CAPÍTULO VIII

 DERECHOS POLÍTICOS 

                  Declaración Americana, Artículo XX.  Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.

 

                  Artículo XXII.  Toda persona tiene derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político ... o de cualquier otro orden.

 

          1.          Por nota del 20 de octubre de 1975, la CIDH se dirigió al Gobierno de Chile y le formuló las siguientes preguntas: 

1. Podría informar el Gobierno de Chile a esta Comisión acerca de cómo se piensa estructurar el anunciado Consejo de Estado, cómo se seleccionarán sus integrantes y qué funciones le serán atribuidas (legislativas, de contralor sobre el Poder Ejecutivo, puramente consultivas, etc.)? 

2. ¿Continúan en pleno vigor los decretos-leyes 77 y 78?

 

3. Con posterioridad al 1º de agosto de 1974 ¿se han dado pasos concretos dirigidos a que el pueblo chileno vuelva a ejercer el derecho de sufragio y participación en el gobierno, consagrado por el Artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre?  En caso afirmativo, se ruega acompañar copia de las disposiciones pertinentes.

 

          2.          El Gobierno de Chile no ha dado respuesta a esas preguntas.  Los elementos de juicio que la Comisión ha podido compulsar no autorizan a modificar en aspectos sustanciales las conclusiones del primer informe sobre la situación de los derechos consagrados en los Artículos XX y XXII de la Declaración Americana. 

          3.          Se nos ha informado sobre la creación de un Consejo de Estado cuya constitución y atribuciones la Comisión desconoce.

 

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