cter general para aquellas
disposiciones legales que eximan de toma de raz�n determinadas materias y de
aquellas que permitan la aplicaci�n inmediata de decretos y resoluciones.
En consecuencia, considerando el hecho de que la Junta de Gobierno re�ne
en s� los Poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo, la Junta podr�a
eximir un precepto legal del tr�mite de toma de raz�n.
De otra parte, la Junta de Gobierno puede delegar autoridad a los
Ministerios u otras autoridades para legislar sobre determinadas materias
obviando de esta manera dicho tr�mite. Esta
delegaci�n ha tenido lugar en repetidas ocasiones. 8. En vista de la singular funci�n que ha ejercido la Contralor�a General sobre las decisiones que afectan los derechos fundamentales de la ciudadan�a y de la importancia que esta instituci�n representa dentro del marco legal chileno y del Continente, la Comisi�n ha considerado prudente destacar en el presente informe la auto-limitaci�n que, mediante la citada Resoluci�n 1.100, se ha impuesto la Contralor�a General de la Rep�blica. [ �ndice | Anterior | Pr�ximo ] 1 V�ase
nuestros Primer y Segundo Informes, pp. 146 y 106, respectivamente. 2 V�ase
Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Chile, Art�culo 44, N� 15,
inciso quinto y la Ley 10.336, modificada por decreto N� 2421 de 1964, Art�culos
1 y 10. 3 V�ase
nuestro Segundo Informe, p. 107. |