CAPÍTULO IX

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

                  Declaración Americana, Artículo XXXIII.  Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquél en que se encuentre.

 

          1.          Uno de los capítulos de nuestro primer informe es el que dedicamos a examinar la situación en que se encontraba la Contraloría General de la República. Resumimos nuestra opinión diciendo: “...poco o nada sobrevive de lo que constituye la esencia del instituto, el cual ha perdido temporalmente las principales competencias que le permitían actuar como organismo de tutela en el campo de los derechos humanos”. 

          2.          Fue la nuestra una apreciación objetiva, fundada en hechos.  Sin embargo, en sus observaciones a dicho informe el Gobierno de Chile ha dicho que “es falsa la afirmación de la Comisión en el sentido de que ha desaparecido temporalmente la suprema función de la Contraloría de custodiar la real vigencia del Estado de derecho”... 

          3.          El Gobierno de Chile ha afirmado también que esta Comisión ha errado en otro aspecto de su informe acerca de la Contraloría, por cuanto ésta “nunca ha tenido la atribución de cuidar de la Constitucionalidad de las Leyes, decretos leyes o decretos con fuerza de ley como lo expresa el informe”. 

          El primer informe no dice que compete a la Contraloría la vigilancia de la constitucionalidad de las leyes.  Dice, en cambio, que le compete la vigilancia de la constitucionalidad de los decretos y de los decretos con fuerza de ley.  Para hacer tal afirmación, la Comisión ha tenido presentes los siguientes textos constitucionales: 

          a)          Dice el Artículo 20: “La Contraloría no dará curso a los decretos que excedan el límite señalado en el No. 10 del Artículo 72 de la Constitución y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la Cámara de Diputados”; 

          b)          En el Artículo 44 se dice: “A la Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de esos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización conferida”; y 

          c)          En el Artículo 78b se dice: “En el caso de la letra 'b', la cuestión podrá ser planteada por el Presidente de la República dentro del plazo de treinta días cuando la Contraloría rechace por inconstitucional un decreto con fuerza de ley”. 

          Preguntemos si la Contraloría sigue o no ejercitando esas elevadas funciones. 

          4.          Según la Constitución, los poderes de vigilancia de la Contraloría se debían ejercer sobre todos los actos de la Administración.  No obstante, la ley 10336 dictada con anterioridad al actual régimen, dispuso que podrían quedar exentos de ese contralor actos de tan escasa significación como el que concede una licencia o decreta un feriado, etc.  El Gobierno actual ha dado dimensiones extraordinarias a esta categoría de los llamados “decretos exentos”, los cuales escapan, en consecuencia al contralor de regularidad jurídica de la Contraloría. Esos “decretos exentos” no tratan de feriados ni de licencias sino de detenciones, de expulsiones del territorio, aún de nativos chilenos y de confinamientos. 

          5.          Dada la enorme importancia que un adecuado y eficaz control de la regularidad de medidas de ese tipo afectan directamente los derechos humanos, dirigimos al Gobierno de Chile la nota del 20 de octubre de 1975, en la cual le formulábamos las siguientes preguntas: 

         1. ¿Se ha dictado alguna disposición que amplíe la posibilidad de declarar “exentos” a algunos actos administrativos originados en el Poder Ejecutivo, además de los contenidos en la ley Nº 10.336? En caso afirmativo, se ruega enviar copia de esa disposición o disposiciones. 

         2. ¿En virtud de qué disposición constitucional o legal se ha declarado “exentos” a decretos o resoluciones que afectan la libertad de determinadas personas u otros derechos fundamentales, o que disponen la salida de territorio de nacionales chilenos?

 

         3. ¿Cuántos decretos o resoluciones el señor Contralor General ha eximido del trámite de toma de razón desde el 1º de agosto de 1974, además de los relativos a las materias indicadas en el Artículo 10 de la ley 10336, y en virtud de qué disposición constitucional o legal lo ha hecho?

 

         4. ¿Cuántos decretos con fuerza de ley, decretos o resoluciones del Poder Ejecutivo, han sido objeto de observación por parte del señor Contralor General, fuera de los relativos a la materia fiscal o financiera, a partir del 11 de septiembre de 1973? ¿En cuántos casos el Poder Ejecutivo ha superado la observación del señor Contralor por los medios que establece la Constitución?

 

         5. ¿Cuál es el texto completo de la resolución Nº 1.100 de la Contraloría, de 10 de noviembre de 1973, y cuáles son sus fundamentos legales y/o constitucionales? 

          6.          El Gobierno de Chile no ha dado respuesta alguna a estas preguntas.

 

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