| PARAGUAY           
    La Comisión presentó su informe sobre la Situación de los Derechos
    Humanos en Paraguay al VIII período ordinario de sesiones de la Asamblea
    General de la Organización de los Estados Americanos celebrado del 21 de
    junio al 1º de julio de 1978.  En
    dicho informe la Comisión llegó a la conclusión de que en la República
    de Paraguay existía un orden de cosas conforme el cual “la gran mayoría
    de los derechos humanos reconocidos por la Declaración Americana de los
    Derechos y Deberes del Hombre y por otros instrumentos de la misma índole,
    no solamente no son respetados en forma concordante con los compromisos
    internacionales asumidos por ese país sino que su violación se ha hecho un
    hábito constante”.           
    En esa oportunidad se hicieron señalamientos concretos con respecto
    a violaciones al derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad
    personal, a la justicia, a la libre expresión y difusión del pensamiento e
    información y al derecho de reunión y de asociación.           
    La Comisión criticó severamente en ese informe la permanente
    vigencia del estado de sitio, la aplicación indiscriminada que al amparo
    del mismo se hacía del artículo 79 de la Constitución Nacional que lo
    instituye, y que permite al Poder Ejecutivo arrestar a los ciudadanos y
    mantenerlos detenidos por tiempo indefinido sin formularles cargos. 
    Criticó además la inoperancia del recurso de habeas corpus,
    así como la existencia de la Ley Nº 294 de 17 de octubre de 1955,
    denominada “Ley de Defensa de la Democracia” de la cual expresó en esa
    oportunidad que “Erigió en figura delictiva el simple hecho de divulgar
    una ideología política”, y la Ley Nº 209 de 18 de septiembre de 1970,
    que lleva el título de “Defensa de la Paz Pública y Libertad de las
    Personas”.           
    2.         
    La Asamblea General, en su Resolución 370, (VII-0/78) resolvió
    “agradecer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su informe
    sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay y solicitarle que
    continúe considerando la situación de los derechos humanos en ese país e
    informe al respecto a la Asamblea General en su próximo período ordinario
    de sesiones”.           
    3.         
    La Comisión, en cumplimiento de este y subsiguientes mandatos de la
    Asamblea General, con fundamento en lo previsto en la Declaración Americana
    de los Derechos y Deberes del Hombre, y de acuerdo a las disposiciones
    estatutarias y reglamentarias que la rigen, continuó considerando la
    situación de los derechos humanos en Paraguay e informó de sus
    observaciones en secciones contenidas en los informes anuales que presentó
    a la Asamblea General de la OEA en sus noveno, décimo, décimo primero, décimo
    segundo y décimo tercer períodos de sesiones.           
    4.         
    En estos informes la Comisión ha señalado que durante el período
    que cubren los mismos, si bien es cierto que por un lado se han
    experimentado algunos progresos en ciertos campos, especialmente en lo que
    se refiere al derecho a la vida –no ha habido denuncia en los últimos
    tres años— y al derecho a la libertad religiosa y de culto, en Paraguay
    se han continuado produciendo violaciones a otros derechos fundamentales del
    hombre.           
    5.         
    La CIDH considera oportuno estudiar a continuación ciertos hechos
    que han ocurrido durante el período que cubre este informe y analizar
    situaciones que han permanecido inalterables desde el Informe de 1978 y que
    inciden en la observancia de los diferentes derechos humanos.           
    6.         
    En lo que concierne al derecho a la libertad y la Seguridad Personal,
    la situación de zozobra e inseguridad en que ha vivido el pueblo paraguayo
    no ha experimentado modificaciones, toda vez que el estado de sitio ha
    continuado siendo prorrogado cada 90 días y continúan aún en vigor las
    Leyes 209 y 294, severamente criticadas por la Comisión en todos sus
    informes.           
    Sin embargo, la Comisión debe consignar en esta oportunidad que, de
    acuerdo a informaciones que obran en su poder, el Poder Ejecutivo ha hecho
    uso con menos frecuencia de la facultad que le otorga el artículo 79 de la
    Constitución Nacional en lo que se refiere a arrestar y mantener detenido a
    ciudadanos en forma indefinida.           
    Cabe, asimismo, señalar que en los últimos meses se ha producido un
    acercamiento entre la Misión de Paraguay ante la OEA y la Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos, acercamiento que ha permitido a la CIDH
    realizar gestiones ante las autoridades paraguayas, las que basadas siempre
    en razones humanitarias y de justicia han permitido superar la situación anómala
    en que se encontraban varios detenidos. 
    Así, el señor Cantalicio Orué, quien había permanecido en prisión
    durante 7 años por orden del Poder Ejecutivo Nacional fue liberado el día
    12 de enero de 1984.  Del mismo
    modo, el día 21 de mayo de 1984, fue puesto en libertad el ex-Sargento
    Escolástico Guillermo Ovando, quien a pesar de que en diciembre de 1977,
    había cumplido la sentencia de 15 años de cárcel que le había impuesto
    un tribunal militar, permanecía aún en prisión a la orden del Poder
    Ejecutivo Nacional en virtud del artículo 79 de la Constitución. Ambos,
    tanto Orué como Ovando, al igual que otros detenidos habían recurrido al
    recurso extremo de la huelga de hambre en demanda de justicia. 
    A favor de Ovando se había también desarrollado una gran campaña
    internacional.           
    7.         
    En lo que respecta al Derecho a la Justicia y al Proceso Regular, la
    Comisión observa que el recurso de habeas corpus continúa sin
    operar y que el derecho al debido proceso está seriamente cuestionado, no sólo
    por no existir un Poder Judicial independiente, sino por el hecho, muy común,
    de que los abogados defensores son amenazados viéndose muchos de ellos
    obligados a abandonar la defensa de su cliente.           
    El jefe de policía de la capital, General Francisco Alcibiades
    Brites, en ocasión de negar que personas detenidas hubieren sido torturas
    en dependencias policiales, acusó a los abogados defensores de los reos de
    recibir instrucciones del Partido Comunista, el cual está proscrito por la
    ley.           
    Esto obligó a la Conferencia Episcopal Paraguaya a emitir un
    pronunciamiento cuya parte pertinente se transcribe a continuación:          
    Con profunda sorpresa la Conferencia Episcopal Paraguaya tomó
    conocimiento de las declaraciones del Sr. Jefe de Policía publicadas en
    distintos medios de comunicación. En las mismas se afirma: “... de los
    abogados del llamado Comité de Iglesias sobre los cuales existe la
    certidumbre de que, a su vez, responden a instrucciones precisas del Partido
    Comunista...”.  Los obispos
    esperan que por los conductos correspondientes se ofrecerán las pruebas que
    justifiquen tan grave afirmación.  Entretanto,
    no pueden ocultar su preocupación por un hecho de esta clase. Una vez más,
    para rebatir una acusación, se recurre a otra --y muy grave por cierto--
    cuyos responsables estamos abiertos al diálogo esclarecedor, en el marco
    del respeto que se debe a personas e instituciones.            
    8.         
    En materia de Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento,
    puede afirmarse que la misma todavía se encuentra seriamente restringida. A
    raíz del regreso de los exiliados políticos, los ataques a los medios de
    comunicación se han intensificado.  Varias
    radiodifusoras han sido silenciadas en lo que se refiere a mencionar
    noticias relativas a la oposición.  El
    principal diario de oposición, ABC Color, fue clausurado por Resolución Nº
    227 del Ministerio del Interior el 22 de marzo de 1984.           
    La clausura de ABC Color, ameritó una resolución de la CIDH,
    adoptada en el curso del sexagésimo segundo período de sesiones, resolución
    que se publica en otra parte del presente informe.           
    Con anterioridad a la clausura del mencionado diario, su director
    Aldo Zuccolillo había sido detenido dejándosele después en libertad bajo
    vigilancia.           
    Por otra parte, de acuerdo con informaciones recibidas por la Comisión,
    otros diarios de oposición encuentran dificultades en la obtención de
    divisas para la importación de papel periódico.           
    Los periodistas de estos diarios además, han venido siendo
    constantemente hostilizados por la policía nacional la que a menudo les
    cita para “tratar asuntos que se le comunicarán”. 
    En algunos casos, como el del periodista Alcibiades González del
    Valle, esto ha significado su detención e incomunicación.           
    En junio de 1984, el Ministro del Interior aduciendo razones de
    seguridad interna, prohibió la publicación del periódico Suplemento
    Educacional. Unas semanas antes, el Ministro había prohibido la
    publicación de Extra Deportivo que era editado por periodistas que
    habían trabajado en el periódico ABC Color.           
    El Arzobispo de Asunción, Monseñor Ismael Rolón, en un documento
    distribuido el 2 de agosto de 1984, demandó la libertad de expresión y
    difusión del pensamiento en el país. 
    En el documento, el Arzobispo destaca la importancia de que la verdad
    sea conocida por todos, el papel de la información colectiva, y las normas
    constitucionales y legales que garantizan la libertad de expresión y difusión
    del pensamiento.           
    9.         
    La Comisión considera que, en términos generales, existe en la
    actualidad en Paraguay libertad de religión, y de culto. 
    Sin embargo, la Iglesia Católica está en estos momentos siendo
    objeto de serios ataques a la persona de sus más altos representantes. 
    Monseñor Rolón, Arzobispo de Asunción, ha sido objeto de
    constantes ataques por haber criticado en una homilía dominical la clausura
    del Diario ABC Color.           
    El 16 de abril de 1984, mediante documento que fue leído en todos
    los templos, la Iglesia Católica denunció una campaña poco usual de
    violencia llevada a cabo en su contra, a través de los diarios y de ciertas
    radioemisoras.           
    El documento en su parte medular dice lo siguiente:          
    Los ciudadanos y el público en general se encuentran confundidos
    ante esta campaña inusual de violencia llevada a cabo a través de la
    prensa y emisoras de radio.  La
    labor de la Iglesia ha sido atacada con absoluta falta de respeto por la
    verdad y la justicia. El Arzobispo de Asunción y otros miembros de la
    jerarquía eclesiástica han sido insultados. Asimismo, esta campaña también
    busca confrontar las enseñanzas del Papa y la venerable figura de Monseñor
    Juan Sinforiano Bogarín con las prédicas y testimonio de nuestros
    sacerdotes. En nombre de sus sacerdotes y del clero secular y regular, el
    Consejo Episcopal del Arzobispado deplora esta campaña de confusión y
    rechaza la afrenta y difamaciones diseminadas en contra de la Iglesia.
    Asimismo, expresa su consciente y filial apoyo a Monseñor Ismael Rolón, a
    la jerarquía de la Iglesia, y afirma asimismo su decisión de dedicar todos
    sus esfuerzos a la evangelización de nuestro pueblo.           
    10.         
    En lo que se refiere al Derecho a la Libertad de Movimiento y
    Residencia, el Gobierno de Paraguay en una aparente apertura política,
    permitió el regreso de los líderes políticos de oposición, que se
    encontraban en el exilio después de 20 o más años. 
    Amparados por esta disposición regresaron al país entre otros, el
    doctor Miguel Angel González Casablanca, líder del Movimiento Popular
    Colorado (MOPOCO), Hermes Rafael Saguier, del Partido Liberal Radical Auténtico,
    así como otros distinguidos políticos paraguayos entre los que se
    encuentran Antonio González Prieto, Mario Paredes, Mario Mallorquin, Juan
    A. Aranda, Silvestre Gómez Rolon, André Gómez Galeano, Guido Arce Bazán
    y otros.           
    Sin embargo, esta disposición gubernamental excluyó expresamente a
    los señores Domingo Laíno, Presidente del Partido Liberal Radical Auténtico,
    Luis Alfonso Resck, Presidente del Partido Demócrata Cristiano y Augusto
    Roa Bastos, destacado político y escritor nacional.           
    Los exiliados regresaron con la garantía gubernamental de que se
    podrían dedicar sin ninguna restricción a sus actividades políticas y
    personales, pudiendo desplazarse libremente de un lado a otro del territorio
    nacional, así como salir y entrar al país cuando lo estimaran conveniente.           
    Esta garantía fue reiterada en el mes de enero de 1984 por el señor
    Jefe de la Policía de la capital en entrevista sostenida con el señor
    Waldino Ramón Lovera, miembro del MOPOCO.           
    A pesar de ello, los exiliados que regresaron, según lo expresado a
    la Comisión por algunos de ellos, son mantenidos bajo estricta vigilancia
    policial, lo cual les dificulta no sólo el desarrollo de su actividad política
    sino aún el ejercicio de las actividades personales que les son necesarias
    para ganarse el sustento, con el deliberado propósito, según su dicho, de
    obligarles a regresar al exilio.           
    Por otra parte, y siempre en lo que concierne a la libertad de
    residencia y tránsito, la Comisión debe consignar que el Gobierno del
    Paraguay atendiendo recomendaciones formuladas por la CIDH, procedió a
    otorgar su pasaporte a la señora Ligia Prieto de Centurión, a quien le había
    venido siendo negado este documento.           
    Esto contrasta con la situación en que se encuentra la señora
    Rafaela Guanes de Laíno, a quien se le niega la expedición de su pasaporte,
    dificultándole así la posibilidad de viajar al extranjero con el propósito
    de visitar a su marido, el doctor Domingo Laíno, quien, como se expresó
    con anterioridad, no puede regresar al país por disposición del Poder
    Ejecutivo.           
    11.         
    En materia de Derechos Políticos, cabe destacar que el 14 de agosto
    de 1984, con diversos actos, se conmemoró en Asunción el trigésimo
    aniversario de la llegada al poder del General Alfredo Stroessner, quien
    llegó a la presidencia de la República en elecciones que se llevaron a
    cabo el 11 de julio de 1954.           
    Desde entonces, el General Stroessner ha sido reelegido por períodos
    consecutivos de 5 años en elecciones que se han llevado a cabo en 1958,
    1963, 1968, 1973, 1978, y en febrero de 1983.           
    En estas últimas elecciones, el Presidente Stroessner enfrentó
    candidatos del Partido Liberal y del Partido Radical. 
    De acuerdo a datos finales divulgados por la Junta Electoral Central,
    el candidato del Partido Colorado, General Stroessner, fue favorecido por el
    90.6% de los votos emitidos.           
    Estas elecciones, como las anteriores, han sido calificadas por la
    oposición como anómalas y fraudulentas, pues aún cuando el estado de
    sitio que impera en el país en forma permanente desde 1954, es levantado
    para el día de las elecciones, lo cierto es que la permanente vigencia del
    estado de excepción y la vigencia de las leyes 209 y 294, determinan que
    todo el proceso electoral se haya desarrollado en un ambiente de temor,
    zozobra e inseguridad, en donde las fuerzas políticas del país no pueden
    movilizarse con la libertad necesaria para enfrentar al candidato del
    partido del gobierno, máxime cuando los principales líderes de oposición
    se encuentran en la cárcel o en el exilio.           
    En 1978, se constituyó una coalición de partidos políticos
    denominada Acuerdo Nacional integrada por el Partido Liberal Radical Auténtico,
    el Partido Demócrata Cristiano, el Partido Revolucionario Febrerista, y el
    Movimiento Popular Colorado (MOPOCO), rama disidente del Partido Colorado en
    el poder. El gobierno se ha negado sistemáticamente a reconocer esta
    entidad, e incluso a permitir la actividad política del Partido Demócrata
    Cristiano, del Partido Liberal Radical Auténtico, y del Movimiento Popular
    Colorado (MOPOCO) al cual acusó de ser una entidad terrorista.           
    Los líderes políticos del acuerdo nacional que permanecieron
    exiliados y que comenzaron a regresar al país en diciembre de 1983,
    iniciaron sus actividades políticas de reorganización de sus respectivos
    partidos, y de consolidación de la coalición, coincidiendo todos en
    trabajar por la democratización del país y llamando a un diálogo nacional
    lo cual no encontró eco en el partido del gobierno, aún cuando de acuerdo
    con informaciones obtenidas por la Comisión, en el seno de la Cámara de
    Diputados, existen algunos integrantes pertenecientes al partido del
    gobierno que abogan por el diálogo.           
    El 14 de agosto de 1984, después de una reunión de las
    organizaciones integrantes del Acuerdo Nacional, se dieron a conocer las
    bases del programa de esa organización, las cuales incluyen objetivos políticos,
    sociales y económicos, política internacional y fuerzas armadas. 
    Se aboga por un poder judicial independiente, la liquidación del
    monopolio gubernamental de los medios de comunicación colectiva, una nueva
    ley electoral, y la elaboración de una ley de partidos políticos con la
    participación de todas las fuerzas políticas del país. En el documento
    que se emitió en esa oportunidad, se demandó el levantamiento del estado
    de sitio, la abrogación de las leyes 209 y 294 y la total observancia y
    promoción de los derechos humanos.           
    El Gobierno de la República ha reaccionado en forma negativa a toda
    propuesta de apertura o diálogo y ha mantenido bajo constante presión a
    los partidos integrantes del Acuerdo Nacional. 
    Ya en enero de 1984, el director de la Radio Ñandutí, Humberto
    Rubin, fue llamado a comparecer ante el Sr. Angel Barbosa, director de la
    Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELECO) por quien fue
    prevenido para no seguir transmitiendo noticias referentes a agrupaciones
    que no eran verdaderos partidos políticos autorizados.           
    El 2 de agosto de 1984, el Ministro del Interior, Dr. Sabino Augusto
    Montanaro, en un discurso titulado “Grupos Irregulares y Acción
    Subversiva” se refirió a los partidos Demócrata Cristiano, Liberal,
    Radical Auténtico y al Movimiento Popular Colorado (MOPOCO) como grupos
    irregulares que estaban actuando fuera de la ley y violando la Constitución
    y las leyes de la República.           
    El Gobierno, de acuerdo a lo afirmado por el Ministro Montanaro, sólo
    reconoce como partidos políticos que pueden operar en el país, al propio
    Partido Colorado en el poder, el Partido Liberal Radical, al Partido Liberal
    y al Partido Revolucionario Febrerista (integrante del Acuerdo Nacional, que
    no participa en las elecciones).           
    Estos y otros obstáculos pone el Gobierno a las organizaciones
    partidarias que le son opositoras.  Los
    líderes de los mismos son objeto de constante vigilancia de la autoridad y
    en ocasiones se llega al vejamen y a la detención de algunos de ellos como
    es el caso de Mario Melgarejo, Rubén Verón y Celso Castillo que fueron
    encarcelados el 11 de mayo de 1984 y liberados el 6 de junio del mismo año.           
    12.         
    Al analizar el desarrollo de la situación de los derechos humanos en
    Paraguay después del informe de la Comisión de 1978, la CIDH no puede
    menor que concluir que ha habido en el Paraguay modestos progresos en
    algunos campos, pero que estos progresos se han producido como una graciosa
    concesión del gobierno a la ciudadanía de acuerdo a la conveniencia de la
    administración en diferentes momentos de la vida nacional. 
    No se han producido cambios institucionales que permitan colegir que
    ha habido en realidad un cambio de actitud del gobierno. 
    Por el contrario, persiste en su posición de mantener en vigencia
    las disposiciones constitucionales y legales que hacen que el país viva en
    un verdadero y permanente estado de excepción, pues la vigencia de tales
    disposiciones deja convertida en letra muerta las otras disposiciones de la
    Constitución y de las leyes en que se reconocen los derechos humanos y se
    establece la forma de garantizarlos.           
    Sin embargo, la CIDH reconoce que durante el período que cubre este
    informe se han producido algunas manifestaciones gubernamentales que pueden
    ser calificadas de positivas y hacen a la Comisión abrigar la esperanza de
    que el gobierno paraguayo esté dando los pasos hacia posiciones que
    signifiquen un avance en la observancia a los derechos humanos.  Por último, la Comisión desea señalar que en agosto de 1977 el Gobierno de Paraguay le concedió su anuencia para realizar una observación “in loco” a ese país. Desde entonces la Comisión ha solicitado al mencionado gobierno que fije una fecha para que dicha observación pueda ser llevada a cabo, sin que hasta el momento lo haya hecho. La CIDH, en esta oportunidad, reitera una vez más la mencionada solicitud y espera que el gobierno paraguayo responda a ella en el futuro inmediato.            
    1.         
    La Comisión elaboró en 1978 un informe sobre la situación de los
    derechos humanos en Uruguay, el cual sometió al octavo período ordinario
    de sesiones de la Asamblea General de la OEA. 
    En dicho informe, la Comisión observó que en el Uruguay existía un
    régimen bajo el cual se habían violado derechos reconocidos en la
    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Particularmente,
    la Comisión llegó a la conclusión de que en el Uruguay se habían
    cometido graves violaciones contra los siguientes derechos humanos: el
    derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona;
    el derecho a la libertad de opinión, expresión y difusión del pensamiento;
    el derecho de justicia; el derecho a proceso regular; el derecho de reunión
    y asociación; y el derecho de sufragio y de participación en el Gobierno.           
    La Asamblea General, en su Resolución AG/RES. 369 (VIII-O/78), junto
    con agradecer a la Comisión su informe sobre la situación de los derechos
    humanos en Uruguay, le solicitó que continuase considerando dicha situación
    en ese país e informase al respecto a la Asamblea General en su próximo
    período de sesiones.           
    2.         
    La Comisión, en cumplimiento de ese y de subsiguientes mandatos de
    la Asamblea General y con fundamento en las normas que la rigen continuó
    considerando la situación de los derechos humanos en Uruguay e informando a
    ese respecto en los siguientes períodos de sesiones de la Asamblea General
    de la Organización,  Así, en
    su Informe relativo a los años 1981-1982, la Comisión observó las
    limitaciones existentes en Uruguay en relación al derecho a la vida, a la
    libertad física y al debido proceso, al derecho de reunión y asociación,
    al derecho a la libertad de opinión y expresión, a los derechos políticos
    y al derecho de circulación y residencia, formulando una serie de
    recomendaciones respecto de dichos derechos.           
    Particular atención prestó en aquel entonces la Comisión a la
    situación de las detenciones sin un debido proceso y a los derechos políticos.
    En dicho Informe Anual, la Comisión sostuvo que todavía se mantenían
    personas detenidas con fundamento en los poderes excepcionales y el Poder
    Judicial carecía de la autoridad necesaria para intervenir y poner coto a
    esa situación y ofrecer las garantías indispensables a la población
    contra las detenciones arbitrarias. Agregó también la Comisión, que
    muchos de los detenidos por razones políticas alegaban que se les aplicaban
    largos períodos de incomunicación y que se encontraban sujetos a toda
    clase de vejaciones, maltratos, acosamiento psicológico, falta de atención
    médica adecuada e inclusive, en algunos casos, torturas.           
    En lo concerniente a los derechos políticos dicho Informe,
    presentado al décimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea
    General efectuado en 1982, la Comisión señaló haber sido informada del
    nuevo cronograma político del gobierno uruguayo, según el cual en
    noviembre de ese año se realizarían elecciones internas de los partidos
    políticos; en noviembre de 1984 elecciones generales; y en marzo de 1985
    tendría lugar la toma de posesión del nuevo Presidente de la República. 
    En aquel entonces la Comisión expresó su confianza de que pudiese
    cumplirse con ese cronograma, el cual devolvería a la República Oriental
    del Uruguay al régimen democrático y constitucional.           
    Debe a este respecto señalarse que la Comisión desde 1976 ha venido
    solicitando su anuencia al Gobierno del Uruguay para practicar una observación
    “in loco” en dicho país.  La
    propia Asamblea General de la Organización, asimismo, ha recomendado al
    Gobierno del Uruguay que considere la posibilidad de invitar a la Comisión
    para una visita a ese país.  Este
    pedido de anuencia fue reiterado por la Comisión reunida en su 62º período
    de sesiones el día 15 de mayo de 1984, sin que hasta la fecha el Gobierno
    del Uruguay haya dado respuesta a tal solicitud.           
    3.         
    El diálogo entre las Fuerzas Armadas y los partidos políticos que
    hará posible ese retorno fue considerado por parte de los militares como
    una condición previa para el llamado a elecciones nacionales. 
    Después de un breve diálogo de dos meses en 1983, las
    conversaciones cesaron el 5 de julio de 1983. 
    El 2 de agosto de 1983 las actividades políticas fueron formalmente
    suspendidas y una severa censura fue impuesta a la prensa prohibiendo hacer
    toda referencia a la actividad política, huelgas o disputas laborales. 
    El diálogo político se mantuvo suspendido hasta el 1º de mayo de
    1984, cuando las Fuerzas Armadas presentaron una serie de nuevas propuestas
    a los efectos de reanudar el diálogo con los representantes de los partidos
    políticos.           
    La coalición de los partidos políticos denominada Multipartidaria (que
    incluía los partidos Blanco, Colorado, Unión Cívica y Frente Amplio)
    manifestó el 25 de mayo de 1984 su confianza en una salida democrática
    para el país a ser lograda a través de una negociación con las Fuerzas
    Armadas.           
    4.         
    El hecho que puso en serio peligro el restablecimiento de la
    democracia en Uruguay fue la actitud del Gobierno frente al retorno de
    Wilson Ferreira al país, candidato a la presidencia por el Partido Blanco.
    A pesar de las reiteradas amenazas del gobierno militar de detener a dicho
    político si éste volvía al país, Ferreira Aldunate retornó después de
    11 años de exilio en el buque argentino Ciudad de Mar del Plata.           
    Dos semanas antes de la llegada de Ferreira Aldunate los militares
    uruguayos desataron una ola de arrestos y mantuvieron preso durante 48 horas
    al presidente de la Convención del Partido Blanco, señor Guillermo García
    Costa y al editor del diario portavoz del mismo partido, Alberto Zumarán.
    Asimismo, fue prohibida toda mención a Ferreira Aldunate en la prensa y
    manifestaciones de apoyo popular a su arribo.           
    Wilson Ferreira y su hijo Juan Raúl fueron detenidos cuando entraron
    en aguas uruguayas.  Una corte
    militar acusó a Wilson Ferreira de colaborar con la guerrilla tupamara y de
    desprestigiar en el exterior el régimen militar. Su hijo Juan Raúl también
    fue acusado de socavar la moral de las Fuerzas Armadas. Ambos negaron dichas
    acusaciones.  Con fecha 19 de
    junio la Comisión envió al Gobierno del Uruguay la siguiente comunicación
    de la cual hasta ahora no ha recibido respuesta:          
    CIDH HA RECIBIDO LA SIGUIENTE DENUNCIA: DENUNCIAMOS LA DETENCIÓN
    ILEGAL E INFUNDADA DEL LÍDER DEL PARTIDO BLANCO URUGUAYO, WILSON FERREIRA
    ALDUNATE, Y DE SU HIJO, JUAN RAÚL, DETENIDOS DESDE EL SÁBADO 16 DE JUNIO,
    EN URUGUAY. EN RAZÓN DE SU DETENCIÓN IRREGULAR EN CUARTELES MILITARES, DE
    QUE ACUSACIONES SON EXCESIVAMENTE VAGAS Y CARENTES DE PRECISIÓN PARA
    CONFIGURAR UN DELITO DE ACUERDO CON NORMAS INTERNACIONALMENTE RECONOCIDAS, Y
    LA FALTA DE GARANTÍAS PARA UN DEBIDO PROCESO, CONSIDERAMOS CIDH DEBE
    INTERVENIR URGENTEMENTE ANTE AUTORIDADES URUGUAYAS PARA REQUERIR SU LIBERACIÓN
    INMEDIATA Y EL GOCE DE TODOS LOS DERECHOS QUE LES CORRESPONDEN COMO
    CIUDADANOS.   Aunque
    Wilson Ferreira continúa preso, Juan Raúl recobró su libertad el 21 de
    agosto de 1984.           
    El Partido Blanco retiró su participación en el diálogo con las
    Fuerzas Armadas señalando que no podía participar en él mientras su jefe
    político permaneciese detenido.  Los
    otros partidos argumentaron la necesidad de continuar las negociaciones
    aduciendo que la negativa de negociación mantendría a Ferreira Aldunate
    preso y las elecciones no se realizarían. 
    Los jefes de los partidos Colorado y Frente Amplio destacaron que
    para salvaguardar el proceso de redemocratización habían renunciado a sus
    propias ambiciones presidenciales.  Fue
    el caso de Jorge Batlle Ibáñez, del Partido Colorado, quien retiró su
    candidatura para que su partido nombrara a Julio Sanguinetti, y Líber
    Seregni, del Frente Amplio.           
    5.         
    El 26 de junio de 1984, la Multipartidaria, sin el Partido Blanco,
    acordó reanudar el diálogo, y el 6 de julio de 1984 las negociaciones
    comenzaron nuevamente.  El día
    antes, las Fuerzas Armadas decretaron el Acto Institucional Nº 16 que
    establece las bases para revisar los mecanismos de proscripciones. Más
    tarde, a unas 6.000 personas que estaban en esa situación se les autorizó
    a inscribirse en los registros electorales y poder ser elegidas para cargos
    de elección popular.           
    La rehabilitación del Frente Amplio y las actividades de su
    Presidente Líber Seregni, así como su participación en el diálogo político
    a través de sus representantes Cardoso y Young, facilitaron las
    negociaciones de los partidos políticos con las Fuerzas Armadas, las cuales
    se plasmaron el 31 de julio de 1984 en un acuerdo adoptado por consenso en
    el cual se solucionaron algunos anteriores puntos de fricción como los
    relativos a la creación de un organismo asesor en materia de seguridad
    nacional, el cual en el futuro sería convocado sólo por el Presidente de
    la República, acordándose asimismo que la injerencia de la justicia
    militar se limitaría solamente a situaciones de emergencia, calificadas
    como “estado de insurrección”.           
    Posteriormente, se acordó en que las elecciones se llevarían a cabo
    el 25 de noviembre, asumiendo el nuevo gobierno civil el 1º de marzo de
    1985. El Comandante del Ejército, Teniente General Hugo Medina, comentó
    sobre dicho acuerdo que las Fuerzas Armadas “salen con honor, como era
    nuestra esperanza”.           
    El acuerdo tiene como base fundamental la vigencia de la Constitución
    de 1967, suspendida desde el golpe de Estado de 1973. 
    El 15 de agosto de 1984, las Fuerzas Armadas ratificaron el acuerdo
    firmando el Acto Institucional Nº 19 que oficialmente llamaba a elecciones
    generales.           
    El 16 de agosto de 1984, Wilson Ferreira renunció a la candidatura
    presidencial de su partido, nombrándose a Alberto Sáenz de Zumarán para
    reemplazarlo con el entendimiento de que si éste ganaba las elecciones haría
    un llamado a nuevas elecciones sin imponer limitaciones a candidatos y
    votantes.           
    Aunque en el acto electoral que se celebrará el 25 de noviembre no
    participarán todos los dirigentes políticos del país como candidatos, ya
    que varios de ellos continúan proscritos, ni a todos los uruguayos se les
    permitirá votar, la Comisión ha recibido numerosas informaciones de que
    las elecciones serán libres y su resultado efectivamente reflejará la
    voluntad de los electores. También, la Comisión está enterada del formal
    compromiso asumido por las Fuerzas Armadas de que se respetará su resultado.           
    6.         
    La Comisión pasará a continuación a analizar la vigencia que han
    tenido en el Uruguay durante el período al cual se contrae este Informe los
    principales derechos garantizados por la Declaración Americana de los
    Derechos y Deberes del Hombre.           
    7.         
    En lo que respecta al derecho a la vida, la Comisión durante el período
    al que se refiere este Informe recibió la denuncia concerniente a la muerte
    del doctor Vladimir Roslik, acaecida durante su detención.           
    De acuerdo a esta denuncia, el doctor Roslik fue detenido junto con
    10 personas más a las 4 de la mañana del día 15 de abril de 1984 y
    trasladado al Regimiento Nº 9 de Caballería en la Ciudad de Fray Bentos.
    En la mañana del lunes 16 los familiares de Roslik fueron informados de su
    muerte.  Se le había practicado una autopsia en la cual se establecía
    como causal de muerte un paro cardíaco. Sus familiares pidieron una segunda
    autopsia practicada por médicos de su confianza cuyo resultado reveló que
    la muerte del doctor Roslik se habría debido a torturas.           
    La Comisión, por telegrama de 19 de abril de 1984 dirigido al
    Gobierno del Uruguay, solicitó información con respecto a las versiones
    conflictivas de las autopsias practicadas al doctor Roslik sin recibir
    respuesta hasta ahora.           
    Debido a la publicidad y preocupación sobre este caso el Presidente
    del Supremo Tribunal Militar, Cnel. Federico Silva Ledesma, convocó una
    conferencia de prensa el 30 de mayo de 1984 donde anunció que fueron
    procesados dos oficiales del ejército involucrados en la muerte del doctor
    Roslik, pero sin identificarlos.           
    8.         
    En lo que concierne al derecho a la libertad personal, en marzo de
    1984, se produjeron importantes liberaciones de presos políticos. El 3 de
    marzo de 1984, José Luis Massera, un distinguido matemático de 68 años de
    edad y Primer Secretario del Partido Comunista fue liberado después de
    permanecer 9 años preso en un establecimiento militar como parte de una
    sentencia inicial de 20 años de condena.           
    El General Líber Seregni, de 68 años de edad y líder del Frente
    Amplio fue liberado el 19 de marzo de 1984. 
    También había permanecido detenido 9 años de una sentencia inicial
    de catorce años.           
    El 6 de julio de 1984 las Fuerzas Armadas uruguayas informaron que
    había 674 presos políticos en el país: 69 mujeres y 605 hombres. Al
    momento de aprobar este Informe, esa cifra ha sido reducida a cerca de 500,
    según informaciones recibidas por la Comisión.           
    9.         
    La Comisión ha recibido quejas presentadas por familiares de presos
    liberados que habrían sido víctimas de severas torturas durante su detención
    y denunciando los graves problemas de salud que muchos de ellos han padecido
    durante su detención.           
    También la Comisión cuenta con abundantes informaciones y
    testimonios de médicos que han participado en sesiones de tortura de los
    presos.  A ese respecto, la Convención Médica Nacional, reunida en
    Montevideo en el pasado mes de julio, resolvió crear un tribunal que
    investigará aquellos profesionales que participaron en sesiones de tortura
    en el país, hecho que la Comisión considera altamente positivo ya que
    resulta verdaderamente repugnante la participación de médicos en la
    tortura.           
    10.         
    Asimismo, la Comisión ha recibido numerosas quejas por parte de
    familiares de detenidos sobre las condiciones carcelarias en el Penal de
    Libertad y de Punta de Rieles.           
    En la cárcel femenina de Punta de Rieles las detenidas son sometidas
    a frecuentes y arbitrarias sanciones tales como la falta de visitas, el no
    entregarles la correspondencia  o
    los paquetes que sus familiares les llevan, y la suspensión del recreo.  Las visitas a dicho penal son de media hora de duración y se
    permiten sólo cada quince días, o sea, los presos ven a sus familiares un
    total de doce horas por año.           
    Según se ha denunciado a la Comisión la mayor parte de las mujeres
    detenidas en el penal de Punta de Rieles están presas hace más de doce años.
    Dichas presas viven sometidas a un estado de tensión permanente, viviendo
    en condiciones antihigiénicas y recibiendo alimentación inadecuada.           
    El régimen penitenciario establecido en el Penal de Libertad y Punta
    de Rieles ha sido denunciado a la Comisión como destinado a quebrantar física
    y sociológicamente a los detenidos. Un ex-preso describió el Penal de
    Libertad a esta Comisión en los siguientes términos:          
    Los mecanismos utilizados para esa destrucción son sutiles,
    disfrazados tras una apariencia externa correcta en lo relativo a las
    condiciones físicas, materiales e higiénicas del Penal. Por eso resultaba
    difícil hacer comprender a las delegaciones del Comité Internacional de la
    Cruz Roja en qué consistían la represión y las condiciones inhumanas de
    la prisión. Éstas consisten fundamentalmente en una presión sicológica
    sistemática y prolongada a lo largo de muchos años. Es el efecto de la
    gota de agua en la piedra; es difícil para quien no lo vivió, imaginar
    hasta qué punto puede deteriorar a una persona el hecho de que la insulten,
    la humillen y le golpeen la ventanilla de la celda varias veces en el día y
    en la noche durante más de diez años.           
    11.         
    Una situación que ha preocupado especialmente a la Comisión es la
    que se refiere a los resentenciados.  Durante
    el pasado año a estas personas no se les ha otorgado el beneficio de un
    juicio sino que se han enterado de sus nuevas condenas por los guardias de
    la prisión en que se encuentran. A pesar de las reiteradas solicitudes
    dirigidas por la Comisión al Gobierno del Uruguay para que haga llegar
    copia de los procesos incautados en contra de estas personas, la Comisión
    hasta la fecha no las ha recibido. Estas personas reprocesadas han sido
    acusadas de un nuevo delito tipificado por las Fuerzas Armadas como de
    “asociación subversiva” cometida dentro de la cárcel.           
    Las personas que han sido reprocesadas y cuyos casos se encuentran
    ante esta Comisión incluyen a: 1) Carlos Alcoba (Caso Nº 8031); 2) Luis
    Ardíssono Guzzetti (Caso Nº 8085); 3) Luis Bernier Ferreiro (Caso Nº
    9259); 4) Rudemar Carabajales Monroy (Caso Nº 9251); 5) Dionisio Curbelo (Caso
    Nº 7926); 6) Juan José Cruz (Caso Nº 7926); 7) José Frustaccio de los
    Santos (Caso Nº 9253); 8) Alfredo Gómez Selay (Caso Nº 9254); 9) Daniel
    Guinovart Tonelli (Caso Nº 9256); 10) Carlos Guimaraes González (Caso Nº
    9255); 11) Augusto Kennedy Arbiza (Caso Nº 7816); 12) Santiago Lungo (Caso
    Nº 7926); 13) Raúl Martínez Machado (Caso Nº 7926); 14) Américo Méndez
    (Caso Nº 9252); 15) Leonardo Moreira Etchechuri (Caso Nº 9252); 16)
    Orlando Pereira (Caso Nº 7926); 17) Milton Ramírez (Caso Nº 7926); 18)
    Washington Rodríguez Beletti (Caso Nº 9238); 19) Víctor Romano (Caso Nº
    7926) y 20) Demetrio Stavrinakis Maurido (Caso Nº 9258).           
    12.         
    En lo que concierne a la libertad de reunión, pese al decreto del 2
    de agosto de 1983 prohibiendo toda actividad política pública y la
    divulgación por los medios de comunicación de noticias o comentarios políticos,
    los uruguayos realizaron varias manifestaciones durante el pasado año. 
    La mayor de ellas tuvo lugar el 27 de noviembre de 1983 y reunió a más
    de 400.000 personas que pedían el retorno de la democracia.           
    Asimismo, una serie de paros, manifestaciones políticas y aún la
    primera huelga general llevada a cabo el 18 de enero de 1984, se
    desarrollaron pacíficamente y sin tropiezos.           
    13.         
    En cuanto a la libertad de expresión, a partir del 8 de agosto de
    1984, al derogarse el decreto del 2 de agosto de 1983 que contenía
    restricciones a los medios de comunicación, dicha libertad ha sido
    restablecida.  Con anterioridad,
    durante los casi tres años del gobierno presidido por el General Alvarez
    hubo en el Uruguay treinta casos de clausuras de diarios y una clausura de
    radio y un canal de televisión.           
    14.         
    A pesar de las limitaciones anotadas anteriormente, la Comisión
    considera que la situación de los derechos humanos en el Uruguay ha
    mejorado considerablemente en los últimos meses, especialmente a partir del
    momento en que se produjo el acuerdo entre algunos partidos políticos y las
    Fuerzas Armadas, lo que ha asegurado la celebración de elecciones en
    noviembre de este año, la restauración de la Constitución de 1967 y el
    retorno a las instituciones democráticas           
    La Comisión, sin embargo, deplora la arbitraria detención en que se
    encuentra el dirigente del Partido Blanco, señor Wilson Ferreira Aldunate,
    y su proscripción del proceso electoral al igual que de los otros
    dirigentes políticos, lo cual afectará el normal desarrollo del mismo.           
    La Comisión, a la vez, confía en que el nuevo gobierno que asumirá
    el 1º de marzo de 1985, y las instituciones democráticas que se
    restablecerán a partir de esa fecha podrán corregir las limitaciones que
    actualmente tienen los derechos humanos en el Uruguay.  |