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CAPÍTULO VI

INFORME DE LA RELATORÍA SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 Durante este período la Comisión dio especial atención a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, continuando el impulso obtenido en este tema con la preparación del "Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas" que aprobara y elevara a la Asamblea General en marzo de 1997. Además de las tareas de seguimiento del proceso de aprobación final de la misma, la Comisión también atendió peticiones individuales sobre este tema, y una demanda ante la Corte Interamericana, así como situaciones generales de los pueblos indígenas en los informes generales de países.

Tanto el Relator del Tema, comisionado Carlos Ayala Corao como el abogado especialista principal, Dr. Osvaldo Kreimer, participaron como ponentes en distintas reuniones, entre ellas "Conocimiento Tradicional en las Américas. Biodiversidad y Derechos Indígenas", organizado por la Fundación Canadiense para América Latina, FOCAL, Ottawa, Canadá. Marzo 16 de 1998; "Indigenous Peoples in the Americas: Human Rights and Biodiversity". Conferencia del Departamento de Antropología y el Depto de Estudios Latinoamericanos de la Universidad George Washington, marzo 31, 1998;"Indigenous Peoples Rights" organizado por la Native American Law Student Association de la American University, Washington School of Law, octubre 25 de 1998; "Indigenous Territorial Boundaries in Latin America". Depts. de Antropología y Geografía, Universidad.George Washington, noviembre 4 de 1998;y en "Indigenous Artisans and Sustainable Development in Latin America and the Caribbean" (Second OAS-World Bank Working Meeting on Cultural Heritage Partnership) 16 de febrero de 1999..

El proceso de análisis y aprobación por los Estados del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que presentara la CIDH a la Asamblea General en 1997 está avanzando seriamente. La Comisión tiene en él un rol asesor continuo, proveyendo a las delegaciones de información y material, y facilitando la difusión del mismo. Durante el período de este informe se atendieron distintas consultas técnicas de delegaciones gubernamentales ante la OEA y de organizaciones indígenas sobre el proceso y contenido de la Declaración.

Del 10 al 12 de abril se llevó a cabo en el Salón Bolívar la Reunión de Expertos Gubernamentales convocada por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente, siguiendo lo indicado en las Resoluciones respectivas de la Asamblea General. Esta reunión fue histórica por varias razones: Por el análisis sustantivo iniciado por los Estados de una posición común sobre derechos y compromisos; por la flexibilidad y apertura demostrada por las delegaciones para escuchar y tomar en cuenta las posiciones de las organizaciones indígenas; y tal vez lo más importante, porque por primera vez en la historia se estableció un diálogo formal entre representantes de los 34 Estados de la OEA y de las mayores organizaciones indígenas de todo el continente. En todos esos aspectos, la Comisión tuvo un papel legítimo y activo.

 La delegación de la Comisión a dicha reunión fue presidida por el Comisionado Carlos Ayala Corao e incluyó al Secretario Ejecutivo, Emb. Jorge E. Taiana, al Secretario Ejecutivo Adjunto, Dr. David J. Padilla, al especialista principal a cargo del tema, Dr. Osvaldo Kreimer, y como asesor especial al Dr. Wilton Littlechild, jurista indígena Hobbema del Canadá, quien ya había colaborado fructíferamente con la Comisión en este proceso.

En la Reunión de Expertos Gubernamentales el Comisionado Ayala y el abogado Kreimer presentaron el proceso y contenido del Proyecto de Declaración. La relatoría presentó la posición de la CIDH en la reunión preparatoria en enero de este año en Washington realizada por la Comisión Indígena de las Américas, organismo recientemente constituido por representantes de los principales pueblos indígenas de Norte, Centro y Sur América, para acompañar este proceso en la OEA. La Comisión recibió del Comité una pluma de águila como símbolo de la amistad y en reconocimiento a su liderazgo en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

La relatoría intervino también en el apoyo a procesos de solución amistosa en casos relativos a este derecho, uno respecto a los Exne de Paraguay, que se completó felizmente con la entrega por el Estado de tierras ancestrales y apoyo para el desarrollo de dicho pueblo; y otro proceso de solución amistosa que se ha iniciado formalmente entre los Toledo Maya de Belice con su Gobierno. Este último proceso, de lograrse, excedería el marco del caso mismo, y resultaría en un arreglo general de las relaciones y normas entre el Estado beliceño y los pueblos Mayas que allí habitan.

La Relatoría colaboró en la elaboración del Informe realizado por la Comisión y la demanda presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la comunidad indígena Awas Tingui de Nicaragua, frente a las violaciones denunciadas por la explotación de recursos naturales en su territorio, en violación a los procedimientos y derechos reconocidos a dicho pueblo en el ordenamiento jurídico interno y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se trata del primer caso sobre derechos de los pueblos indígenas que es llevado por la Comisión ante la Corte Interamericana.

La Relatoría tuvo a su cargo la preparación de los capítulos respectivos a este tema en los informes especiales sobre la situación de los derechos humanos en Colombia y México publicados en este período, así como en las reuniones y visitas especiales sobre el tema dentro de las misiones de observación in loco realizadas durante 1998 a Guatemala y Perú.

INFORME DE PROGRESO SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y MIEMBROS DE SUS FAMILIAS EN EL HEMISFERIO

I. INTRODUCCIÓN

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 92 período extraordinario de sesiones, decidió iniciar la consideración del tema de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias en el hemisferio, con el propósito de elaborar un informe al respecto. La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en su vigésimo octavo período ordinario de sesiones, que tuvo lugar en Caracas, Venezuela, instó a la CIDH a seguir con la preparación del informe sobre la situación de los trabajadores migratorios.

En la Declaración de Santiago, adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno que participaron en la Segunda Cumbre de las Américas se reafirma que "el respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial para nuestros gobiernos". En ese sentido, se decide desplegar "especiales esfuerzos para garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migrantes y sus familias".

En el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron, entre otras cosas, "velar por el cumplimiento y protección de los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migrantes y sus familias y adoptar medidas efectivas, entre ellas el fortalecimiento de la conciencia pública para impedir y erradicar violaciones a los derechos humanos y eliminar todas las formas de discriminación contra los migrantes, particularmente la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia conexa".

Asimismo, en el Plan de Acción se señala que los Estados "apoyarán las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con respecto a la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, particularmente por medio del Relator Especial para Trabajadores Migrantes".

La CIDH, para llevar a cabo el informe sobre trabajadores migratorios y miembros de sus familias, constituyó un grupo de trabajo encabezado por el comisionado Alvaro Tirado Mejía, Relator Especial sobre Trabajadores Migratorios, el comisionado Jean Joseph Exumé y los abogados Pablo Saavedra, Bertha Santoscoy y Relinda Eddie, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.

Dentro de este contexto y en consideración a lo señalado por la Asamblea General de la OEA y la Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno, la CIDH durante 1998 llevó a cabo diversas e importantes actividades tendientes a avanzar en la elaboración de su informe sobre trabajadores migratorios y miembros de sus familias.

 II. ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA CIDH DURANTE 1998

La Comisión durante 1998 elaboró y envió a los Estados miembros de la OEA un exhaustivo cuestionario sobre la situación de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias en el hemisferio. Este cuestionario tiene por objeto obtener la más amplia visión sobre las prácticas de hecho y de derecho que el fenómeno migratorio tiene en cada uno de los Estados del hemisferio. Los cuestionarios fueron enviados a los Estados miembros el 23 de mayo de 1998 y se les otorgó un plazo para responder hasta el 1º de noviembre de 1998. La Comisión acordó otorgar un plazo adicional a los Estados que no habían respondido el cuestionario hasta los meses de abril, mayo o junio de 1999, según el caso. A la fecha han respondido el cuestionario los siguientes Estados: Brasil, Colombia, Chile,1 Dominica, Guatemala, Honduras, México, Saint Lucia, Trinidad y Tobago y Venezuela.

Asimismo, la Comisión elaboró y envió un cuestionario a diferentes organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que trabajan con la problemática de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias. A la fecha ha respondido solamente la Academia Mexicana de Derechos Humanos.

La CIDH, a invitación del Gobierno de los Estados Unidos de América, realizó una visita in loco al Estado de California los días 6 al 9 de julio con el propósito de observar los procesos de inmigración y asilo en la región. Asimismo, se recabó información para el informe sobre trabajadores migratorios y miembros de sus familias en preparación. De esta manera, la CIDH sostuvo reuniones con sectores gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, y representantes de la sociedad civil. Asimismo, la CIDH visitó varios puertos de entrada y centros de detención y se entrevistó con detenidos.

Durante su visita a Los Angeles, la delegación de la Comisión se reunió con el Sr. Richard K. Rogers, Director de Distrito del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) del Departamento de Justicia; la Sra. Rosemary Melville, Subdirectora de Distrito del INS y otros miembros del personal de Los Angeles; el Sr. Tom Graber, Director del Aeropuerto de Los Angeles; y el Sr. Art Subia, de las operaciones en el terreno del INS de Washington, D.C. Asimismo, la Comisión se reunió con las siguientes personas de la oficina del Gobernador de California: Sr. John Duncan, Director de Relaciones Industriales, Sr. José Millán, Director de Aplicación de Normas Laborales, y el Sr. Mark Carleson, del Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA).

En San Diego la Comisión se reunió con la Sra. Adele Fasano, Subdirectora de Distrito del INS; el Sr. Kim Porter, Asistente Auxiliar del Director de Distrito del INS; el Sr. Peter Saldiana, Asistente Auxiliar del Director Portuario, San Isidro; la Sra. Ralia Sarinetti, Asistente del Director Portuario, San Ysidro; la Sra. Sally Carrillo, Asistente del Director de la Zona Portuaria, Otay Mesa; y Phyllis Yodz, Inspector Principal de Aduanas, Otay Mesa; el Sr. Kenneth Stitt, Asistente del Jefe de Patrulla, Chula Vista; el Sr. Mario Villareal, Agente Supervisor de la Patrulla de Frontera, Chula Vista; el Sr. Tom Wacker, Jefe de la Patrulla de Frontera, El Centro; el Sr. Ramón T. Ortega, Subjefe de la Patrulla de Frontera, El Centro; el Sr. Héctor Najera, Jr. Oficial supervisor de Detención y Deportación, El Centro; el Sr. T.S. Thorpe, Director interino del Puerto de entrada Claxico; así como con otros miembros del personal del INS.

Durante su visita a Los Angeles y San Diego, la delegación de la Comisión también se reunió con varios abogados, promotores y representantes de organizaciones no gubernamentales, incluidos el Centro de Derechos Humanos y Derecho Constitucional, Coalición pro Derechos Humanos de los Inmigrantes de Los Angeles (CHIRLA), el Sindicato de Trabajadores Agrícolas Unidos (UFW), la Fundación de Asistencia Legal Rural de California, el Comité del Servicio Amigos Americanos, la Clínica de servicios sanitarios de North County, la Universidad del Estado en San Diego, la Escuela de Estudios Superiores sobre Salud Pública y Ciencia del Comportamiento, Proyecto de Estudio de inmigrantes menores.

Por otra parte, durante su estadía en esa zona, la Comisión visitó varios puertos de entrada y centros de detención, incluidos los del Aeropuerto de Los Angeles, Calexico, Chula Vista, Otay Mesa, San Ysidro y El Centro, donde entrevistó a los detenidos. En el Centro, la Comisión conversó con varios detenidos que habían realizado una huelga de hambre como protesta por las condiciones en que estaban recluidos. Durante sus visitas a los centros y puertos de entrada, la Comisión también observó audiencias de detención y traslado, así como los procedimientos que se utilizan para las personas que solicitan asilo y los inmigrantes en general.

Asimismo, en California la Comisión recibió información sobre cuestiones relacionadas con el objetivo de su visita, incluidos el mandato del Servicio de Naturalización e Inmigración, procedimientos de tramitación de las personas que solicitan asilo y los migrantes, la Operación Puerta de Entrada, el procedimiento de traslado acelerado en el marco de la Ley de Inmigración, las condiciones del lugar de detención, el acceso a abogados y representación legal, el tráfico ilícito de migrantes, los abusos alegados de los derechos humanos de los migrantes, así como las condiciones de educación, trabajo, médicas y de vivienda de los migrantes.

La delegación de la Comisión estuvo integrada por su Presidente, Carlos Ayala Corao, y los miembros de la Comisión, Jean Joseph Exumé y Alvaro Tirado Mejía, Relator Especial para Trabajadores Migratorios. La Comisión contó con el apoyo técnico de su Secretario Ejecutivo, Jorge Taiana, del Secretario Ejecutivo Adjunto, David Padilla; y de los abogados Relinda Eddie y Pablo Saavedra. Además como personal de apoyo administrativo asistió la señorita Tania Hernández.

Durante las visitas in loco a Perú y Guatemala la Comisión incluyó en su agenda de trabajo el tema de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias. En Perú, el comisionado Alvaro Tirado, Relator Especial sobre Trabajadores Migratorios, se reunió con personeros de la Organización Internacional de las Migraciones con sede en Perú. Asimismo, en Guatemala la CIDH se reunió por personeros de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

En abril de 1998, la Comisión fue invitada a participar en un seminario sobre "Trabajadores Migratorios y Derechos Humanos" organizado por el Grupo de Puebla con el auspicio del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y la Organización Internacional de las Migraciones. Asimismo, la Comisión fue invitada a participar en un seminario sobre "Globalización y Migraciones Internacionales en Latinoamérica y el Caribe y Perspectivas para el Siglo XXI". En ambas oportunidades la Comisión expuso sobre los mecanismos de protección y promoción de los derechos humanos en la perspectiva de los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias.

Durante el mes de agosto de 1998, el abogado Pablo Saavedra de la Secretaría Ejecutiva visitó el Centro de Investigaciones de las Migraciones para América Latina (CIMAL) en Santiago de Chile, en donde realizó un trabajo de investigación y recolección de documentos.

    III.    ACTIVIDADES DE FORTALECIMIENTO

A fin de posibilitar el adecuado desarrollo de las actividades del grupo de trabajo de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios, la CIDH creó un Fondo Voluntario sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. Este fondo está abierto a contribuciones de los Estados miembros de la OEA, así como aquellos que tienen carácter de observadores permanentes. Igualmente está abierto a organizaciones multilaterales e internacionales, agencias de cooperación, fundaciones y entes privados.

La Comisión, a fin de seguir avanzando en la elaboración del informe sobre trabajadores migratorios y miembros de sus familias, decidió:

a. Continuar analizando en sus futuras visitas in loco la situación de los trabajadores migratorios.

b. Continuar desarrollando visitas in loco a Estados miembros con el fin específico de observar la situación de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias, a fin de obtener una evaluación directa de la situación.

c. Continuar desarrollando visitas de trabajo a centros de estudios que se dedican de manera prioritaria al tema de los trabajadores migratorios, a fin de completar información disponible sobre la materia.

d. Iniciar la evaluación de los resultados de los cuestionarios enviados, con miras a la elaboración del informe final correspondiente.

e. Intensificar sus relaciones con organismos intergubernamentales que se dedican al estudio del fenómeno de los trabajadores migratorios, especialmente con la Organización Internacional de las Migraciones y la Organización Internacional del Trabajo.

f. Intensificar sus relaciones con el Grupo Puebla a fin de acudir como observador a las diferentes reuniones que este grupo mantiene, para así estar informada sobre la evolución de la problemática de los trabajadores migratorios en el seno de este importante grupo.

INFORME DE PROGRESO DEL RELATOR ESPECIAL
SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER

El Informe sobre la Condición de la Mujer en las Américas, basado en el estudio realizado por el Relator Especial, el Decano Claudio Grossman, fue aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la Comisión") en marzo de 1998, y publicado en su Informe Anual de 1997 (OEA/Ser.L/V/II.98, doc.7 rev., 13 de abril de 1998). En febrero de 1999, la Comisión inició una nueva serie de documentos temáticos con la emisión del informe como publicación separada (OEA/Ser.L/V/II.100, doc.17, 13 de octubre de 1998), con el objeto de asegurar su amplia difusión. En el transcurso de este año, el Relator informará acerca del cumplimiento de las recomendaciones dirigidas a Estados miembros en ese informe, y adelantará la labor de la Comisión en la promoción y la protección de la capacidad de las mujeres para ejercitar libre y plenamente los derechos establecidos dentro del sistema interamericano de derechos humanos, concentrándose en particular en el derecho de la mujer a vivir libre de violencia.

El Informe sobre la Condición de la Mujer analiza el cumplimiento por los Estados miembros de la OEA de las obligaciones internacionales establecidas en los tratados y declaraciones regionales sobre derechos humanos, en lo relativo a los derechos de la mujer. La información en que se basa este análisis fue obtenida a partir de un cuestionario aprobado por la Comisión. El cuestionario, enviado a los Estados miembros de la OEA y a organizaciones no gubernamentales (ONG), solicitó información sobre la aplicación de los derechos humanos desde una perspectiva del género. El cuestionario fue el resultado de consultas con expertos, defensores de los derechos de género y representantes de gobiernos.

La información recibida revela movimientos positivos dentro de los Estados para poner los derechos de la mujer en la agenda social e implementar reformas que afectan el estado legal, social, político y económico de la mujer. Este proceso refleja la fuerza de las organizaciones que abogan por los derechos humanos y los derechos de la mujer, los movimientos democráticos en la región y la convicción de que la democracia y su triunfo pleno requieren el cumplimiento pleno de los derechos que corresponden a la mujer. A pesar de los cambios positivos que se han llevado a cabo en la región, la Comisión informó que subsisten aún problemas graves. La discriminación de jure de la mujer continúa en varios países, especialmente con relación a asuntos familiares, administración de bienes y el sistema penal. Aún en los casos de ausencia de discriminación de jure, la práctica actual en muchas partes de la región muestra que con frecuencia se niega a las mujeres el derecho de ejercer libre y plenamente sus derechos. La pobreza y los conflictos armados tienen un efecto negativo y desproporcionado sobre las mujeres y las mujeres miembros de grupos indígenas o de minorías étnicas o raciales están expuestas a otras serias violaciones que son el resultado de su situación específica.

En su informe, la Comisión adoptó recomendaciones y decisiones dirigidas a los Estados miembros de la OEA, así como con respecto a la forma en que continuará sus funciones en la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer. El tema central de las recomendaciones de la Comisión es hacer que las normas internas cumplan con las obligaciones internacionales de los derechos humanos sobre igualdad de género. La Comisión llama a los Estados miembros a que tomen los pasos necesarios para terminar inmediatamente con la discriminación de jure y, al mismo tiempo, que desarrollen y fortalezcan legislación y procedimientos para eliminar todo tipo de discriminación de facto, en este caso sobre género, para conseguir plena igualdad.

Las recomendaciones a los Estados miembros se basan, en primer lugar, en los amplios principios de no discriminación e igual protección que subyacen en el sistema:

1. Se insta a los Estados a que --de acuerdo a sus obligaciones internacionales libremente contraídas-- adopten inmediatamente las medidas necesarias para llevar a cabo su compromiso de poner fin a todo tipo de normas que discriminen a la mujer, de manera tal que, a más tardar en el año 2000, dicha desigualdad sea eliminada y se le reconozca a la mujer capacidad plena en todos los ámbitos. La Comisión propone que el continente americano inicie el Siglo XXI "Sin Discriminación hacia la Mujer", entendiendo por tal

toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera

(Artículo 1 de la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer). A tal efecto la Comisión insta a los Estados a emprender una amplia revisión de su legislación para identificar provisiones que establezcan distinciones, exclusiones o restricciones sobre la base del sexo, que tengan el propósito o efecto de impedir el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de la mujer, con el fin de modificar dichas normas o derogarlas.

2. Los Estados miembros de la OEA que aún no lo han hecho, deben ratificar los instrumentos de derechos humanos regionales y en especial la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, como muestra de su compromiso en el respeto y protección de los derechos humanos de la mujer víctima de violencia.

Con respecto a los derechos específicos protegidos en el marco de las normas del sistema interamericano de derechos humanos, la Comisión recomendó que:

1. Los Estados deben dar cumplimiento a los artículos 1, 3 y 24 de la Convención Americana, y artículos 2 y 17 de la Declaración Americana, que consagran el derecho a la igualdad ante la ley, y el reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles de la mujer. Lo anteriormente mencionado incluye reconocer iguales derechos a la mujer dentro y fuera del matrimonio; su derecho a disponer de sus bienes propios y la igualdad en la patria potestad.

Asimismo, de acuerdo a los artículos 20 y 24 de la Declaración Americana, y artículo 23 de la Convención Americana, la Comisión insta a los Estados a que continúen y amplíen las medidas para promover la participación de mujeres en los niveles de decisión en el ámbito público, incluidas las medidas positivas. Asimismo que aseguren que las mujeres tengan una representación apropiada en todos los niveles de gobierno, en el orden local, provincial o estatal y nacional; desarrollen estrategias para incrementar la integración de las mujeres en los partidos políticos; y adopten medidas adicionales para incorporar plenamente a los sectores de la sociedad civil, incluyendo aquellos que representen los intereses de las mujeres, en los procesos de desarrollo e implementación de políticas y programas.

2. Los Estados deben eliminar serias restricciones para la mujer, que surgen de otorgar la representación conyugal o jefatura del hogar al marido, y del establecimiento de roles en que la mujer es limitada al ámbito doméstico. Estas restricciones incluyen: la facultad del marido a oponerse a que la mujer ejerza profesión, industria, oficio o comercio, cuando considere que ello perjudica el interés y cuidado de los hijos, y demás obligaciones hogareñas; la asignación al marido de la patria potestad decisiva sobre los hijos y la designación del marido como administrador único del patrimonio conyugal. Por otra parte, el deber de reconocimiento de los hijos extramatrimoniales debe ser obligatorio tanto para el hombre como para la mujer.

3. La Comisión insta a los Estados a que, de acuerdo a los artículos 1 y 11 de la Declaración Americana, artículos 4 y 5 de la Convención Americana, y artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, legislen adecuadamente sobre la violencia contra la mujer, asegurando que la violencia, intrafamiliar o doméstica, o causada o tolerada por agentes del Estado, sea debidamente investigada, procesada y sancionada. Asimismo debe fortalecerse la capacidad de respuesta de los sectores público y privado en la capacitación de personal policial y judicial, para dar adecuado tratamiento a las causas y efectos de la violencia. Por último los Estados deben implementar plenamente los programas y leyes ya existentes sobre violencia doméstica, los cuales, a menudo por recursos insuficientes, no han tenido comienzo de ejecución, o se cumplen parcialmente.

4. Reconociendo el derecho a la salud de la mujer, los Estados deben adoptar medidas para tener la información estadística y los recursos necesarios con el fin de asegurar planes y programas que les permitan el ejercicio pleno de este importante derecho.

Reconociendo la creciente participación de la mujer en el mercado de trabajo y en las economías nacionales, y persistiendo aún diferencias entre los niveles de remuneración que perciben mujeres y hombres por el mismo trabajo, la Comisión insta a los Estados a que adopten medidas adicionales para: corregir las disparidades en los niveles de ingresos entre hombres y mujeres, en quienes posean iguales calificaciones y desempeñen las mismas tareas; asegurar iguales oportunidades de trabajo para mujeres y hombres; revisar la legislación y los recursos judiciales para asegurar que las funciones reproductivas de la mujer no se transformen en una causa para discriminar al contratar, ubicar, promover o despedir a la mujer; prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual en los lugares de trabajo.

5. La Comisión insta a los Estados a que: reformen los códigos penales que declaran libres de culpa y pena a los violadores que se casen con sus víctimas; en el caso de mujeres detenidas, aseguren que sean tratadas con respeto a su dignidad, que sus causas se lleven con celeridad ante la autoridad judicial y sujetas a supervisión judicial, cuenten con rápido acceso a patrocinio legal y atención médica, y que las inspecciones de las detenidas se conduzcan con garantías y cuidados apropiados; se clasifiquen los delitos sexuales --hasta ahora incluidos como delitos contra la honestidad y buenas costumbres-- dentro de la categoría de delitos contra la integridad personal, libertad y privacidad. Asimismo, se recomienda incorporar figuras no contempladas en algunos códigos penales como el incesto; la ampliación de la figura de violación a situaciones no consideradas tradicionalmente como tales, en razón de nuevas modalidades que por su naturaleza violan la integridad personal y la libertad y privacidad de la mujer; y la eliminación de toda mención del concepto honestidad, honra, y afines, como elementos atenuantes de la pena. La Comisión insta a los Estados a que aseguren que las mujeres más desprovistas de protección --campesinas, niñas e indígenas-- tengan el debido acceso a los mecanismos que brindan los sistemas jurídicos.

La Comisión hace suya la Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) adoptada en 1992, a través de la cual se afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos, enfatizando que los Estados podrían ser responsables por los actos privados si omiten actuar con la debida diligencia para prevenir violaciones a los derechos o investigar y sancionar actos de violencia, o no proporcionan medidas reparatorias o compensatorias (E/CN.4/1996/53, 5 de febrero de 1996, Commission on Human Rights, p. 10, para. 34). En concordancia con el criterio expuesto por CEDAW, la Comisión recomienda a los Estados revisar y reformar la legislación interna, a efectos de que la misma refleje el desarrollo alcanzado en el derecho internacional con relación a los derechos de la mujer, penalizando conductas aún no tipificadas como el acoso sexual, modificando procedimientos en la etapa probatoria cuando resulten discriminatorios y/o prejuiciosos, en razón de ser la víctima una mujer dedicada a tareas "no honestas", e investigar y sancionar los casos de violencia doméstica con la debida diligencia y por medio de un recurso rápido y sencillo.

En su Informe, la Comisión también efectuó ciertas recomendaciones con respecto a su propia labor en esta esfera, que indicaban, en primer lugar, que la Relatoría debe transformarse en un Grupo de Trabajo sobre los Derechos de la Mujer, coordinado por un Comisionado y constituido por expertas/os nombrados por la Comisión. Además, la Comisión creará un Fondo Voluntario sobre Derechos de la Mujer con el fin de aumentar los recursos materiales disponibles para cumplir su mandato en este campo. Además, la Comisión asegurará que la situación de los derechos de la mujer estará adecuadamente cubierta en sus informes especiales sobre países; instará a los gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales, a que participen en calidad de amicii curiae en casos específicos ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para enriquecer el proceso de toma de decisiones de éstos; y procurará nuevas formas de cooperar con órganos, entidades e instancias de coordinación que se ocupen del avance de los derechos de la mujer.

Para terminar este informe de progreso, la Comisión y su Relator Especial instan a los Estados miembros a que redoblen los esfuerzos que están llevando a cabo para modificar las leyes y las prácticas que impiden a las mujeres ejercitar sus derechos humanos. Con el fin de evaluar el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión, este mismo año, el Relator Especial informará sobre la situación de los adelantos legislativos y de otro tipo experimentados en la región. Para facilitar esta evaluación, el Relator solicitará información de los Estados miembros y otros actores de la sociedad civil.

La Comisión agradece a los Estados miembros, a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y a los actores dentro de la sociedad civil que han proporcionado información y conocimientos a la labor del Relator Especial. En particular, la Comisión destaca la resolución de la Vigésimo Novena Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, que ofrece continua colaboración al Relator Especial en su seguimiento y puesta en práctica de las recomendaciones contenidas en el Informe sobre la Condición de la Mujer en las Américas. La Comisión espera con interés seguir colaborando con todos estos actores en la búsqueda del objetivo común de incrementar la capacidad de las mujeres para ejercer libre y plenamente sus derechos humanos.

INFORME DE LA RELATORÍA SOBRE DERECHOS DEL NIÑO

 La Relatoría sobre Derechos del Niño comenzó sus tareas en octubre de 1998, a cargo del comisionado Dr. Hélio Bicudo, definiendo sus objetivos principales. Los mismos serán:

    1. La especialización y profesionalización de la Justicia de Menores.
    2. La explotación del niño, en sus distintas formas.
    3. El impacto sobre los derechos humanos de los niños, causado por factores socioeconómicos.

La Relatoría se ha impuesto como primera tarea revisar los estudios ya realizados y avances legislativos y organizativos en estas materias, a fin de no duplicar y en cambio aprovechar esfuerzos de otras organizaciones o expertos. A ese fin, el Relator ha iniciado contactos en particular con el Instituto Interamericano del Niño y organismos no gubernamentales especializados. También se iniciaron con la Oficina del Alto Comisionado para Refugiados de Naciones Unidas, respecto a los niños de familias refugiadas. Además de informes futuros sobre estas prioridades, una de las metas de la Relatoría es preparar un posible pedido de Opinión Consultiva a la Corte Interamericana sobre la adecuación de prácticas actuales a la Convención Americana. El Relator cuenta con el apoyo directo de los Especialistas Osvaldo Kreimer e Ignacio Alvarez en sus tareas.

Con el Instituto Interamericano del Niños (I.I.N.) se ha establecido una relación de trabajo que comenzó con una presentación del Relator en su Reunión Anual en octubre de 1998. A partir de entonces se realizaron intercambios con sus técnicos respecto a estas líneas de acción. En marzo de 1999, la relatoría participará en la reunión técnica organizada por el Instituto en Montevideo sobre "Violencia y Explotación Sexual de Niños y Niñas en América Latina y el Caribe", y en el análisis junto a técnicos del IIN de materiales sobre dichas prioridades.

Con respecto al tercer punto, la Relatoría efectuará un estudio de la naturaleza de las obligaciones de los Estados con relación a la posible responsabilidad internacional de los mismos en los casos de mortalidad e incapacitación física y mental infantil por falta de medidas adecuadas para asegurar condiciones de salud y nutrición mínimas.

La Relatoría oportunamente preparará un cuestionario para los fines propuestos a fin de ser enviado a los Estados miembros y otras organizaciones.

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1 El Estado de Chile sólo ha respondido parcialmente el cuestionario.