CAPÍTULO II

 DERECHO A LA VIDA


(... continuación)

            

          No obstante, señor Ministro, dada la gravedad de los hechos que se denuncian y la angustia que tales noticias han provocado en las familias indicadas como presuntas víctimas, esta Comisión ha considerado de su deber solicitar la ayuda de su ilustrado Gobierno para esclarecer este caso:

 

Las personas que se indican como desaparecidas y presuntivamente muertas, son:

 

         Información del Semanario “LEA” de Buenos Aires:

 

         1. ACUÑA REYES, René Roberto

         2. AGUILERA PEÑALOZA, Arturo

         3. ANDRÓNICO ANTEQUERA, Jorge

         4. ARROYO PADILLA, David

         5. ARÉVALOS MUÑOZ, Víctor

         6. ALVARADO BORGEL, María Inés

         7. BINFA CONTRERAS, Jacqueline del Carmen

         8. BUENO CIFUENTES, Carmen

         9. BUSTOS REYES, Sonia

         10. CABEZAS QUIJADA, Antonio

         11. CARRASCO DÍAZ, Mario

         12. CONTRERAS GONZÁLEZ, Alejandro

         13. CUBILLOS GALVEZ, Carlos

         14. CHACÓN OLIVARES, Juan

         15. CHAER VÁSQUEZ, Roberto

         16. CHANFREAU OYARCE, Alfonso

         17. DE CASTRO LÓPEZ, Bernardo

         18. DOCKENDORFF NAVARRETE, Muriel

         19. DOUILLY JURICH, Jacqueline

         20. ELGUETA PINTO, Martín

         21. ESPINOZA MÉNDEZ, Jorge

         22. FLORES PÉREZ, Julio

         23. FUENTES RIQUELME, Luis

         24. GAETE FARÍAS, Gregorio

         25. GARAY HERMOSILLA, Héctor

         26. GALLARDO AGUERO, Néstor

         27. GAJARDO WOLF, Carlos

         28. GONZÁLEZ INESTROZA, María Elena

         29. IBARRA TOLEDO, Juan

         30. JORQUERA ENCINA, Mauricio

         31. LABRADOR URRUTIA, Ramón

         32. LAGOS HIDALGO, Sergio

         33. LARA PETROVIC, Eduardo

         34. LÓPEZ DÍAZ, Violeta

         35. MACHUCA MUÑOZ, Zacarías

         36. MUÑOZ ANDRADE, Leopoldo

         37. MARTÍNEZ MEZA, Agustín

         38. MIRANDA LOBOS, Eduardo

         39. MORALES CHAPARRO, Edgardo

         40. MONTECINOS ALFARO, Sergio

         41. NEIRA MUÑOZ, Marta

         42. ORTIZ MORAGA, Jorge

         43. PALOMINOS BENÍTEZ, Vicente

         44. PALOMINOS ROJAS, Luis Jaime

         45. PEÑA SOLARI, Nilda

         46. POBLETE CÓRDOVA, Pedro

         47. QUIÑONES LEMBACH, Marcos

         48. RADRIGÁN PLAZA, Anselmo

         49. REYES NAVARRETE, Sergio

         50. REYES PIÑA, Daniel

         51. SANDOVAL RODRÍGUEZ, Miguel

         52. SILVA PERALTA, Claudio

         53. SILVA ZALDÍVAR, Gerardo

         54. TELLO GARRIDO, Teobaldo

         55. URBINA CHAMORRO, Gilberto

         56. SALINAS EYTEL, Marcelo

         57. UGAS MORALES, Rodrigo

         58. VILLAROEL GANGAS, Víctor

         59. VILLALOBOS DÍAZ, Manuel

         60. ZIEDA GÓMEZ, Eduardo

 

         Información del Diario “O'Novo Dia” de Brasil:

 

         1. AEDO CARRASCO, Francisco

         2. ACUÑA CASTILLO, Miguel

         3. ARIAS VEGA, Alberto Wladimir

         4. ANDRÓNICO ANTEQUERA, Juan Carlos

         5. ANDREOLI BRAVO, María Angélica

         6. ALARCÓN JARA, Eduardo

         7. BUSTILLOS CERECEDA, María Teresa

         8. BUZIO LORCA, Jaime Mauricio

         9. BARRIAS ARANEDA, Arturo

         10. BRAVO NUÑEZ, Francisco Javier

         11. CALDERÓN TAPIA, Mario Edgardo

         12. CONTRERAS HERNÁNDEZ, Claudio

         13. CASTRO SALVADORES, Cecilia Gabriela

         14. CHÁVEZ LOBOS, Ismael Darío

         15. CORTES JOO, Manuel

         16. CID URRUTIA, Washington

         17. DURÁN RIVAS, Luis Eduardo

         18. D'ORIVAL BRICEÑO, Jorge Humberto

         19. DE LA JARA GOYENECHE, Félix Santiago

         20. ESPINOZA POZO, Modesto Segundo

         21. ESPEJO GÓMEZ, Rodolfo Alejandro

         22. ELTIT CONTRERAS, María Teresa

         23. FIORASO CHAU, Albano Agustín

         24. GUAJARDO ZAMORANO, Luis Julio

         25. GONZÁLEZ PÉREZ, Rodolfo Valentín

         26. GARCÍA VEGA, Alfredo Gabriel

         27. GONZÁLEZ INESTROZA, Hernán Galo

         28. HERRERA COFRE, Jorge Antonio

         29. JARA CASTRO, José Hipólito

         30. JOUI PETTERSON, María Isabel

         31. LÓPEZ STEWART, María Cristina

         32. LAZO LAZO, Ofelia de la Cruz

         33. LLANCA ITURRA, Mónica

         34. MOLINA MOGOLLONES, Juan René

         35. MARINO MOLINA, Pedro Juan

         36. MORENO GUENZALIDA, Germán

         37. MARCHANT VILLASECA, Rodolfo

         38. MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Eugenia

         39. MATURANA PÉREZ, Juan Bautista

         40. NUÑEZ ESPINOZA, Ramón Osvaldo

         41. OLIVARES GRAINDORGES, Jorge Alejandro

         42. OLMOS GUZMÁN, Gary Nelson

         43. PEÑA SOLARI, Mario Fernando

         44. PIZARRO MENICONI, Isidro Miguel Angel

         45. PÉREZ VARGAS, Carlos Fredy

         46. PERELMAN IDE, Juan Carlos

         47. RETAMALES BRICEÑO, Asrael Leonardo

         48. REYES GONZÁLEZ, Agustín Eduardo

         49. ROBOTHAM BRAVO, Jaime Eugenio

         50. RÍOS VIDELA, Hugo Daniel

         51. SALCEDO MORALES, Carlos Eladio

         52. SALINAS ARGOMEDO, Ariel

         53. SILVA CAMUS, Fernando

         54. TORO ROMERO, Enrique

         55. URIBE TAMBLAY, Bárbara

         56. VAN JURICK ALTAMIRANO, Edwin

         57. VILLAGRA ASTUDILLO, José Caupolicán

         58. VÁSQUEZ SAEZ, Jaime

         59. ZÚÑIGA TAPIA, Héctor

 

         La Comisión agradecerá muy sinceramente a ese ilustrado Gobierno cualquier información que pueda suministrar a la Comisión, en lo posible antes del 31 de diciembre de 1975, fecha en que se deberá ajustar finalmente la redacción del informe, acerca [del periódico O NOVO DIA y del Semanario LEA] y de lo que se pueda averiguar en relación a las fuentes en las cuales haya recogido la información publicada. 

          20.          Los Gobiernos de Argentina y Brasil no han dado respuesta a estas solicitudes de información. 

C.          Ejecuciones Ilegales 

          21.          De las denuncias recibidas por la Comisión sobre esta materia, se verificó que siete de las mismas reunían los requisitos formales, inclusive las precisiones sobre los hechos indispensables para que fueran tramitadas conforme al procedimiento especial determinado en los artículos 53 a 57 de su Reglamento. El respectivo expediente formó el Caso Nº 1874. 

          22.          En nota de 11 de octubre de 1974 y con relación al caso 1874, fueron solicitadas informaciones al Gobierno de Chile transcribiéndose las partes pertinentes de cada denuncia.  Las partes transcritas fueron las siguientes: 

         1. Miguel Salín Nash Sáez, de 19 años de edad, recluta del Regimiento Granaderos Nº 1, Compañía B, con sede en Iquique.  Dado de baja, al parecer, el 13 de septiembre de 1973, detenido y trasladado a Pisagua.  Filiación política marxista.  Muerto el 29 de septiembre de 1973, “por no acatar las órdenes de 'alto' durante la fuga que realizó con otros detenidos”, según comunicación del General Carlos Forester, jefe de la VI División del Ejército.

 

         2. Luis Heriberto Contreras Escamilla, de 43 años de edad, casado, vecino de Porto Alegre 5742, Población Brasilia, San Miguel, detenido el 10 de noviembre de 1973 en su domicilio por agente uniformado de la Escuela de Infantería San Bernardo.  Fusilado el 15 de noviembre, siendo su cadáver retirado el 16 de noviembre del Instituto Médico Legal por su esposa Eloísa Peñaloza, quien alega que el cadáver tenía marcas de flagelación y torturas.  El certificado de defunción señala que murió en “la vía pública”, aunque el diario El Mercurio, edición de 14 de noviembre, informa que fue detenido “por actos sospechosos”.

 

         3. Eugenio Ruiz Tagle Orrego, de 26 años de edad, vecino de Alcántara 944, Santiago, quien se presentó voluntariamente al ser llamado en la ciudad de Antofagasta el 13 de septiembre de 1973, fue torturado hasta morir.  Su madre, la señora Alicia V. Orrego de Ruiz Tagle, luego de recibido el cadáver de su hijo, describe las huellas de torturas físicas observadas en él, las que causaron su muerte el 19 de octubre de 1973 en la ciudad de Antofagasta.  El hecho se puso en conocimiento del General Joaquín Lagos y otras autoridades militares de la zona, y del Subsecretario del Interior, Enrique Montero, de quien se solicitó permiso para exhumar su cadáver “con el objeto de efectuar una autopsia que demuestre la forma ... en que fue asesinado”.  Esa solicitud fue leída en el Consejo de Gabinete del Gobierno de Chile el 31 de octubre de 1973.  La propia señora Orrego añade que el 30 de octubre supo que el cadáver de su hijo tenía “dos impactos de bala” lo que comunicó por teléfono a uno de los Ministros de Estado.

 

         4. Arsenio Poupin Oissel, abogado, domiciliado en la calle Agustinas 715, oficina 210, Santiago; Subsecretario General del Gobierno hasta el 11 de septiembre de 1973, detenido en el Palacio de la Moneda el propio día junto con los señores Eduardo Paredes, Jorge Klein, Claudio Jiménez, Enrique Huerta, Enrique París Roa, Alfonso Barrios y otros altos funcionarios del Gobierno del Dr. Allende.  Se alega que todos “habrían sido llevados primeramente al Regimiento Tacna de Santiago y posteriormente al Campo Militar de Peldehue” y que allí fueron ejecutados después de haber sido flagelados.  De estos hechos tomó conocimiento el Comandante del Regimiento Tacna y el Comandante del Campo Militar de Peldehue.  Los Ministerios del Interior y Defensa niegan toda información oficial al respecto a raíz del recurso de amparo interpuesto a nombre del señor Poupín y los arriba citados ante el Colegio de Abogados de Santiago y ante la Honorable Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha 23 de septiembre de 1973, ingresado a la Corte de Apelaciones con el Nº 500 el 24 de mayo de 1974, sin resultado.  “Algunos detenidos que pasaron por el Tacna vieron a todas estas personas, pero al recuperar su libertad no pueden servir de testigos ante el temor de represalias”.

 

         5. Freddy Marcelo Taberna Gallegos, con domicilio en la calle Pedro Pablo Muñoz 520, La Serena, Santiago.  Detenido  el 16 de septiembre de 1973 en la ciudad de Pisagua, Iquique.  Conducido al Batallón Logístico de Iquique y luego al Regimiento de Comunicaciones, posteriormente trasladado a la cárcel de Iquique e incomunicado hasta la celebración del Consejo de Guerra, donde no le fue permitido al abogado defensor ejercer su derecho, sino sólo entrevistarse con el acusado el día antes de celebrarse el Consejo.  La sentencia del Consejo, confirmada por el Auditor Militar, condenó a Taberna a 10 años de prisión, sin que pudiera recurrir de dicha sentencia, y luego el día 30 de octubre fue fusilado.

 

         La esposa fue dos veces detenida: primero, el 13 de septiembre para lograr la presentación de su esposo Freddy; luego de ponerla en libertad el 17 de septiembre, se le volvió a encarcelar el 30 de dicho mes, llevándosele esta vez al “Buen Pastor”, donde se le notificó el 30 de octubre –el propio día en que ocurrió el hecho—el fusilamiento de su esposo.  Siguió en prisión dos días más, poniéndosele bajo arresto domiciliario seguidamente, y ordenándosele abandonar Iquique en un plazo de 48 horas.

 

         6. Mario Silva Iriarte, abogado, con domicilio en Las Hualtatas 6159, Antofagasta; Gerente General de la Empresa “Corfo Norte”.  Se encontraba en Santiago el 11 de septiembre de 1973, viajando el propio día a Antofagasta, donde se encontraba su familia compuesta de esposa y cinco hijos menores.  Una vez en esa ciudad fue detenido, y luego fusilado “sin proceso y sin defensa alguna” el 19 de octubre de 1973 a las 1:30 de la madrugada según consta en el certificado de defunción.

 

         El hecho fue puesto en conocimiento del Jefe Militar de la Plaza de Antofagasta, Comandante Campos.  La decisión final correspondió al General Arellano Stark.

 

         7. Absalón Wegner Millar, médico-cirujano, fue fusilado el 13 de diciembre de 1973 “sin justificar los cargos al hacerle proceso”. No se menciona el lugar del hecho.

 

          23.          Transcurrido más de un año, o sea, más del doble del plazo señalado por el artículo 51 del Reglamento de la CIDH, el Gobierno de Chile no suministró información alguna ni negó los hechos. 

          24.          En sesión celebrada el 24 de octubre de 1975 la Comisión consideró suficientemente probado “con la documentación que obra en su poder”, unida al silencio del Gobierno de Chile, que los ciudadanos Michel Selín Nash Sáez, Luis Heriberto Contreras Escamilla, Eugenio Ruiz Tagle Orrego, Arsenio Poupin Oissel, Freddy Marcelo Taberna Gallegos, Mario Silva Iriarte y Absalón Wegner Millar, fueron ejecutados por autoridades militares o de la policía, sin juicio previo, o luego de juicios en los cuales no se han cumplido los requisitos del debido proceso. 

          25.          En la misma resolución cumpliendo el artículo 57 del Reglamento, la Comisión recomendó al Gobierno de Chile que llevara a cabo, con relación a las ejecuciones, las investigaciones pertinentes o que continúe aquellas que haya comenzado sobre las ejecuciones denunciadas, responsabilizando a quienes pudieran haber atentado contra los derechos fundamentales de los ejecutados y poniendo en conocimiento de la Comisión los resultados de tales investigaciones. 

          26.          El texto de la resolución fue transmitido al Gobierno de Chile por nota de 1º de diciembre de 1975. 

          Dicho Gobierno, por nota de 3 de marzo de 1976, formuló las siguientes observaciones: 

FREDDY MARCELO TABERNA GALLEGOS, fue procesado en la causa 4/74 que se instruyó en el 6º Juzgado Militar por el delito de “traición a la Patria”, contemplado en el Libro III, Título II del Código de Justicia Militar.  En el proceso se comprobó fehacientemente su culpabilidad como autor de un plan que tenía por objeto asesinar a los miembros de las Fuerzas Armadas y a los civiles que impedían que el país se sometiera a un régimen totalitario marxista.  La organización encargada de realizar este plan se encontraba constituida como un grupo para-militar, contaba con apoyo logístico y disponía de gran cantidad de armas y explosivos de alto poder.  El proceso se tramitó en conformidad al Título IV Libro II del Código de Justicia Militar, vigente desde 1925.  El inculpado tuvo la defensa de un prestigioso abogado, don Hugo Sotil.  Se presentó por parte del reo voluminosa prueba documental y testimonial.

 

El Auditor del Consejo de Guerra fue un distinguido magistrado de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y fiscal instructor el juez del Primer Juzgado del Crimen de Iquique.

 

La sentencia impuesta fue la de muerte, que se cumplió mediante fusilamiento el 30 de octubre de 1973.

 

MICHEL SELIN NASH SAEZ, se encontraba detenido en Pisagua en conformidad a la Ley de Estado de Sitio.  Falleció el 29 de septiembre de 1973, a consecuencia de disparos, al intentar escapar y no obedecer las órdenes de alto que se le impartieron en tres oportunidades.

 

ARSENIO POUPIN, las autoridades chilenas han realizado reiteradas investigaciones sin haber encontrado antecedente alguno que confirme la denuncia.  Tampoco hay constancia de que esta persona haya sido detenida en Chile.

 

LUIS HERIBERTO CONTRERAS ESCANILLA, fue encontrado muerto en la vía pública con fecha 16 de noviembre de 1973.  Con esa misma fecha se le practicó el examen de autopsia respectiva en el Instituto Médico Legal.  Se ignoran las circunstancias y los autores de su muerte.  Las indagaciones efectuadas no han permitido encontrar antecedentes que confirmen la denuncia.

 

MARIO SILVA IRIARTE, fue juzgado por el 1er Juzgado Militar de Antofagasta.  Proceso Rol. 349-73.  Fue juzgado por los siguientes delitos:

 

         A) Asociación ilícita.

         B) Poner en peligro la seguridad exterior y soberanía del Estado.

         C) Malversación de caudales públicos.
        
D) Fraudes y exacciones ilegales.

 

Su participación en estos delitos se comprobó fehacientemente. En la causa confesó su participación como propiciador, organizador y principal dirigente de una organización para-militar encargada de realizar actos de sabotaje en las industrias.  Impartió órdenes a obreros para que destruyeran engranajes de máquinas elevadoras de trigo, lo que produjo una disminución notable de la producción de harina.  En su calidad de Gerente del Instituto CORFO Norte, institución fiscal de administración autónoma, se le comprobó que distrajo fondos para fines políticos, especialmente financiamiento de concentraciones del Partido Socialista.  Presionó a industrias como ENAMI, MADECO e INACESA, valiéndose de su cargo, para que aportaran fondos al Partido Socialista.  Se le incautaron armas, entre ellas metralletas, cuya posesión se encuentra sancionada por la ley. En el proceso respectivo, que se instruyó en conformidad al Código de Justicia Militar, vigente desde 1925, se le condenó a la pena de muerte, que fue cumplida mediante fusilamiento el 19 de octubre de 1973.

 

Como puede apreciar Vuestra Excelencia, la aseveración contenida en la denuncia de que fue fusilado “sin proceso y sin defensa alguna” carece totalmente de fundamento.

 

EUGENIO RUIZ TAGLE ORREGO, al igual que Silva Iriarte, fue procesado en la causa 349-73, que instruyó el 1er Juzgado Militar de Antofagasta.  Se le comprobó su participación como autor en el delito de malversación de caudales públicos.  En su calidad de Gerente de la Industria Nacional de Cemento, giró fondos para adquirir armamentos para el Partido Socialista y el Movimiento de Acción Popular.  Además se acreditó su responsabilidad en la organización de un plan terrorista preparado para los días 18 y 19 de septiembre de 1973 que consideraba los siguientes aspectos: 

A) Interrupción del acceso sur de la ciudad de Antofagasta.
B) Corte del suministro de agua potable para la población, haciendo volar con explosivos los estanques ubicados en el Salar del Carmen.

C) Organización de los frentes estudiantiles y de pobladores.

D) Dinamitar el puente ferroviario “Carrizo”. 

Como consecuencia de haberse comprobado fehacientemente su responsabilidad en estos hechos, el tribunal correspondiente le impuso la pena de muerte que se cumplió por fusilamiento, el 19 de octubre de 1973. 

          27.          Las tardías observaciones formuladas ahora por el Gobierno de Chile no son de naturaleza tal como para invalidar las conclusiones sacadas por la Comisión del silencio de este ilustrado Gobierno y de la documentación que obra en nuestro poder, salvo en cuanto al caso de Freddy Marcelo Taberna Gallegos, en relación al cual se han suministrado informaciones suficientes a juicio de la Comisión, incluso el nombre del abogado que actuó en la defensa de la persona ejecutada. 

          28.          Para terminar este capítulo, deseamos señalar que el Gobierno de Chile manifestó a la Comisión la intención de adoptar medidas legales para establecer la responsabilidad de aquellas personas acusadas de abusos y excesos de poder imputados a autoridades militares y policiales, denunciados a esta Comisión o a los tribunales chilenos, con el fin de sancionar los autores de esos crímenes, pero hasta la fecha no se ha informado respecto de la adopción de medida alguna. 

          Por otra parte, en los casos individuales mencionados en este informe, ya definitivamente examinados por la Comisión, en los cuales se consideró probadas las violaciones denunciadas y, se recomendó al Gobierno de Chile que adoptara las providencias legales para establecer la responsabilidad de los hechos y sancionar a sus autores, dicho Gobierno, hasta la fecha, no ha comunicado a la Comisión que haya tomado ninguna medida concreta para cumplir con lo recomendado. 

          Finalmente, los hechos de que trata este informe refuerzan la convicción de esta Comisión, ya expresada en casos anteriores de violaciones graves y reiteradas de derechos humanos ocurridas en otros países americanos, que la falta o demora de la investigación de tales violaciones contribuye decisivamente a incitar la perpetración de nuevas violaciones por parte del personal subalterno encargado del mantenimiento del orden público y de la defensa de la seguridad interna del Estado, aunque la práctica de abusos y excesos no sea autorizada por sus superiores jerárquicos.

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