| HAITÍ            
    1.         
    En diciembre de 1979, la CIDH presentó a la Asamblea General de la
    OEA su informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití (OEA/Ser.L/V/II.46
    doc.66 rev.1) elaborado como consecuencia de la observación “in loco”
    realizada a ese país del 16 al 25 de agosto de 1978.           
    En dicho informe la Comisión hizo señalamientos concretos de
    violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad
    personal, a las garantías judiciales, a la libertad de investigación,
    opinión, expresión y difusión del pensamiento, a la libertad de asociación,
    a la libertad de residencia y tránsito, a la nacionalidad y a los derechos
    políticos.           
    En lo que a los derechos económicos, sociales y culturales se
    refiere, la Comisión llegó a la conclusión de que el disfrute de los
    mismos por el pueblo haitiano es impedido por “las condiciones de extrema
    pobreza, analfabetismo, malas condiciones de higiene, un alto índice de
    natalidad y mortalidad infantil, desempleo, falta de instalaciones
    sanitarias, bajo ingreso per cápita, etc.”.           
    La Comisión, asimismo, en el informe formuló al gobierno haitiano
    una serie de recomendaciones dirigidas a mejorar la observancia de los
    derechos humanos en ese país.           
    2.         
    Durante los años siguientes, con fundamento en la Convención
    Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Haití es Estado Parte, y de
    acuerdo a lo establecido en su Estatuto y Reglamento, la Comisión ha
    seguido de cerca el desarrollo de la situación de los derechos humanos en
    Haití y ha informado de sus observaciones a la Asamblea General de la OEA.           
    En esos informes la Comisión señaló que en Haití la situación de
    los derechos mencionados no ha experimentado cambios significativos,
    reconociendo únicamente progreso en lo que al derecho de la vida se refiere.           
    3.         
    Durante el período que cubre este informe, el Gobierno de Haití se
    ha mostrado renuente a responder a los pedidos de información formulados
    por la Comisión, tanto en lo que se refiere a casos individuales, como en
    lo que respecta a información general, solicitada esta última con el propósito
    de contar con elementos de juicio suministrados por el propio gobierno. 
    Esta actitud, a juicio de la Comisión, constituye una falta de
    cumplimiento de las obligaciones contraídas por Haití al ratificar el
    Pacto de San José , y dificulta en gran medida la tarea encomendada a la
    Comisión de velar por el respeto de los derechos humanos del pueblo
    haitiano.           
    4.         
    La Comisión, sin embargo, ha podido obtener informaciones que le
    permiten señalar que el Gobierno de Haití, hasta la fecha, no ha adoptado
    las medidas tendientes a poner en práctica las recomendaciones formuladas
    por la Comisión en su informe de 1979, persistiendo, por el contrario, en
    su actitud de mantener al país en un virtual estado de excepción, en el
    cual el ciudadano no tiene otra garantía ni respaldo que los que
    voluntariamente quiera otorgarles el Poder Ejecutivo.           
    En efecto, se continúa con la práctica de otorgar al Presidente
    Duvalier plenos poderes para gobernar el país durante el receso del Poder
    Legislativo. El receso dura 9 meses, durante los cuales el pueblo haitiano
    se ve privado de las garantías constitucionales que consagran los derechos
    humanos.           
    5.         
    El recurso de habeas corpus continúa teniendo poca o ninguna
    vigencia, debido a que virtualmente no existe un Poder Judicial
    independiente. Magistrados y jueces normalmente obedecen consignas del Poder
    Ejecutivo. De acuerdo a la Constitución, el Presidente nombra desde el
    Presidente de la Corte Suprema de Justicia hasta el Juez de Paz de menor
    jerarquía.           
    Los ciudadanos continúan siendo arrestados por los “Voluntarios de
    la Seguridad Nacional” (Tonton-Macoutes), pudiendo permanecer detenidos,
    incluso incomunicados, por tiempo indefinido, sin que sean puestos a la
    orden de juez competente.  Por
    otra parte, las condiciones de los centros de detención continúan siendo
    deplorables.           
    6.         
    La prensa está prácticamente silenciada. Los medios de comunicación,
    que fueron clausurados en noviembre de 1980, continúan en ese estado y
    varios periodistas, que para la misma época fueron expulsados del país,
    continúan también en el exilio.           
    El 13 de enero de 1984, el Presidente Duvalier mediante
    comunicaciones enviadas al Jefe del Ejército, al Supervisor General de los
    Voluntarios de la Seguridad Nacional, al Ministro de Justicia y al Jefe de
    la Policía de Puerto Príncipe, prohibió toda forma de tortura, ordenó se
    permitiera una irrestricta libertad de prensa y se observara un absoluto
    respeto de los derechos humanos.           
    Acogiéndose a esta disposición presidencial, Gregorie Eugene,
    Presidente del Partido Demócrata Cristiano de Haití, quien recientemente
    había regresado del exilio, reinició la publicación de la revista
    “Fraternidad” órgano de su partido. El 18 de junio de 1984, Eugene fue
    arrestado, y los equipos necesarios para la publicación de
    “Fraternidad” fueron confiscados.  Gregorie Eugene fue puesto en libertad el 19 de ese mismo
    junio, pero el equipo de impresión de “Fraternidad” no fue devuelto. En
    comentario editorial, Eugene había criticado severamente el carácter
    vitalicio de la presidencia del señor Duvalier, que calificó de
    inconstitucional.           
    7.         
    Continúa la obstaculización al funcionamiento de los partidos políticos
    al extremo de que, en las elecciones legislativas que se llevaron a cabo en
    febrero 12 de 1984, de los 309 candidatos para llenar 59 escaños en la Cámara
    de Diputados, sólo uno era de oposición, el señor Serge Beaulieu. 
    El señor Beaulieu fue constantemente hostilizado durante la campaña
    y fue finalmente detenido el 3 de marzo de 1984.           
    En mayo de 1984, mediante Decreto del Ministerio del Interior, se
    prohibió toda actividad política en el país. Con excepción del partido
    de gobierno, ningún otro partido político puede funcionar. 
    Se prohibió, asimismo, la publicación de cualquier panfleto o
    impreso de tipo político.           
    8.         
    Por otra parte, la situación referente a los derechos económicos,
    sociales y culturales tampoco ha experimentado cambios que hayan tenido
    impacto en el bienestar de la población. 
    Haití sigue siendo el país más pobre del continente y uno de los más
    pobres del mundo, siendo el único país de América que, de acuerdo a la
    clasificación del Banco Mundial, está comprendido entre los países en
    desarrollo de bajos ingresos, con un producto interno per cápita de sólo
    $305.00 en 1983, (Boletín Estadístico de la OEA).           
    Haití, asimismo, tiene un promedio de esperanza de vida al nacer de
    54.5 años, índice de mortalidad infantil de 177.7 por cada mil nacidos, índice
    de mortalidad general por mil habitantes de 13.0 y de analfabetismo que
    alcanza 67% masculino y 76% femenino.  (Progresos
    económicos y sociales de América Latina –Informe del BID 1983 y Boletín
    Estadístico de la OEA).  Haití
    tiene también una alta tasa de desempleo abierto y de subempleo, y uno de
    los más bajos ingresos per cápita del planeta.           
    Estos datos nos reflejan una situación de miseria que afecta a más
    de la mitad de la población de Puerto Príncipe y virtualmente a toda la
    población rural del país.           
    9.         
    En ese contexto, de acuerdo a informaciones obtenidas por la Comisión,
    en los días 23, 24 y 25 de mayo de 1984 se produjeron serios disturbios en
    las ciudades de Gonaives y Cape-Haitien. La población salió a las calles
    demandando alimentación y trabajo. El Gobierno trató de detener las
    manifestaciones y para ello envió al Ministro de Asuntos Sociales, Theodoro
    Archile. Los disturbios, después de la intervención de las fuerzas
    armadas, dejaron un saldo de muertos y heridos, cuyo número no ha sido
    posible confirmar por la Comisión. Se informó, asimismo, que muchos
    ciudadanos habían sido detenidos.           
    10.         
    Con anterioridad y siempre como consecuencia del estado de extrema
    pobreza, se había producido lo que se dio en llamar “la fuga del pueblo
    haitiano”. Decenas de miles de haitianos salían del país en frágiles
    embarcaciones, arriesgando sus vidas, en busca de trabajo y alimentos. Así
    llegaron a las costas de Estados Unidos, Venezuela y de algunas islas en el
    Caribe.  En la actualidad este
    fenómeno continúa ocurriendo aunque en menor medida.           
    11.         
    A juzgar por estas y otras informaciones que obran en su poder, la
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos puede afirmar, que la situación
    de los derechos humanos en Haití sigue siendo lamentable. 
    El pueblo haitiano continúa viviendo en una deplorable situación de
    miseria, zozobra e inseguridad que el gobierno no se ha mostrado capaz o
    interesado en remediar.           
    Por el contrario, el análisis de las actuaciones del gobierno
    durante el período que cubre este informe y de la situación general que
    vive el país, refleja una actitud gubernamental de persistente
    inobservancia de los derechos fundamentales del hombre, lo cual hace surgir
    serias dudas acerca de las posibilidades de lograr una real democratización
    del país y una mejora significativa en la situación de los derechos
    humanos en Haití.            
    1.         
    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado
    observando detenidamente la evolución de los derechos humanos en la República
    de Nicaragua.  Al Informe
    Especial que fuera dedicado a ese país en 1981, se ha sumado durante este
    período el elaborado sobre la Situación de los Derechos Humanos de un
    Sector de la Población Nicaragüense de Origen Miskito. También consideró
    la CIDH el estado de los derechos humanos en Nicaragua en sus informes
    anuales de 1981-1982 y 1982-1983.  En
    ellos se refirió de manera específica a la vigencia del derecho a la vida,
    a la libertad de expresión, a la libertad y seguridad personal, al debido
    proceso, a la libertad religiosa y a los derechos políticos. El objeto del
    presente informe es actualizar la información con que cuenta la CIDH al
    respecto.           
    2.         
    La CIDH en su Informe Anual 1982-1983 recordó la revolución del 23
    de junio de 1979 de la Decimoséptima Reunión de Consulta de Ministros de
    Relaciones Exteriores.  Este instrumento, en su parte declarativa reconocía que
    “la solución al grave problema corresponde al pueblo nicaragüense” y
    establecía las bases que, al parecer de la Reunión de Consulta, debían
    inspirar la solución al conflicto. Son pertinentes dos de ellas:          
    3. Garantía de respeto de los
    derechos humanos de todos los nicaragüenses sin excepción.           
    4. Realización de libres
    elecciones a la brevedad posible que conduzcan al establecimiento de un
    gobierno auténticamente democrático que garantice la paz, la libertad y la
    justicia.            
    Asimismo, la Reunión de Consulta, en la parte resolutiva del
    instrumento mencionado, decidió:          
    Instar a los Estados miembros a realizar las gestiones que estén a
    su alcance para facilitar una solución duradera y pacífica al problema
    nicaragüense sobre las bases señaladas, respetando escrupulosamente el
    principio de no intervención y absteniéndose de cualquier acción que
    fuere contraria a esas bases, o incompatible con la solución pacífica y
    duradera del problema.            
    3.         
    Por su parte, la Junta del Gobierno Provisional de Reconstrucción
    Nacional, en los días previos al triunfo, ofreció un “Plan para Alcanzar
    la Paz” en el cual se comprometió ante los Estados americanos a convocar
    a elecciones libres para que todos los habitantes procedieran a elegir sus
    representantes a los municipios, a una asamblea constituyente y a las
    autoridades supremas del país. Posteriormente, por comunicado del 23 de
    agosto de 1980, la Junta de Gobierno de Nicaragua declaró que “La
    discrepancia y el pluralismo seguirán siendo componentes esenciales de la
    democracia sandinista” e hizo del conocimiento público que las elecciones
    generales tendrían lugar en el año 1985, iniciándose el proceso electoral
    en enero de 1984. En concordancia con esta posición, el Gobierno de
    Nicaragua promulgó el decreto Nº 510 el 10 de septiembre de 1980. El 4 de
    diciembre de 1983, ese gobierno dispuso por decreto que el proceso electoral
    se iniciaría el 31 de enero de 1984 y que las elecciones tendrían lugar el
    4 de noviembre próximo.           
    La situación que caracteriza a la región centroamericana, y que es
    del dominio público, ha sido invocada por el Gobierno de Nicaragua para
    explicar las limitaciones que sufren ciertos derechos consagrados en la
    Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud del estado de
    emergencia que rige en ese país.           
    El 19 de julio pasado, durante los actos celebrados en conmemoración
    del triunfo de la Revolución Sandinista, se anunció el levantamiento
    parcial del estado de emergencia vigente, lo cual fue concretado el 6 de
    agosto por decreto de la Junta de Gobierno. 
    Esta medida mantiene sólo las restricciones a la libertad individual
    y a los derechos de las personas durante su detención en lo referido a las
    conductas contempladas en los artículos 1 y 2 del Decreto Nº 10.74
    vinculadas a los delitos contra la seguridad pública, a la delación de
    secretos políticos o de seguridad concernientes a la defensa y a las
    relaciones internacionales, a los delitos contra instituciones públicas u
    objetos necesarios para la defensa, a los delitos vinculados al alzamiento
    en armas contra el Gobierno o las autoridades locales y al sabotaje contra
    unidades productivas, instalaciones y servicios públicos. La Comisión no
    puede dejar de mencionar, al respecto, que algunas garantías procesales
    como el recurso de amparo o de habeas corpus no pueden ser
    suspendidos por las implicancias que ellos tienen en la protección de
    derechos fundamentales de la persona. La CIDH observa, sin embargo, que esa
    suspensión se mantiene en los dispositivos legales mencionados.           
    El 4 de noviembre de 1983 el Gobierno decretó una amnistía que
    cubre a las personas que han abandonado el país y que deseen reintegrarse a
    él, cuyo plazo de vigencia ha sido ampliado sucesivamente hasta el 4 de
    noviembre próximo. Dicha amnistía excluyó de sus disposiciones a los
    oficiales de la disuelta Guardia Nacional y a los dirigentes de los grupos
    armados que hayan pedido la intervención de una potencia extranjera,
    solicitado o aceptado fondos de ésta o planeado o dirigido ataques armados
    contra la población o la economía nicaragüense.           
    En relación con ello, debe señalarse que una de las condiciones
    previas planteadas por algunos partidos de oposición para participar en los
    comicios ha sido la de entablar un amplio diálogo nacional que incluya a
    los sectores levantados en armas. El Gobierno ha rechazado esa condición
    aduciendo que no se trata, en ese caso, de fuerzas políticas
    representativas sino de grupos cuya única relevancia proviene de las
    fuentes de financiamiento que poseen.  En el curso del debate, un alto dirigente de la Fuerza Democrática
    Nicaragüense excluyó el diálogo con el Gobierno a fin de remover el obstáculo
    que esa condición representaba para la participación de algunos partidos
    opositores en el proceso electoral. La condición aludida fue luego retirada
    por los partidos de oposición.           
    4.         
    Por su parte, la Conferencia Episcopal de Nicaragua, en una carta
    pastoral emitida al finalizar la Semana Santa, expresó la necesidad de
    llevar a cabo una reconciliación nacional a través de un diálogo que
    incluyera a los grupos armados, lo cual provocó una dura reacción oficial
    y aún de grupos al interior de la propia Iglesia. A este hecho vino a
    sumarse el posterior arresto del padre Luis Amado Peña acusado de
    desarrollar actividades contrarrevolucionarias y la expulsión del país de
    diez sacerdotes extranjeros que participaron en una marcha –encabezada por
    el Arzobispo de Managua— en apoyo del sacerdote mencionado.           
    Estos hechos han llevado a su punto más bajo las relaciones del
    Gobierno con la jerarquía de la Iglesia Católica. 
    La Santa Sede ha reiterado la necesidad de que abandonen sus
    funciones los cuatro sacerdotes que actualmente detentan puestos políticos
    de importancia en el Gobierno. Una delegación oficial de Managua visitó
    recientemente el Vaticano a fin de realizar un análisis en profundidad de
    los diversos aspectos involucrados en las relaciones entre la Iglesia y el
    Estado, sin que sea posible precisar hasta la fecha los resultados concretos
    de las reuniones mantenidas.           
    5.         
    La Coordinadora Democrática, que agrupa a la mayoría de los
    partidos de oposición han planteado, asimismo, la necesidad de abstenerse
    de participar en el proceso electoral pues entienden que el mismo se realiza
    en condiciones que no garantizan la pureza de sus resultados. 
    Además de la exclusión de los dirigentes de grupos armados o
    vinculados a ellos, estiman los dirigentes de esos partidos opositores que
    la contienda electoral está distorsionada por la identificación entre el
    Frente Sandinista de Liberación Nacional y el Estado, lo cual otorga a ese
    partido un preso desproporcionado por su capacidad de influencia en la
    población a través de los resortes que generalmente provee el control del
    poder o por el acceso a los medios de comunicación que controla de manera
    directa o indirecta.  Sostienen
    asimismo que es imprescindible lograr, como condición previa al proceso
    eleccionario, la efectiva independencia del Poder Judicial y la vigencia de
    la libertad sindical y de las garantías procesales.           
    También ha sido motivo de fuerte controversia en la sociedad nicaragüense
    el establecimiento del Servicio Militar Patriótico y la CIDH ha recibido
    informaciones de que, en muchas oportunidades, se ha incorporado a él a jóvenes
    que se encontraban excluidos por las propias disposiciones de la ley que lo
    instituye. Asimismo, se ha señalado que ese reclutamiento no sólo obedece
    a razones de defensa nacional sino que es también un recurso para lograr el
    adoctrinamiento político de los incorporados a las filas del ejército. El
    servicio militar, por otra parte, parecería ser la causa de movimientos
    migratorios desde Nicaragua.           
    Cabe señalar además que organismos defensores de los derechos
    humanos han venido llamando la atención de la CIDH acerca del sugestivo
    aumento de las acciones de hostigamiento de que son objeto diversos
    dirigentes políticos y sindicales por parte de las fuerzas de seguridad. 
    Dichos comportamientos se traducen en detenciones más o menos
    prolongadas o acusaciones que luego sirven para condenar a los inculpados
    por delitos como la tenencia y consumo de drogas. Asimismo, se ha informado
    ampliamente que importantes dirigentes de la oposición han sido hostigados
    por grupos partidarios del Gobierno.           
    No cabe duda alguna que el proceso electoral de Nicaragua se lleva a
    cabo en circunstancias excepcionales. La escasa tradición democrática del
    sistema político de ese país, el impacto emocional de los argumentos
    esgrimidos, la movilización de todos los sectores sociales en torno a
    posiciones asumidas que tienden fácilmente a polarizarse, la negativa
    coyuntura económica por la que atraviesa Nicaragua y la influencia de la
    situación regional, son elementos que contribuyen a configurar un marco
    extremadamente complejo, dentro del cual tanto la oposición como el
    Gobierno deben asumir decisiones que implican, para ambos, graves riesgos
    políticos.  Es por ello que la
    Comisión se encuentra convencida de que hoy reviste particular importancia
    el cumplimiento integral de lo dispuesto por la Resolución de la Decimoséptima
    Reunión de Consulta y de los compromisos asumidos en su oportunidad por el
    Gobierno de Nicaragua como garantía de la vigencia plena de los derechos
    humanos en ese país.           
    6.         
    Con respecto al derecho a la vida, organismos defensores de los
    derechos humanos han seguido denunciando violaciones especialmente bajo la
    forma de desapariciones forzadas y por abuso de poder de miembros de las
    fuerzas de seguridad.  La Comisión ha podido constatar que buena parte de las
    denuncias se refieren a hechos acaecidos en las zonas de conflicto.           
    Otros hechos han sido imputables a las fuerzas de seguridad. Tal fue
    el caso de las muertes ocurridas cuando un camión del Ejército embistió
    una procesión religiosa. En este y otros casos, los inculpados han sido
    juzgados y sentenciados a largas penas de prisión; otros casos, sin
    embargo, quedan aún por aclararse y son motivo de profunda preocupación
    por parte de la CIDH.           
    7.         
    En materia de integridad física y seguridad personal, han continuado
    las denuncias de torturas o apremios ilegales a detenidos y otras formas de
    atentados como violaciones de mujeres cometidas por personal de las fuerzas
    de seguridad. También en algunos de estos casos se ha sancionado a quienes
    fueron encontrados culpables, aún cuando las denuncias de ciertos apremios
    ilegales son muy frecuentes, en especial con las personas que son detenidas
    por cortos períodos en relación con sus actividades políticas.           
    8.         
    En lo referente al derecho a la justicia y al proceso regular, el
    centro de preocupación de la CIDH han sido los juicios llevados a cabo por
    los Tribunales Antisomocistas.  La
    Comisión ya se ha referido a esos tribunales y numerosas denuncias
    recibidas confirman las observaciones que en su momento formulara respecto a
    la falta de objetividad de los mismos. A juicio de la CIDH los
    procedimientos seguidos ante los Tribunales Antisomocistas permiten abrigar
    serias dudas respecto a la vigencia de las normas que garantizan el debido
    proceso. Ello, sumado a las elevadas penas que aplican a los opositores políticos,
    hace imprescindible que se requiera una vez más al Gobierno de Nicaragua la
    necesidad de aplicar controles por parte de los tribunales ordinarios en
    relación a las decisiones de los Tribunales Antisomocistas.           
    Un caso en particular, por sus características, ha afectado
    seriamente a la Comisión.  Se
    trata del señor Antonio Rodríguez García, detenido cuando estaba por
    viajar para prestar testimonio ante la CIDH por el caso de su hijo, el
    profesor Alejandro Rodríguez Prado, condenado a treinta años de prisión
    por los Tribunales Antisomocistas.  La
    Comisión, a través de un cable firmado por su Presidente, solicitó
    informaciones al señor Ministro del Exterior de Nicaragua, lo cual fue
    reiterado con posterioridad.  Hasta la fecha de redactarse este Informe, el Gobierno de
    Nicaragua no ha dado ninguna respuesta, privando a la CIDH de un testimonio
    que revestía especial interés para ella.           
    Otros casos que han sido motivo de especial preocupación por parte
    de la Comisión han sido el de Silvio Robelo y el de Alejandro Pereira
    Malespín, el primero condenado a treinta años y el segundo a quince años
    de prisión por los Tribunales Antisomocistas, por razones esencialmente políticas.           
    También considera la CIDH que debe llamarse la atención sobre la
    existencia de numerosos detenidos con órdenes de libertad emanada de juez
    competente y que son mantenidos en prisión por lapsos prolongados, sin que
    se explicite la razón de esa medida.  Situaciones
    como la mencionada constituyen una violación al derecho a la libertad
    personal y al debido proceso y requieren una pronta modificación a fin de
    dar sustento real a las afirmaciones del Gobierno de Nicaragua acerca de la
    independencia y autoridad del Poder Judicial de ese país. Reitera la Comisión,
    respecto al derecho a la justicia y al proceso regular, que el recurso de habeas
    corpus o de amparo no pueden ser objeto de suspensión como es el caso
    actual en Nicaragua.           
    9.         
    El derecho a la libertad religiosa, por su parte, ha sido afectado
    por la situación reseñada al analizar la evolución en materia de derechos
    políticos. Si bien es cierto que muchas de las fricciones del Gobierno con
    las iglesias encuentran su origen en posiciones que se vinculan directa o
    indirectamente con la realidad política del país, también es cierto que
    las declaraciones de altos funcionarios del Gobierno, las manifestaciones de
    la prensa oficial y las acciones de grupos que responden al control del
    Gobierno han desbordado los límites dentro de los cuales debe situarse la
    polémica política y ha ingresado al terreno de la obstaculización de
    ciertas actividades específicamente religiosas.           
    La Comisión es consciente de la dificultad que existe en trazar una
    frontera clara que separe el ámbito político del religioso, especialmente
    en situaciones de extrema politización como la que vive Nicaragua.  De allí que exhorte al Gobierno de ese país a extremar la
    prudencia en el manejo de sus relaciones con los grupos religiosos, en
    salvaguarda de la libertad de conciencia y culto que el Gobierno ha
    manifestado reiteradamente estar decidido a respetar.           
    10.         
    En lo que concierne a la libertad de expresión, cabe señalar que
    hasta el 6 de agosto pasado continuaron rigiendo las restricciones a este
    derecho en virtud del estado de emergencia. 
    En esa fecha, como ya fuera mencionado, se restituyó la vigencia del
    derecho a la libertad de expresión, lo cual fue complementado con la
    derogación, en esa misma fecha, del Decreto Nº 512 que establecía la
    censura previa de la información de tipo económico. Un periodista, el señor
    Luis Manuel Mora Sánchez, fue detenido y condenado por los Tribunales
    Antisomocistas bajo acusaciones de que sus actividades eran contrarias a la
    seguridad nacional; según informaciones recientes, dicho periodista habría
    sido liberado.  El diario La
    Prensa continuó, durante parte del período bajo examen, siendo objeto de
    censura previa; esta situación se habría modificado a partir del mes de
    agosto con motivo de la campaña electoral. 
    En la práctica, la Comisión ha sido informada que continúan
    operando ciertas restricciones en este ámbito.           
    11.         
    De acuerdo a lo expuesto en este Informe, considera la Comisión que
    la convocatoria a elecciones generales efectuada por el Gobierno de
    Nicaragua constituye un hecho positivo y tiende a concretar los compromisos
    asumidos oportunamente por él, en la medida que se encuadre en los términos
    del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que
    dispone:          
    1. Todos los ciudadanos deben
    gozar de los siguientes derechos y oportunidades:           
    a. de participar en la dirección
    de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes
    libremente elegidos;           
    b. de votar y ser elegidos en
    elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e
    igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores,
    y           
    c. de tener acceso, en
    condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.           
    2. La ley puede reglamentar el
    ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso
    anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia,
    idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez
    competente, en proceso penal.           
    En el curso del proceso electoral se han levantado algunas
    restricciones que regían de acuerdo al estado de emergencia, manteniéndose
    otras que ofrecen reparo de la CIDH.           
    Por otra parte, la Comisión ha podido constatar que durante el
    proceso electoral actualmente en curso el Frente Sandinista de Liberación
    Nacional ha utilizado profusamente todos los recursos que pone a su
    disposición el poder del Estado con el que cuenta, lo cual lo coloca en una
    posición de ventaja respecto a los otros contendores. 
    En este orden, el denunciado hostigamiento de dirigentes políticos y
    sindicales constituye un método inaceptable. 
    En este sentido, estima la CIDH que sería muy positivo que el
    Gobierno de Nicaragua agote todos los recursos a su disposición a fin de
    lograr que en las próximas elecciones participen quienes representan las
    distintas opciones políticas, en la más absoluta igualdad de condiciones.           
    La Comisión espera que los incidentes producidos entre el Gobierno y
    la jerarquía de la Iglesia Católica puedan ser superados en un clima de diálogo
    y respeto mutuo, en la creación del cual al Gobierno le cabe particular
    responsabilidad. En materia de libertad de prensa, la CIDH vería con
    satisfacción que la ampliación de márgenes producida sea mantenida y
    acrecentada. La Comisión espera, asimismo, que el Gobierno continúe
    investigando y sancionando a los autores de las graves violaciones
    registradas y sancionando a los autores de las graves violaciones
    registradas en materia del derecho a la vida y a la seguridad personal, las
    cuales, lamentablemente, siguen siendo objeto de denuncias y constituyen una
    práctica que debe ser definitivamente desterrada.  El derecho a la libertad personal, a la justicia y al proceso regular motivan una seria preocupación por parte de la CIDH. Considera al respecto que resulta imprescindible introducir correctivos profundos que permitan lograr una vigencia irrestricta de tales derechos, los cuales se encuentran en la actualidad significativamente afectados. |