CAPÍTULO
II DERECHO
A LA VIDA Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre
1.
Durante su permanencia en Chile del 22 de julio al 2 de agosto de
1974, la Comisión recibió informaciones de diferentes fuentes sobre el número
de personas muertas durante los enfrentamientos abiertos de los primeros días
y antes que cesara la resistencia organizada al nuevo Gobierno.
Recibió además denuncias de que, concluida la lucha armada, se
produjeron algunas acciones punitivas contra opositores, las cuales habían
terminado en ciertos casos con fusilamientos sin forma de proceso.
2.
Como es obvio, la Comisión, en el breve período de la observación
in loco en el territorio chileno, no pudo obtener los elementos de
convicción indispensables para emitir un juicio definitivo sobre dichas
informaciones y denuncias. Por
esa razón, en su primer informe sobre la situación de los derechos
humanos en Chile, la Comisión se limitó a señalar la magnitud de las
informaciones y denuncias sobre tal materia, con la expresa salvedad de
que esto no importaba un prejuzgamiento (Primer Informe, párrafo
1).
3.
Después de su observación in loco, la Comisión continuó
recibiendo comunicaciones en las que se denunciaban presuntas violaciones
del derecho a la vida. Como
las denuncias recibidas fueron tramitadas y decididas con posterioridad a
la visita in loco, esto permitió a la Comisión establecer un
encadenamiento lógico de los respectivos hechos y realizar una evaluación
de los cambios ocurridos entre los dos períodos, es decir, el período
anterior a la visita de julio de 1974 y el período posterior a dicha
visita. Para el debido
ordenamiento de esta materia las referidas denuncias han sido clasificadas
en tres categorías: a) homicidios imputados a autoridades; b) personas
detenidas, desaparecidas y presuntamente muertas y c) ejecuciones ilegales. A.
Homicidios imputados a autoridades
4.
Se denunció a la Comisión que Franklin Antonio Valdés Valdés,
con domicilio en la calle San Florencio Nº 1669, San Bernardo, Santiago,
contador y administrador del Hospital Sanatorio “El Pino”, fue
detenido el 28 de septiembre de 1973 por una patrulla militar de la
Escuela de Infantería de San Bernardo cuando se hallaba en el desempeño
de su trabajo; que el 4 de octubre de 1973, el detenido fue llamado a
interrogatorio a las 9:30 a.m. junto con otros detenidos; que el mismo día
a las 12:00 horas una patrulla militar dejó el cadáver de Franklin Valdés
Valdés en el Instituto Médico Legal, informando que había sido
encontrado muerto en la vía pública; que fue despojado de sus ropas, de
un reloj marca Tressa y de Eº9.000.00, así como de sus documentos ya que
en dicho Instituto entregaron el cadáver como no identificado.
La Comisión decidió aplicar a la denuncia el procedimiento
especial del Artículo 53 (Caso Nº 1858).
5.
Por nota de 29 de julio de 1974 se transmitió al Gobierno de Chile
el texto de la denuncia y se solicitaron las informaciones reglamentarias.
Por nota de 29 de octubre de 1974 el Ministro de Relaciones
Exteriores comunicó que se había solicitado a los diversos servicios
informes acerca de las circunstancias del deceso y que, tan pronto como
lleguen a su Ministerio los antecedentes y el resultado de las gestiones
encomendadas, serían transmitidos a la Comisión.
El 14 de enero de 1975, reiteró el Gobierno la información de que
se estaban haciendo las averiguaciones pertinentes a fin de poder informar
a la Comisión.
6.
En sesión celebrada el 24 de octubre de 1975, verificando que había
transcurrido más de un año sin que el Gobierno de Chile suministrara las
informaciones, la Comisión resolvió considerar probados los hechos
denunciados, refiriéndose a la documentación que obra en su poder, unida
al silencio de dicho Gobierno. Declaró,
además, que se configuraba un caso gravísimo de violación del derecho a
la vida, a la seguridad e integridad de la persona.
Recomendó finalmente al Gobierno que continuara sus
investigaciones con el objeto de establecer las responsabilidades del caso
y que pusiera en conocimiento de la Comisión el resultado de tales
investigaciones.
7.
Esta resolución fue transmitida al Gobierno de Chile por nota de 1º
de diciembre de 1975, el cual formuló el 21 de enero de 1976 las
siguientes observaciones:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado esta
conclusión con el solo mérito de lo expuesto por un denunciante
particular, sin que los hechos hayan sido acreditados por ningún medio
probatorio. Al respecto no se
ha rendido ni siquiera prueba testimonial. Por otra parte, las autoridades chilenas han realizado reiteradas
investigaciones, sin haber podido encontrar antecedente alguno que
confirmen la denuncia. A juicio de mi Gobierno, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, formada por hombres de derecho y eminentes juristas, no puede dar
por cierto hechos invocados por un denunciante particular, cuando ellos no
han sido confirmados por medios probatorios adecuados.
Lo contrario sería desnaturalizar la función y el fin de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
8.
Cabe señalar que el Gobierno de Chile, con su silencio hizo
aplicable la presunción de verdad de los hechos denunciados (Artículo 51
del Reglamento de la CIDH), lo que llevó a la Comisión a prescindir de
otros medios de prueba.
9.
Después que la Comisión terminó la observación in loco
realizada en Chile, se han recibido nuevas comunicaciones sobre homicidios
imputados a autoridades:
a)
Luis Alberto Matamala Venegas.
Según la denuncia, el 18 de septiembre de 1974, llegaron a su casa
(Población Isabel Riquelme,, Pasaje 7a. de Línea, Nº 245),
aproximadamente 10 carabineros de la Comisaría de San Joaquín (Nº 12),
entraron a la sala rompiendo la puerta.
En el interior estaban el afectado y sus seis hermanos.
Antes de preguntar el nombre de los habitantes de la casa,
dispararon a la cabeza del menor Luis Matamala de 17 años de edad.
Los demás menores se escondieron debajo de las camas. Después de disparar, se fueron dejando al afectado
agonizante. A los pocos
minutos, llegó a la casa la madre, señora Bernarda Venegas Bayo; llevó
a su hijo a la policlínica de la Cruz Roja.
Al llegar al lugar, ya el menor estaba muerto.
El fallecimiento fue debido a tres balazos en la cabeza. De
ahí, la madre se fue a la Comisaría Nº 12 de San Joaquín. No le dieron
ninguna explicación. Cinco de los carabineros de la Comisaría Nº 12, lo único
que informaron es que el hecho habría sido producto de una equivocación.
b)
Vicente del Carmen Vidal Paredes.
Según la denuncia, el 6 de octubre de 1973, en su domicilio (Población
Aníbal Pinto, Pasaje Nº 4, casa Nº 3271, Paradero Nº 3, G. Avenida San
Miguel, Santiago), a la 1:30 horas, una patrulla compuesta por seis
carabineros uniformados, armados con metralletas, llegaron y derrumbaron
la ventana del dormitorio y apuntando con metralleta, obligaron a Vicente
del Carmen Vidal Paredes a levantarse y acompañarles, sin presentar
identificación ni orden de detención.
Fue llevado a Retén de Carabineros, Tenencia La Sumar.
El mismo día, a las 9:30 horas, fue encontrado muerto en el lugar
denominado el “Zanjón de la Aguada”, con perforaciones de bala en el
tórax y el cráneo. La muerte consta en el Certificado de Defunción expedido por
la Circunscripción de Independencia del Departamento de Santiago, con
fecha 7 de octubre de 1973, Nº E-2858.
El mismo día, la esposa fue informada que esta muerte habría sido
producto de una equivocación por parte de los carabineros. Las
autoridades que tomaron conocimiento del hecho son: los militares del
regimiento blindado Nº 2 de Santiago, en fecha 7 de octubre de 1973 y la
Central de Investigaciones, el 14 de octubre de 1973.
c)
Jorge Rubén Lamicha Vidal.
Según denuncia fue detenido el 13 de agosto de 1974, a las cuatro
de la madrugada, en su domicilio en Errazuriz 126, Buin, por cuatro
miembros del Ejército, dos carabineros y dos personas vestidas de civil.
No hay ninguna indicación de los motivos para la detención.
Dos días después, el 15 de agosto de 1974, llegó a la casa del
detenido una persona ofreciendo los servicios de pompas fúnebres y afirmó
que el cuerpo del detenido estaba en la Morgue de Santiago.
Los familiares fueron inmediatamente a la Morgue y confirmaron la
defunción. El parte oficial
de defunción señala que su muerte por herida de bala ocurrió en la
Escuela de Infantería. La
esposa ha hecho denuncia, en su propio nombre y en el de sus dos hijos,
ante la Corte de Apelaciones. El
difunto fue obrero de la construcción por cuenta propia.
Tenía 48 años. En la
denuncia a la Corte, la esposa dice “... Mi cónyuge se había retirado
totalmente de toda actividad de índole política desde el 11 de
septiembre. Había sido
detenido con anterioridad y permaneció en el Estadio Nacional hasta el 6
de noviembre de 1973, cuando fue puesto en libertad entregándole un
documento emanado de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos
firmada por el Coronel Jorge Espinoza en el que constaba que no había
cargos en su contra”.
d)
Luis Segundo Toledo González, según denuncia fue detenido
el 2 de agosto de 1974, a las dos de la madrugada, en su domicilio,
Población Carlos Cortés, Block 27, departamento 44, Santiago, por dos
personas de 25 a 30 años de edad vestidos de civil, en la presencia de su
conviviente, Julia González Santana, sin exhibir orden competente.
Sus familiares trataron de averiguar el lugar de detención día
tras día hasta el 16 de agosto. El
reclamante dice que “el día referido, carabineros del sector
encontraron el cadáver en la calle Carrascal y que un familiar reconoció
el mismo en el Instituto Médico-Legal...”.
El certificado de defunción señala que murió a consecuencia de
dos heridas de bala. Su
vecino, detenido en iguales circunstancias, también fue encontrado muerto.
La conviviente actualmente se encuentra internada en el Hospital
Siquiátrico de Santiago.
e)
Julio Gastón Valenzuela Bastías, según denuncia fue
detenido en el mes de octubre de 1973, en Arica.
Visitado en varias oportunidades en el Regimiento de Arica.
No hay ninguna indicación de los motivos para la detención. En el
mes de diciembre le informaron al denunciante que el detenido había sido
trasladado a un lugar de investigaciones donde no podría visitarle.
El reclamante dice, “... A principios de enero, llamaron para
entregarle el cadáver. La
causa de la muerte, según informó el Departamento de Investigaciones de
Arica habría sido un accidente automovilístico. Al recibir el cadáver, lo vio un médico que certificó que
tenía dos balas en la espalda. De
Ferrocarriles del Estado (donde el difunto había sido jefe operador)
consultaron por radio en dos oportunidades sobre la causa de la muerte y
en ambas ocasiones informaron que ocurrió a consecuencia de un accidente
automovilístico. No hay
ninguna constancia que el afectado haya estado en libertad después de la
detención...”.
10.
Estas denuncias constituyeron en la Comisión parte del caso Nº
1934, tramitado de conformidad con el procedimiento especial previsto en
el Artículo 53 del Reglamento. Al
solicitarse informaciones sobre los 5 casos anteriores con transcripción
de las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de Chile, el
Ministerio de Relaciones Exteriores, por nota Nº 2774 de 18 de febrero de
1976, contestó textualmente lo siguiente: Luis Gilberto Matamala Venegas, Vicente del Carmen Vidal Paredes,
Jorge Rubén Lamicha Vidal, Luis Segundo Toledo González y Claudio Labra
Saure, fallecieron en diversos enfrentamientos con la policía o agentes
de seguridad cuando participaban en actividades delictuales, subversivas o
de sabotaje. Julio Gastón Valenzuela Bastías, falleció en un accidente
automovilístico cuando era trasladado detenido desde Arica a Pisagua.
11.
El Gobierno chileno confirma la muerte de las cinco personas,
ocurrida en lugares, fechas y circunstancias distintas según los
denunciantes, pero sustenta que cuatro de dichas muertes habrían
resultado de enfrentamientos con la “policía o agentes de
seguridad” y atribuye a dichas personas “actividades delictuales,
subversivas o de sabotaje”, sin dar las precisiones
indispensables sobre estos puntos substanciales de los hechos.
En relación a Valenzuela Bastías, la respuesta del Gobierno, además
de confirmar su muerte, reconoce que dicha persona se encontraba detenida
cuando acaeció el accidente automovilístico que habría determinado su
fallecimiento.
12.
De ser verdaderas las versiones dadas en la información del
Gobierno, debería haberse llevado a cabo una investigación y sumario en
cada caso para comprobar los hechos, así como la legalidad del uso de las
armas contra las personas fallecidas, de conformidad con lo dispuesto en
el Código de Procedimiento Penal y el Código de Justicia Militar chileno.
De la misma manera se debería haber procedido en el caso del
alegado accidente automovilístico. Sin
embargo, la respuesta del Gobierno no suministra dato alguno acerca de los
expedientes, ni de las autoridades encargadas de las investigaciones, ni
sobre si se cumplieron o no las formalidades legales.
13.
El 5 de septiembre de 1975, Fernando Aristia Ruiz, Obispo de la
Iglesia Católica, Presidente del Comité de Cooperación para la Paz en
Chile y otros representantes de diferentes iglesias, que eran integrantes
de la misma institución, solicitaron a la Corte de Apelaciones de
Santiago que, de conformidad con los Artículos 560 y siguientes del Código
Orgánico de Tribunales, “designara un Ministro en Visita” para que
procediera a investigar presuntos homicidios, que fueran así descritos:
Muerte de Pedro Claudio Labra Sauré.
En la madrugada del día 8 de febrero de 1975, tres automóviles
llegaron a las inmediaciones del domicilio de Pedro Labra Sauré, 23 años,
soltero, estudiante, Séptima Avenida 1580 San Miguel.
Sus padres veraneaban en El Quisco.
Estaba solo. Llamaron
a la puerta. Bajó y,
justamente cuando abría la puerta, se le disparó a escasos centímetros
de su cuerpo una ráfaga de balas. Cayó
herido y en ese estado, después de haberse practicado un registro de la
casa, fue conducido al interior de uno de los automóviles que partió rápidamente.
Una hermana de la víctima, avisada por los vecinos fue a la casa.
Encontró manchas de sangre en el interior, en el antejardín y en el
umbral. El hall, estaba
cubierto de huellas. Encontró
un trozo de botón de pijama, una esquirla ósea y cinco casquillos.
Comenzó la búsqueda del herido.
Berta Labra presentó recurso de amparo, fundamentando la presunta
detención del desaparecido. Sólo el día 11 de febrero reconoció el
cuerpo en la Morgue del Instituto Médico Legal, donde no aparecía
registrado el ingreso del cadáver ni por orden de qué autoridad había
sido llevado.
Muerte de Juan Manuel Valdenegro Arancibia.
Juan Manuel Valdenegro, 23 años, cerrajero, casado, domiciliado en
Población Juanita Aguirre, pasaje Camberra 5766, Conchalí, salió en
bicicleta de la casa de sus padres el día 8 de febrero de 1975,
aproximadamente a la 1:30 a.m. Se dirigió a su hogar ubicado a pocas cuadras.
Pero no llegó. A las 10:30 horas a.m. dos desconocidos se presentaron en su
domicilio señalando que Valdenegro había sufrido un accidente.
Uno de ellos dio a entender que el ciclista había asumido una
actitud provocativa. La
bicicleta, que fue devuelta, no presentaba señas de accidente.
El cadáver de Juan Valdenegro fue recibido a las 8 horas en la
Posta del Hospital J.J. Aguirre. El médico de turno diagnosticó muerte a causa de golpes en
el cráneo. Se anotó en los
registros: “Traído desde Regimiento Buin, en jeep al mando del Cabo
Segundo Julio Ortega Díaz. Médico
que lo recibió: Dr. Luis Rivera. Diagnóstico:
(traumatismo encefalítico craneal) cerrado”.
Muerte de Cedomil Lucas Lausio Olasinovic.
El 9 de abril de 1975 se presentó a la Corte un Recurso de Amparo
por arresto arbitrario de Cedomil Lausio, que fue detenido el 3 de abril.
Se ignoraba su paradero. También
fue detenida su novia el 4 de abril de 1975.
Cedomil Lausio estuvo desaparecido hasta el día 8 de mayo, fecha
en la que su prima Cristina Stipetich reconoció su cadáver en el
Instituto Médico Legal. Hay
antecedentes suficientes para presumir que falleció a consecuencia de
golpes dados por los aprehensores que lo mantuvieron en Villa Grimaldi,
centro de detención de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
Cedomi Lausio tenía 28 años de edad.
Era soltero. Vivía en
calle Carlos Cariola 6375, Maipú. Es
hijo de una conocida familia de Punta Arenas.
La autopsia no determinó fecha de su muerte, señalando sólo como
tal el mes de abril, sin indicar día.
Muerte de Guillermo Hernán Herrera Manríquez.
Profesor secundario, casado, 2 hijos, 28 años, domiciliado en
General Gana 671. Detenido el
día 3 de mayo de 1975 aproximadamente a las 14 horas en la Estación
Central. Llevado el mismo día
por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, a su propio
domicilio. El jefe de grupo
de aprehensores manifestó al padre, don Ramón Herrera Sepúlveda, que
traían a su hijo porque recibiría una llamada telefónica de su jefe político.
Que había tenido que “ablandarlo” un poco para que colaborara.
El detenido se veía pálido.
Entró tomándose el estómago con las manos.
Fue acostado en una pieza previamente registrada.
Esposado a la cama, permaneció con constante vigilancia.
Sólo el padre podía hablar con él.
Así se supo que la presunta llamada telefónica había sido sólo
un subterfugio del detenido para ser llevado a su hogar. Permaneció en cama la noche del sábado; el día domingo
compartió las horas de comida con su familia, pero se mantuvo sin hablar.
El lunes 5 de mayo, al salir su padre del baño sintió ruido de
estertores en la pieza ocupada por su hijo.
Irrumpió en ella, apartó al centinela y tomó la cabeza de su
hijo entre sus manos, mientras éste vomitaba sangre.
Falleció cuando lo sostenía.
Los agentes, so pretexto de que estaba vivo, lo envolvieron en
frazadas y se lo llevaron. Don Ramón Herrera, funcionario del Ejército,
ubicó el cadáver en el Instituto de Medicina Legal donde fue reconocido.
No presentaba lesiones externas.
Se ha tenido conocimiento de que se ha señalado como causa de la
muerte, anemia aguda provocada por herida cortante en la región cervical,
atribuida a suicidio.
Muerte de Daniel Abelardo Fuentes Cáceres.
Estaba procesado por el 8º Juzgado del Crimen, por giro doloso de
cheque, recluido en la Cárcel Pública de Santiago, recinto desde donde
fue sacado por una patrulla militar comandada por el capitán Pedro
Durcudoy Montandón. Se le
conducía a Quillota para ser interrogado en proceso incoado por la Fiscalía
Militar, el día 11 de junio de 1975.
Fue muerto en el trayecto. Impactos
múltiples de bala. El Fiscal
Militar habría señalado que fue muerto luego de haber robado un fusil al
personal que lo custodiaba, por lo cual la patrulla “actuando en defensa
propia” debió dispararle. Tenía
27 años de edad, era casado, domiciliado en Lira 693, Santiago.
Muerte de Fernando Díaz Muller.
Detenido en la vía pública, por dos carabineros uniformados de la
dotación de la 8a. Comisaría, el 25 de junio de 1975, a las 19:30 horas,
en Avenida República con Toesca. Fue
conducido al recinto policial e ingresado bajo parte de ebriedad.
A la una de la madrugada del 26 de junio, fue trasladado a la posta
3 (Calle Chacabuco) por carabineros.
Se le ingresó como NN, con lesiones leves, ocasionadas por otro
detenido llamado Raúl Reyes Chávez, domiciliado en San Alfonso 4544.
Muerte de Fernando Dionisio González Fredes.
Albañil, 57 años de edad, casado, 9 hijos, domiciliado en
Springhill 3386, Población Nueva La Legua.
Antiguo empleado de la industria Tin Maipú de Maipú, muy
considerado por su patrón. El 21 de julio de 1975, fue detenido por carabineros de la
8a. Comisaría, luego de separarse de su amigo Juan Fredes Aguilera en las
cercanías de la Estación Central.
La cónyuge del detenido presentó recurso de amparo ante la Corte
el día 28 de julio de 1975. Su
marido había desaparecido luego del arresto.
Continuó su búsqueda hasta el día 8 de agosto, fecha en la que
reconoció su cadáver en el Instituto Médico Legal.
Había estado dos veces en el Instituto Médico Legal, pero se le
había dicho que el cuerpo no había ingresado allí.
El cadáver fue llevado el mismo día 21 de julio, por carabineros
de la 8a. Comisaría. Ingresó a las 23:50 horas.
Se presume que falleció a causa de contusiones múltiples
ocurridas durante su arresto, aún cuando se ha señalado que se suicidó,
ahorcándose; el certificado de defunción indica como lugar del
fallecimiento un “calabozo” de la 8a. Comisaría.
14.
El mencionado pedido de designación de un Ministro en Visita, a la
Corte de Apelaciones, para investigar los hechos denunciados, en el
ejercicio de su potestad de superintendencia correctiva, fue denegado.
Idéntica orientación prevaleció sobre esta materia en la Corte
Suprema. La Comisión no ha
podido disponer del texto de las respectivas decisiones para conocer sus
fundamentos.
15.
Los casos que se mencionan a continuación fueron transmitidos a la
Comisión al iniciarse el período de sesiones en que se elaboró el
presente informe. Debido a la gravedad de los mismos, la Comisión acordó
incluirlos en este documento, sin prejuzgar sobre la veracidad de los
hechos denunciados y teniendo, además, en cuenta para ello lo dispuesto
en el párrafo 4 de la Resolución 190 de la Asamblea General.
El Gobierno de Chile, por otra parte, tendrá la oportunidad de
referirse a los mismos cuando formule sus propias observaciones a este
informe.
El resumen de las denuncias es el siguiente:
a)
Muerte de Arsenio Leal Pereira:
El lunes 1 de septiembre de 1975, a la 1:20 de la madrugada, la
familia Leal fue despertada por fuertes golpes en la puerta de su casa.
La esposa de Arsenio Leal, Rosa Herminda, se encontró con dos
civiles que portaban metralletas. El más bajo de ellos, tenía el rostro pintado de negro.
Sin dar ninguna explicación, se introdujeron en el domicilio.
Leal Pereira inquirió las razones de esta actitud y no le
respondieron. Le exigieron que se identificara y luego revisaron
cuidadosamente la habitación y le dijeron “Vamos a conversar con usted,
vamos afuera. Apúrese”.
Una vez en la calle, por fuerza, lo introdujeron en un furgón Citroen de
color blanco. Allí su esposa, que salió a la puerta, se dio cuenta que
se trataba de un operativo. Los aprehensores eran no menos de 8 y se
movilizaban en 4 vehículos: el furgón citado, una camioneta azul marino,
Chevrolet CMO, un Fiat blanco y otro auto amarillo que podía ser un Fiat
125 o un Peugeot 404. Uno de
los vehículos estaba dotado de un radiotransmisor mediante el cual se
comunicaba al parecer, con una central. El viernes 5 de septiembre,
concurrió a la casa del detenido uno de los hombres que participó en la
detención y se identificó como Oficial de la Fuerza Aérea. Manifestó
que Leal Pereira se encontraba bien y que estaba detenido en un recinto de
la Fuerza Aérea. El lunes 8
de septiembre, a las 22:20 horas, se presentó ante la cónyuge de Leal
Pereira, un individuo de civil que dijo ser Oficial de Sanidad Aérea y
que le iba a comunicar que su esposo se había suicidado.
La instruyó a que retirara el cuerpo al día siguiente en el
Instituto Médico Legal. El
cuerpo presentaba moretones en diversas partes y también alrededor de los
ojos. Tenía una cinta de
mezclilla amarrada al cuello, muy corta y de un color distinto a las
prendas que vestía Leal. Tenía
una rodilla zafada, un corte en el hombro derecho, de unos 5 cm., hecho
aparentemente con cuchillo, un hoyo de un centímetro que le atravesaba la
mano derecha, que estaba muy hinchada.
El pelo estaba pegado por la sangre, habían manchas de sangre en
los testículos, la frente estaba golpeada y la nariz chueca.
La autorización de sepultación, inscripción E 2435 de 1975,
fecha 10 de septiembre, señala que el fallecimiento de Leal Pereira se
produjo el sábado 6 de septiembre a una hora que se ignora.
La causa invocada fue: “asfixia mecánica por ahorcamiento”.
b)
Muerte de Jaime Olivares Jorguera: Datos
personales:
El año 1974, Jaime Olivares estuvo detenido 15 días; no fue
procesado y recuperó su libertad. Posteriormente,
estuvo detenido durante 3 días, junto a su cónyuge a raíz de la
denuncia de unos vecinos, siendo llevado a Viña del Mar.
La última vez que los familiares lo vieron con vida fue el 31 de
julio de 1975, ocasión en la que conversó con su madre y la aseguró que
iría al día siguiente a su casa, ubicada en el mismo pasaje que la de
ella. Ese día Olivares no
llegó a su casa ni tampoco en los dos días siguientes.
Sin embargo, el 1 de agosto, a las 22 horas, alrededor de 20
civiles armados de metralletas llegaron al domicilio de Olivares Jorguera.
Dijeron ser funcionarios del Servicio de Investigaciones e iban a
buscar a Olivares. Al no
encontrarlo, se llevaron detenida a su esposa, siendo puesta en libertad
horas más tarde. El 4 de agosto, los padres de Olivares Jorguera fueron al
cuartel de Investigaciones a indagar sobre la suerte corrida por su hijo.
Los funcionarios de dicho cuartel, después de interrogar al padre,
informaron que su hijo había muerto en un enfrentamiento con funcionarios
policiales. Esto se informó
a los padres a las 0:15 horas del día 5 de agosto de 1975.
Los padres no creyeron la información y se trasladaron en la mañana
del mismo día 5, al Instituto Médico Legal de Santiago, donde
encontraron el cadáver del joven Olivares.
La madre examinó exhaustivamente el cadáver el cual presentaba
las siguientes características: no registraba herida de bala ninguna; la
región abdominal estaba morada, repleta de hematomas, igual que las
sienes y los pómulos; los labios estaban morados y el cuello mostraba
huellas de haber sido golpeado con un objeto contundente, posiblemente una
culata. El certificado de
defunción, otorgado el 6 de agosto, señala que Raúl Jaime Olivares
falleció el 1 de agosto de 1975, a las 23:55 horas en Zañartu Nº 1728
(local del cuartel del Servicio de Investigaciones), a causa de “asfixia
secundaria a una sofocación por aspiración de vómitos”.
El día 6 de agosto, el diario santiaguino “La Tercera” señaló
que “tres extremistas, entre ellos una mujer, que participaron en
diversos asaltos a sucursales bancarias, a pagadores de CHILECTRA y del
Metropolitano, además del atraco cometido contra los recaudadores de la línea
de buses Ovalle Negrete, cayeron en poder de la policía civil”.
Más adelante señala que “los detenidos fueron identificados
como Raúl Jaime Olivares, José Antonio Hernández Manzano y Ana
María Manzano González, madre del anterior”.
Agrega que el primero de los detenidos cayó abatido por la policía
cuando intentó resistirla armado de un revólver calibre 38.
c)
Muerte de Gustavo Humberto Castro Hurtado: Datos
personales:
El 3 de septiembre de 1975, alrededor de las 2:30 de la madrugada,
un grupo de 15 civiles armados de metralletas, con mantas, algunos
encapuchados, otros con rostros pintarrajeados de hollín, llegaron hasta
el domicilio del señor Castro. Los
aprehensores manifestaron ser de Investigaciones; sin embargo, no
exhibieron ninguna orden para allanar el inmueble o para detener a la víctima.
Con fecha 12 de noviembre, su cónyuge Irma Flores Naranjo, se impuso en
la Corte de su fallecimiento mediante informe proveniente de la DIFA, la
cual, con fecha 7 de noviembre había informado a la Corte que Castro
Hurtado “fue detenido por esta Dirección habiéndose suicidado en el
intertanto, hechos que actualmente se investigan en un proceso instruido
por la Fiscalía de Aviación”. El
día 3 de septiembre, se interpuso Recurso de Amparo en favor de la víctima
en la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 1070-75.
El 8 de octubre, este Recurso de Amparo fue declarado sin lugar
“en virtud de que de acuerdo con lo informado por las autoridades
pertinentes, Gustavo Humberto Castro Hurtado no se encontraba detenido”. El 10 de octubre se apeló a la Corte Suprema (rol 19.596).
En esta apelación, Irma Flores Naranjo expresó que fue testigo
presencial de la detención del amparado, junto con sus dos hijos.
El 9 de septiembre la apelante hizo presente al Tribunal que se habían
enterado que los efectivos que realizaron la detención pertenecían a la
Aviación, por lo que solicitó que se oficiara a la Fiscalía de Aviación
a fin de obtener información acerca de la detención de su cónyuge.
Luego de ser tramitada un mes, la Corte de Apelaciones rechazó el
recurso, en vista que los informes de las autoridades requeridas señalaban
que el amparado no se encontraba detenido.
El 23 de octubre, solicitando la reiteración de la petición del
informe a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, expresó:
“He ido a Tres Alamos con la esperanza de que se encontrara allí,
pero en vez de esperanza, encontré más angustia.
Allí otros detenidos por la DIFA me han informado que vieron a mi
esposo en un recinto de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) –no saben dónde,
pues estaban con la vista vendada—y en mal estado de salud.
Ello obedeció a golpes recibidos y a su edad que ya no resiste
tales tratos. Con fecha 7 de
noviembre la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile,
informó a este Tribunal que FUÉ DETENIDO POR ESTA DIRECCIÓN HABIÉNDOSE
SUICIDADO EN EL INTERTANTO, HECHOS QUE SE INVESTIGAN EN UN PROCESO
INSTRUIDO POR LA FISCALÍA DE AVIACIÓN.
En este informe, tan escueto, tan trágico para nuestra familia, ni
siquiera se informó la fecha en que falleció, la fecha en que fue
detenido y por orden de qué autoridad competente y con atribuciones para
ordenar tal medida y aún más, ni siquiera se informa dónde se encuentra
el cadáver del amparado, ni cuál es el proceso que se instruye por la
Fiscalía de Aviación”.
d)
Muerte de Enriqueta Reyes Valerio.
El sábado 1 de noviembre de 1975, alrededor de las 20:30 horas
llegó a su domicilio de Larraín Gandarillas, Santiago, el padre
Guillermo Halliden Howard, de nacionalidad irlandesa, Superior Regional de
la Congregación de San Columbano, carnet de identidad de extranjería Nº
5.639.307-2 de Santiago. Su
residencia es la sede de la Congregación de Santiago..
Media hora más tarde llegó allí la Dra. Sheila Cassidy, quien
vive en Bilbao con Larraín Gandarillas de Santiago, con el objeto de
visitar a la religiosa Constanza Kelly, que se encontraba enferma.
Poco después, el padre Guillermo se instaló en su oficina en el
segundo piso, donde también estaba la pieza de la enferma.
Repentinamente, sintió en el silencio de la noche una ráfaga de
metralletas y un grito horrendo y prolongado.
Pensó que la casa estaba siendo asaltada por ladrones.
Bajó a la planta baja y al entrar al living, vio en el suelo a su
ama de casa, ENRIQUETA REYES VALERIO, de 30 años, separada, 4 hijos,
quien prestaba sus servicios de la Congregación.
A su alrededor había mucha sangre.
El sacerdote llamó a radio patrullas, dando cuenta del brutal
incidente. Luego sobrevino
una nueva ráfaga de metralletas desde el antejardín que da a la calle
Larraín Gandarillas. Se
escucharon nuevas ráfagas de metralletas.
El sacerdote se dirigió hacia el rondo de la propiedad y llegó a
un pequeño patio interior que deslinda con la casa del señor Alberto
Balart. Sorpresivamente se
encontró con 3 civiles armados de metralletas que se aprestaban a saltar
la muralla divisoria.
Más tarde subieron los civiles por la escalera al 2º piso y
procedieron a allanar todas las dependencias.
Se encontraron con la religiosa enferma, que estaba arrodillada
rezando. Le pegaron un
puntapié y la hicieron bajar al primer piso con las manos en alto,
apuntada por sus aprehensores.
El jefe del grupo llamó a la ambulancia para que se llevara el
cuerpo de la señora Enriqueta, que según la Dra. Cassidy, seguía con
pulso. Posteriormente, al
volver al living, el sacerdote vio a tres uniformados de carabineros.
Dos eran oficiales. Se
alegró mucho pues pensó que eran los que él había llamado por teléfono. Los aprehensores se llevaron a al Dra. Cassidy y a su
empleada después de dejar cortado el teléfono y los citófonos. Un poco antes que se fueran, había llegado la ambulancia
llevándose a la moribunda. Después
de la llegada de otro sacerdote, el padre José Joyce, se presentó la
patrulla de carabineros que había sido requerida telefónicamente.
El sacerdote narró al oficial todos los pormenores del incidente,
les mostró las huellas de sangre esparcidas por el piso y las vainas de
los proyectiles que estaban esparcidas en la calle. El oficial en todo momento insistió en que esta acción no
correspondía a Carabineros y aprovechó para llevarse consigo algunas de
las vainas, diciendo que no eran de carabineros.
La información oficial, proporcionada por la Dirección de
Informaciones del Gobierno en declaración pública dada a conocer el 4 de
noviembre, señala que en la “casa de reposo de los padres Columbanos,
Sheila Cassidy se refugió junto a un individuo no identificado cuando
tuvo conocimiento de que se le iba a detener”. “Al llegar a dicho
sitio personal de los Servicios de Seguridad Nacional fue recibido a tiro
de pistolas y fusiles AKA, presumiblemente por la doctora y su acompañante,
fuego que respondieron los funcionarios”.
“Inmediatamente después del tiroteo la doctora logró
escabullirse y esconderse en un closet de la casa, tapándose con ropa
hasta que fue descubierta. Su acompañante logró darse a la fuga”.
“A raíz del enfrentamiento resultó herido en un brazo un hombre
de los Servicios de Seguridad con proyectil calibre 765 de pistola”.
“Igualmente fue alcanzada la empleada de la casa con un proyectil
de fusil AKA, disparado por el acompañante de la doctora Cassidy, desde
el interior de ese domicilio, al interponerse la víctima en la línea de
fuego. Momentos después
falleció en la Posta Central de la Asistencia Pública”.
“En el interior de la casa se encontraron tres vainillas de fusil
AKA y tres de pistola calibre 765. Al
producirse el allanamiento en la casa de Reposo de los Padres Columbanos
se encontraron en ella solamente una religiosa enferma y en cama y un
sacerdote de edad avanzada que permaneció en el segundo piso. Además de
las personas implicadas y la víctima del enfrentamiento”. e)
Muerte de Humberto Juan
Carlos Menanteaux Aceituno y José Hernán
Estas personas fueron detenidas en diciembre de 1974 y estuvieron
largos meses incomunicados en “Cuatro Alamos” y “Villa Grimaldi”.
La segunda quincena de febrero de 1975, estando detenidos en DINA,
leyeron una declaración pública, por televisión a todo el país, junto
a Cristián Mallol Comandari y Hernán González Osorio (también en poder
de la DINA) en la que “llamaban al MIR a deponer las armas y terminar
con lo que calificaron de estéril y suicida camino de oposición
clandestina y militar al régimen de la Junta Militar”.
En esa oportunidad hicieron un recuento de las bajas tenidas por el
MIR desde el 11 de septiembre de 1973.
Días después, ofrecieron una conferencia de prensa que fue
transmitida a todo el país por Televisión Nacional.
A fines de septiembre de 1975, tres de ellos fueron puestos en
libertad, por el decreto 1482 del 3 de septiembre de ese año.
Sólo siguió detenido Mallol, quien permanece actualmente en
“Tres Alamos”. A González
se le permitió viajar a España.
El 19 de noviembre fue detenido en su casa de Maipú, Humberto
Menanteaux. Al día siguiente
fue detenido en casa de unos amigos en la Avenida Egaña, José Hernán
Carrasco. Ambas detenciones
fueron hechas por miembros de la DINA, como alcanzaron a expresar los
mismos detenidos a las personas que los acompañaban.
En el primer caso, familiares de Menanteaux reconocieron a agentes
de la DINA entre los captores. (continúa...) |