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CAPÍTULO V

INTRODUCCIÓN

A través de su historia, la Comisión ha consolidado la práctica de hacer el seguimiento de sus informes sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros, previstos en el artículo 62 de su Reglamento, mediante informes que tienen el propósito de evaluar el cumplimiento de las recomendaciones previamente emitidas. La Comisión ha decidido perfeccionar esta práctica mediante la publicación de estos informes de seguimiento en un capítulo separado de su informe anual.

Estos informes son preparados con el propósito de evaluar las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones allí emitidas, presentando una información actualizada sobre los temas examinados en el informe de país de que se trate, de acuerdo a las circunstancias existentes. Siguiendo su práctica ya establecida, la Comisión elabora estos informes de seguimiento sobre la base del análisis de información recabada de variadas fuentes, incluyendo en lo pertinente, aquélla provista por el Estado mismo, los distintos actores de la sociedad civil y otras fuentes.

INFORME DE SEGUIMIENTO SOBRE EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN SU INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ECUADOR DE 1997

I.    ANTECEDENTES

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo "la Comisión), durante su 96º Período Extraordinario de Sesiones celebrado en fecha del 21 al 25 de abril de 1997, aprobó el "Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Ecuador", el cual fue publicado en mayo de 1997. Este informe fue el resultado de la visita in loco que la Comisión realizó a la República de Ecuador (en lo sucesivo "Estado de Ecuador" o "Estado ecuatoriano") durante el mes de noviembre de 1994, así como de los antecedentes aportados a ésta con posterioridad por organismos gubernamentales, no gubernamentales, internacionales, y agencias de cooperación y asistencia técnica.

2. El Informe antes mencionado comprendió básicamente los hechos ocurridos en el Estado ecuatoriano desde mediados de 1992 hasta septiembre de 1996 y estuvo dividido en 11 capítulos.1  En cada uno de los capítulos del Informe la Comisión realizó un análisis de hecho y derecho de diferentes circunstancias a la luz de lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo "Convención Americana") y de otros instrumentos de derechos humanos. Asimismo, en cada uno de estos capítulos la Comisión llegó a conclusiones y formuló las recomendaciones pertinentes al Estado ecuatoriano.

3. La Comisión a la luz de lo señalado en la introducción de este capítulo, evaluará las medidas adoptadas por parte del Estado ecuatoriano para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por ésta, con motivo de su "Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador", el cual fue publicado en mayo de 1997.

4. El presente informe analizará especialmente el seguimiento de aquellas recomendaciones que a juicio de la Comisión justificaban medidas inmediatas por parte del Estado ecuatoriano, a fin de resguardar efectivamente los derechos humanos; y aquellas recomendaciones en las cuales la Comisión, con base en la información recibida, ha notado cambios importantes de ser considerados. Este informe no pretende analizar en esta oportunidad el cumplimiento por parte del Estado ecuatoriano de todas y cada una de las recomendaciones formuladas por la Comisión, toda vez, que la Comisión está consciente que alguna de las recomendaciones necesitan de un período de tiempo más largo para un cabal desarrollo.

5. De esta manera, en el presente informe de seguimiento se hace referencia a cada uno de los capítulos del "Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador", exponiéndose en primer lugar, la recomendación formulada por la Comisión, para a continuación evaluar el cumplimiento de éstas por parte del Estado ecuatoriano.

6. La metodología empleada por la Comisión para la elaboración de este informe de seguimiento se basa en la información aportada por el Estado ecuatoriano a solicitud de ésta.2  Asimismo, se ha tomado en consideración la información aportada por el Estado ecuatoriano y la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) con ocasión de la audiencia de seguimiento celebrada en la sede de la Comisión sobre el cumplimiento por parte del Estado ecuatoriano de las recomendaciones formuladas por la Comisión en su "Informe de derechos humanos en Ecuador".3 Además, se ha tomado en cuenta la información proporcionada a la Comisión por la Comisión Andina de Juristas y otras organizaciones no gubernamentales e internacionales.

7. El proyecto del presente informe fue aprobado por la Comisión en su 102 período ordinario de sesiones. La Comisión, el 12 de marzo de 1999 transmitió el presente informe al Estado ecuatoriano en los términos señalados en el artículo 63 de su reglamento, otorgándole a éste un plazo de 30 días para que formulara las observaciones que considerara oportuna. El Estado ecuatoriano no formuló ningún tipo de observaciones al presente informe. No obstante ello, la Comisión incorporó al presente informe final en lo pertinente, los cambios de hecho o de derecho que son de notoriedad pública, y asimismo realizó los cambios que en consecuencia consideró pertinente.

8. El 13 de abril de 1999, la Comisión aprobó este informe de manera definitiva, así como su publicación en el Capítulo V del presente Informe Anual.

II.    GARANTÍAS JURÍDICAS E INSTITUCIONALIDAD EN LA REPÚBLICA
        DE ECUADOR

9. Bajo este capítulo la Comisión en su "Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador" analizó las principales garantías legales e institucionales vigentes en este Estado, con el fin de garantizar y promover el pleno respeto de los derechos humanos.4 A este respecto, la Comisión recomendó al Estado ecuatoriano que:

…. se tomen medidas, en cumplimiento del artículo 2 de la Convención Americana, para garantizar que las denuncias de violaciones a los derechos humanos sean investigadas pronto y a fondo, y toda persona implicada en la comisión de tal violación, sea civil o miembro de las fuerzas de seguridad pública, debe estar sometidas al proceso apropiado en la justicia ordinaria.

La Comisión recuerda que, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Convención Americana, la declaración de una situación de emergencia requiere satisfacer ciertos criterios; hay ciertas garantías que nunca pueden ser suspendidas, y las demás pueden ser limitadas sólo de acuerdo a los criterios de la Convención. Teniendo en cuenta que la declaración de emergencia es una medida absolutamente excepcional, la Comisión quiere enfatizar a las autoridades que los poderes normalmente atribuidos al Estado deben ser utilizados para resolver la inmensa mayoría de las situaciones.

Asimismo, todo Estado que adopte las medidas excepcionales en aplicación del artículo 27 de la Convención deberá informar inmediatamente a los otros Estados partes, por conducto del Secretario General, acerca de cuáles garantías ha suspendido, los motivos que hayan suscitado la suspensión y la fecha fijada para terminar tal suspensión. Se recomienda que el Estado adopte medidas para proveer la información requerida y asegurar el pleno cumplimiento de este requisito en el futuro.

10. Desde la aprobación por parte de la Comisión del "Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador", el Estado ecuatoriano adoptó el 11 de agosto de 1998 una nueva Constitución Política elaborada por una Asamblea Nacional Constituyente convocada a tales fines. A su vez en junio de 1998 se celebraron elecciones mediante un proceso electoral democrático, libre, abierto e informado. en las cuales resultó electo como Presidente de la República el doctor Jamil Mahuad, quien asumió el mando el 10 de agosto de 1998.

A. La nueva Constitución Política de la República

11. En el mes de junio de 1997, el entonces Presidente de la República doctor Fabian Alarcón decidió convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con la finalidad de elaborar una nueva Constitución Política. De esta manera, mediante elecciones desarrolladas en mayo de 1997 se escogieron a los miembros de la Asamblea Constituyente, la cual presentó una nueva Constitución Política a la ciudadanía, que entró en vigencia el 10 de agosto de 1998.

12. La nueva Constitución Política ha abierto nuevas perspectivas institucionales y ha establecido desafíos para una efectiva vigencia y protección de los derechos fundamentales.

13. La Constitución Política en lo que respecta a los derechos humanos, presenta una nueva clasificación de los derechos y garantías de las personas, al dividirlos en derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y colectivos.5

14. Asimismo, la nueva Constitución Política le añadió un carácter supra legal a los derechos humanos al expresar que "los derechos y garantías señalados en la Constitución y en otros instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material"6

1. La supremacía y operatividad inmediata de los derechos humanos

15. La Constitución Política de Ecuador en su Título III (de los derechos, garantías y deberes) Capítulo I, denominado Principios Generales, señala al igual que la anterior, que el "más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza la Constitución". Además, agrega que "el Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales vigentes...".7 La nueva Constitución añadió a esta disposición constitucional el vocablo "sin discriminación alguna", con lo que reafirma el carácter universal que tienen los derechos humanos.

16. En lo que respecta a la aplicabilidad de los derechos constitucionales en la nueva Constitución se dispone que "los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier Juez, Tribunal o Autoridad". De esta manera, la nueva Constitución hace referencia por primera vez "a los instrumentos internacionales" como derechos de eficacia y operatividad inmediata, lo cual deberá favorecer decisivamente la aplicación y efectividad de las normas internacionales para cada caso en particular; y así superar la reticencia de los jueces a ello.8

17. Consecuente con lo anteriormente, la nueva Constitución señala que "cualquier juez o tribunal, en las causas que conozca, podrá declarar inaplicable, de oficio o a petición de parte, un precepto jurídico contrario a las normas de la Constitución o de los tratados y convenio internacionales, sin perjuicio de fallar sobre el fondo del asunto controvertido".9 Con ello se ratifica no solo la supremacía constitucional y de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, sino su garantía judicial efectiva por vía del control difuso encomendado a todos los tribunales.

18. La nueva Constitución Política establece que el garante de velar por la supremacía de la Constitución es el Tribunal Constitucional, el cual tiene entre otras funciones "conocer las demandas de inconstitucionalidad, de fondo o de forma que se presenten sobre leyes orgánicas, decretos leyes, decretos, ordenanzas, estatutos, reglamentos y resoluciones, emitidos por órganos del Estado, y suspender total o parcialmente sus efectos". Además, éste debe conocer sobre la inconstitucionalidad de los actos administrativos de toda autoridad pública El Tribunal Constitucional también es competente para revisar las resoluciones que deniegan al habeas corpus, el habeas data, y el amparo, y los actos previstos en la acción de amparo.10

2. El recurso de amparo11

19. En lo que se refiere al recurso de amparo, la nueva Constitución introdujo reformas en favor de la protección de los derechos humanos a través del recurso de amparo, especialmente en lo relativo a quienes pueden interponerlo, el carácter que tendrá su trámite, las actuaciones y personas que son susceptibles de protección, y las normas susceptibles de violación.

20. Respecto a quiénes pueden interponer el recurso de amparo la nueva Constitución señala, al igual que la anterior, que "cualquier persona" lo puede interponer, y agregó a las colectividades como sujetos que también pueden hacer uso del recurso de amparo por intermedio de un representante. En lo referente al trámite del recurso de amparo ahora se señala, que éste será de manera preferente y sumaria. Un gran avance se refiere a que no sólo las consecuencias de las acciones de las autoridades públicas pueden ser objeto de este recurso, sino también las "omisiones" de éstos, cuando violen o puedan violar no sólo los derechos consagrados en la Constitución sino también aquellos reconocidos en un tratado o convenio internacional vigente en el Estado de Ecuador. Ahora el recurso de amparo se puede interponer "contra los particulares, cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso." Aquellas resoluciones que denieguen los recursos de amparo serán conocidas por el Tribunal Constitucional.12

3. El habeas data

21. En lo que respecta al habeas data, se conservan las reglas generales de la Constitución anterior, en el sentido que toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en entidades públicas o privadas, así como conocer el uso que se haga de ellos o su propósito.13

22. En este punto se agregan como innovaciones las que se refieren a que "si la falta de atención causare perjuicio, el afectado podrá demandar indemnización"; que "la ley establecerá un procedimiento especial para acceder a los datos que consten en los archivos relacionados con la defensa nacional" y aquella que dice que las resoluciones que denieguen el habeas data serán conocidas por el Tribunal Constitucional.

4. El recurso de habeas corpus

23. El recurso de habeas corpus en la nueva Constitución se mantiene en términos generales tal como estaba consagrado con anterioridad. No obstante, se introducen nuevos elementos para su perfeccionamiento a fin de velar de mejor forma por la defensa de la libertad personal.14

24. De esta manera, en la nueva Constitución se ha incorporado como innovación, que la autoridad municipal (el Alcalde) en el plazo de 24 horas desde que es presentado el recurso ordenará que el recurrente sea inmediatamente conducido a su presencia y éste debe a su vez en el plazo de las 24 horas siguientes dictar una resolución al respecto. También se incorpora por primera vez en el texto constitucional la responsabilidad civil y penal del Alcalde que no tramite el recurso de habeas corpus.15 Asimismo, se introduce en la nueva Constitución que las resoluciones que denieguen los recursos de habeas corpus serán conocidas por el Tribunal Constitucional.16

25. La Comisión valora estas innovaciones introducidas en la nueva Constitución, toda vez que permitirán que este recurso no sea desconocido por la autoridades municipales y sea tramitado con la celeridad que amerita.

26. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión ha sido informada que no se está cumpliendo a cabalidad con esta norma constitucional ya que hay Alcaldes que se están demorando más tiempo del establecido constitucional y legalmente para emitir su pronunciamiento sobre la libertad de los recurrentes.

27. Además, la Comisión considera importante señalar que de conformidad al artículo 8 y 25 de la Convención Americana, toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido y con la debidas garantías ante un juez o tribunal competente, a fin de que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. La Comisión considera que la presentación del recurso de habéas corpus ante un Alcalde, quien no es un juez independiente, a fin de que sea éste quien decida sobre la libertad provisional de una persona, no esta en concordancia con lo establecido por la Convención Americana, que expresamente indica que todo recurso debe presentarse y ser decidido por un juez o tribunal.

28. En este sentido, la Comisión señala que de conformidad a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido ante un juez o tribunal independiente, competente e imparcial, a fin de que lo ampare contra los actos que violan sus derechos fundamentales. La Comisión considera por tanto contrario a la Convención Americana, la asignación del recurso de habeas corpus a los Alcaldes, quienes forman parte de la rama ejecutiva del gobierno local, y por tanto no son un "juez independiente e imparcial" en los términos exigidos por dicha Convención.

5.    La Defensoría del Pueblo

29. En lo que dice relación a la Defensoría del Pueblo, se sigue la misma línea de la Constitución anterior, en el sentido que se establece que el Defensor del Pueblo tendrá independencia y autonomía económica y administrativa, y sus funciones serán entre otras, promover o patrocinar el habeas corpus y la acción de amparo de las personas que lo requieran, y defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.17

30. La nueva Constitución, al igual que la anterior, señala que el Defensor del Pueblo será elegido por las dos terceras partes de los miembros del Congreso Nacional, sin embargo, se agregó una interesante innovación en el sentido que el Congreso Nacional, antes de elegir al Defensor del Pueblo, debe escuchar a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos legalmente reconocidas.

31. En septiembre de 1998 el Congreso Nacional nombró al doctor Milton Alava como Defensor del Pueblo, quien ya procedió a elegir a sus delegados provinciales. Sobre el particular, la Comisión ha sido informada que las organizaciones no gubernamentales impugnaron ante la Corte Suprema la elección del doctor Alava con Defensor del Pueblo, debido a que estas no fueron consultadas sobre su designación, conforme a lo que dispone la nueva Constitución Política.

6.    El Consejo Nacional de la Judicatura

32. El Consejo Nacional de la Judicatura es el órgano de gobierno, administrativo y disciplinario de la función judicial como del nombramiento de jueces de las Cortes y juzgados de instancias inferiores, y de fijar los montos por los servicios judiciales.18

33. Este organismo como tal, había sido creado con las reformas constitucionales de 1992 a la antigua Constitución Política. Sin embargo, este órgano no entró en funcionamiento hasta marzo de 1998, oportunidad en la que se dictó la Ley Orgánica Constitucional del Consejo Nacional de la Magistratura.

34. Una de la reformas de mayor trascendencia en lo que respecta al Consejo Nacional de la Magistratura introducidas por la nueva Constitución es aquella que dice relación a que "todos los magistrados o jueces que dependan de la Función Ejecutiva pasarán a la función judicial y, mientras la leyes no dispongan algo distinto, se someterán a sus propias leyes orgánicas. Esta disposición incluye a los jueces militares, de policía y de menores. Si otros funcionarios públicos tuvieren entre sus facultades la de administrar justicia en determinada materia, la perderán, y se la trasladará a los órganos correspondientes de la Función Judicial. El Consejo Nacional de la Judicatura presentará al Congreso Nacional los proyectos que modifiquen las leyes pertinentes, para que estas disposiciones puedan cumplirse. El personal administrativo que actualmente labora en las cortes, tribunales y juzgados militares, de policía y de menores, cuya estabilidad se garantiza, pasará a formar parte de la función judicial".19

35. Se espera que una vez que el Consejo Nacional de la Judicatura envíe al Congreso Nacional los proyectos de reforma que modifiquen las leyes respectivas, a fin de que la justicia penal y militar pasen a integrar la justicia ordinaria. Lo mismo sucederá con los jueces de menores que anteriormente estaban supeditados al poder ejecutivo a través del Ministerio de Bienestar Social.

7.    La Corte Suprema de Justicia

36. El 27 de mayo de 1997 se llamó a consulta popular en la cual la ciudadanía se pronunció por la despolitización y modernización de la Corte Suprema de Justicia. Los nuevos jueces de la Corte Suprema fueron elegidos por el Congreso Nacional en base a los nombres propuestos por una Comisión Especial compuesta por miembros de las tres ramas clásicas del Estado. Esta Comisión Especial eligió a los candidatos a miembros de la Corte Suprema de ternas presentadas por la sociedad civil a través de los colegios electorales.

37. En esta consulta popular de mayo también se decidió que los jueces de la Corte Suprema fuesen inamovibles de sus cargos, salvo violación de las normas constitucionales y legales, lo que fue recogido por la nueva Constitución Política.20

8.    Otras reformas importantes

38. En cuanto a los derechos de los niños, la nueva Constitución los considera como ciudadanos capaz de gozar de todos los derechos y servicios que le brinda el Estado. Asimismo, los niños y adolescentes son considerados como "prioridad nacional".21

39. El Tribunal Constitucional mediante Resolución No 106 de fecha 27 de noviembre de1997 despenalizó el homosexualismo como delito, por considerarlo discriminatorio en razón de la orientación sexual, y contrario a los Pactos Internacionales de Derechos humanos.

B.    El estado de emergencia

40. El 9 de marzo de 1999, el Gobierno ecuatoriano con base en los artículos 180 y 181 de la Constitución Política declaró el estado de emergencia para todo el territorio nacional, motivándolo en el creciente malestar social ocasionado con motivo de la difícil situación económica por la que atraviesa ese país.22 23  El estado de emergencia fue declarado "terminado", mediante el Decreto Ejecutivo No 717 de fecha 18 de marzo de 1999.Tanto el establecimiento como la terminación del estado de emergencia fueron notificados simultáneamente en una misma comunicación al Secretario General de la OEA con fecha 29 de marzo de 1999.

41. Por otro lado, el 11 de enero de 1999 el Gobierno ecuatoriano había dictado el Decreto 483 y declarado el estado de emergencia en la provincia del Guayas por un período de 60 días. La Comisión ha tomado conocimiento a través de medios públicos, que este estado de emergencia fue prorrogado por 60 días más.24  Los motivos que se expresan en el referido decreto para declarar el estado de emergencia hacen referencia a que esta zona "esta afectada por una ola delictiva que pone en peligro la vida y bienes de los ciudadanos" , lo cual "ha producido una grave alteración interna (..), con graves repercusiones que alteran el desenvolvimiento normal de las actividades ciudadanas, lo que es necesario conjurar a través de medidas extraordinarias".25  Como consecuencia de esta declaración del estado de emergencia se suspendieron los derechos constitucionales establecidos en el artículo 23, números 12 (inviolabilidad del domicilio) y 14 (transitar libremente). Además, se han prohibido las reuniones en la vida pública o parques a partir de las 22:00 p.m., y no se permite el funcionamientos de centros de diversión y la venta de licores desde las 24:00 horas. Asimismo, se dispuso del empleo de la fuerza pública "para restablecer las condiciones de seguridad requeridas para el normal desarrollo de las actividades ciudadanas en esa provincia". De igual manera, mediante este decreto se creó el "Comité de Seguridad Regional" a cargo del gobernador de Guayas e integrado por las Fuerzas Armadas, la Policía, la Comisión de Tránsito del Guayas y la Junta Cívica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención Americana, esta declaración de estado de emergencia fue notificada al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos con fecha 12 de enero de 1999. En ella se indica el tiempo de duración que tendrá (60 días), los motivos que se tuvieron en cuenta para su declaración y los derechos que fueron suspendidos. La Comisión nota que respecto a la declaratoria del estado de emergencia en la provincia de Guayas, el Estado ecuatoriano cumplió con su obligación de notificar al Secretario General de la OEA solamente respecto de la primera declaratoria, pero no así cuando prorrogó el estado de emergencia. La Comisión reitera al Estado ecuatoriano su recomendación en el sentido que cada vez que un Estado declara o prorroga una suspensión de garantías consagradas en la Convención, debe informar inmediatamente a los demás Estados Partes de la Convención, por conducto del Secretario General de la Organización, indicando las disposiciones suspendidas, los motivos, la duración, y la fecha en que haya dado por terminada la suspensión.

42. Asimismo, en lo que respecta a la declaración del estado de emergencia en la provincia del Guayas, la Comisión ha sido informada por diferentes organizaciones no gubernamentales que gran un número de personas han sido detenidas, principalmente por no portar sus documentos de identificación en el momento cuando se realizan operativos y quienes posteriormente son llevadas a centros de detención donde permanecen hacinadas y pernoctando a la interperie antes de ser dejados en libertad, siendo además muchas personas objeto de malos tratos y torturas.26   Aquellas personas que son detenidas por efectivos de las fuerzas armadas son trasladadas a destacamentos militares, especialmente a la base Naval de San Eduardo. Asimismo, se ha recibido información que se han producido casos de tortura, maltrato físico y psicológico durante las detenciones. De igual manera, la Comisión ha sido informada que como consecuencia de la lucha contra la delincuencia en la provincia del Guayas, efectivos de las fuerzas armadas o policías habrían ocasionado la muerte de algunos civiles inocentes, como serían por ejemplo los casos de Michel Zambrano Gilces y de Carlos Jurado Villegas, Victor Hugo Avilés Vásquez.

43. La Comisión reitera que conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos un Estado sólo podrá adoptar medidas que tengan como efecto la suspensión de las garantías consagradas en la Convención "en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad" de aquel.27  Las medidas adoptadas como resultados de la declaración de un estado de emergencia deben cumplir con los requisitos de razonabilidad, proporcionalidad, límites temporales y circunstancias exigidas por el artículo 27 de la Convención Americana. De esta manera, conforme a la Convención Americana la suspensión de determinadas garantías establecidos en la Convención Americana debe ser de manera excepcional y por las causas taxativamente señaladas en ésta.28

44. La Comisión está consciente de la difícil situación económica por la que atraviesa el Estado de Ecuador y el malestar social que esto ha generado y de la gravedad del fenómeno de la delincuencia en varias localidades de Ecuador, incluyendo la provincia del Guayas. En este sentido, el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana, a través de métodos que respeten los estándares de los derechos humanos en el marco de una sociedad democrática. La Comisión es de la opinión que aminorar el malestar social por la situación económica y combatir la delincuencia mediante la suspensión de garantías individuales en virtud del estado de emergencia, no se ajusta a los parámetros exigidos por la Convención Americana para que sea procedente su declaración. El Estado tiene y debe contar con otros mecanismos para canalizar el malestar social y combatir la delincuencia que no signifiquen la derogación de garantías esenciales de la población.

45. Asimismo, en ambos casos de declaratoria de estado de emergencia se ha dispuesto el empleo de la fuerza pública para velar por la seguridad ciudadana, sobre el particular, la Comisión reitera con base a su experiencia continental su preocupación en el sentido que se emplee a los efectivos de las fuerzas armadas para realizar funciones propias de la policía civil, ya que las fuerzas armadas están entrenadas para realizar funciones diferentes con que aquellas que se refieren a controlar la delincuencia y velar por la seguridad ciudadana.29

46. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 147 de la Ley de Seguridad Nacional, se establece que durante el estado de emergencia los hechos que causen las contravenciones indicadas en dicha ley y las penadas con reclusión, deben ser juzgadas con arreglo al Código Penal Militar. A juicio de la Comisión, una norma de esta naturaleza, que da plena jurisdicción a tribunales militares para procesar a civiles por las causas indicadas, es incompatible y violatoria del artículo 27.2 de la Convención Americana, la cual señala que hay ciertos derechos y libertades cuya suspensión no está permitida bajo ninguna circunstancia, dentro de las cuales están "las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos."30

47. Las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos a la luz del artículo 27.2 "son aquellos procedimientos judiciales que ordinariamente son idóneos para garantizar la plenitud de los derechos y libertades a que se refiere dicho artículo y cuya supresión o limitación pondría en peligro esa plenitud."31  Esto implica la intervención de un órgano judicial independiente e imparcial, apto para determinar la legalidad de las actuaciones que se cumplen dentro de estado de excepción y de control de las disposiciones que se dicten, a fin de que "ellas se adecuen razonablemente a las necesidades de la situación y no excedan de los límites estrictos impuestos por la convención o derivados de ellos" de manera que se preserve el estado de derecho.32 Sobre el particular, la Corte Interamericana de Derecho Humanos ha establecido que estas garantías judiciales indispensables son aquellas a que hacen mención entre otros los artículos 7.6, 8 y 25 de la Convención Americana. Asimismo, la Comisión recuerda su jurisprudencia en el sentido que la jurisdicción apropiada para conocer de los actos ejecutados por civiles, son los tribunales ordinarios y no lo militares, estos últimos solo tienen jurisdicción para conocer los delitos de función de sus miembros .

48. En este caso en particular, las normas de la ley de Seguridad Nacional son especialmente incompatibles y violatorias de la Convención Americana, en cuanto significan una suspensión de aquellos derechos inderogables en toda circunstancia, como son las garantías judiciales consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. Esto en cuanto, al conferirse jurisdicción inmediata a la justicia penal militar para una gran cantidad de situaciones en donde hay civiles involucrados, se afecta el derecho a ser juzgado por tribunales con independencia e imparcialidad, toda vez que las fuerzas armadas pasan a cumplir un doble rol, por un lado, son actores activos durante el estado de emergencia y por el otro lado, los tribunales militares pasan a ejercer justicia sobre hechos que no son propios de la función militar y que afectan a civiles.

49. La Comisión insta al Estado ecuatoriano a que en los delitos donde hayan civiles involucrados y especialmente en aquellos casos donde se denuncien presuntas violaciones a los derechos fundamentales que se hayan ocasionado con motivo del estado de emergencia por parte de efectivos de las fuerzas armadas o policiales, sean efectivamente investigadas por tribunales de la jurisdicción civil y no de la militar, acorde con las normas del debido proceso legal establecido los artículos 8 y 25 de la Convención Americana y según sea el caso, se sancione a los responsables y se repare a las víctimas de la violación a sus derechos humanos.

C.    EL Plan Nacional de Derechos Humanos

50. El Estado ecuatoriano, siguiendo los lineamientos acordados en la "Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos" celebrada en la ciudad de Viena en 1993, y como producto de su propia evaluación y reconocimiento en cuanto a que los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales habían sido objeto de deterioro en éste, sin que se hubiesen creado las condiciones adecuadas para su pleno ejercicio, el 24 de junio de 1998 decidió establecer un Plan Nacional de Derechos Humanos.33

51. En dicho decreto se formularon y fijaron los objetivos y metas del Plan Nacional de Derechos Humanos, tomando en consideración ejes estratégicos de acción y se dispuso la elaboración de planes operativos sectoriales, conjuntamente con la sociedad civil para incorporarlos como anexos de éste.34

52. La Comisión quiere valorar esta iniciativa del Estado, ya que significa un real aporte para la protección y promoción de los derechos humanos en Ecuador. Asimismo, valora la iniciativa que para la elaboración del mismo y de sus planes sectoriales se haya consultado y tomado en cuenta opiniones de los diferentes sectores de la sociedad ecuatoriana.35

53. En este sentido, la Comisión seguirá con atención las políticas y decisiones que adopte el Estado ecuatoriano a fin de lograr los objetivos y metas del Plan Nacional de derechos humanos, así como el seguimiento que del mismo hagan los organismos de la sociedad civil.

III.    EL CONTEXTO SOCIOECONÓMICO Y LOS DERECHOS
         CONTAMINANTES ONCOMITANTES

54. En esta parte del "Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador" se analizó brevemente, la realidad social de la población ecuatoriana y el desarrollo progresivo de los derechos económicos y sociales.36 Al respecto, la Comisión recomendó al Estado ecuatoriano que:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos está consciente de los imperativos que se imponen como resultado de la situación actual del sistema financiero internacional y reconoce que la eliminación de la pobreza y el desarrollo pleno de los derechos económicos, sociales y culturales son problemas complejos que requieren de una acción concertada en el tiempo. Sin embargo, lo anterior no significa que las políticas gubernamentales no puedan ser analizadas teniendo en cuenta su capacidad de implementar progresivamente los derechos humanos económicos, sociales y culturales.

La Comisión recomienda que, en vista de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades reconocidos en la Convención Americana, el Estado asegure que las políticas que adopte no representen una carga desproporcionada sobre los sectores marginados y más vulnerables de la sociedad, en particular aquéllos que se encuentran en situación más desventajosa debido a la pobreza.

Con el reconocimiento que el derecho a la educación, el derecho a entregar y recibir información y a participar en los asuntos públicos son condiciones esenciales para incorporar más plenamente la participación de los sectores empobrecidos de la sociedad en el proceso de toma decisiones, la Comisión recomienda que el Estado adopte medidas para promover avances en los mismos, teniendo en cuenta el objetivo básico del desarrollo integral establecido en el artículo 33 de la Convención Americana de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales.

55. Acorde con clasificación del índice de desarrollo humano que formula el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Estado ecuatoriano desde 1996 ha registrado un descenso en éste. En efecto, en 1996 el Estado de Ecuador figuraba en el lugar 64, en 1997 en el lugar 72, y en 1998 figura en el lugar 73.37

56. En lo que dice relación a la esperanza de vida, ha habido un ligero aumento, ya que ésta en 1997 era de 69.3 y en 1998 de 69.5.38

57. En lo que respecta al ingreso per cápita anual entre 1997 y 1998 ha habido una disminución, en 1997 era de 4.626 y en 1997 fue de 4.602.39

58. Los índices de la población que vive en pobreza se mantienen básicamente iguales, el 70% vive en índices de pobreza. El 35 % del total de la población ecuatoriana gana menos de un dólar diario. Estos índices de pobreza se ven acentuados en la población rural donde el 65 % gana menos de un dólar diario.40

59. La deuda externa ha aumentado, ya que en 1996 era de 14.586 millones de dólares, en 1997 de 15.099 millones de dólares y en 1998 de 15.765 millones de dólares.41

60. La empresa encuestadora privada CEDATOS realizó un estudio comparativo entre febrero de 1997 y otro en julio de 1998. La inflación subió de un 31.7%, registrado en febrero de 1997, a un 35.9% a mediados de 1998. El déficit fiscal se elevó del 3.5% al 6.5% del Producto Bruto Interno. El desempleo aumentó del 12% al 14%. Las tasas de interés subieron del 25% al 40% La deuda externa superó los 15 mil millones de dólares y el costo de la canasta básica se elevó drásticamente de 1 millón 800 mil sucres a 3 millones 47 mil sucres.42 La caída en los precios del petróleo y el fenómeno de "El Niño" tuvieron incidencia en los retrocesos que se han apreciados.

61. Como consecuencia de los bajos índices socioeconómicos existentes en Ecuador se han empezado a producir un fuerte descontento popular que se ha traducido en huelgas y movilizaciones sociales, que deben ser entendidas con prontitud y diligencia.

62. La Comisión tomó conocimiento de la existencia de un conjunto de medidas económicas presentadas por el Presidente de la República al Congreso, que fueron objeto de protestas y movilizaciones sociales. Asimismo, de las negociaciones y diálogos entre los sectores políticos, con miras a lograr acuerdos sobre el contenido y alcance de dichas medidas económicas y su aprobación, en forma tal que cause el menor malestar público posible.

63. La Comisión seguirá con atención el desarrollo progresivo de los derechos económicos y sociales en Ecuador, e informará en su oportunidad sobre el mismo.

IV.       EL DERECHO A LOS RECURSOS JUDICIALES Y LA ADMINISTRACIÓN
            DE JUSTICIA

64. En este capítulo de su "Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador", la Comisión analizó el funcionamiento de la administración de justicia, como garante de la protección de los derechos humanos.43  Sobre el particular la Comisión le recomendó al Estado ecuatoriano que:

La Comisión recomienda que el Estado tome medidas prontas y amplias para corregir la dilación crónica que caracteriza la administración de justicia.

De acuerdo con el artículo 8.2.e de la Convención Americana, acerca del derecho de un demandado a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, la Comisión recomienda que se tomen medidas para dar prioridad a la protección de este derecho por medio de la asesoría de defensores públicos y para establecer normas que aseguren que quienes requieren este servicio lo reciban oportunamente.

En vista de que los demandantes deben estar representados por un abogado para poder presentar sus reclamos, debe aumentarse el número de defensores públicos disponibles para asesorarlos, de manera tal que este servicio esté al alcance de toda persona que lo necesite para tener acceso a la protección judicial y para defender un derecho protegido.

De acuerdo con los términos de la Convención Americana y su jurisprudencia en esta materia, la Comisión recomienda que el Estado adopte las medidas internas necesarias para limitar la aplicación de la jurisdicción especial de los tribunales policiales y militares a aquellos delitos de naturaleza específicamente policial o militar, y asegure que todos los casos de violaciones de los derechos humanos se sometan a los tribunales ordinarios.

La Comisión reconoce los esfuerzos del Estado y lo anima para que continúe intensificando sus esfuerzos en favor de la reforma judicial, tanto a través de medidas internas como de la ayuda técnica y financiera que puedan brindarle las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales. Sin un incremento de recursos humanos y materiales y la creación de un sistema moderno, no se podrán superar los problemas de la administración de justicia.

65. La Comisión observa que en la nueva Constitución Política se haya incorporado expresamente respecto al derecho a la defensa, la obligación del Estado de establecer defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las mujeres y de víctimas de la violencia intrafamiliar, y de toda persona que no disponga de medios económicos.44  No obstante lo anterior, la Comisión ha sido informada que el Estado ecuatoriano todavía no ha llevado a la práctica esta disposición constitucional por carecer de fondos para su implementación.

66. Asimismo, se incorpora en la nueva Constitución del derecho que asiste a toda persona a ser oportuna y debidamente informada en su lengua materna de las acciones iniciadas en su contra.45

67. Por otro lado, la Comisión considera importante que en la nueva Constitución Política se indique que "las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas"; y que "las pruebas obtenidas o actuadas con violación a la Constitución o la ley, no tendrán validez alguna".46

68. El Estado ecuatoriano, a fin de combatir la lentitud e ineficiencia de la administración de justicia consagró en su nueva Constitución dos derechos que no estaban reconocidos de manera explícita, que se refieren al derecho a la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso, y a una justicia sin dilaciones.47

69. La Comisión ha recibido información que como producto de la lentitud y la falta de credibilidad en el sistema judicial ecuatoriano, las víctimas y amigos de personas que han sufrido delitos están buscando "justicia por su propias manos", lo cual se ha traducido en "linchamientos" y actos de venganza. En este sentido, la Comisión ha sido informada del caso de unos jóvenes que habían robado un auto a un taxista fueron secuestrados, torturados y posteriormente quemados por un grupo de taxistas en venganza por el delito que habían cometido.48 49 La Comisión reitera una vez más la importancia de la justicia y la lucha contra la impunidad de todo tipo. Al mismo tiempo, la comisión manifiesta su más enérgico rechazo al fenómeno de los "linchamientos", por ser contrarios al respeto de los valores esenciales de la persona humana como es la vida y la justicia legal. La Comisión exhorta al Estado ecuatoriano, a fin de que adopte medidas efectivas que permitan la lucha efectiva contra el crimen dentro del marco del Estado de Derecho, sancionando legalmente a los responsables; y asimismo que adopte medidas inmediatas para impedir el fenómeno de los "linchamientos".

70. La Comisión nota que no obstante las innovaciones constitucionales a fin de procurar una ágil administración de justicia y los cambios legales a fin de implementar los juicios orales, en la práctica muchas veces la administración de justicia en el Estado ecuatoriano carece de credibilidad dentro de la ciudadanía y sigue sin ser una herramienta efectiva para solucionar los conflictos que son llevados a su conocimiento y para sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos. Asimismo, la Comisión ha podido apreciar que la justicia militar en muchos casos sigue actuando con impunidad respecto a sus miembros que han cometido violaciones a los derechos humanos. Por lo cual, la falta de un sistema judicial eficiente sigue constituyendo uno de los obstáculos más grandes para la efectiva realización de los derechos humanos en ese país.

71. La Comisión seguirá con atención el desarrollo de los cambios en la administración de justicia en Ecuador, e informará en su oportunidad sobre los mismos.

V.    EL DERECHO A LA VIDA

72. En este capítulo la Comisión examinó el derecho a la vida en Ecuador, en relación a las muertes de civiles causadas por miembros de la policía y el ejército; muertes de personas bajo la custodia de agentes del Estado; uso excesivo de la fuerza por parte de efectivos de las fuerzas de seguridad, y desapariciones.50  Sobre el particular la Comisión recomendó:

La Comisión insta a la República de Ecuador a aprovechar las ventajas que ya ha alcanzado en el desarrollo de capacitación en derechos humanos para algunos miembros de sus fuerzas de seguridad, y en la investigación y trámite de algunos casos de violaciones, para asegurar que se adopten medidas adecuadas que prevengan y respondan a las violaciones, y para asegurar que se de una respuesta apropiada en todo caso en que se alegue que el derecho a la vida ha sido violado. En consecuencia, la Comisión recomienda:

Que el Estado se comprometa a realizar investigaciones rápidas, exhaustivas e imparciales en todos los casos de desapariciones que aún no han sido resueltos, enjuicie y sancione a los responsables e indemnice a los sobrevivientes de las víctimas. Dicho deber prevalece hasta que la suerte de las víctimas haya sido esclarecida y se hayan cumplido las obligaciones.

Que el Estado actúe para asegurar que las denuncias que aleguen una violación a los derechos humanos por parte de un miembro de la policía o de las fuerzas armadas, sean investigadas de manera inmediata y exhaustiva, y cada caso tramitado de manera apropiada, y a través de mecanismos judiciales civiles.

Que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar que los miembros de las fuerzas públicas de seguridad que se encuentran bajo investigación por presuntas violaciones al derecho a la vida sean suspendidos de sus deberes, los cuales implican la prohibición del uso o el acceso a armas de fuego, mientras se resuelve definitivamente la denuncia.

Que el Estado implemente las medidas necesarias para garantizar que las fuerzas de policía encargadas de vigilar protestas y manifestaciones, reciban capacitación especializada sobre control de multitudes.

Que el Estado desarrolle estrategias adicionales para responderle a la ciudadanía por las denuncias de actividades a manos de actores paramilitares. Esto podría, por ejemplo, incluir el estudio de la localización regional de las fuerzas de seguridad pública para determinar si sectores específicos necesitan de mayor protección, y la revisión de sistemas encaminados a garantizar la responsabilidad de secciones locales de policía.

Que el Estado adopte las medidas legislativas necesarias para asegurar que las violaciones graves de los derechos humanos, tales como las ejecuciones ilegales, las desapariciones y la tortura, no estén sujetas a prescripción.

La Comisión insta al Estado a que ratifique el Protocolo de la Convención Americana sobre Abolición de la Pena de Muerte y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

73. La Comisión destaca y valora que en la nueva Constitución Política se haya consagrado una disposición en la cual se indique que las acciones y penas por genocidio, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas y de conciencia son imprescriptibles y no podrán ser objeto de indulto o amnistía.51 Asimismo, la Comisión destaca que se haya establecido en la nueva Constitución una norma que expresamente señala "que la obediencia de órdenes superiores no eximirá de responsabilidad".52

74. La Comisión valora que el Estado ecuatoriano haya ratificado el Protocolo a la Convención sobre Derechos Humanos, relativo a la abolición de la pena de muerte.

75. No obstante los anteriores avances normativos e institucionales, la Comisión ha recibido información según la cual, las violaciones al derecho a la vida por parte de agentes estatales continúan ocurriendo en el Estado ecuatoriano, especialmente por parte de efectivos de la Policía Nacional. Solamente a modo de ejemplo, la Comisión expone brevemente alguno de los casos recibidos al respecto:

76. El 3 de diciembre de 1998 fue encontrado por un basurero en un saco, el cuerpo señor Saul Cañar Pauta, (Secretario Nacional de Asuntos Poblacionales y Juventudes de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores CEDOCUT) quien había desaparecido el 26 de noviembre de 1996 del mismo año

77. El 28 de diciembre de 1998 en la ciudad de Porto Viejo, los señores Carlos Avilés, Julio Segovia, Luis Castillo, José Valladolid, Vicente Rengifo, Enrique Zambrano y Miguel Vargas, fueron aparentemente muertos durante un operativo previamente coordinado por comandos del grupo de Operación y Resacate de la Policía de Guayas, según la cual, habría montado el operativo a fin de evitar el asalto a un camión que transportaba dinero. Según testigos, los cadáveres de éstas personas fueron colocadas en la calle al frente del cuartel policial y posteriormente llevados a la morgue.

78. El 31 de diciembre de 1998, el señor José Arreaga, habría fallecido como consecuencia de un operativo llevado a cabo por alrededor de 40 policías del grupo de Intervención y Rescate, de Guayaquil, cuando éste se encontraba junto a un grupo de personas jugaban fútbol de salón.

79. Asimismo, a la Comisión le interesa que se aclaren las causas y se sancione a los responsables de la muerte de los policías Carlos Vera y Marlon Betancuth, quienes mientras vestían de civil habrían sido asesinados por otros policías.

80. La Comisión insta al Estado ecuatoriano, a fin de que sean los tribunales ordinarios los que investiguen conforme a las normas del debido proceso legal, aquellos casos en los cuales aparecen involucrados miembros de las fuerzas armadas y/o de la policía nacional en violaciones al derecho humanos, a fin de evitar la impunidad y sancionar efectivamente a sus responsables.

81. La Comisión expresa su más enérgica condena y rechazo a la muerte del diputado ante el Congreso de Ecuador y dirigente sindical doctor Jaime Hurtado González, y de su sobrino Wellington Rojas, y el diputado alterno doctor Joel Tapia, todos ellos militantes del Movimiento Popular Democrático, quienes fueron asesinados por autores hasta ahora desconocidos. Al respecto, la Comisión expresa su más alta preocupación por este tipo de crímenes de lideres demócratas, e insta al Estado ecuatoriano que tome todas las medidas necesarias para esclarecer efectivamente este hecho y sancionar a sus responsables, e impedir que hechos de esta naturaleza se repitan. La Comisión seguirá de cerca el desenvolvimiento de las investigaciones judiciales a fin de esclarecer los hechos que causaron la muerte de estas tres personas y la sanción de sus responsables.

82. La Comisión seguirá con atención todo lo que se refiere al derecho a la vida, especialmente lo relativo a la efectiva investigación y sanción de los responsables de aquellos casos en que se denuncia que hubo violaciones a este derecho como consecuencia de actos ejecutados por agentes estatales, e informará en su oportunidad sobre el mismo.

VI.    DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

83. En este capítulo del Informe la Comisión analizó especialmente el trato que recibían los detenidos por parte de la Policía Nacional y las fuerzas de seguridad.54 Sobre el particular la Comisión recomendó al Estado ecuatoriano que:

La CIDH exhorta al Estado de Ecuador a adoptar las medidas adicionales necesarias para llevar a cabo su compromiso de poner fin a la tortura y otros abusos a los detenidos. La adhesión a este compromiso se requiere bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La garantía del derecho de los individuos de que no se los someta a tortura y a otros tratos inhumanos requiere medidas de prevención y salvaguardia, así como medidas de reparación y remedio en cualquier caso en el que este derecho haya sido violado.

Las medidas concretas para ser tomadas por el Estado deberían incluir:

Implementación de medidas para garantizar que todas las personas detenidas sean inmediatamente informadas de sus derechos, incluyendo el derecho de presentar quejas en caso de malos tratos.

Adopción de todas las medidas necesarias para asegurar que las personas detenidas sean llevadas a recintos de detención oficialmente reconocidas, y que todas las detenciones se registren inmediatamente en un registro central accesible al público.

Adopción de las medidas necesarias para confrontar la práctica de detención en condiciones de incomunicación por tiempo prolongado. En el marco de este informe la Comisión no expresa una opinión sobre la compatibilidad del uso de la incomunicación por el tiempo previsto en el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal en relación con la Convención Americana, pero desea señalar que ha recibido denuncias sobre incomunicaciones prolongadas que violarían la legislación interna del Ecuador y la Convención Americana.

Un proceso de selección para quienes aspiran a formar parte del personal encargado de hacer cumplir la ley y de las fuerzas públicas de seguridad, así como de guardias y demás personal de prisiones, para garantizar que los individuos seleccionados para dichos cargos demuestren su capacidad de adherirse a las normas que regulan el trato de todas las personas detenidas.

Aumento de la capacitación de las autoridades públicas encargadas de hacer cumplir la ley en normas de derechos humanos; las actividades de capacitación deben ser reforzadas para desarrollar una institucionalización del respeto por los derechos humanos dentro de las fuerzas públicas.

Implementación de medidas para garantizar la investigación exhaustiva y rápida de todas las violaciones denunciadas, y la pronta presentación de los implicados ante los mecanismos judiciales competentes para su procesamiento y sanción.

Adopción, de conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana, de las medidas internas necesarias para garantizar que --tal como ya lo estipula la ley--, las confesiones o declaraciones obtenidas por la fuerza no sean incorporadas como evidencia dentro del proceso penal.

Adopción de las medidas internas necesarias para limitar la jurisdicción de los tribunales especiales militares y de policía a sólo aquellos delitos de naturaleza específicamente policial o militar; los casos relativos a torturas y otros malos tratos a los detenidos deben ser tramitados ante los tribunales civiles ordinarios.

Adopción de las medidas internas necesarias para establecer expresamente el derecho de las personas víctimas de tortura a presentar acciones civiles encaminadas a obtener indemnización por los daños sufridos.

Finalmente, la Comisión recomienda que el Estado ecuatoriano adopte las medidas necesarias para ratificar la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la cual reconoce y define la obligación de los Estados partes de adoptar medidas efectivas a fin de prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes dentro de su jurisdicción.

84. La Comisión valora que la nueva Constitución disponga que "toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio".55 Asimismo, en la Constitución se incorporó la obligación de informar a todo detenido de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que éste indique, así como, que se sancionará a aquel que haya detenido a una persona con o sin orden escrita del juez, y no, justifique haberla entregado inmediatamente a la autoridad del juez.56

85 De igual manera, en la nueva Constitución se señala que nadie podrá ser incomunicado, suprimiéndose de esta manera la posibilidad que existía de mantener incomunicado a una persona por el término de veinticuatro horas.57

86. No obstante los importantes cambios introducidos en la nueva Constitución a fin de garantizar los derechos de los detenidos, la Comisión ha recibido información y ha podido constatar, que en la práctica muchas veces los detenidos siguen siendo objeto de torturas, malos tratos y abusos por parte de agentes estatales, especialmente miembros de la policía nacional y que los responsables de éstos actos son objeto de impunidad.58.

87. La Comisión seguirá con atención todo lo que se refiere al derecho a la integridad personal, especialmente en el trato de que son objeto los detenidos y de aquellos casos en los cuales se formulan denuncias de abusos o torturas contra éstos, de manera tal que se adopten los correctivos pertinentes y que sean efectivamente investigados y sancionados sus responsables.

VII.    LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS
           DETENIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA PENITENCIARIO

88. En este capítulo la Comisión analizó la situación carcelaria en el Estado ecuatoriano, y le recomendó al respecto que:59

Deben otorgarse recursos adicionales a las instituciones responsables de implementar el sistema de rehabilitación social del Ecuador.

Respecto de las condiciones físicas de detención:

Cada detenido debe tener acceso a agua potable y a instalaciones sanitarias y bien mantenidas, adecuadas para su higiene personal y salud en todo momento.

Cada preso debe tener una cama con colchón y abrigo suficiente.

Cada detenido debe tener garantizada una adecuada provisión de comida diaria, de suficiente valor calórico y nutricional. El sustento adecuado no debe depender de la provisión de alimentos adicionales por parte de los miembros de la familia.

Debe eliminarse la imposición de condiciones físicas especialmente severas con fines de castigo, tales como el uso de celdas de aislamiento sin luz, ventilación, cama o baño.

El Estado debe garantizar que la atención médica y psicológica que sea necesaria se obtenga de manera inmediata, y debe asegurar que los individuos que representen un serio peligro de hacerse daño a sí mismos y/o a otros, reciban el tratamiento especializado requerido.

Deben adoptarse medidas para garantizar que, como regla general, las personas acusadas estén separadas de las que ya han sido sentenciadas.

Deben realizarse esfuerzos integrados para mejorar la crítica situación de hacinamiento, que podría alcanzar un nivel de tratamiento inhumano y acrecienta las tensiones dentro de los centros de detención. Las medidas adoptadas por las autoridades, incluyendo el censo penitenciario 1993-94 y las medidas adoptadas para exigir el cumplimiento del requisito de una orden escrita para admitir un preso en un centro de detención, son un principio y deben continuarse.

Se requiere de medidas adicionales, las que deben incluir que todo detenido que no ha sido juzgado o sentenciado dentro de un término razonable sea puesto en libertad mientras continúa el proceso, así como la reestructuración del sistema de fianzas, a fin de hacerlo más proporcionado y equitativo.

89. En la nueva Constitución Política se introdujo por primera vez la temática penitenciaria, es así que su Capítulo 4, Título VIII, se denomina "Del régimen penitenciario". Esta norma constitucional recogió aquellos principios de materia penitenciaria que se encontraban en leyes inferiores. Lo novedoso esta en que se habla por primera vez de que "el sistema penal y penitenciario tendrán como finalidad la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo".60

90. En este sentido, la Comisión valora la reforma de 1997 a la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según la cual los narcodependientes o consumidores que hubieren sido detenidos en posesión sustancias estupefacientes o psicotrópicas, destinadas a su propio consumo, serán considerados enfermos y no podrán ser recluidos en un centro carcelario, sino sometidos a tratamiento de rehabilitación en un centro de salud.

91. La Comisión ha recibido información de que a pesar de haber salido alrededor de 800 reclusos que se encontraban sin sentencia, conforme a lo establecido en las disposición constitucional transitoria vigésima octava y a las reformas legales sobre el sistema penitenciario, en la práctica los reclusos siguen hacinados en las cárceles y sus necesidades básicas no han sido satisfechas. Asimismo, se ha recibido información que los detenidos con sentencia y aquellos a la espera de un juicio, no son separados.61

92. Asimismo, la Comisión valora que en la nueva Constitución Política se haya incorporado "sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso, la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado". El Estado ecuatoriano ha expresado que con esta norma se pretende lograr una efectiva rehabilitación del procesado y la reducción del hacinamiento que existe en las cárceles.

93. De igual manera, información recibida por la Comisión se puede apreciar que los centros penitenciarios siguen contando con un número insuficiente de "guías" para controlar el orden interno en éstos, y que muchas veces estos "guías" golpean, torturan y abusan de los reclusos.62

94. Las inadecuadas condiciones carcelarias en que se encuentran los reclusos, la violencia y maltrato de que son objeto durante la detención por parte de funcionarios encargados de su custodia, y la prolongada prisión preventiva en que se encuentran muchos de ellos, ha originado diversas huelgas de hambre en el interior de varios centros penitenciarios y protestas por parte de los internos, las que han causado la muerte de algunos de éstos, registrándose de esta manera un aumento de la violencia intercarcelaria.

95. La Comisión seguirá esta situación con atención y espera que el Estado adopte medidas efectivas a fin de remediar la actual realidad carcelaria.

   VIII.   EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

96. En este capítulo del Informe, la Comisión analizó principalmente los mecanismos empleados para arrestar y detener a los individuos sospechosos de haber cometido algún delito, la incomunicación y lo referente a la prisión preventiva. Sobre el particular, la Comisión recomendó al Estado ecuatoriano que:

El Estado debe adoptar medidas para asegurar que, de acuerdo con la ley, sólo se autoricen arrestos en situaciones de flagrante delito o en virtud de una orden judicial.

El Estado debe implementar inmediatamente las medidas necesarias, en virtud del artículo 2 de la Convención Americana, para garantizar que cada persona detenida bajo la autoridad del Estado sea objeto de una pronta supervisión judicial. Pronto, en este caso, significa tan rápido como sea posible, y en cualquier caso antes de las 24 horas de la detención.

El Estado debe tomar las medidas necesarias para garantizar que la detención preventiva sea aplicada como una medida excepcional, justificada sólo cuando se cumplan los parámetros legales aplicables en cada caso individual; y donde esos criterios no se cumplan, deben adoptarse medidas para garantizar la liberación inmediata del detenido.

El Estado debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas que se hallan justificadamente en situación de detención preventiva sean sometidas a un juicio con una sentencia final sin una demora indebida, o a que sean puestas en libertad sin perjuicio de la continuación del procedimiento.

El Estado debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas acusadas bajo la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sean juzgadas y sentenciadas dentro de un plazo razonable, o bien puestas en libertad mientras continúan los procesos en su contra.

97. En lo que se refiere a la prisión preventiva, en la nueva Constitución Política se han dado importantes pasos, en cuanto señala que "la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, baja la responsabilidad del juez que conoce la causa".64 Para las personas que se encontraban detenidas en causas penales por un tiempo prolongado y sin sentencia al momento de entrar en vigencia de la nueva Constitución Política una disposición transitoria de ésta señala que "los sindicados por delitos reprimidos con prisión que se encuentren actualmente detenidos por más de un año, sin sentencia, obtendrán su inmediata libertad, sin perjuicio de las causas penales hasta su terminación".65 La aplicación de esta norma está a cargo de los jueces que conocen los correspondientes procesos penales.

98. El Estado ecuatoriano ha expresado que la incorporación de esta nueva disposición constitucional se ha "debido a las graves violaciones a los derechos humanos que se han cometido por causas de la práctica casi generalizada de mantener la prisión preventiva de manera indefinida mientras dura el proceso penal."66

99. La Comisión recibió información por parte de Estado ecuatoriano en el sentido que por la aplicación de las nuevas normas sobre libertad provisional, han sido liberados alrededor de 800 presos que se encontraban recluidos en centros penitenciarios.

100. Asimismo, la Comisión fue informada por parte del Estado ecuatoriano que "falta aún conciencia de los jueces para cumplir con la norma prevista en el artículo 24, en lo que se refiere a la prisión preventiva para los delitos sancionados con reclusión (entre los que se encuentra el delito de narcotráfico) a fin de que la prisión preventiva no exceda del plazo de un año y, si así ocurriere, quedará sin efecto."67 De igual manera, la Comisión también ha recibido información de diferentes organismos no gubernamentales y otras fuentes que señalan que muchos jueces del Estado ecuatoriano son reclúentes a aplicar estas normas constitucionales.

101. En información aportada a la Comisión por CEDHU, se señala que actualmente en las cárceles hay alrededor de 8.688 personas detenidas, de las cuales 2.052 están sentenciada y 6.636 se encontrarían sumariadas.

102. De igual manera, la Comisión ha recibido información que en el Estado ecuatoriano se siguen registrando privaciones arbitrarias de la libertad. Por ejemplo, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos informó a la Comisión que registró 251 casos de privación arbitraria de la libertad en 1997 y 321 en 1998.

103. En este sentido, la comisión ha recibido información que la mayor parte de la población penitenciaria ingresa mediante un parte policial y no por una orden de un juez.68

104. La Comisión seguirá supervisando con atención estas situación y hace votos para que el Estado adopte medidas efectivas a fin de hacer que en la práctica la prisión preventiva sea una excepción y no una situación general.

IX.    LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS HABITANTES
        DEL INTERIOR DEL ECUADOR AFECTADOS POR LAS ACTIVIDADES
        DEL DESARROLLO

105. En este capítulo del "Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador", se analizó lo concerniente a las actividades de explotación petrolera en la región de Oriente, y consecuentemente sus efectos en la contaminación de las aguas, aire y suelo; lo que se traduciría en riesgos para la salud de los habitantes de dicha zona.69 Sobre el particular, la Comisión recomendó al Estado ecuatoriano que:

Dado que es obligación del Estado respetar y asegurar los derechos de los habitantes del Oriente, y es responsabilidad del Estado implementar las medidas necesarias para remediar la situación actual y evitar toda contaminación futura por petróleo y vinculada con el petróleo que amenace la vida y la salud de esa población, y habiendo debidamente notado la inquietud expresada por algunos funcionarios del Gobierno respecto a la gravedad y alcance de este problema, la Comisión recomienda y anima al Estado a adoptar las medidas necesarias para traducir esta inquietud en acciones preventivas y correctivas.

La Comisión recomienda que el Estado continúe y aumente los esfuerzos encaminados a contrarrestar los riesgos identificados por el Ministerio de Energía y Minas con respeto a otras actividades de desarrollo, como la extracción de oro en el Oriente, la cual plantea un grave riesgo de contaminación y un peligro para la salud humana debido al uso por parte de explotadores en pequeña escala de métodos sencillos que emplean mercurio y cianuro.

La Comisión recomienda que el Estado ponga en práctica medidas a efectos de que todas las personas tengan derecho a participar, individual y colectivamente, en la formulación de decisiones que atañen directamente a su medio ambiente. La Comisión alienta al Estado a redoblar sus esfuerzos para fomentar la inclusión de todos los sectores sociales en los procesos de toma de decisiones que los afectan

Dado que la Convención Americana establece que todas las personas del Oriente deben tener acceso a recursos judiciales eficaces para entablar demandas alegando la violación de los derechos consagrados en la Constitución y en la Convención Americana, incluido el derecho a la vida y a vivir en un entorno libre de contaminación, la Comisión recomienda que el Estado tome medidas para asegurar el pleno acceso a la justicia a los habitantes del interior.

Por último, dado que el derecho de participar en la toma de decisiones y el de iniciar recursos judiciales eficaces requieren acceso a la información, la Comisión recomienda que el Estado tome medidas para mejorar los sistemas de divulgación de información sobre las cuestiones que afectan a la población, así como para dar más transparencia y oportunidades de participación del público en los procesos cuyas repercusiones inciden en los habitantes de los sectores en desarrollo.

106. En el capítulo 5 de la nueva Constitución Política "De los derechos colectivos" sección segunda "Del medio ambiente" se introducen innovaciones constitucionales al respecto. Se mantiene el derecho colectivo en cuanto el Estado protegerá el derecho la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. La nueva Constitución como novedad señala que el Estado "velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.70

107. Asimismo, en la nueva Constitución se conserva la línea de la anterior sobre los aspectos del nuevo ambiente que se consideran de utilidad pública, a los cuales se añade la recuperación de los espacios naturales degradados.71

108. El artículo 89 de la Constitución introduce novedosas concepciones en el campo del medio ambiente, según las cuales el Estado tomará medidas para promover tanto en el sector público como privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes; establecer estímulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas.

109. No obstante las innovaciones constitucionales antes aludidas, la Comisión ha recibido información que sigue existiendo actos que degraden el medio ambiente en la zona interior de Ecuador, con lo cual siguen varios sectores de la población viéndose afectado en el pleno desarrollo de sus derechos.

110. La Comisión seguirá supervisando con atención la situación de los derechos humanos de los habitantes del interior del Ecuador afectados por actividades del desarrollo y hace votos para que estas actividades sean llevadas a cabo dentro del concepto de desarrollo sustentable con el debido respeto del medio ambiente.

X.     ASUNTOS DE DERECHOS HUMANOS DE ESPECIAL RELEVANCIA
        PARA LOS HABITANTES INDÍGENAS DEL PAÍS

111. En este capítulo del Informe, se analizó la situación en que vive la población indígena en el Estado ecuatoriano analizando, principalmente lo referente a al derecho a la igualdad y no discriminación, respeto por sus creencias religiosas y culturales y el impacto de las actividades de desarrollo en estos.72 Sobre el particular, la Comisión recomendó al estado ecuatoriano que:

La Comisión recomienda que los funcionarios públicos, en particular aquellos relacionados con la administración de justicia y cumplimiento de la ley, reciban la capacitación adecuada para respetar los derechos de los individuos indígenas, y la apropiada supervisión para garantizar que los servicios públicos se presten de manera no discriminatoria.

La Comisión recomienda que el Estado tome las medidas necesarias para asegurar que no sólo sus agentes se abstengan de conductas violatorias, sino que las medidas razonables están tomadas para prevenir la discriminación dentro del sector privado, y para garantizar que cuando ésta ocurra, sea considerada como una violación a los derechos humanos, sujeta a las sanciones apropiadas.

La corrección de la discriminación también exige que el Estado preste atención al deber de garantizar una distribución más equitativa de los recursos y del gasto social en áreas densamente pobladas por indígenas.

El respeto por la expresión, religión y cultura indígenas implica disposiciones especiales por parte del Estado para garantizar, por ejemplo, que esté a disposición la educación bilingüe; que los planes de estudio y los materiales reflejen, comuniquen y respeten adecuadamente la cultura de la tribu; y que se realicen esfuerzos para capacitar maestros dentro de las comunidades indígenas.

Dado que la protección de los derechos de los individuos y las comunidades indígenas afectados por el petróleo y otras actividades de desarrollo requiere que se pongan en efecto medidas adecuadas de protección antes de que se produzca el daño, la Comisión recomienda que el Estado adopte las medidas necesarias a través del INDA y otras agencias para limitar a los colonos a las áreas que no transgreden con la posibilidad de que los indígenas preserven su cultura tradicional.

Dicha protección requiere además que el Estado tome las medidas necesarias para garantizar la participación significativa y efectiva de los representantes indígenas en los procesos de toma de decisiones acerca del desarrollo y otros temas que los afectan a ellos y a su supervivencia cultural. Significativa en este sentido necesariamente implica que los representantes indígenas tengan pleno acceso a la información que habrá de facilitar su participación.

La Comisión alienta al Estado a adoptar los pasos necesarios para resolver reclamaciones pendientes del título, el uso y el control de territorios tradicionalmente indígena, incluyendo lo necesario para concluir todo proyecto de demarcación pendiente.

La Comisión recomienda que el Estado adopte las medidas que sean necesarias a fin de garantizar la vida y la integridad física de los Tagaeri, y de los Taromenane y Oñamenane que puedan sobrevivir en la selva, el establecimiento de alguna forma de protección legal para las tierras que habitan, en tanto su propia extinción como pueblos está en juego.

112. La nueva Constitución Política dedica un acápite especial a favor de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos.73 Esta autoriza a los pueblos y comunidades indígenas a participar en el uso, usufructo y conservación de los recursos naturales renovables que se encuentran en sus tierras. Esto implica también que no podrá realizarse ninguna explotación petrolera, o de cualquier recurso del subsuelo sin una consulta previa a los dueños de las tierras.74

113. Asimismo, la nueva Constitución Política reconoce que los gobiernos indígenas y afroecuatorianos son autónomos, al igual que los municipios y tienen a su cargo la organización y funcionamiento de los servicios públicos y la participación en la elaboración, aprobación y ejecución de las obras de infraestructura y desarrollo y en las rentas de que ello provengan.75

114. En la nueva Constitución se consagra que "las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia , aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad a sus costumbres o derechos consuetudinarios, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes."76

115. La Comisión reconoce y valora que el Estado ecuatoriano haya ratificado el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre derechos colectivos de los pueblos indígenas.

116. La Comisión considera importante la creación del Consejo Nacional de Planificación y Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros como medio para impulsar políticas a favor de los pueblos indígenas y afroecuatorianos .

117. El 29 de enero de 1999, el Presidente de la República firmó dos decretos ejecutivo para la protección a perpetuidad del territorio de los indígenas Tagaeri (723.2000 hectáreas), y otro para la protección de una de las zonas con mayor biodiversidad en el mundo, como es la zona Imuya en Cuyabeno (435.000 hectáreas).

118. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión ha recibido información que las comunidades indígenas siguen siendo objeto de discriminación, sus reclamaciones territoriales no han sido satisfechas aún y siguen viéndose afectados por las actividades del desarrollo las cuales producen principalmente contaminación en sus áreas de cultivo. Asimismo, se ha recibido información que las comunidades indígenas siguen viviendo en índices de extrema pobreza. De igual manera, se ha informado que no se siguen respetando cabalmente las expresiones culturales de las comunidades indígenas y que éstas no son adecuadamente consideradas al momento de tomarse decisiones que afectan o pueden afectar sus intereses ya sea de manera directa o indirecta.

119. La Comisión seguirá supervisando la situación de los pueblos indígenas en Ecuador y hace votos para que sus derechos sean efectivamente reconocidos y respetados y que las comunidades indígenas tengan participación y sean consideradas en las tomas de decisiones que se tomen por los diferentes sectores de la sociedad.

XI.    LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS AFROECUATORIANOS

120. En este capítulo del informe se analizó la situación de los afroecuatorianos quienes representan entre el cinco y diez por ciento de la población.77 Sobre el particular la Comisión recomendó al Estado ecuatoriano que:

Que el Estado recoja y comunique la información sobre la situación demográfica y socioeconómica de los afroecuatorianos y de otras poblaciones minoritarias del país.

Que el Estado adopte medidas para fomentar la participación de la población afroecuatoriana y demás grupos minoritarios en la adopción de decisiones a nivel local y nacional.

Que el Estado desarrolla aún más iniciativas necesaria, por medio de instituciones públicas, especialmente en el campo de la educación, la capacitación y la cultura, y aliente la iniciativa del sector privado para combatir los prejuicios que son causa de la discriminación racial; promover la toma de conciencia con respecto a los estereotipos negativos y estimular el desarrollo de relaciones más positivas entre las razas, las culturas y las etnias.

Que el Estado considere la posibilidad de adoptar toda medida adicional que sea necesaria para asegurar que las incidencias de discriminación por razones de raza, prohibida por la Constitución y la legislación del Ecuador, sean tratadas como violación de los derechos humanos y sujetas a las sanciones legales correspondientes.

121. Tal como lo señalamos anteriormente, la nueva Constitución Política dedicó un acápite especial a favor de los "pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos". Sobre el particular se señaló, que "los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible". 78

122. Asimismo, la nueva Constitución dispuso que se reconocerá y garantizará a los afroecuatorianos todos aquellos derechos que se refieren a los pueblos indígenas a que se hace alusión en el artículo 84 de la Constitución Política, en todo aquello que les sea aplicable.

123. La Comisión seguirá supervisando la situación de los afroecuatorianos en Ecuador y hace votos para que se adopten medidas a fin de que sus derechos sean efectivamente reconocidos.

XII.    LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER ECUATORIANA

124. En este capítulo del Informe, se analizó la situación de la mujer ecuatoriana frente a la ley y la sociedad.79 Sobre el particular, la Comisión recomendó al Estado ecuatoriano que:

Que el Estado adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la mujer que haya sido sometida a discriminación o a cualquiera otra violación de sus derechos protegidos por la Convención Americana cuente con un recurso sencillo y rápido a la protección judicial efectiva.

Que el Estado tome medidas adicionales encaminadas a modificar los modelos de conducta social y cultural de hombres y mujeres, tales como el diseño y ejecución de programas de educación, a fin de contrarrestar los prejuicios y prácticas basados en la imagen de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y en las funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Que el Estado continúe y amplíe iniciativas que fomenten la participación de la mujer en el proceso de toma de decisiones a todos los niveles en el ámbito público y privado.

Que el Estado continúe y amplíe su labor de capacitación de la fuerza de policía y de las demás autoridades encargadas de hacer cumplir la ley sobre el derecho de la mujer a vivir libre de violencia y sobre las causas concretas y las consecuencias de la violación de este derecho, así como la reacción que se requiere a dicha violación. Asimismo, deben tomarse medidas para prevenir la violación, el abuso sexual y demás maltratos que sufre la mujer que se encuentra bajo custodia oficial.

Que el Estado lleve a cabo estudios e informe sobre el predominio de la violencia contra la mujer y de la violencia en el hogar en particular, para precisar las prioridades en la solución de las necesidades de las mujeres, los hombres y los niños que son afectados.

Que el Estado tome las medidas judiciales y administrativas debidas para garantizar que las denuncias sobre violencia contra la mujer se investiguen rápida y debidamente; que los transgresores sean sometidos al proceso judicial correspondiente; y que las víctimas reciban una justa compensación.

Que el Estado adopte las disposiciones del caso para asegurar que la mujer sometida a violencia tenga acceso a los recursos debidos para atender sus necesidades físicas y psicológicas, y en particular, de atención médica.

Que el Estado tome los pasos necesarios para enmendar o derogar la legislación actual y modificar prácticas legales y de otra índole que permiten o dan base para la violencia contra la mujer. Ello implicaría, por ejemplo, iniciar el proceso legislativo correspondiente para derogar toda disposición que haga referencia a la "honestidad" de la víctima en cuanto a la tipificación de un delito penal. Requeriría también que se adopten todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar que la mujer que ha sido sometida a violencia tenga acceso efectivo a los recursos judiciales, en especial a las medidas de protección.

125. La Comisión destaca que en la nueva Constitución Política se haya consagrado la "igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal y de la propiedad."

126. Asimismo, la nueva Constitución recoge avances importantes respecto a los derechos de la mujer en lo que se refiere al reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos. De esta manera se señala que el estado promoverá una cultura por la salud y la vida, con énfasis en la producción alimentaria de madres y niños, y en la salud sexual y reproductiva de estas.

127. De igual manera, la Comisión destaca la incorporación de una nueva disposición constitucional que indica que se debe "propiciar la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y oportunidades, garantizándole idéntica remuneración por trabajo de igual valor."80   Asimismo, por primera vez en el ordenamiento jurídico interno del Estado ecuatoriano se consagra una disposición que señala que el trabajo doméstico no remunerado, se reconocerá como labor productiva respecto del cónyuge o conviviente que se encuentre en desventaja económica.

128. La Comisión destaca que en la nueva Constitución se establece una igualdad plena entre el matrimonio formal y la unión de hecho, al señalar que la familia "se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes".81

129. Asimismo, en la nueva Constitución Política se dispone expresamente que el Estado a través de los organismos especializados (Consejo Nacional de Mujeres, creado en 1997) formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres e incorporará el enfoque de género en planes y programas.82

130. Otro logro importante con motivo de la nueva Constitución Política es el establecimiento de defensores públicos para patrocinar a las mujeres y menores de edad víctimas de abandono, violencia intrafamiliar y sexual que no dispongan los recursos económicos.

131. En el Estado ecuatoriano no era considerado delito el acoso sexual hasta 1998, cuando el Congreso Nacional reformó el artículo 7 del Código Penal sancionándolo expresamente.83

132. No obstante los avances en materia de legislación de mujeres que ha experimentado el Estado ecuatoriano, en la práctica ésta sigue siendo objeto de discriminación, de desigualdad de oportunidades y de violencia.84

133. La Comisión seguirá supervisando la importante situación de los derechos humanos de la mujer ecuatoriana en este país e informará sobre ello en su oportunidad.

XIII.    ACUERDOS DE SOLUCIÓN AMISTOSA

134. La Comisión quiere destacar y felicitar al Estado ecuatoriano por la actitud que ha tenido desde el último tiempo respecto a los casos en donde se denuncian violaciones a los derechos humanos consagrados en la Convención Americana y otros tratados sobre derechos humanos, y que se encuentran en trámite ante ésta. Sobre el particular, el Estado ecuatoriano en todo momento ha expresado su voluntad de cooperar a fin de alcanzar una solución amigable de las controversias, así como, de cumplir con las recomendaciones formuladas por la Comisión en sus informes artículo 51.

135. En los casos de la profesora Consuelo Benavides (que se encontraba pendiente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos), los hermanos Carlos y Pedro Andrés Restrepo Arismendy (caso 11.868), Manuel Inocencio Lalvay Guaman (caso 11.466), Carlos Juela Molina (caso 11.584), Juan Climaco Cuellar y otros (caso conocido como el Putumayo 11.472), se llegaron a acuerdos de solución amistosa en los términos establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Reglamento de la Comisión. Es así, que en esos casos el Estado ecuatoriano reconoció su responsabilidad internacional por los hechos que afectaron a estas personas como consecuencia de la acción de sus agentes. Asimismo, el Estado ecuatoriano ha pagado o se ha comprometido a pagar próximamente a las víctimas de estos casos o en su defecto a los causahabientes una indemnización pecuniaria por concepto de reparación. De igual manera, el Estado se ha comprometido a investigar los hechos que los afectaron y a sancionar a sus responsables.

136. El Estado ecuatoriano también llegó a un acuerdo con los peticionarios del caso de Stalin Bolaños, sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión en su informe 10/95 el cual fue publicado en 1995. En este acuerdo, el Estado ecuatoriano reconoció sus responsabilidad internacional por los hechos que afectaron al señor Stalin Bolaños como consecuencia de la acción de sus agentes. Asimismo, el Estado ecuatoriano pagó a los causahabientes del señor Bolaños una indemnización pecuniaria por concepto de reparación. El Estado también se comprometió a investigar los hechos que lo afectaron y a sancionar a sus responsables.

137. El Estado ecuatoriano en audiencia celebrada en la sede de la Comisión el día 2 de marzo de 1999, dentro de su espíritu de cooperación con el sistema interamericano de derechos humanos expresó su voluntad de lograr acuerdos amistosos en alrededor de otros 15 casos que se encuentran pendiente ante la Comisión. Asimismo, dentro de este mismo ánimo expresó que en el caso de los hermanos Restrepo Arismendy cuenta con un presupuesto de U$100.000 dólares para efectuar un rastreo de los cuerpos en la laguna Yambo, donde presumiblemente se encuentran.

138. La Comisión seguirá supervisando el cumplimiento de los acuerdos amistosos y de aquellos que se refieren al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por ésta, e insta al Estado ecuatoriano a seguir con esta destacada política de cooperación con el sistema interamericano de protección de los derechos humanos por constituir un gesto destacado en sí mismo y un importante ejemplo continental.

XIV.    ACUERDO DE PAZ ENTRE ECUADOR Y PERU

139. Luego de un largo período de negociaciones. los Estados de Ecuador y Perú firmaron el 26 de octubre de 1998 el Acta de Brasilia dentro del marco jurídico del Protocolo de Río de Janeiro de 1942 y sus instrumentos complementarios. De esta forma y con la supervisión de los países garantes, pusieron término décadas de tensión y de indefinición sobre asuntos demarcatorios que se encontraban pendientes en tres puntos de la frontera común y que había dado origen a conflictos armados.

140. La Comisión felicita a ambos Estados por el acuerdo alcanzado, el cual promete abrir un camino de paz y cooperación entre ambos pueblos, permitiendo concentrar sus esfuerzos en la lucha por la vigencia de los derechos humanos.

XV.    CONCLUSIÓN GENERAL

141. Desde la publicación del "Informe sobre la situación de los Derechos humanos en Ecuador" en 1997 la Comisión ha podido apreciar que el Estado ecuatoriano entró a una nueva etapa de institucionalización como resultado de la adopción de una nueva Constitución Política, la que postula dar un marco jurídico garantista necesario para la efectiva vigencia y protección de los derechos humanos. Asimismo, se llevó a cabo la elección democrática de Jamil Mahuad como nuevo Presidente de la República.

142. Un hecho importante ha sido el Acuerdo fronterizo entre Ecuador y Perú, destinado a resolver de manera definitiva las cuestiones fronterizas que por décadas estuvieron pendientes y crearon momentos de mucha tensión en la zona, lo cual ofrece nuevas y mejores condiciones para la vigencia de los derechos humanos

143. Asimismo, la Comisión destaca la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos. el cual pretende convertirse en una herramienta efectiva para la protección y promoción de los derechos humanos en Ecuador.

144. De igual manera, la Comisión quiere destacar y valorar la constante voluntad de cooperación del Gobierno ecuatoriano con el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, en donde por la vía de los acuerdos amistoso ha emprendido una política de reconocer sus errores, y consecuentemente, sus responsabilidades como Estado en las violaciones a los derechos humanos y a la vez, se ha comprometido a juzgar a los responsables de estas violaciones e indemnizar a las víctimas o familiares de las mismas.

145 En lo referente al contexto socioeconómico, no han habido cambios favorables significativos, más bien se ha ahondado en una crisis económica y financiera, lo cual ha mantenido los altos niveles de pobreza y creado un gran malestar social, y consecuentemente, la dificultad para lograr el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido, la Comisión seguirá con interés el desarrollo de la situación socio-económica en el Ecuador, y las medidas que adopte el Estado al respecto.

146. A pesar de los esfuerzos realizados, la administración de justicia sigue siendo ineficiente y lenta, como instrumento para salvaguardar el respeto y protección de los derechos humanos. Esta ineficiencia se ha traducido entre otras cosas en que, alrededor del 68% de los presos que hay en las cárceles se encuentren sin sentencia Por otro lado, el sistema carcelario sigue caracterizado por el hacinamiento y la carencia de condiciones mínimas.

147. Asimismo, han continuado las denuncias y casos de violaciones a los derechos humanos por parte de agentes estatales, especialmente agentes de la Policía Nacional; y la Comisión no cuenta con datos que le permitan concluir que en los mismos se hace justicia. Por lo cual, la Comisión reitera su preocupación frente al grave fenómeno de la impunidad en los crímenes contra derechos humanos, e insta de nuevo al Estado ecuatoriano a continuar adoptando medidas efectivas para investigar y sancionar, a los responsables de dichas violaciones.

148. En lo que se refiere a los derechos humanos de la mujer ecuatoriana se han producido importantes avances desde el punto de vista de la protección legal, pero en la práctica no ha disminuido la violencia contra ella, y su incorporación en igualdad de condiciones a la vida del país sigue siendo mínima.

149.    En lo que dice relación a los pueblos indígenas y afroecuatorianos, han habido avances en cuanto al reconocimiento normativo de sus derechos; pero en la práctica estos siguen viviendo en una profunda situación de pobreza y discriminación. La Comisión espera que se continúen adoptando medidas que en la práctica hagan efectiva su protección y el reconocimiento de los derechos de estos importantes sectores de la sociedad ecuatoriana.

150. Finalmente, la Comisión al valorar los avances llevados a cabo por el Ecuador, desde que emitiera el "Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador" en 1997, hace votos para que se superen las situaciones que dificultan la efectiva vigencia de los derechos humanos en el Estado ecuatoriano.

151. Asimismo, la Comisión de acuerdo a sus competencias y funciones seguirá evaluando la situación de los derechos humanos en Ecuador, y en particular el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por ésta en su "Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador" de 1997, con especial énfasis en la situación creada con la declaratoria del estado de emergencia y el cumplimiento efectivo por el Estado de las obligaciones de respeto y garantía contenidas en la Convención Americana.

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1  En el informe se hace mención a algunos acontecimientos ocurridos durante el primer trimestre de 1997, así como, de otros ocurridos con anterioridad a 1992.

2  La Comisión con fecha 2 de noviembre de 1998, dirigió una nota al Estado ecuatoriano en donde le solicitó que informara sobre las medidas adoptadas a fin de dar cumplimiento con la recomendaciones formuladas por la Comisión en su "Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador" de 1997.

3  Esta audiencia tuvo lugar en la sede de la Organización de Estados Americanos, el 2 de marzo de 1999. La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) es una prestigiosa organización no gubernamental de Ecuador, que se dedica a la protección y promoción de los derechos humanos en este país. Asimismo, se recibió información de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Ecuador y Amnistía Internacional.

4  Véase, "Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Ecuador", Capítulo II, páginas 5 a 18.

5  Véase, artículos 16 a 97 de la Constitución Política de la República de Ecuador.

6  Veáse, artículo 19 de la Constitución Política .

7  Véase, artículo 17 de la Constitución Política.

8  Véase, artículo 274 de la Constitución Política

9  Véase, artículo 274 de la Constitución Política. En la anterior Constitución se facultaba únicamente a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales de última instancia para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de los preceptos jurídicos contrarios a las normas constitucionales. La nueva Constitución concede esta facultad a "cualquier juez o tribunal" y no solamente para los preceptos contrarios a la Constitución, sino también a los "tratados o convenios internacionales".

10  Véase, artículo 276 de la Constitución Política.

11 La Constitución Política en su artículo 95 señala que:

Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial designado por la ley. Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave. También podrá interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido realizados por personas que presten servicios públicos o actúen por delegación o concesión de una autoridad pública.

No serán susceptibles de acción de amparo las decisiones judiciales adoptadas en un proceso.

También se podrá presentar acción de amparo contra los particulares, cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso.

Para la acción de amparo no habrá inhibición del juez que deba conocerla y todos los días serán hábiles.

El juez convocará de inmediato a las partes, para oírlas en audiencia pública dentro de las veinticuatro horas subsiguientes y, en la misma providencia, de existir fundamento, ordenará la suspensión de cualquier acto que pueda traducirse en violación de un derecho.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez dictará la resolución, la cual se cumplirá de inmediato, sin perjuicio de que tal resolución pueda ser apelada para su confirmación o revocatoria, para ante el Tribunal Constitucional.

La ley determinará las sanciones aplicables a las autoridades o personas que incumplan las resoluciones dictadas por el juez; y a los jueces y magistrados que violen el procedimiento de amparo, independientemente de las acciones legales a que hubiere lugar. Para asegurar el cumplimiento del amparo, el juez podrá adoptar las medidas que considere pertinentes, e incluso acudir a la ayuda de la fuerza pública."

12  Véase, artículo 276 No 3 de la Constitución Política.

13  Véase, artículo 94 de la Constitución Política.

14  Véase , artículo 93 de la Constitución Política.

15  El artículo 93 inciso 3 de la constitución Política señala que; "si el alcalde no tramitare el recurso, será civil y penalmente responsable, de conformidad a la ley".

16  Véase, artículo 276 No 3 de la Constitución Política.

17  Véase, artículo 96 de la Constitución Política.

18  Véase, artículos 206 y 207 de la Constitución Política.

19  Véase, disposición transitoria vigésima sexta de la Constitución Política.

20  Véase, artículos 195 a 205 de la Constitución Política.

21  Véase artículos 47 a 54 de la Constitución Política.

22  En los considerandos del decreto que declara el Estado de emergencia se señala: "Que el Ecuador enfrenta una grave crisis económica, que ha repercutido en el desemvol vimiento normal de las actividades ciudadanas. Que pese a que de esa manera no contribuyen a la solución de la crisis, algunos sectores han respondido a ella a través de medidas de hecho y paralizaciones ilegales, y han anunciado la realización de un paro nacional los días 10 y 11 de marzo de 1999. Que estos hechos configuran un estado grave de conmoción interna que debe ser enfrentado en los términos de la Constitución Política de la República. Que es obligación del Estado impedir que las ya per si negativas consecuencias de la crisis, se vean agravadas por acciones reñidas con la Constitución y las leyes, Que el momento por el que atraviesa la República exige la adopción de medidas extraordinarias."

23  El artículo 180 de la Constitución Política señala que "El Presidente de la República decretará el estado de emergencia, en todo el territorio nacional o en una parte de él, en caso de inminente agresión externa, guerra internacional, grave conmoción interna o catástrofes naturales. El estado de emergencia podrá afectar a todas las actividades de la sociedad o algunas de ellas."

24  Véase entre otros, el diario "El Comercio "de fecha 19 de marzo de 1999.

25  Véase, Decreto Ejecutivo No 483. RO/Sup 105 de 11 de enero de 1999.

26  El no portar documentos conforme a la legislación ecuatoriana no es constitutivo de delito.

27  Véase artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

28  La suspensión de algunos derechos y garantías durante los estados de excepción de los estados Partes bajo el artículo 15 de la Convención Europea de Derechos Humanos es similar al artículo 27 de la Convención Americana, sobre el particular véase, Grecia v. Reino Unido AppI.176/56, Yearbook II (1958 – 1959).

29  Véase, CIDH, "Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador", pág. 16; CIDH, "Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia", OEA/Ser.L/V/ii.84, Doc. 39, 14 octubre, 1999, 61 –62.

30  Acorde con el artículo 27, inciso segundo, los otros derechos consagrados en la Convención que no son suspendibles en circunstancia alguna son, el artículo 3 derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; el artículo 4 derecho a la vida, el artículo 5 derecho a la integridad personal, el artículo 6 la prohibición de la esclavitud y la servidumbre , el artículo 9 el principio de legalidad y retroactividad; el artículo 12 la libertad de conciencia y religión; el artículo 17 la protección de la familia; el artículo 18 el derecho al nombre; el artículo 19l os derechos del niño; el artículo 20 derecho a la nacionalidad y el artículo 23 los derechos políticos.

31  Véase, Corte Interamericana de Derechos Humanos, "El Habeas Corpus bajo Suspensión de Garantías (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos) , Opinión Consultiva OC- 8/87 del 30 de enero de 1987, Serie A No 8.

32  Ibid.

33  El Decreto Ejecutivo 1527 su artículo 1 señala: "Establecer un Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador que prevenga, erradique y sancione la violación de los derechos humanos en el país, para institucionalizar a través de los organismos del estado y la sociedad civil políticas prioritarias que: a) Identifiquen las causas que impiden el ejercicio pleno de estos derechos. Ejecuten propuestas concretas de carácter jurídico, político, administrativo, económico, social, cultural y ambiental que viabilicen el cumplimiento del plan. b) Promuevan y difundan por todos los medios los principios de los derechos humanos en su concepción de universalidad, integralidad e interdependencia. Asimismo, el artículo 2 señala que: "Este Plan es universal, obligatorio e integral. De su cumplimiento y ejecución serán responsables el poder público y la sociedad civil".

34  El artículo 36 del Plan señala que "El estado se compromete a elaborar, conjuntamente con la sociedad civil, un Plan Operativo, bajo los lineamientos establecidos en el Plan Nacional que se incorpora como anexo y que es parte integrante del presente Decreto Ejecutivo, en el plazo de sesenta días, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial".

35  Los días 26, 27 y 28 de marzo de 1998, se llevó a cabo en la ciudad de Quito un "Seminario Nacional para la Elaboración y Aprobación del Plan Nacional de Derechos Humanos", el que contó con la asistencia de más de 120 delegados de organismos del Estado, sociedad civil y organismos internacionales.

36  Véase, capitulo II, sección B del "Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador", páginas 19 a 28

37  Véase Informes sobre Desarrollo humano 1996, 1997 y 1998 PNUD.

38  Ibid.

39  Ibid. ,este cálculo se efectúa en dólares.

40  Ibid.

41  Comisión Andina de Juristas, "A Paso Lento", Lima, Perú , febrero de1999, pág. 58.

42  Ibid. ,pág. 62.

43  Véase, capítulo III del "Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador", páginas 29 a 36.

44 Véase, artículo 24 No 10 de la Constitución Política.

45  Véase, artículo 24, numeral 12 de la Constitución Política.

46  Véase, artículo 24 numeral 13 de la Constitución Política.

47  El artículo 23 de la Constitución Política dice: "Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: (26) "la seguridad jurídica"; (27) "El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones".

48  Véase, Diario El Universo del 9 de octubre de 1998.

49  En una encuesta sobre la confianza en el sistema judicial ecuatoriano el 28% de los encuestados expresó que no tenía ningún tipo de confianza en éste, el 39% expresó que tenia poca confianza en éste, y el 16% expresó que tenia algún tipo de confianza.

50  Véase, capítulo IV del "Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador", páginas 37 a 47.

51  El artículo 23, numeral 2, inciso tercero de la Constitución Política expresamente señala que: "Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad".

52  Véase, artículo 23, numeral 2, inciso 3.

53  El Estado ecuatoriano depositó este instrumento en la Secretaría General de la OEA el 15 de abril de 1998.

54  Véase, capítulo V del "Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Ecuador", páginas 45 a 56.

55  Véase, artículo 24, numeral 4.

56  Véase, artículo 24, numeral 4, inciso segundo.

57  Véase artículo 24 numeral 6.

58  En 1998 CEDHU manifestó haber recibido alrededor de 41 denuncias creíbles en donde se alegaban torturas cometidas por agentes estatales.

59  Véase, capítulo VI del "Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Ecuador", páginas 57 a 70

60  Véase, artículo 208 de la Constitución Política.

61  Por ejemplo en un estudio sobre el Centro Provisional de Quito se indica que este tiene una capacidad real de 112 internos y en la práctica aloja un promedio de 450 personas. Asimismo, se indica que los servicio higiénicos están "taponados por lo que los internos utilizan tarimas y fundas para sus necesidades fisiológicas", que muchos presos carecen de información sobre su situación legal. De igual manera, se indica que existe un alto consumo de drogas y alcohol en su interior. Véase, "Entre Sombras y Silencios", Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos.

62  En el estudio "Sombras y Silencio" se indica que en el primer semestre de 1997 en el Centro Provincial de Quito se registraron 148 casos de tortura y 215 casos de maltrato en la detención. De igual manera , la cárcel No 1 de Quito tiene capacidad para albergar 704 internos y actualmente hay alrededor de 1026 reclusos.

63  Véase, capítulo VII del "Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Ecuador", páginas 71 a 80.

64  Véase, artículo 24 numeral 8 de la Constitución Política.

65  Véase disposición transitoria Vigésima octava. Esta norma también dice que "la aplicación de esta norma estará a cargo de los jueces que estén conociendo los correspondientes procesos penales" y que "El consejo nacional de la judicatura sancionará a los jueces que hayan actuado negligentemente en los juicios respectivos".

66  Véase, exposición escrita del Estado de Ecuador presentada a la Comisión Interamericana de Derechos humanos durante la audiencia sobre situación de los derechos humanos en Ecuador, celebrada el día 2 de marzo de 1999, en la sede de la OEA.

67  Nota escrita de fecha 2 de marzo presentada por el Estado ecuatoriano en la audiencia de seguimiento del Informe sobre ecuador .

68  En un estudio realizado al interior del Centro de Detención Provisional de Quito muestra que un 84% de las personas que se encontraban en éste habían ingresado mediante un parte policial y solamente un 15.4% mediante una orden judicial. Véase, "Entre Sombras y Silencios.", op. cit. 41.

69  Véase, capítulo VIII del "Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador", páginas 81 a 102.

70  Véase artículo 86 a 91 de la Constitución Política.

71  Ibid.

72  Véase, capítulo IX del "Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador", páginas 103 a 124

73  Véase artículos 83 y 84 de la Constitución Política.

74  Ibid.

75  Ibid.

76  Véase, artículo 191 de la Constitución Política.

77  Véase, capítulo X del "Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador", páginas 125 a 128

78  Véase, artículo 84 de la Constitución Política.

79  Véase, capítulo XI del "Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador", páginas 129 a 136

80  Véase, artículo 36, inciso primero de la Constitución Política.

81  Véase, artículo 37, inciso primero de la Constitución Política.

82  Véase, artículo 41 de la Constitución Política.

83  El nuevo artículo 7 del Código penal dispone que "el que solicitare favores de naturaleza sexual para si o un tercero prevaliéndose de una situación de superioridad laboral; docente o análoga con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal, será castigado como autor de acoso sexual con una pena de seis meses a dos años."

84  Por ejemplo, entre 1997 y 1998 ha habido una menor participación de la mujer en puestos profesionales y técnicos, en 1997 era de 48% y en 1998 fue de 46%. Asimismo, se ha habido una disminución en los puestos ejecutivos y de gerencia, en 1997 era de 32% y en 1998 fue de 27%. Fuente: "A Paso Lento", Comisión Andina de Juristas, op. cit. 41.