CAPÍTULO X

 CONCLUSIONES FINALES  

          Si comparamos los resultados obtenidos a raíz de nuestra observación in loco, practicada en 1974, con los datos que hemos podido recoger para elaborar este informe, creemos que cabe formular estas conclusiones finales: 

          1.          En el período examinado ha habido una disminución cuantitativa de las lesiones a ciertos derechos humanos fundamentales.  Esto es, una menor frecuencia de las detenciones arbitrarias, un acortamiento, aunque no general, de la duración de las privaciones de libertad sin proceso y una restricción del uso de la jurisdicción y los procedimientos excepcionales de tiempo de guerra. 

          2.          Dispositivos legales, según se expresa en los considerandos de ellos, destinados a prevenir la lesión de aquéllos derechos, así como a poner coto a la aplicación de apremios ilegítimos y a impedir la desaparición de personas detenidas –nos referimos a dispositivos tales como el decreto-ley 1009, Artículo 1—no produjeron efectos beneficiosos apreciables.  Por tal motivo el Gobierno de Chile consideró necesario dictar el reciente Decreto Supremo 187, que, rigurosamente aplicado en su letra y en su espíritu, puede hacer disminuir la desaparición de personas detenidas, eliminar la aplicación de tratos inhumanos, torturas y otros apremios, así como reducir considerablemente el número de las detenciones irregulares. 

          3.          La situación se presenta distinta cuando examinamos el problema de la vigencia de otros derechos reconocidos por la Declaración Americana, que tienen relación directa con el normal desenvolvimiento de la vida cívica de una comunidad desarrollada según principios democráticos.  El mantenimiento en pleno vigor de normas que vedan totalmente la actividad de los partidos políticos, las substanciales restricciones que, no obstante la liberalización operada, aún amenazan la libertad de expresión del pensamiento, así como las que pesan sobre los derechos de asociación y de reunión, unido todo ello al funcionamiento poco eficaz de los órganos que deben controlar la regularidad de la actividad jurídica del Estado y a la demora en adoptar medidas efectivas y concretas, que directa e inequívocamente conduzcan hacia el restablecimiento, dentro de un plazo razonablemente breve, del derecho de sufragio y de participación del pueblo en el gobierno (Artículo XX de la Declaración Americana), son factores que contribuyen a mantener un estado de espíritu colectivo que obsta a la restauración plena de los derechos humanos. 

          Este informe fue aprobado en la 469a sesión por los siguientes miembros de la Comisión: 

          Andrés Aguilar, Presidente
          Carlos A. Dunshee de Abranches, Vicepresidente
          Justino Jiménez de Aréchaga
          Robert F. Woodward
          Genaro R. Carrió 

          El miembro de la Comisión, Dr. Justino Jiménez de Aréchaga aprobó con reservas el Capítulo V, por cuanto no se incluyó la enumeración de la larga serie de delitos que dan mérito a juicios ante Consejos de Guerra; no votó los Capítulos VIII y IX, por considerarlos absolutamente insatisfactorios. 

          El miembro de la Comisión, Profesor Manuel Bianchi, presentó un voto razonado, el cual se agregó al acta de dicha sesión. 

          El doctor Gabino Fraga no asistió al período extraordinario de sesiones en que se aprobó este informe, por causa de enfermedad. 

CDH/1751

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