CAPÍTULO
X CONCLUSIONES
FINALES
Si comparamos los resultados obtenidos a raíz de nuestra observación
in loco, practicada en 1974, con los datos que hemos podido recoger
para elaborar este informe, creemos que cabe formular estas conclusiones
finales:
1.
En el período examinado ha habido una disminución cuantitativa de
las lesiones a ciertos derechos humanos fundamentales.
Esto es, una menor frecuencia de las detenciones arbitrarias, un
acortamiento, aunque no general, de la duración de las privaciones de
libertad sin proceso y una restricción del uso de la jurisdicción y los
procedimientos excepcionales de tiempo de guerra.
2.
Dispositivos legales, según se expresa en los considerandos de
ellos, destinados a prevenir la lesión de aquéllos derechos, así como a
poner coto a la aplicación de apremios ilegítimos y a impedir la
desaparición de personas detenidas –nos referimos a dispositivos tales
como el decreto-ley 1009, Artículo 1—no produjeron efectos beneficiosos
apreciables. Por tal motivo
el Gobierno de Chile consideró necesario dictar el reciente Decreto
Supremo 187, que, rigurosamente aplicado en su letra y en su espíritu,
puede hacer disminuir la desaparición de personas detenidas, eliminar la
aplicación de tratos inhumanos, torturas y otros apremios, así como
reducir considerablemente el número de las detenciones irregulares.
3.
La situación se presenta distinta cuando examinamos el problema de
la vigencia de otros derechos reconocidos por la Declaración Americana,
que tienen relación directa con el normal desenvolvimiento de la vida cívica
de una comunidad desarrollada según principios democráticos.
El mantenimiento en pleno vigor de normas que vedan totalmente la
actividad de los partidos políticos, las substanciales restricciones que,
no obstante la liberalización operada, aún amenazan la libertad de
expresión del pensamiento, así como las que pesan sobre los derechos de
asociación y de reunión, unido todo ello al funcionamiento poco eficaz
de los órganos que deben controlar la regularidad de la actividad jurídica
del Estado y a la demora en adoptar medidas efectivas y concretas, que
directa e inequívocamente conduzcan hacia el restablecimiento, dentro de
un plazo razonablemente breve, del derecho de sufragio y de participación
del pueblo en el gobierno (Artículo XX de la Declaración Americana), son
factores que contribuyen a mantener un estado de espíritu colectivo que
obsta a la restauración plena de los derechos humanos.
Este informe fue aprobado en la 469a sesión por los
siguientes miembros de la Comisión:
Andrés Aguilar, Presidente
El miembro de la Comisión, Dr. Justino Jiménez de Aréchaga aprobó
con reservas el Capítulo V, por cuanto no se incluyó la enumeración de
la larga serie de delitos que dan mérito a juicios ante Consejos de
Guerra; no votó los Capítulos VIII y IX, por considerarlos absolutamente
insatisfactorios.
El miembro de la Comisión, Profesor Manuel Bianchi, presentó un
voto razonado, el cual se agregó al acta de dicha sesión.
El doctor Gabino Fraga no asistió al período extraordinario de
sesiones en que se aprobó este informe, por causa de enfermedad. CDH/1751 |