CAPÍTULO II

 DERECHO A LA VIDA  


(... continuación)

 

           No se tuvo noticias de ellos hasta que una de las esposas recibió una llamada el 25 de noviembre, que se trató de atribuir al MIR.  Le dijeron: “De los 4 traidores, sólo quedan 2.  El MIR”.  Las esposas de los afectados concurrieron al Comité y suscribieron un recurso de amparo por sus cónyuges y solicitaron protección para ellas.  Dicho recurso fue declarado sin lugar y actualmente está en la Corte Suprema.  “El día 25 de noviembre dichas esposas recibieron una declaración de la DINA, que como en otras oportunidades, escribe con la identificación del MIR, en que se les anunciaba que sus maridos habían sido ajusticiados”.  

          En el Instituto Médico Legal, según declaración de los parientes de los fallecidos, al momento de reclamar los cadáveres, al de Menanteaux le faltaba un brazo y los dientes.  El de Carrasco estaba medio devorado por los animales y aves del campo.  Los funerales se efectuaron el 12 de diciembre.  

          f)  Muerte de Jaime Ignacio Ossa Galdames:  

        Antecedentes personales:

Fecha de nacimiento:          2 de octubre de 1943 
Cédula de identidad:           4.529.032 de Santiago 
Domicilio:                          Argentina 9156, Comuna La Cisterna 
Estado civil:                      Soltero 
Profesión:                         Profesor de Castellano de la Universidad Católica
                                      y Liceo Nocturno Juan Bosco
 

          Fue arrestado el día 20 de octubre de 1975, en su domicilio, entre las 12 y 12:30 horas, por 5 personas que se identificaron verbalmente como pertenecientes al Servicio de Inteligencia Militar (entre ellos una mujer), todos los cuales habían llegado a la casa de Ossa unas horas antes.  El arresto se efectuó al momento de llegar Ossa a su casa y en presencia de sus padres.  

          Al día siguiente del arresto, un familiar de Ossa conversó con uno de los efectivos que practicó el arresto, quien se identificó como miembro de la DINA. La primera información acerca del afectado se obtuvo a través del recurso de amparo, ya que con fecha 27 de octubre de 1975 el Ministro del Interior informó a la Corte de Apelaciones que Ignacio Ossa Galdames “se encontraba detenido en Campamento 4 Alamos”.  El 1º de diciembre se les informó en la oficina de ese organismo, que no había antecedente alguno acerca del arresto de Ossa Galdames y que lo informado por el Ministerio del Interior, quedaba nulo por orden de ese mismo Ministerio.  En virtud de lo señalado, se presentó ante el Juzgado del Crimen correspondiente una querella criminal y ante la Corte de Apelaciones un nuevo Recurso de Amparo.  

          El 11 de diciembre de 1975, a través del Instituto Médico Legal se supo que al no ser reclamado por sus familiares había pasado a la fosa común del Cementerio General el cadáver de Jaime Ignacio Ossa Galdames.  El certificado de defunción dice que el afectado falleció el día 25 de octubre, en la vía pública, a causa de un traumatismo abdominal vertebral.  

g)  Muertes de Alberto Gallardo, Roberto Gallardo, Catalina Gallardo y Mónica Pacheco y Luis Andrés Gangas Torres  

          El 19 de noviembre de 1975, la Dirección de Informaciones del Gobierno dio a conocer que se produjo un violento enfrentamiento a balas entre efectivos de la DINA e Investigaciones y 6 “extremistas” que resultaron muertos en la Rinconada de Maipú.  En una de sus partes, la información dice:  “Complementada la investigación, se ha podido arribar a las siguientes conclusiones: los extremistas muertos son Mónica del Carmen Pacheco Sánchez, alias Miriam, perteneciente al MIR, 26 años de edad, profesora de Educación Básica de la Escuela 457 de Quilicura, casa con Roberto Gallardo Moreno, alias Juan, también del MIR, quien resultó muerto en el tiroteo registrado en la Escuela Nº 51, el lunes pasado. Catalina Esther Gallardo Moreno, perteneciente igualmente al MIR, 30 años de edad, hermana de Roberto Gallardo Moreno; Manuel Lautaro Reyes Garrido, perteneciente al mismo MIR, Alberto Gallardo Pacheco, perteneciente al proscrito Partido Comunista; Luis Andrés Gangas Torres, alias Jaime o Lucho Cárcamo, perteneciente al MIR, adiestrado en Moscú y Pedro Blas Cortés Jeldes, perteneciente al Partido Comunista, alias Marcos”.  Sin embargo, las cosas fueron totalmente diferentes, según lo explica el Recurso de Amparo presentado en la Corte de Apelaciones de Santiago, el jueves 20 de noviembre, en favor de tres de estas víctimas, por un familiar cercano.  Este recurso se interpuso en favor de Alberto Recaredo Gallardo Pacheco, de su hija Catalina y de su nuera Mónica del Carmen Pacheco. 

          En él se señalaba que Catalina Gallardo, el martes 18 de noviembre, a las 11 de la mañana llegó a casa de una de sus hermanas, angustiada por el desaparecimiento del hermano de ambas, Roberto, quien no llegó a la casa la noche anterior.  Catalina se quedó durante todo el día en casa de su hermana y a las 7 de la tarde, llegó su cuñada Mónica Pacheco, embarazada de tres meses, seriamente preocupada por la suerte de su esposo, pues no sabía nada de él.  Ambas creían que estaba implicado en el enfrentamiento ocurrido la noche del lunes 17 de noviembre en la Escuela Nº 51 de la Calle Bío-Bío de Santiago.  

          A las 10 de la noche, llegaron 6 individuos vestidos de civil, portando metralletas y se llevaron detenidas a las tres mujeres, junto al niño de 6 meses, hijo de Catalina Gallardo, después de solicitar identificación de los esposos de Catalina y Mónica Pacheco.  

          Las condujeron hasta el cuartel de General Mackenna y en la entrada principal vieron a Alberto Gallardo, a su esposa Ofelia Moreno, a la nieta de ambos, Viviana de 9 años y a su hijo Guillermo Gallardo.  

          Cuando entraron en el cuartel de Investigaciones, fueron separados.  Mónica se quedó en el primer piso y el resto del grupo fue conducido al subterráneo y permanecieron en el pasillo sin poder hablar.  El padre, Alberto Gallardo, y su hijo Guillermo fueron interrogados por separado.  El padre quedó en una pieza y posteriormente fueron separadas del grupo Catalina Gallardo y su cuñada Mónica Pacheco.  Fueron interrogadas aproximadamente una hora y media.  Se sintieron gritos y el revuelo que éstos causaron en el personal de investigaciones.  

          A las 5 de la mañana, esta misma hermana de Roberto Gallardo, sintió que llamaban a su padre: salió de la pieza donde estaba y lo vio con vida.  

          A las 8:45 de la mañana del miércoles 19, dicha persona fue dejada en libertad junto a su madre, a su hermano Guillermo y a los dos menores.  Antes se le informó que su hermano Roberto Gallardo había muerto en un enfrentamiento la noche del lunes en la Escuela Nº 51, que su padre y su hermana habían sido entregados a la DINA, ya que ellos sabrían qué hacer con los detenidos y que su cuñada había sido llevada a otra prefectura de Investigaciones.  

          Por su parte la madre de Luis Andrés Gangas Torres relató así el incidente que culminó con el asesinato de su hijo:  El día miércoles 19 de noviembre, a las 3 de la mañana fueron detenidos en su domicilio de calle San Pablo 1955, las siguientes personas: Doña Ester Torres, madre de Luis Andrés y sus hijos: Renato, Mauricio y Francisco Javier Gangas Torres, de 24, 18 y 20 años.  

          Las personas que efectuaron el arresto no exhibieron orden alguna y descerrajaron la chapa de la puerta de la calle.  Terminado el allanamiento, preguntaron por Luis Andrés, que no vivía con su madre.  Luego vendaron la vista de las 4 personas, las subieron a un vehículo y se las llevaron a Villa Grimaldi. Separaron a los hijos de la madre y se les comenzó a interrogar.  Ella escuchó sus gritos y un individuo que la vigilaba, la amenazó con idéntico tratamiento si ella no indicaba el paradero de su hijo.  

          Ella, confiando en que la justicia daría la oportunidad de defenderse a Luis Andrés, si estaba involucrado en algún asunto político y ante los sufrimientos de sus hijos, decidió revelar a la DINA el lugar donde se encontraba Luis Andrés.  

          La madre de Luis Andrés condujo a efectivos de la DINA a la casa de su padre.  Allí ella se dio cuenta que la manzana estaba rodeada por innumerables personas y vehículos.  Penetraron violentamente dentro de la casa y tomaron preso a Luis Andrés.  

          Luis Andrés y su madre fueron introducidos a un auto.  En el trayecto a Villa Grimaldi, se interrogó al joven sobre su militancia política.  Negó ser militante del MIR y haber portado armas.  Cuando llegaron a Villa Grimaldi, Luis Andrés Gangas fue llevado a un lugar aparte.  Ester Torres se reunió con sus tres hijos.  

          Aproximadamente a las 4 de la mañana, llegaron a Cuatro Alamos y Luis Andrés fue dejado en Villa Grimaldi.  

          h)  Muerte de Oscar Arrow Yañes  

          Fue detenido el viernes 26 de septiembre a las 16 horas en su lugar de trabajo, ENACAR, Sección Maestranza, Concepción, donde se desempeñaba como mecánico tornero.  

          El supervisor de la Empresa, informó a su esposa, Mary del Carmen Nurín Castro, que se presentó un carabinero a “conversar” con su esposo.  Al salir de la Industria, lo introdujeron a un Fiat 125 de color blanco.  Un pariente le informó previamente de la detención y ella se dirigió a casa de su madre.  Cuando iba hacia allá fue detenida por la policía.  La introdujeron a un vehículo en el que estaba su esposo y los llevaron a ambos a la casa, que fue allanada.  

          Al día siguiente, Arrow Yañes fue llevado nuevamente a su casa.  Informaron a su esposa que lo llevaban para que se lavara y cambiara ropa.  

          “Mi esposo estaba demacrado, pálido, decía incoherencias, como si estuviera tonto, no hablaba. Lo ayudé a lavarse, no podría hacerlo solo y ví su cuerpo machacado.  Le pregunté porqué estaba así y me dijo que le habían pegado mucho”.  

          Arrow Yañes fue introducido nuevamente al auto, alcanzó a despedirse de su hijo y fue la última vez que lo vieron con vida.  

          El domingo 28 fue encontrado en la vía pública, en un lugar denominado “Calero”, en Lota Alto, por un carabinero.  Falleció mientras era conducido al hospital.  

          El certificado de defunción entregado por el Hospital dice que la causa de su muerte fue la anemia aguda que le produjeron las heridas a bala y el mal trato recibido.  Un pariente lo visitó en el Instituto Médico Legal y está dispuesta a presentarse a la justicia para decir que tenía el cuerpo mutilado, los testículos inflamados, una perforación en el tórax y otra en la muñeca.  

          i)  Andrés Nicanor Cortés Navarro  

Antecedentes personales:

Edad:                             17 años 
Estado civil:                   Soltero 
Domicilio:                        Barrancas 
Profesión:                       Obrero de planchado  

          Andrés Nicanor Cortés Navarro fue baleado el 19 de septiembre de 1975 a las 2:30 de la madrugada, en la vía pública por un uniformado que bajó junto a otros dos, de un camión particular.  

          Cortés Navarro, junto a dos hermanos, su cuñada y un sobrino estuvieron en una fonda autorizada para Fiestas Patrias, por la Alcaldesa de Santiago. Permanecieron allí hasta la una y media de la madrugada del día 19 y a esa hora se fueron a su casa, que estaba a 5 cuadras.  Pasaron frente a un local donde se vendían bebidas alcohólicas para comprar una damajuana pues se iban a quedar en pie para ver un partido de tenis, que se transmitía por televisión a las 6 de la mañana.  

          El local al cual entraron, estaba a dos cuadras de la casa.  Salieron de allí, caminaron media cuadra y eran las dos y media cuando los detuvo un camión particular manejado por un miembro del Ejército de Chile, con uniforme verde olivo y que iba acompañado por otros dos uniformados del Ejército.  Estos dos llevaban metralletas.  El chofer los hizo detenerse con palabras soeces y les pidió el carnet de identidad.  

          El chofer se bajó; se bajaron sus acompañantes y les pidieron nuevamente la documentación.  La cuñada de Nicanor Cortés se asustó y corrió hacia su casa con su niñito; la casa estaba a 100 metros de distancia.  El chofer al ver que corría sacó la pistola y la levantó.  Nicanor, al ver que le iba a disparar a su cuñada se interpuso y le gritó que no lo hiciera.  El uniformado disparó 4 tiros recibidos por Nicanor; dos en el pecho y dos en la pierna al lado de los testículos.  El chofer del camión ordenó a gritos que lo remataran.  Estos gritos fueron escuchados por vecinos, que se habían despertado por los disparos de pistola.  

          j)  Muerte de Dagoberto Pérez Vargas  

          Los medios de comunicación nacionales informaron los días 16 y 17 de octubre de 1975 que en un enfrentamiento entre efectivos de la Dirección de Inteligencia (DINA) y miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), ocurrido en la noche del miércoles 15 de octubre, en la parcela Santa Eugenia, en la localidad de Malloco de la provincia de Santiago, habría muerto el dirigente de ese grupo opositor al régimen de la Junta Militar, Dagoberto Pérez Vargas.  

          Según la información proporcionada por “El Mercurio” (17-10-75), “La tarde del miércoles, los efectivos de la Dirección de Inteligencia Nacional vestidos de civil, llegaron a la puerta principal de la parcela acompañados por dos funcionarios de Carabineros de Padre Hurtado”.  Según esta misma fuente, estos agentes estaban en conocimiento de que en tal lugar existía una cédula de este movimiento y la DINA proyectaba realizar un allanamiento.  

          “Inmediatamente –señaló “El Mercurio”—que los policías uniformados se aproximaron al portón de madero del predio, una lluvia de balas disparada por ametralladora “punto 30”, cerró el paso a los militares”.  Se desarrolla entonces un intenso tiroteo, que se intensifica cuando la DINA recurre a refuerzos.  El dirigente Dagoberto Pérez, que permanece disparando para permitir la fuga de sus demás compañeros, cae mortalmente herido.  Otras cuatro personas, según la fuente, se habrían dado a la fuga.  

          Sin embargo, según la versión de un testigo del enfrentamiento (que vive en los alrededores), la cual no está suficientemente ratificada, Dagoberto Pérez Vargas no había muerto en el enfrentamiento, sino que había quedado gravemente herido y en estado de semi inconsciencia.  En estas condiciones habría sido trasladado a algún lugar desconocido para ser interrogado y, en esa oportunidad habría fallecido. Según esta fuente, Dagoberto Pérez aún se movía en el momento que fue conducido fuera del lugar del enfrentamiento.  

          El 22 de3 octubre, el matutino “Las Últimas Noticias”, señala que “hasta las últimas horas de ayer (21 de octubre), nadie había reclamado ni reconocido el cadáver” de Dagoberto Pérez Vargas.  En la misma crónica se dice que “los antecedentes recogidos en fuentes cercanas al Instituto Médico Legal indican que Dagoberto Pérez llegó a ese lugar en la mañana del viernes (17 de octubre), día en que se le practicó la autopsia, pudiendo apreciarse numerosos impactos de bala en su cuerpo.  

          “Hasta ayer –sigue “Las Últimas Noticias”--, el cadáver aparece como N.N. del sexo masculino y nadie ha llegado a reclamarlo o reconocerlo”.  

          Contradictoriamente con esta información, los familiares de Dagoberto Pérez Vargas fueron, por primera vez, precisamente, el día viernes 17 de octubre al Instituto Médico Legal donde se les negó el cuerpo de esta persona.  Sorpresivamente entonces, estos mismos familiares se enteraron en el mismo Instituto Médico Legal que el cuerpo de Dagoberto Pérez Vargas había sido enterrado en la fosa común Nº 5588 o Nº 5589, del patio 26,. Del Cementerio General de Santiago, el pasado miércoles 10 de diciembre.  La razón que adujeron fue que su cadáver “nadie había llegado a reclamarlo o reconocerlo”, idénticamente a como presenta los hechos el matutino “Las Últimas Noticias”.  

B. Personas detenidas y presuntamente muertas  

          16.          La CIDH señaló en su primer informe que el número de casos de personas desaparecidas luego de su detención y cuyo paradero se ignoraba era muy alto.  Esto constituía, por cierto, uno de los factores que más inquietud y angustia causaban en la familia chilena.  Con el correr del tiempo y gracias a las medidas adoptadas por el Gobierno de Chile, por organizaciones privadas y por el Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas, el problema de los desaparecidos disminuyó cuantitativamente, pero se agravó cualitativamente. El destino de la mayoría de los miles de personas desaparecidas fue aclarado y quedó reducido a una cifra que oscila entre 153 y 168 personas.  La respectiva lista se fue estabilizando, aunque periódicamente debieron ser excluidos algunos nombres e incluidos otros.  Aquella cifra se refiere a la categoría de las personas detenidas, desaparecidas y presuntamente muertas, considerando el tiempo transcurrido desde la detención y otros indicios, relacionados con el local de detención y las circunstancias de las respectivas detenciones, habiéndose agotado todos los medios para determinar su paradero. 

          17.          La CIDH recibió una gran cantidad de comunicaciones relacionadas con esa categoría de personas detenidas, desaparecidas y presuntamente muertas, incluso voluminosas noticias publicadas en la prensa chilena e internacional.  En la imposibilidad de referirse a todo ese material, en su mayor parte repetitivo y frecuentemente contradictorio, la CIDH prefiere tomar como punto de partida las informaciones y datos estadísticos constantes de los pedidos de designación de un Ministro en Visita Extraordinaria presentados a la Corte Suprema de Chile por Monseñor Fernando Ariztia Ruiz, Obispo de la Iglesia Católica y otros representantes de diferentes iglesias, el último de los cuales tiene la fecha de 5 de septiembre de 1975.  

          18.          Las partes sustanciales de los alegatos de los ponentes ante la Corte Suprema son las siguientes:  

         En toda sociedad organizada como la nuestra, nadie está sobre la ley, todos estamos bajo la ley.  Nadie en ellas puede estimarse dueño de la vida de otra persona, ni ejercer acto alguno que ponga siquiera en peligro su seguridad e integridad.  Y si ello, por desgracia, llega a ocurrir, son los Tribunales de Justicia quienes deben intervenir, investigando los hechos y sancionando a los responsables, con el objeto de evitar la repetición de esas conductas. 

         Así lo ha entendido, por lo demás, siempre la Corte Suprema, que ha sido extremadamente vigilante frente a cualquier hecho o circunstancia social que ponga en peligro la vida humana o perturbe gravemente la paz de la comunidad nacional, sea ordenando la investigación de esos hechos, sea expresándole a los gobernantes sus inquietudes y advirtiéndoles sobre sus perniciosas consecuencias.

 

         El desaparecimiento de las personas arrestadas en conformidad a las normas sobre estado de sitio, es decir, estando ellas bajo la custodia, tutela, control y vigilancia del Estado es, ciertamente, un hecho de esta naturaleza.

 

         Por ello, no dudamos que esta Corte va a ordenar su investigación.  Sin embargo, y a objeto de que la amplitud de la investigación solicitada no atente contra la eficacia de la misma, pedimos que ésta se inicie y centre de una manera preferente en la situación de las 188 personas arrestadas y de las cuales no ha vuelto a tenerse noticia alguna sobre su paradero, que aparecen incluidas en la nómina que se adjunta en un otrosí de este escrito, y cuyas circunstancias del arresto constan en las declaraciones juradas que se acompaña.

 

         Las pesquisas aludidas deberán, además, necesariamente abarcar la suerte de las personas individualizadas en las nóminas a que se refieren los semanarios LEA, de Buenos Aires, y el Diario O'DÍA, de Curitiba, Brasil, que recogen los órganos de la prensa nacional entre los días 18 y 23 de julio del año en curso, cuyos nombres aparecen también incluidos en la lista a que antes hemos hecho referencia.  (omissis).

 

         El primer órgano de prensa en comentar estos acontecimientos fue el Diario El Mercurio, que en su editorial de 3 de agosto de 1975, expresó que “el tema no es por cierto de los que puedan pasar inadvertidos, tratándose de la suerte de más de un centenar de chilenos, cuyos familiares sufren su desaparecimiento...”, agregando en aquella ocasión que “lo humano es que se haga todo lo posible por hallar a los desaparecidos...”.  Posteriormente, la revista “MENSAJE”, en su Nº 241, de agosto de 1975, bajo el titular “¿DÓNDE ESTÁN?” formula 4 inquietantes preguntas: “¿dónde están estos 199 chilenos?, ¿si están muertos, dónde están sus cuerpos?, ¿pueden haber sido todos liberados y haber pasado clandestinamente la frontera bajo nombres falsos para estar actuando ahora bajo su verdadera identidad? ¿pueden todos esos familiares haber jurado en falso?”  Sigue en la serie la revista “QUÉ PASA”, que en su edición Nº 225, de 14 de agosto de 1975, sostiene bajo el sugestivo o inquietante título “¿Faltan 119 chilenos?” que “el fondo del problema reside en que hay 119 chilenos que faltan, que se dan por muertos en territorio extranjero: pero cuyo último rastro se pierde en Chile y a algunos de los cuales inclusive se les afirma detenidos aquí.  Su calidad de Miristas o extremistas es una mera suposición; aunque lo fueran, por lo demás, obviamente, sus derechos de chilenos y de seres humanos serían los mismos.  Y, en fin, se debe en todo caso una rápida respuesta a la angustia de sus familiares”.

 

         Importantes periódicos extranjeros reafirman la inquietud de que da cuenta la prensa nacional.  Sólo mencionamos al “The Financial Times”, de 29 de julio de 1975, a “Le Monde”, de 6, 7, 10 y 11 de agosto de 1975, a “The New York Times”, de 3 de agosto de 1975, a la revista TIME, de 18 de agosto de 1975.

 

         El Secretario de Estado aludido ha dado muestras de su preocupación frente al problema planteado, al ordenar al personal de la policía civil, según informa EL MERCURIO en su edición de 5 de agosto de 1975, efectuar una investigación “para determinar el origen de la lista de cerca de un centenar de chilenos, presuntivamente de filiación mirista, que habrían muerto en enfrentamientos armados.

 

         Desgraciadamente, el propio señor Ministro del Interior seguramente sin proponérselo, dio cierto grado de verosimilitud a las informaciones del Diario NOVO O'DIA, de Curitiba, Brasil, y de la Revista LEA, Buenos Aires, al citar las nóminas e informaciones dadas a conocer por esos órganos de prensa, sin un mayor análisis y cuestionamiento de ellas, en carta dirigida a dos familiares afectados, que se acompañan en anexo.

 

         Sin duda, Excma. Corte, el hecho más demostrativo de la alarma pública que ha causado la situación de las personas arrestadas-desaparecidas y que son dadas por muertas en el exterior, lo constituye el discurso pronunciado por el señor Presidente de la República, General don Augusto Pinochet Ugarte, el 20 de agosto del presente año.  En dicha oportunidad, hablando desde los balcones del Edificio Consistorial de San Bernardo, el Jefe de Estado anunció que había “ordenado una investigación en torno a las noticias del exterior sobre la suerte de 199 chilenos”, según informa el Diario EL MERCURIO de 21 de agosto del año en curso.  (omissis).

 

         Este Comité de las Iglesias y comunidades religiosas durante los meses de marzo y mayo del presente año, a petición de los familiares de las personas arrestadas-desaparecidas, decidió efectuar un completo estudio de este estado de cosas, el cual se ha ido reactualizando.  Se analizan los relatos y testimonios entregados por los familiares afectados, los recursos de amparo presentados a la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, las denuncias y querellas entabladas en los distintos Juzgados del Crimen, su estado de tramitación, las respuestas e informes oficiales, las cartas enviadas por las diversas autoridades y la Cruz Roja Internacional a los respectivos familiares, etc.

 

         De ella se pudo inferir lo siguiente:  

         1. Que prácticamente la totalidad de las personas arrestadas de las cuales no ha vuelto a tenerse noticia alguna, lo han sido por funcionarios civiles, que no se identifican al momento de practicar el arresto, aunque afirman ser miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), que obran sin estar premunidos de una orden emanada de autoridad competente, o al menos no la exhiben, ni la intiman en forma legal. 

         2. Que un gran número de esos arrestos se efectúan en la propia casa habitación del afectado, durante horas de toque de queda, o en su lugar de trabajo.  En ocasiones los funcionarios aprehensores, permanecen varios días dentro del inmueble del afectado, dejando inclusive bajo arresto a la totalidad del grupo familiar.    

3. Que durante el primer semestre de 1974 de un total de 1.436 personas que registramos como arrestadas, 690 pasaron por un período de desaparecimiento, y 182 continúan desaparecidas.

 

Durante el segundo semestre de 1974 de un total de 1.341 personas que registramos arrestadas, 874 pasaron por un período de desaparecimiento, y 314 continúan aún desaparecidas.  En el primer semestre de 1975 de un total de 677 arrestados, 524 pasaron por un tiempo de desaparecimiento y 133 continúan aún desaparecidas.

 

4. Que durante el primer semestre de 1974 el período o tiempo medio de desaparecimiento de las personas arrestadas fue de 57 días, 21 días durante el segundo semestre de 1974 y de 10 días después de la dictación de los D.L. 1.008 y 1.009.

 

5. Que el número total de personas arrestadas durante el período enero 1974 – junio 1975 aún permanece desaparecida es de 629.

 

6. Que en favor de ellos se habían presentado recursos de amparo y denuncias a la justicia ordinaria, encontrándose en la actualidad en tramitación en los 11 Juzgados del Crimen de Santiago, y en los 4 del Departamento Pedro Aguirre Cerda, y en los de San Bernardo, Talagante y Melipilla un número no inferior a 200 denuncias y querellas por presunta desgracia, arrestos ilegales y secuestros.

 

         De los antecedentes expuestos, se concluyó que el problema de los arrestados-desaparecidos, como situación de orden colectiva que era, no podía ser abordada en forma individual, caso a caso, sino que requería de una investigación conjunta efectuada por un Magistrado de la más alta jerarquía.  Fruto de esos estudios se elaboró una nómina de las personas arrestadas durante el año 1974 y el primer trimestre del año 1975, de las cuales no hubiere vuelto a tenerse noticia alguna desde el momento de su detención, que llevaron un período de desaparecimiento no inferior a un mes, y en que el hecho del arresto constare a sus familiares o a terceras personas fehacientemente, y así estuvieren dispuestos a declararlo bajo juramento ante Notario Público.

 

         Así nació la nómina de 163 personas “arrestadas-desaparecidas”, por las cuales se solicitó el 4 de julio de 1975 la designación de un Ministro en Visita, que se avocara a investigar esa situación.

 

         En esta oportunidad se ha reactualizado dicha lista, utilizando los mismos criterios básicos antes descritos, pero extendiéndola a las personas arrestadas durante todo el primer semestre de este año. Su número se eleva ahora a 188 desaparecidos.

 

         Existen, pues, antecedentes, documentos y testimonios suficientes respecto a 188 personas arrestadas-desaparecidas, para iniciar y centrar una investigación judicial penal.  

          19.          Con el fin de esclarecer los hechos mencionados en la petición del 5 de septiembre de 1975 a la Corte Suprema de Chile, como asimismo en otras comunicaciones y denuncias recibidas por la CIDH, decidió solicitar por notas de 20 de octubre de 1975, a los señores Ministros de Relaciones Exteriores de Argentina y de Brasil las siguientes informaciones: 

         Señor Ministro: 

         La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en su último período de sesiones, dispuso que esta Comisión debe elaborar un segundo informe acerca de la situación de los derechos humanos en la República de Chile, que permita evaluar los cambios que se hayan operado en esa materia a partir del 1º de agosto de 1974, fecha en que terminó la observación in loco que practicáramos en su territorio, en base a cuyos resultados se redactó el informe anterior.

 

         En el curso de los trabajos que se realizan para cumplir tal encargo, la Comisión ha tomado conocimiento de denuncias aparecidas en una revista argentina y en un periódico brasileño, según las cuales un total aproximado de 199 ciudadanos chilenos, luego de atravesar las fronteras de su país, habrían encontrado la muerte, la mayor parte de ellos en la República Argentina, sea en la lucha guerrillera contra la fuerza pública, sea, en algunos casos, en riñas o enfrentamientos entre ellos mismos.

 

         La Comisión considera con gran reserva las fuentes de donde provienen tales informaciones, pues la revista argentina que se cita es “Lea”, año I, Nº 1, indicándose como local de su redacción en la fecha de aparición de ese ejemplar (15 de julio de 1975), la calle Brandsen Nº 1845 (Bnos, Aires).  Y el periódico brasileño, “O Novo Dia”, de la ciudad de Curitiba, con local de reacción en la fecha de aparición de ese ejemplar (25 de junio 1975) en Praça Osorio, piso 1, apt. 104, parece no ser editado con periodicidad.

 

  (continúa...)

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