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PARAGUAY 

INTRODUCCIÓN

1.    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la "Comisión"), dentro del marco de su competencia establecida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención Americana") y demás instrumentos aplicables, ha observado con interés la evolución de la situación de los derechos humanos en la República del Paraguay (en adelante el "Estado paraguayo", "Paraguay" o el "Estado") desde la caída del régimen del General Stroessner. La inclusión de Paraguay en la presente sección del Informe Anual se hace conforme al criterio establecido previamente por la Comisión respecto a situaciones coyunturales o estructurales que se encuentran presentes en países, cuyos gobiernos han sido electos democráticamente, pero que por diversas razones enfrentan situaciones que afectan gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Al establecer dicho criterio, la CIDH hizo expresa mención de "graves crisis institucionales" como uno de los ejemplos de las situaciones referidas.1

2. La situación de los derechos humanos en Paraguay ha atravesado una transformación fundamental y significativa desde el 3 de febrero de 1989, con la deposición de Alfredo Stroessner, lo cual puso fin a 35 años de dictadura y violaciones sistemáticas de los derechos humanos. La finalización de ese régimen creó condiciones para avanzar en el desarrollo de la institucionalidad democrática y el afianzamiento del Estado de Derecho. La Comisión ha reconocido, apoyado y alentado las iniciativas positivas adoptadas e implementadas.

3. Sin embargo, teniendo en cuenta que el establecimiento y consolidación de la democracia se basan en el respeto de las leyes fundamentales y los principios que éstas proclaman, la Comisión desea llamar la atención de la comunidad hemisférica sobre los hechos que se vienen suscitando en la República del Paraguay, que guardan relación con aspectos que hacen a la plena vigencia del Estado Constitucional de Derecho, y en particular a la independencia de poderes públicos. Por tales razones, este informe tratará los temas más relevantes sobre la situación que ha atravesado el Paraguay recientemente.

I. CONTEXTO

A. Reformas fundamentales desde 1989 hasta 1993

4. La Comisión recordó en su Informe Anual 1988-1989, en el capítulo referido al Paraguay, que uno de los principales compromisos expresados por el entonces Presidente, General Andrés Rodríguez, fue el de establecer una sociedad respetuosa de la ley y de los derechos humanos. La CIDH puntualizaba también allí situaciones legales o de hecho, heredadas del período "stronista" que debían modificarse para hacer realidad dicho objetivo: la concentración del poder en forma conjunta entre el Poder Ejecutivo y el partido gobernante, dirigiendo a los otros poderes, y exigiendo la adhesión política forzada de todos los funcionarios públicos, inclusive los miembros de las Fuerzas Armadas; la falta de una ley electoral y un tribunal electoral, organizados para garantizar una democracia real; y la falta de un sistema judicial ágil e independiente, entre otras.

5. En febrero de 1990, la Comisión realizó una visita in loco a la República del Paraguay a fin de observar la situación general de los derechos humanos en ese país. La Comisión comprobó que, en los doce meses desde la asunción del General Rodríguez a la Presidencia, el Gobierno había tomado diversas medidas e iniciativas destinadas a restablecer la vigencia de los derechos humanos previstos en la Convención Americana y que había creado un clima más propicio al respeto de los mismos. Sin embargo, la herencia de más de tres décadas de un gobierno autoritario que incurría en violaciones sistemáticas de los derechos humanos hizo que la acción reformadora del Gobierno encontrara no sólo "bolsones aislados de resistencia a la democracia" sino también una situación económica degradada para muchos sectores, especialmente campesinos e indígenas, cuyas demandas se multiplicaron a medida que se crearon los mecanismos de libre expresión y garantías democráticas.

6. El Estado paraguayo llevó a cabo una serie de reformas, promovió leyes, e impulsó la creación de instituciones destinadas a promover la vigencia de los derechos humanos. Se destaca en tal sentido la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará"; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes. En cuanto a la legislación interna, deben mencionarse las reformas del Código Electoral y del Código Penal, entre otros.2 Igualmente, el Estado paraguayo depositó el instrumento de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 11 de marzo de 1993.

7. Estos cambios crearon condiciones para que, pese a los problemas creados a consecuencia de una cultura autoritaria impuesta por más de 30 años de gobierno del General Stroessner, en el Paraguay se avanzara en restaurar las libertades públicas, desmantelar el aparato represivo del Estado, y procesar a varios violadores de derechos humanos.

8. Un avance significativo para el desarrollo de la democracia durante la administración del Gral. Rodríguez fue la convocatoria a una Convención Nacional Constituyente, que trajo como resultado la promulgación de la Constitución Nacional vigente desde 1992. Dicha Constitución incorpora previsiones para la protección de los derechos civiles y políticos,3 la separación e independencia de los poderes del Estado, y la creación de la justicia electoral, entre otras instituciones; igualmente, declara la abolición de la pena de muerte. En efecto, el artículo 3o de la Carta Magna de 1992 establece lo siguiente:

El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del poder público. La dictadura está fuera de la ley.

9. Asimismo, la Constitución crea la figura de la Defensoría del Pueblo --aunque su titular aún no ha sido designado--4 señalando en su artículo 276 que:

El Defensor del Pueblo es un comisionado parlamentario cuyas funciones son la defensa de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios. En ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva.

10. Debe mencionarse además el establecimiento de una serie de mecanismos tendientes a facilitar la recepción y trámite de denuncias relativas a violación de los derechos humanos, tales como la creación de la Dirección General de Derechos Humanos en el marco del Ministerio de Justicia y Trabajo y la integración de comisiones de derechos humanos en ambas cámaras del Congreso Nacional.

11. Como muestra del cumplimiento de las recomendaciones realizadas en su oportunidad por la Comisión en cuanto a los partidos políticos, la Constitución Nacional estipula en su artículo 126:

Todos los ciudadanos tienen el derecho a asociarse libremente en partidos y/o en movimientos políticos para concurrir, por métodos democráticos, a la elección de las autoridades previstas en esta Constitución y en las leyes, así como en la orientación de la política nacional. La ley reglamentará la constitución y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, a fin de asegurar el carácter democrático de los mismos.

12. Otra novedad introducida por la Carta Magna de 1992 es la prohibición de la actividad política a los militares en servicio activo. Se trata de una medida trascendente, teniendo en cuenta la tradición de partidismo en la conformación de la cúpula militar que caracterizó al régimen "stronista". En tal sentido, el artículo 173 de la Constitución paraguaya establece lo siguiente:

Las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una institución nacional que será organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes. Su misión es la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituidas, conforme con esta Constitución y las leyes. Su organización y sus efectivos serán determinadas por ley.

Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos, y no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.

13. Los avances realizados por el llamado "gobierno de transición" fueron positivos. Las elecciones presidenciales de 1993 marcan un hito histórico para el país, por tratarse de la primera vez que un ciudadano civil recibió la banda presidencial de un militar, de acuerdo a las normas vigentes y en un marco de plena libertad democrática.5

B. Hechos sucedidos desde 1996 hasta 1998

14. El 22 de abril de 1996, el entonces Presidente, Ing. Juan Carlos Wasmosy, comunicó al Gral. Lino Oviedo, Comandante del Ejército, su decisión de relevarlo del mando y pasarlo a retiro. El Presidente Wasmosy denunció que el Gral. Oviedo intentó desafiar su autoridad constitucional de Presidente de la República. Ante esta situación, los gobiernos de países limítrofes, de los Estados Unidos de América y el Secretario General de la OEA, doctor César Gaviria, dieron su total apoyo al sistema democrático, rechazando categóricamente toda medida extraconstitucional.6

15. El Presidente Wasmosy arguyó que su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas le daba facultades sobre los militares retirados y, basándose en la legislación militar vigente, ordenó en noviembre de 1997, el arresto disciplinario del general en situación de retiro Lino Oviedo. Igualmente, el Presidente convocó a un Tribunal Militar Extraordinario para que juzgara al general retirado y a otros dos altos oficiales militares retirados: el Gral. Sindulfo Ruiz Ramírez y el Cnel. José Manuel Bóveda, acusándolos de haber cometido delitos de rebelión e insubordinación en abril de 1996.

16. En 1998, el Tribunal Militar Extraordinario, en sentencia definitiva Nº 01/98 de 9 de marzo, condenó a prisión militar a los oficiales en situación de retiro Lino César Oviedo (10 años) y Juan Manuel Bóveda (3 años), por encontrarlos culpables de los delitos de rebelión e insubordinación. El 17 de abril de 1998, la Corte Suprema de Justicia adoptó el Acuerdo y Sentencia Nº. 84, en la que confirmó la sentencia del tribunal militar por encontrarla sujeta a derecho, incluyendo las penas accesorias consistentes en la baja absoluta de las Fuerzas Armadas y la inhabilitación para ejercer derechos civiles y políticos. En consecuencia, los organismos electorales cancelaron la candidatura del ex militar y habilitaron a su acompañante de fórmula, Ing. Raúl Cubas. Es así, que la fórmula del Partido Colorado para la Presidencia y Vicepresidencia del Paraguay quedó conformada por Raúl Cubas y Luis María Argaña, respectivamente. Ambos resultaron electos en los comicios nacionales celebrados en mayo de 1998.

17. Ante el anuncio del presidente electo Cubas de que promovería una ley a fin de permitir la liberación del ex general Oviedo, el Congreso aprobó, el 24 de junio de 1998, una ley en virtud de la cual reglamentó la facultad presidencial del indulto, estableciendo que tal facultad puede ser ejercida una vez que el condenado haya cumplido la mitad de su sentencia.

II. CONFLICTO DE PODERES Y CRISIS INSTITUCIONAL

18. El Ing. Raúl Cubas asumió la Presidencia de la República el 15 de agosto de 1998. Tres días después invocó la facultad que le otorga la Constitución de conmutar penas, y promulgó el Decreto Nº 117 por el cual "conmutó" las penas de 10 y 3 años de prisión, respectivamente, de los ex militares Oviedo y Bóveda por la de tres meses de arresto para ambos. El decreto expresa que "desaparece" la pena accesoria de baja absoluta, y la suspensión de la ciudadanía de los condenados. Asimismo, el Presidente ordenó la "inmediata liberación" de los ex militares cuya condena fue confirmada por una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay.

19. Dentro de este marco, el Congreso Nacional, con una clara mayoría opositora al Presidente, adoptó una declaración de repudio del decreto mencionado "por violar expresas normas constitucionales y legales, atentar contra el Estado de Derecho, atropellar la independencia del Poder Judicial, constituir un abuso de poder y consagrar la impunidad como norma"7. Asimismo, el Congreso planteó una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, con base en que "a su criterio la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al artículo 248, segundo párrafo, de la Constitución debe declarar la nulidad insanable" del mismo.8

20. Por su parte, en agosto de 1998 el Presidente Cubas convocó a un nuevo Tribunal Militar Extraordinario, a fin tomar declaración al general retirado Sindulfo Ruiz Ramírez, el otro oficial que había sido procesado por el intento de golpe de Estado de 1996.9 Mediante auto interlocutorio de 26 de agosto de 1998, dicho tribunal castrense declaró "la nulidad de actuaciones" que habían dado lugar a la sentencia 01/98 del mismo tribunal. Igualmente, el tribunal declaró que dicha nulidad beneficiaba a Oviedo y Bóveda, y los sobreseyó "libre y totalmente".

21. El 2 de diciembre de 1998, la Corte Suprema de Justicia adoptó el Acuerdo y Sentencia Nº 415 por el cual declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 117. Entre otras consideraciones, el tribunal supremo de Paraguay estableció en su decisión que

Del análisis del decreto atacado de inconstitucional surge que el Poder Ejecutivo se arrogó atribuciones judiciales: a) al conmutar el plazo de cumplimiento de la condena; b) al declarar el compurgamiento de la condena; c) al establecer que la desaparición de la pena principal determina la de las accesorias; d) al ordenar la libertad de los condenados; y e) al mencionar los artículos 56 y 57 del Código Penal Militar, los cuales no se refieren a la conmutación, dado que regulan la sustitución de penas como facultad del órgano jurisdiccional, pero sustituida impropiamente y avasalladas por el Poder Ejecutivo.

El Poder Judicial puede revisar (los actos de gobierno) a los efectos de determinar si la autoridad administrativa ha traspuesto o no los límites de la discrecionalidad, límites impuestos por la Constitución y la ley, pudiendo dicho órgano incluso revocar el acto administrativo cuando la autoridad, en el ejercicio de sus facultades discrecionales son otorgadas para el mejor cumplimiento de la ley y no para ser utilizadas arbitrariamente.10

22. Asimismo, la sentencia 415 de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Presidente de la República la ejecución de la sentencia Nº 84 de abril de 1998, que confirmó la condena de prisión militar y la baja absoluta de las fuerzas armadas para Oviedo y Bóveda.

23. El 4 de diciembre, el Presidente de la República emitió el Decreto Nº 1200, en virtud del cual remitió los antecedentes al Ministerio de Defensa. Asimismo, en declaraciones públicas, el Presidente Cubas manifestó que "había hecho todo lo que tenía que hacer" y que no estaba dentro de sus atribuciones ordenar la detención de los condenados, puesto que los mismos habían sido "absueltos" por el Tribunal Militar Extraordinario y la sentencia de la Corte Suprema de Justicia era de "cumplimiento imposible".

24. El 5 de febrero de 1999, el nuevo Presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Wildo Rienzi, envió un oficio al Presidente de la República, en el cual le reiteró la comunicación anterior respecto a la sentencia Nº 415 del 2 de diciembre de 1998, en los siguientes términos

En su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, se servirá disponer dentro del plazo de 72 (setenta y dos) horas y sin ningún otro trámite la reclusión de los condenados en una prisión militar, de conformidad con el artículo 50 del Código Penal Militar.

25. El Presidente Cubas remitió el mismo día una comunicación al titular del Poder Judicial, en la cual "rechaza las expresiones de su nota", negando que el Presidente de la Corte tenga la facultad constitucional de "disponer, en forma personal, la ejecución de una sentencia y mucho menos ordenar a otro Poder del Estado el cumplimiento de una resolución". Cubas manifestó además que "el Presidente Constitucional de la República del Paraguay no se subordina al Presidente de la Corte Suprema de Justicia". Asimismo, el Presidente expresó su "profundo repudio" al doctor Rienzi por "poner en tela de juicio la dignidad, el imperio y los efectos constitucionales de los fallos emanados de los Tribunales castrenses".

26. La Corte Suprema envió un oficio a la Dirección del Registro Electoral, el 5 de febrero de 1999, a efectos de que se diera cumplimiento a la sentencia 415 para que se eliminara del padrón a los dos militares condenados. La orden de la Corte Suprema de Justicia fue cumplida de inmediato por el funcionario responsable del Registro Electoral, pero en virtud de la sentencia Nº 1/99 del Tribunal Superior de Justicia Electoral --firmada por dos de sus tres integrantes, ya que el tercero votó en disidencia-- se ordenó dejar sin efecto tal medida. El argumento sostenido públicamente por el Dr. Carlos Mojoli, uno de los integrantes que votó por el incumplimiento de la orden de la Corte, fue que el Presidente del Tribunal Supremo carecía de legitimidad, por no haber sido elegido en presencia de la totalidad de los miembros de la Corte (hasta la fecha, aún no ha sido designado el reemplazante del Dr. Oscar Paciello, Ministro de la Corte que falleció en diciembre de 1998).

27. El 12 de febrero de 1999, los ocho miembros de la Corte Suprema de Justicia emitieron una declaración en la que reprendieron al Dr. Carlos Mojoli por "desconocer la autoridad de la máxima instancia judicial", y anunciaron que estudiarían otras medidas respecto a dicho magistrado y al Dr. Expedito Rojas, el otro magistrado electoral que votó en dicho sentido, por el incumplimiento de sus obligaciones legales. En una conferencia de prensa, el Presidente de la Corte Suprema explicó que su designación se hizo con arreglo a la Ley 609 de 1995, que establece que la integración de las salas de dicha Corte y la elección de Presidente se deben efectuar en febrero de cada año por el voto favorable de por lo menos cinco de sus ministros.

28. El 15 de febrero de 1999 un integrante de la Cámara de Diputados oficializó la solicitud de juicio político a los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral Mojoli y Rojas por haber incurrido en "desacato, prevaricato, frustración de la persecución y ejecución penal, violación del principio de legalidad e incumplimiento de obligación legal".

29. La Corte Suprema de Justicia suspendió el 17 de febrero los efectos de la Sentencia Nº 1/99 del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) que había restituido a Oviedo y Bóveda sus derechos ciudadanos, hasta que resuelva la inconstitucionalidad de la resolución mencionada, en atención a la solicitud del fiscal electoral. Sin embargo, por voto de los magistrados Mojoli y Rojas, el TSJE ordenó nuevamente la inscripción de los ex militares en el padrón nacional.

30. Por otra parte, el ex Comandante de la Fuerza Aérea, Gral. César Crámer, fue arrestado el 16 de febrero de 1999 por orden de un nuevo Tribunal Militar Extraordinario constituido para la "averiguación de supuestas irregularidades relacionadas con el material aéreo correspondiente al comando de la Fuerza Aérea". Durante el Gobierno del Ing. Wasmosy, el Gral. Crámer pertenecía al llamado sector "institucionalista" que se oponía a la injerencia de los militares en servicio activo en cuestiones de política partidaria, y fue uno de los comandantes que apoyó al Presidente Wasmosy en sus decisiones como Presidente del Paraguay en abril de 1996. El 25 de febrero de 1999, el Tribunal Militar Extraordinario convirtió en prisión la detención preventiva del Gral. Crámer.

31. En el ámbito del Partido Colorado, Oviedo y Bóveda fueron eliminados de los padrones en diciembre de 1998, como consecuencia de la sentencia 415 de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, los ex militares acudieron al Tribunal Electoral de la Capital (TEC) y lograron una resolución favorable que ordenó su reinscripción a las autoridades del Partido Colorado. Dicha cuestión ha sido apelada por los representantes de dicho partido y está pendiente una acción de inconstitucionalidad. Entretanto, el 23 de febrero de 1999 el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, organismo independiente que juzga la actuación de los jueces, solicitó la suspensión de los jueces electorales Eduardo Giménez Rabito y Andrés Bogado Romero. Dichos magistrados son los miembros del TEC que votaron a favor de la reinscripción de Oviedo y Bóveda en los padrones del Partido Colorado, revocando una decisión en sentido contrario de una juez electoral de primera instancia.

32. El pleno de la Corte Suprema de Justicia solicitó el 25 de febrero de 1999 al juez competente en lo penal el procesamiento del Presidente de la República por el incumplimiento de la sentencia 415 de diciembre de 1998. Entre los antecedentes, la Corte remitió la nota Nº 156 del 5 de febrero de 1999, en la cual el Presidente Cubas --en su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación-- se negó a cumplir el emplazamiento de 72 horas para que cumpliera dicha sentencia. Por su parte, el Fiscal General del Estado, Aníbal Cabrera Verón, había solicitado a la Corte que pida al Congreso Nacional el juicio político del Presidente Cubas. El titular del Ministerio Público paraguayo afirmó que el Presidente de la República incumplió una orden del tribunal judicial, por lo que consideró que habría incurrido en el hecho punible de "frustración de la persecución y ejecución penal", previsto en los artículos 292, 293 y concordantes del Código Penal paraguayo (Ley 1.160/97).

33. El 23 de marzo de 1999, en horas de la mañana, fue asesinado el Vicepresidente del Paraguay, doctor Luis María Argaña. El hecho se produjo cuando un grupo de sicarios emboscó el vehículo en donde se trasladaba el doctor Argaña, y procedió a disparar contra sus ocupantes, utilizando al parecer armas automáticas (metralletas) y semiautomáticas. A raíz de tales hechos murió también el guardaespaldas del doctor Argaña, señor Francisco Barrios González, y quedó herido el chofer del vehículo.11

34. El asesinato del doctor Argaña desencadenó la crisis que se venía desarrollando en Paraguay. El doctor Argaña era el principal opositor del Presidente Raúl Cubas y, especialmente, de la actitud desplegada por éste respecto al caso del ex general Lino Oviedo. El asesinato del doctor Argaña causó gran conmoción pública a nivel nacional e internacional. Los medios noticiosos informaron que el país en general se paralizó, y que la gente salió a protestar vehementemente en las calles y a pedir la renuncia del Presidente Cubas, a quien responsabilizaron, conjuntamente con el ex general Lino Oviedo, de ser los autores intelectuales del asesinato del doctor Argaña. En la ciudad capital, Asunción, las manifestaciones fueron lideradas por el grupo independiente denominado "Jóvenes por la Democracia".

35. El día 24 de marzo de 1999, la Cámara de Diputados del Congreso paraguayo decidió, con 49 votos a favor y 24 en contra, incoar un juicio político al Presidente Raúl Cubas, conforme a las disposiciones del artículo 225 de la Constitución Nacional paraguaya. En la misma fecha el ahora ex Presidente Cubas Grau decidió cumplir con la mencionada sentencia 415 de la Corte Suprema de Justicia que le ordenó ejecutar la referida sentencia Nº 84 de abril de 1998, y ordenó que el ex general Lino Oviedo fuese recluido en la Guardia Presidencial. Al ingresar en el cuartel militar, Oviedo declaró a los medios de prensa allí presentes que no se daba por arrestado, sino que se había presentado para "aclarar su situación jurídica ante el Tribunal Militar Extraordinario".

36. El mismo día 24 de marzo de 1999, y ante la aludida decisión la Cámara de Diputados, la presidencia del Senado convocó a una sesión extraordinaria, en la cual dicho cuerpo legislativo decidió constituirse en tribunal e iniciar la tramitación del juicio político al Presidente de la República. A tal efecto, el Senado convocó a la Cámara de Diputados para que formulara su acusación al día siguiente, y convocó también al Presidente Cubas Grau para que escuchara la acusación y recibiera copias de las actuaciones respectivas.

37. El 25 de marzo de 1999 la Cámara de Diputados formuló su acusación en contra del Presidente Cubas, y el Senado convocó a la Defensa para que se presentara sus descargos al día siguiente. La Cámara de Diputados alegó, entre otros aspectos, que:

El presidente de la república, ingeniero Raúl Alberto Cubas Grau, ha incurrido en mal desempeño de sus funciones en razón de haber ejercido el cargo que ostenta de una manera impropia de tan alta investidura, cometiendo excesos de diverso orden en la aplicación de sus atribuciones constitucionales, poniendo en peligro la vigencia de las instituciones, trayendo el caos jurídico y la inestabilidad política en toda la república, para generar así el desconcierto y la desesperanza en una población cada vez más necesitada de los elementos básicos para el desarrollo de una vida digna, que le fueron y le siguen siendo negados por el descontrol que ocasionaron siempre los gobernantes de estas características a lo largo de nuestra historia.12

38. Debe destacarse que desde el momento del asesinato del doctor Argaña y a lo largo del juicio político el país siguió paralizado. La tendencia espontánea de la gente en ese sentido fue complementada por pronunciamientos de diversas instituciones, entre ellas la propia Cámara de Diputados, los "Jóvenes por la Democracia", los Gobernadores e Intendentes y otros integrantes de la sociedad civil paraguaya. El sitio de mayor concentración de personas fue las inmediaciones del Congreso en donde se llevaba a cabo el juicio político al ex Presidente Cubas. El Poder Ejecutivo realizó diversos actos intimidatorios para disuadir a las personas que se encontraban manifestando pacíficamente. Así, además de la Policía Nacional que se encontraba en las calles, Cubas Grau emitió el Decreto Nº 2.258 que ordenó a las Fuerzas Armadas salir de sus cuarteles a restablecer el orden. Además, el ex Presidente anunció oficialmente que tanques militares rodearían la sede del Congreso. El 26 de marzo de 1999 la Policía Nacional reprimió violentamente a los manifestantes que se encontraban frente al Congreso e hirió a cientos de ellos.

39. El 27 de marzo de 1999, en la prosecución del mencionado juicio político, se llevó a cabo una audiencia en donde los representantes de Cubas Grau presentaron su defensa. Ese mismo día, al final de la tarde, las fuerzas policiales fuertemente armadas, y francotiradores que se encontraban en un edificio de las inmediaciones, efectuaron un ataque sangriento en contra de los jóvenes, obreros y campesinos que se encontraban frente al Congreso. En dicho ataque se emplearon bombas y armas de fuego, que causaron la muerte a siete jóvenes13 y heridas graves a cientos de otras personas que se encontraban en las inmediaciones del Congreso, en apoyo al juicio político que se estaba desarrollando.

40. El 28 de marzo de 1999, en la víspera de la decisión del Senado sobre el juicio político, el Presidente Cubas Grau renunció a la presidencia del Paraguay. Momentos antes de la renuncia el Gral. (r) Lino Oviedo partió rumbo a Argentina, en donde solicitó y obtuvo asilo político. Por su parte, al día siguiente de su renuncia, Cubas Grau solicitó y obtuvo asilo en Brasil.

41. Ante la renuncia del ex Presidente Cubas Grau y el asesinato previo del Vicepresidente, la presidencia del Paraguay fue asumida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 de la Constitución Paraguaya, por el Presidente del Congreso, doctor Luis González Macchi. El nuevo Presidente constitucional de la República formó un gobierno de concertación, en el que varios de los ministros designados forman parte de agrupaciones políticas distintas a la del nuevo Presidente, y anunció que su gestión estará signada por el respeto a la Constitución, a la institucionalidad, y en general, a la democracia y al Estado de Derecho.

42. El 5 de abril de 1999, el Presidente González Macchi dictó el Decreto Nº 2.316, que derogó el Decreto 1.200 dictado por el ex Presidente Cubas Grau para evitar acatar la sentencia 415 de la Corte Suprema de justicia, de abril de 1998, que ordenó cumplir la sentencia de prisión al ex general Lino Oviedo. Tal decreto fue reseñado por diversos medios y personalidades como una manifestación importante del retorno del estado de derecho al Paraguay.

43. A la fecha de aprobación del presente informe, aun no se había definido si se iba a convocar a elecciones para elegir Presidente y Vicepresidente, o para elegir únicamente Vicepresidente. Hasta la presente fecha no hay un criterio único en Paraguay respecto a como debe interpretarse la Constitución, teniendo en cuenta que el Vicepresidente fue asesinado y el Presidente Cubas renunció a su cargo. Recientemente, y tomando en cuenta una recomendación del Fiscal de la República, el Tribunal Superior de Justicia Electoral efectuó una consulta sobre el asunto a la Corte Suprema de Justicia, que a la presente fecha se encuentra pendiente de decisión.

III. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

44. En el preámbulo de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, los Estados miembros de la misma coincidieron en que "la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo en la región"; y que "el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del margen de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre".

45. Los órganos del sistema interamericano se han pronunciado en numerosas ocasiones acerca de la importancia del sistema democrático y la vigencia del Estado de Derecho para la vigencia y protección de los derechos humanos. En tal sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido:

El concepto de derechos y libertades, y, por ende, el de sus garantías, es también inseparable del sistema de valores y principios que lo inspira. En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros.14

46. En este marco, la Comisión ha señalado que la elaboración jurídica hemisférica ha insistido en la existencia de una relación directa entre el ejercicio de los derechos políticos y el concepto de democracia como forma de organización del Estado, lo cual a su vez supone la vigencia de otros derechos humanos fundamentales. En efecto, a juicio de la Comisión, el concepto de democracia representativa se asienta sobre el principio de que es el pueblo el titular de la soberanía política y, que en ejercicio de esa soberanía, elige a sus representantes para que ejerzan el poder político. Estos representantes, además, son elegidos por los ciudadanos para aplicar medidas políticas determinadas, lo cual implica a su vez que haya existido un amplio debate sobre la naturaleza de las políticas a aplicar (libertad de expresión) entre grupos políticos organizados (libertad de asociación) y reunirse públicamente (derecho de reunión). Por su parte, la vigencia de los derechos y libertades mencionados requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes se antepongan a la voluntad de los gobernantes y en el que exista un control de unas instituciones sobre otras con el objeto de preservar la pureza de la expresión de la voluntad popular: el Estado de Derecho.15

47. La Comisión considera que sólo a través del ejercicio efectivo de la democracia representativa los derechos humanos pueden garantizarse a plenitud. Por lo tanto, la tutela de los derechos humanos en el marco de la democracia implica también la existencia de un control institucional de los actos que ejercen los poderes del Estado, así como la supremacía de la ley.

48. En tal sentido, la Comisión ha manifestado:

La democracia y el Estado de Derecho constituyen condiciones necesarias para lograr la vigencia y el respeto de los derechos humanos en una sociedad. Ello incluye el ejercicio de los derechos de participación política, el respeto al principio de la legalidad, la autonomía e independencia del Poder Judicial y la tutela efectiva frente a los actos del poder público.16

49. El Estado de Derecho establece tres principios fundamentales. En primer lugar, el principio de la limitación del poder, que se concreta en la distribución constitucional del poder. En segundo lugar, el principio de legalidad, que establece que los órganos del Estado deben estar y actuar sometidos a la ley. La Constitución es la ley suprema, a la cual tienen que someterse todos los órganos del Estado, incluyendo ciertamente al titular del Poder Ejecutivo, quien no puede pasar por alto lo estipulado en ella. Finalmente, el tercer principio es el de la declaración de los derechos fundamentales. Por lo tanto, no sólo se trata de un "Estado construido sobre el principio de la limitación al poder para asegurar la libertad y sobre el principio de legalidad y del respeto de la Constitución, sino además, es un Estado montado sobre el principio de la declaración o del reconocimiento de los derechos fundamentales con rango constitucional".17

50. Sin embargo, de nada sirve una declaración de derechos si no existe un conjunto de garantías judiciales de esos derechos, una de las cuales es la posibilidad de declarar la nulidad de los actos contrarios a la Constitución. Además, en virtud de la garantía de responsabilidad, todo acto contrario a los derechos constitucionales genera responsabilidad respecto de quien lo ejecute. El corolario fundamental de los derechos constitucionales es la posibilidad de acudir ante los órganos judiciales para que éstos aseguren que los derechos se hagan efectivos. En efecto, el Poder Judicial se ha establecido para la protección de los derechos y garantías, y es indudablemente el órgano fundamental para la protección de los derechos humanos. En consecuencia, si se lo avasalla o no se toman en cuenta sus fallos, se está atentando contra el Estado de Derecho.

51. La Comisión considera necesario recordar que un postulado esencial del Estado de Derecho es el principio de legalidad que todos, gobernantes y gobernados sin excepción, deben respetar. En efecto, la competencia del gobernante es "reservada" pues le está impedido hacer más de lo que le ha sido autorizado expresamente. Por tal motivo, cuando un funcionario obra más allá del límite de sus facultades legales, la certidumbre jurídica resulta perjudicada. Una manera de contribuir a este desborde es la reducción de la "delegación de potestades legislativas o reglamentarias en organismos administrativos".18

52. La Constitución de un Estado, como ley suprema, es vinculante tanto para gobernantes como para gobernados, a efecto de lograr la existencia y consolidación del Estado de Derecho. Uno de los principios fundamentales que hacen al Derecho paraguayo es el de la supremacía constitucional, así estipulado en el artículo 137 de la Constitución:

La ley suprema de la República es la Constitución. Ésta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo en el orden de prelación enunciado.

Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejara de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.

Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

IV. OBSERVACIONES DEL ESTADO

53. En fecha 12 de marzo de 1999 la Comisión, de conformidad con su Reglamento, le envió al Estado paraguayo una versión preliminar del presente informe, a los efectos de que formulase sus observaciones. En fecha 12 de abril de 1999 el Estado paraguayo presentó sus observaciones, en las que efectuó una recapitulación de los hechos ocurridos a partir del 23 de marzo de 1999, fecha del asesinato del doctor Argaña, y formuló las consideraciones que estimó pertinentes.

V. CONCLUSIONES

54. La Comisión ha seguido con extrema preocupación la seria situación institucional planteada en el Paraguay, caracterizada por el enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y la justicia electoral, por una parte, y por la otra, con los Poderes Legislativo y Judicial.

55. Las soluciones a la crisis que se ha generado deben ser encontradas en el marco de la legalidad y el Estado de Derecho, cuya máxima expresión es la Constitución Nacional, en la cual se sustenta el sistema democrático de gobierno, y que constituye el origen de la legitimidad de todas las autoridades que ejercen el poder en la República del Paraguay. La Comisión, de acuerdo con su doctrina hemisférica de defensa de los derechos humanos, considera necesario recordar igualmente que otro principio fundamental para enfrentar la situación actual debe ser el rechazo de impunidad por hechos ilegítimos.

56. En tal sentido, la Comisión reitera su más enérgica condena por el crimen atroz del doctor Luis María Argaña, y condena en los mismos términos el asesinato del señor Francisco Barrios González, guardaespaldas del doctor Argaña y el de los jóvenes Manfred Stark Coscia, Víctor Hugo Molas, José Miguel Zarza, Porfirio González, Henry David Díaz Bernal, Cristobal Espínola Cardozo y Tomás Rojas, quienes murieron defendiendo la democracia y la institucionalidad en Paraguay. La CIDH repudia asimismo las lesiones físicas causadas a cientos de personas. La Comisión enfatiza que, ciertamente, la adecuada investigación tanto del magnicidio cometido en la persona del doctor Argaña como de los demás hechos aquí mencionados, y el establecimiento de las responsabilidades y sanciones respectivas, constituye un aspecto fundamental para la consolidación de la institucionalidad y el Estado de derecho en Paraguay.

57. La CIDH observa positivamente la nueva situación de concertación nacional que existe actualmente en Paraguay. La Comisión hace votos para que las nuevas autoridades adopten todas las medidas para asegurar la vigencia plena del Estado Constitucional de Derecho.

58. Entre tales medidas la Comisión recomienda al Estado paraguayo que designe al Defensor del Pueblo, que fue creado por el artículo 276 de la Constitución paraguaya, y cuya designación se encuentra pendiente. La CIDH considera que el nombramiento del Defensor del Pueblo es una medida importante para la protección de los derechos humanos en Paraguay.

59. La CIDH insta a las autoridades paraguayas y sus poderes públicos a que adopten todas las medidas para asegurar la vigencia plena del Estado Constitucional de Derecho. La Comisión continuará observando el desarrollo de los acontecimientos en Paraguay hasta que se consolide la normalidad institucional, en el contexto del fortalecimiento de la democracia representativa en el Hemisferio. A tal efecto, utilizará todas las facultades que le confieren su carácter de órgano principal de la OEA, en el marco jurídico de la Convención Americana, su Estatuto y Reglamento.

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1  CIDH, Informe Anual 1997, OEA/Ser.L/V/II.98, doc.6 Rev., 13 de abril de 1998, párr. 5, pág. 958.

2  El Código Penal fue aprobado por Ley Nº 1.160 del 16 de octubre de 1997 y entró en vigencia un año después. Entre otras disposiciones novedosas, dicho Código contiene un Título IX denominado "Hechos punibles contra los pueblos" que califica los hechos de genocidio y crímenes de guerra y establece las penas respectivas. El Código Electoral fue aprobado por Ley 1/90 de marzo de 1990.

3  El artículo 145 de la Constitución de Paraguay prevé en sus partes pertinentes:

La República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural.

4  El artículo 277 de la Constitución paraguaya dispone que el Defensor del Pueblo sea nombrado por mayoría de dos tercios de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado. El nombramiento aún no se había efectuado a la fecha del presente informe, pues los sectores políticos representados en el Senado no habían logrado consenso para la integración de la terna correspondiente

5  Al respecto, la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA, que efectuó una importante labor de observación electoral en el Paraguay, expresó lo siguiente:

En términos generales, esta etapa del proceso de transición culminó con éxito. En efecto, existe una nueva Constitución que garantiza la vigencia de las libertades públicas y de los derechos humanos; los poderes públicos fueron electos libremente; el marco constitucional asegura la separación e independencia entre sí de los diferentes poderes del Estado; y se prevé un equilibrio político-institucional, ya que la oposición controla los poderes ya mencionados. Todos estos elementos favorecen el proceso de consolidación democrática y sientan las bases para el pleno funcionamiento de sus instituciones.

Organización de los Estados Americanos, Observaciones electorales en Paraguay 1991-1993, Unidad para la Promoción de la Democracia, 1996, pág.93.

6  Con relación a tales hechos, la CIDH se pronunció en estos términos:

La Comisión, considerando que no podía permanecer ajena a los recientes acontecimientos que pusieron en peligro la estabilidad democrática del Paraguay, envió una nota al Presidente de ese Estado miembro, Juan Carlos Wasmosy, en la cual expresó su condena a los intentos desestabilizadores y su satisfacción por el proceso de rechazo de los mismos, Al respecto manifestó que la solución alcanzada ha ratificado el respeto a la libre expresión de la voluntad popular en ese país y constituye un avance trascendental en la consolidación de la democracia en el Hemisferio.

CIDH, Comunicado de Prensa Nº 8/96, Informe Anual 1996, OEA/Ser/L/V/II.95, Doc. 7 rev., 14 de marzo de 1997, pág. 846.

7  Congreso Nacional del Paraguay, Declaración Nº 1 "Que repudia enérgicamente el decreto Nº 117 del 13 de agosto de 1998 y exige al Poder Ejecutivo su revocación", artículo 1o, 19 de agosto de 1998.

8  Congreso Nacional, documento citado, artículo 5o.

9  Expediente denominado "Sumario instruido al Gral. de División (SR) Lino César Oviedo Silva, Gral. Brig. (SR) Fernando Ruiz Ramírez y Cnel. (SR) José Manuel Bóveda Melgarejo sobre supuestos delitos contra el orden y seguridad de las Fuerzas Armadas de la Nación e insubordinación ocurrido en fecha 22 y 23 de abril de 1996 en distintas unidades militares de la República". El Gral. Ruiz Ramírez había estado prófugo y se presentó a las autoridades luego de asumir la Presidencia de la República el Ing. Raúl Cubas.

10  Corte Suprema de Justicia de Paraguay, Acuerdo y Sentencia Nº 415, dictado en el juicio "Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Nº 11711" de fecha 18 de agosto de 1998, dictado por el Poder Ejecutivo[ (presentado por el Congreso Nacional), 2 de diciembre de 1998, págs. 7 y 21, respectivamente.

11  La CIDH se pronunció sobre los hechos en los siguientes términos: "La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") ha tenido conocimiento del asesinato del doctor Luis María Argaña, Vicepresidente de la República del Paraguay, ocurrido en la mañana de hoy en la ciudad de Asunción. Como órgano principal del sistema interamericano, la Comisión expresa su más enérgica condena de este crimen atroz, que no sólo quebranta la ley sino que también pone en peligro la estabilidad institucional y la normalidad democrática en ese país. La Comisión no puede dejar de señalar que el asesinato del doctor Argaña tiene lugar en un contexto de seria crisis institucional que se arrastra desde hace varios meses y que ha llevado a un abierto enfrentamiento entre el poder ejecutivo y la autoridad electoral, por un lado, y entre el poder legislativo y la Corte Suprema de Justicia, por el otro. La Comisión considera que la solución a esta crisis debe darse en el marco de la legalidad y del Estado de derecho, cuya máxima expresión en el orden interno es la Constitución nacional, sustento del sistema democrático de gobierno y fuente de la legitimidad de todas las autoridades en la República del Paraguay. La Comisión hace un llamado urgente al Estado paraguayo para que investigue, identifique y sancione a los responsables de este crimen execrable, con la transparencia y con la eficacia que las circunstancias exigen". CIDH, Comunicado de Prensa Nº 9/99, 23 de marzo de 1999.

12  Fuente: "Juicio político acorrala al presidente Raúl Cubas", Diario Noticias, edición electrónica del 26 de marzo de 1999.

13  Los nombres de dichos jóvenes son: Manfred Stark Coscia, Víctor Hugo Molas, José Miguel Zarza y Porfirio González, quienes murieron en el acto, y Henry David Díaz Bernal, Cristobal Espínola Cardozo y Tomás Rojas, quienes murieron posteriormente como consecuencia de las heridas sufridas en esos hechos.

14  Corte IDH, "El habeas corpus bajo suspensión de garantías" (Arts. 27.2, 25.1, y 7.6, Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87, 30 de enero de 1987, párr. 26, pág. 41.

15  CIDH, Informe Anual 1990-1991, pág. 557.

16  CIDH, Comunicado de Prensa Nº 20-98, Lima, Perú, 13 de noviembre de 1998, párr. 19.

17  Presente y Futuro de los Derechos Humanos. Ensayos en honor a Fernando Volio Jiménez; Instituto Interamericano de Derechos Humanos; Mundo Gráfico; San José Costa Rica; 1998.

18  Atilio Aníbal Alterini, La inseguridad jurídica, Artes Gráficas Candil SRL, Buenos Aires, 1993.