CAPÍTULO
II DERECHO A LA VIDA
No
obstante, señor Ministro, dada la gravedad de los hechos que se denuncian
y la angustia que tales noticias han provocado en las familias indicadas
como presuntas víctimas, esta Comisión ha considerado de su deber
solicitar la ayuda de su ilustrado Gobierno para esclarecer este caso: Las
personas que se indican como desaparecidas y presuntivamente muertas, son:
Información del Semanario “LEA” de Buenos Aires:
1. ACUÑA REYES, René Roberto
2.
AGUILERA PEÑALOZA, Arturo
3.
ANDRÓNICO ANTEQUERA, Jorge
4.
ARROYO PADILLA, David
5.
ARÉVALOS MUÑOZ, Víctor
6.
ALVARADO BORGEL, María Inés
7.
BINFA CONTRERAS, Jacqueline del Carmen
8.
BUENO CIFUENTES, Carmen
9.
BUSTOS REYES, Sonia
10.
CABEZAS QUIJADA, Antonio
11.
CARRASCO DÍAZ, Mario
12.
CONTRERAS GONZÁLEZ, Alejandro
13.
CUBILLOS GALVEZ, Carlos
14.
CHACÓN OLIVARES, Juan
15.
CHAER VÁSQUEZ, Roberto
16.
CHANFREAU OYARCE, Alfonso
17.
DE CASTRO LÓPEZ, Bernardo
18.
DOCKENDORFF NAVARRETE, Muriel
19.
DOUILLY JURICH, Jacqueline
20.
ELGUETA PINTO, Martín
21.
ESPINOZA MÉNDEZ, Jorge
22.
FLORES PÉREZ, Julio
23.
FUENTES RIQUELME, Luis
24.
GAETE FARÍAS, Gregorio
25.
GARAY HERMOSILLA, Héctor
26.
GALLARDO AGUERO, Néstor
27.
GAJARDO WOLF, Carlos
28.
GONZÁLEZ INESTROZA, María Elena
29.
IBARRA TOLEDO, Juan
30.
JORQUERA ENCINA, Mauricio
31.
LABRADOR URRUTIA, Ramón
32.
LAGOS HIDALGO, Sergio
33.
LARA PETROVIC, Eduardo
34.
LÓPEZ DÍAZ, Violeta
35.
MACHUCA MUÑOZ, Zacarías
36.
MUÑOZ ANDRADE, Leopoldo
37.
MARTÍNEZ MEZA, Agustín
38.
MIRANDA LOBOS, Eduardo
39.
MORALES CHAPARRO, Edgardo
40.
MONTECINOS ALFARO, Sergio
41.
NEIRA MUÑOZ, Marta
42.
ORTIZ MORAGA, Jorge
43.
PALOMINOS BENÍTEZ, Vicente
44.
PALOMINOS ROJAS, Luis Jaime
45.
PEÑA SOLARI, Nilda
46.
POBLETE CÓRDOVA, Pedro
47.
QUIÑONES LEMBACH, Marcos
48.
RADRIGÁN PLAZA, Anselmo
49.
REYES NAVARRETE, Sergio
50.
REYES PIÑA, Daniel
51.
SANDOVAL RODRÍGUEZ, Miguel
52.
SILVA PERALTA, Claudio
53.
SILVA ZALDÍVAR, Gerardo
54.
TELLO GARRIDO, Teobaldo
55.
URBINA CHAMORRO, Gilberto
56.
SALINAS EYTEL, Marcelo
57.
UGAS MORALES, Rodrigo
58.
VILLAROEL GANGAS, Víctor
59.
VILLALOBOS DÍAZ, Manuel
60.
ZIEDA GÓMEZ, Eduardo
Información del Diario “O'Novo Dia” de Brasil:
1. AEDO CARRASCO, Francisco
2.
ACUÑA CASTILLO, Miguel
3.
ARIAS VEGA, Alberto Wladimir
4.
ANDRÓNICO ANTEQUERA, Juan Carlos
5.
ANDREOLI BRAVO, María Angélica
6.
ALARCÓN JARA, Eduardo
7.
BUSTILLOS CERECEDA, María Teresa
8.
BUZIO LORCA, Jaime Mauricio
9.
BARRIAS ARANEDA, Arturo
10.
BRAVO NUÑEZ, Francisco Javier
11.
CALDERÓN TAPIA, Mario Edgardo
12.
CONTRERAS HERNÁNDEZ, Claudio
13.
CASTRO SALVADORES, Cecilia Gabriela
14.
CHÁVEZ LOBOS, Ismael Darío
15.
CORTES JOO, Manuel
16.
CID URRUTIA, Washington
17.
DURÁN RIVAS, Luis Eduardo
18.
D'ORIVAL BRICEÑO, Jorge Humberto
19.
DE LA JARA GOYENECHE, Félix Santiago
20.
ESPINOZA POZO, Modesto Segundo
21.
ESPEJO GÓMEZ, Rodolfo Alejandro
22.
ELTIT CONTRERAS, María Teresa
23.
FIORASO CHAU, Albano Agustín
24.
GUAJARDO ZAMORANO, Luis Julio
25.
GONZÁLEZ PÉREZ, Rodolfo Valentín
26.
GARCÍA VEGA, Alfredo Gabriel
27.
GONZÁLEZ INESTROZA, Hernán Galo
28.
HERRERA COFRE, Jorge Antonio
29.
JARA CASTRO, José Hipólito
30.
JOUI PETTERSON, María Isabel
31.
LÓPEZ STEWART, María Cristina
32.
LAZO LAZO, Ofelia de la Cruz
33.
LLANCA ITURRA, Mónica
34.
MOLINA MOGOLLONES, Juan René
35. MARINO MOLINA, Pedro Juan
36.
MORENO GUENZALIDA, Germán
37.
MARCHANT VILLASECA, Rodolfo
38.
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Eugenia
39.
MATURANA PÉREZ, Juan Bautista
40.
NUÑEZ ESPINOZA, Ramón Osvaldo
41.
OLIVARES GRAINDORGES, Jorge Alejandro
42.
OLMOS GUZMÁN, Gary Nelson
43.
PEÑA SOLARI, Mario Fernando
44.
PIZARRO MENICONI, Isidro Miguel Angel
45.
PÉREZ VARGAS, Carlos Fredy
46.
PERELMAN IDE, Juan Carlos
47.
RETAMALES BRICEÑO, Asrael Leonardo
48.
REYES GONZÁLEZ, Agustín Eduardo
49.
ROBOTHAM BRAVO, Jaime Eugenio
50.
RÍOS VIDELA, Hugo Daniel
51.
SALCEDO MORALES, Carlos Eladio
52.
SALINAS ARGOMEDO, Ariel
53.
SILVA CAMUS, Fernando
54.
TORO ROMERO, Enrique
55.
URIBE TAMBLAY, Bárbara
56.
VAN JURICK ALTAMIRANO, Edwin
57.
VILLAGRA ASTUDILLO, José Caupolicán
58.
VÁSQUEZ SAEZ, Jaime
59.
ZÚÑIGA TAPIA, Héctor
La Comisión agradecerá muy sinceramente a ese ilustrado Gobierno
cualquier información que pueda suministrar a la Comisión, en lo posible
antes del 31 de diciembre de 1975, fecha en que se deberá ajustar
finalmente la redacción del informe, acerca [del periódico O NOVO DIA y
del Semanario LEA] y de lo que se pueda averiguar en relación a las
fuentes en las cuales haya recogido la información publicada.
20.
Los Gobiernos de Argentina y Brasil no han dado respuesta a estas
solicitudes de información.
21.
De las denuncias recibidas por la Comisión sobre esta materia, se
verificó que siete de las mismas reunían los requisitos formales,
inclusive las precisiones sobre los hechos indispensables para que fueran
tramitadas conforme al procedimiento especial determinado en los artículos
53 a 57 de su Reglamento. El respectivo expediente formó el Caso Nº
1874.
22.
En nota de 11 de octubre de 1974 y con relación al caso 1874,
fueron solicitadas informaciones al Gobierno de Chile transcribiéndose
las partes pertinentes de cada denuncia.
Las partes transcritas fueron las siguientes:
1. Miguel Salín Nash Sáez,
de 19 años de edad, recluta del Regimiento Granaderos Nº 1, Compañía
B, con sede en Iquique. Dado
de baja, al parecer, el 13 de septiembre de 1973, detenido y trasladado a
Pisagua. Filiación política
marxista. Muerto el 29 de
septiembre de 1973, “por no acatar las órdenes de 'alto' durante la
fuga que realizó con otros detenidos”, según comunicación del General
Carlos Forester, jefe de la VI División del Ejército.
2. Luis Heriberto Contreras
Escamilla, de 43 años de edad, casado, vecino de Porto Alegre 5742,
Población Brasilia, San Miguel, detenido el 10 de noviembre de 1973 en su
domicilio por agente uniformado de la Escuela de Infantería San Bernardo.
Fusilado el 15 de noviembre, siendo su cadáver retirado el 16 de
noviembre del Instituto Médico Legal por su esposa Eloísa Peñaloza,
quien alega que el cadáver tenía marcas de flagelación y torturas.
El certificado de defunción señala que murió en “la vía pública”,
aunque el diario El Mercurio, edición de 14 de noviembre, informa que fue
detenido “por actos sospechosos”.
3. Eugenio Ruiz Tagle Orrego,
de 26 años de edad, vecino de Alcántara 944, Santiago, quien se presentó
voluntariamente al ser llamado en la ciudad de Antofagasta el 13 de
septiembre de 1973, fue torturado hasta morir. Su madre, la señora Alicia V. Orrego de Ruiz Tagle, luego de
recibido el cadáver de su hijo, describe las huellas de torturas físicas
observadas en él, las que causaron su muerte el 19 de octubre de 1973 en
la ciudad de Antofagasta. El
hecho se puso en conocimiento del General Joaquín Lagos y otras
autoridades militares de la zona, y del Subsecretario del Interior,
Enrique Montero, de quien se solicitó permiso para exhumar su cadáver
“con el objeto de efectuar una autopsia que demuestre la forma ... en
que fue asesinado”. Esa
solicitud fue leída en el Consejo de Gabinete del Gobierno de Chile el 31
de octubre de 1973. La propia
señora Orrego añade que el 30 de octubre supo que el cadáver de su hijo
tenía “dos impactos de bala” lo que comunicó por teléfono a uno de
los Ministros de Estado.
4. Arsenio Poupin Oissel,
abogado, domiciliado en la calle Agustinas 715, oficina 210, Santiago;
Subsecretario General del Gobierno hasta el 11 de septiembre de 1973,
detenido en el Palacio de la Moneda el propio día junto con los señores
Eduardo Paredes, Jorge Klein, Claudio Jiménez, Enrique Huerta, Enrique
París Roa, Alfonso Barrios y otros altos funcionarios del Gobierno del
Dr. Allende. Se alega que
todos “habrían sido llevados primeramente al Regimiento Tacna de
Santiago y posteriormente al Campo Militar de Peldehue” y que allí
fueron ejecutados después de haber sido flagelados.
De estos hechos tomó conocimiento el Comandante del Regimiento
Tacna y el Comandante del Campo Militar de Peldehue.
Los Ministerios del Interior y Defensa niegan toda información
oficial al respecto a raíz del recurso de amparo interpuesto a nombre del
señor Poupín y los arriba citados ante el Colegio de Abogados de
Santiago y ante la Honorable Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha
23 de septiembre de 1973, ingresado a la Corte de Apelaciones con el Nº
500 el 24 de mayo de 1974, sin resultado. “Algunos detenidos que pasaron por el Tacna vieron a todas
estas personas, pero al recuperar su libertad no pueden servir de testigos
ante el temor de represalias”.
5. Freddy Marcelo Taberna
Gallegos, con domicilio en la calle Pedro Pablo Muñoz 520, La Serena,
Santiago. Detenido
el 16 de septiembre de 1973 en la ciudad de Pisagua, Iquique.
Conducido al Batallón Logístico de Iquique y luego al Regimiento
de Comunicaciones, posteriormente trasladado a la cárcel de Iquique e
incomunicado hasta la celebración del Consejo de Guerra, donde no le fue
permitido al abogado defensor ejercer su derecho, sino sólo entrevistarse
con el acusado el día antes de celebrarse el Consejo.
La sentencia del Consejo, confirmada por el Auditor Militar, condenó
a Taberna a 10 años de prisión, sin que pudiera recurrir de dicha
sentencia, y luego el día 30 de octubre fue fusilado.
La esposa fue dos veces detenida: primero, el 13 de septiembre para
lograr la presentación de su esposo Freddy; luego de ponerla en libertad
el 17 de septiembre, se le volvió a encarcelar el 30 de dicho mes, llevándosele
esta vez al “Buen Pastor”, donde se le notificó el 30 de octubre
–el propio día en que ocurrió el hecho—el fusilamiento de su esposo.
Siguió en prisión dos días más, poniéndosele bajo arresto
domiciliario seguidamente, y ordenándosele abandonar Iquique en un plazo
de 48 horas.
6. Mario Silva Iriarte,
abogado, con domicilio en Las Hualtatas 6159, Antofagasta; Gerente General
de la Empresa “Corfo Norte”. Se
encontraba en Santiago el 11 de septiembre de 1973, viajando el propio día
a Antofagasta, donde se encontraba su familia compuesta de esposa y cinco
hijos menores. Una vez en esa
ciudad fue detenido, y luego fusilado “sin proceso y sin defensa alguna”
el 19 de octubre de 1973 a las 1:30 de la madrugada según consta en el
certificado de defunción.
El hecho fue puesto en conocimiento del Jefe Militar de la Plaza de
Antofagasta, Comandante Campos. La
decisión final correspondió al General Arellano Stark.
7. Absalón Wegner Millar, médico-cirujano,
fue fusilado el 13 de diciembre de 1973 “sin justificar los cargos al
hacerle proceso”. No se menciona el lugar del hecho.
23.
Transcurrido más de un año, o sea, más del doble del plazo señalado
por el artículo 51 del Reglamento de la CIDH, el Gobierno de Chile no
suministró información alguna ni negó los hechos.
24.
En sesión celebrada el 24 de octubre de 1975 la Comisión consideró
suficientemente probado “con la documentación que obra en su poder”,
unida al silencio del Gobierno de Chile, que los ciudadanos Michel Selín
Nash Sáez, Luis Heriberto Contreras Escamilla, Eugenio Ruiz Tagle Orrego,
Arsenio Poupin Oissel, Freddy Marcelo Taberna Gallegos, Mario Silva
Iriarte y Absalón Wegner Millar, fueron ejecutados por autoridades
militares o de la policía, sin juicio previo, o luego de juicios en los
cuales no se han cumplido los requisitos del debido proceso.
25.
En la misma resolución cumpliendo el artículo 57 del Reglamento,
la Comisión recomendó al Gobierno de Chile que llevara a cabo, con
relación a las ejecuciones, las investigaciones pertinentes o que continúe
aquellas que haya comenzado sobre las ejecuciones denunciadas,
responsabilizando a quienes pudieran haber atentado contra los derechos
fundamentales de los ejecutados y poniendo en conocimiento de la Comisión
los resultados de tales investigaciones.
26.
El texto de la resolución fue transmitido al Gobierno de Chile por
nota de 1º de diciembre de 1975.
Dicho Gobierno, por nota de 3 de marzo de 1976, formuló las
siguientes observaciones: FREDDY
MARCELO TABERNA GALLEGOS, fue procesado en la causa 4/74 que se
instruyó en el 6º Juzgado Militar por el delito de “traición a la
Patria”, contemplado en el Libro III, Título II del Código de Justicia
Militar. En el proceso se
comprobó fehacientemente su culpabilidad como autor de un plan que tenía
por objeto asesinar a los miembros de las Fuerzas Armadas y a los civiles
que impedían que el país se sometiera a un régimen totalitario marxista.
La organización encargada de realizar este plan se encontraba
constituida como un grupo para-militar, contaba con apoyo logístico y
disponía de gran cantidad de armas y explosivos de alto poder.
El proceso se tramitó en conformidad al Título IV Libro II del Código
de Justicia Militar, vigente desde 1925.
El inculpado tuvo la defensa de un prestigioso abogado, don Hugo
Sotil. Se presentó por parte
del reo voluminosa prueba documental y testimonial. El
Auditor del Consejo de Guerra fue un distinguido magistrado de la Corte de
Apelaciones de Antofagasta y fiscal instructor el juez del Primer Juzgado
del Crimen de Iquique. La
sentencia impuesta fue la de muerte, que se cumplió mediante fusilamiento
el 30 de octubre de 1973. MICHEL
SELIN NASH SAEZ, se encontraba detenido en Pisagua en conformidad a la
Ley de Estado de Sitio. Falleció
el 29 de septiembre de 1973, a consecuencia de disparos, al intentar
escapar y no obedecer las órdenes de alto que se le impartieron en tres
oportunidades. ARSENIO
POUPIN, las autoridades chilenas han realizado reiteradas
investigaciones sin haber encontrado antecedente alguno que confirme la
denuncia. Tampoco hay
constancia de que esta persona haya sido detenida en Chile. LUIS
HERIBERTO CONTRERAS ESCANILLA, fue encontrado muerto en la vía pública
con fecha 16 de noviembre de 1973. Con
esa misma fecha se le practicó el examen de autopsia respectiva en el
Instituto Médico Legal. Se ignoran las circunstancias y los autores de su muerte.
Las indagaciones efectuadas no han permitido encontrar antecedentes
que confirmen la denuncia. MARIO
SILVA IRIARTE, fue juzgado por el 1er Juzgado Militar de Antofagasta.
Proceso Rol. 349-73. Fue
juzgado por los siguientes delitos:
A) Asociación ilícita.
B)
Poner en peligro la seguridad exterior y soberanía del Estado.
C)
Malversación de caudales públicos. Su
participación en estos delitos se comprobó fehacientemente. En la causa
confesó su participación como propiciador, organizador y principal
dirigente de una organización para-militar encargada de realizar actos de
sabotaje en las industrias. Impartió
órdenes a obreros para que destruyeran engranajes de máquinas elevadoras
de trigo, lo que produjo una disminución notable de la producción de
harina. En su calidad de
Gerente del Instituto CORFO Norte, institución fiscal de administración
autónoma, se le comprobó que distrajo fondos para fines políticos,
especialmente financiamiento de concentraciones del Partido Socialista.
Presionó a industrias como ENAMI, MADECO e INACESA, valiéndose de
su cargo, para que aportaran fondos al Partido Socialista.
Se le incautaron armas, entre ellas metralletas, cuya posesión se
encuentra sancionada por la ley. En el proceso respectivo, que se instruyó
en conformidad al Código de Justicia Militar, vigente desde 1925, se le
condenó a la pena de muerte, que fue cumplida mediante fusilamiento el 19
de octubre de 1973. Como
puede apreciar Vuestra Excelencia, la aseveración contenida en la
denuncia de que fue fusilado “sin proceso y sin defensa alguna” carece
totalmente de fundamento. EUGENIO
RUIZ TAGLE ORREGO, al igual que Silva Iriarte, fue procesado en la
causa 349-73, que instruyó el 1er Juzgado Militar de Antofagasta.
Se le comprobó su participación como autor en el delito de
malversación de caudales públicos.
En su calidad de Gerente de la Industria Nacional de Cemento, giró
fondos para adquirir armamentos para el Partido Socialista y el Movimiento
de Acción Popular. Además
se acreditó su responsabilidad en la organización de un plan terrorista
preparado para los días 18 y 19 de septiembre de 1973 que consideraba los
siguientes aspectos: A)
Interrupción del acceso sur de la ciudad de Antofagasta. C)
Organización de los frentes estudiantiles y de pobladores. D)
Dinamitar el puente ferroviario “Carrizo”. Como
consecuencia de haberse comprobado fehacientemente su responsabilidad en
estos hechos, el tribunal correspondiente le impuso la pena de muerte que
se cumplió por fusilamiento, el 19 de octubre de 1973.
27.
Las tardías observaciones formuladas ahora por el Gobierno de
Chile no son de naturaleza tal como para invalidar las conclusiones
sacadas por la Comisión del silencio de este ilustrado Gobierno y de la
documentación que obra en nuestro poder, salvo en cuanto al caso de
Freddy Marcelo Taberna Gallegos, en relación al cual se han suministrado
informaciones suficientes a juicio de la Comisión, incluso el nombre del
abogado que actuó en la defensa de la persona ejecutada.
28.
Para terminar este capítulo, deseamos señalar que el Gobierno de
Chile manifestó a la Comisión la intención de adoptar medidas legales
para establecer la responsabilidad de aquellas personas acusadas de abusos
y excesos de poder imputados a autoridades militares y policiales,
denunciados a esta Comisión o a los tribunales chilenos, con el fin de
sancionar los autores de esos crímenes, pero hasta la fecha no se ha
informado respecto de la adopción de medida alguna.
Por otra parte, en los casos individuales mencionados en este
informe, ya definitivamente examinados por la Comisión, en los cuales se
consideró probadas las violaciones denunciadas y, se recomendó al
Gobierno de Chile que adoptara las providencias legales para establecer la
responsabilidad de los hechos y sancionar a sus autores, dicho Gobierno,
hasta la fecha, no ha comunicado a la Comisión que haya tomado ninguna
medida concreta para cumplir con lo recomendado. |