| EL
    SALVADOR            
    1.         
    En 1978 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó un
    informe especial sobre la situación de los derechos humanos en El Salvador,
    resultado de la visita de observación in loco que efectuó a dicho
    país a comienzos de ese año.  Desde entonces, ha seguido observando detenidamente el
    desarrollo de la situación en lo referente a la observancia y vigencia de
    los derechos humanos. Ello ha dado lugar a la presentación sucesiva, a la
    Asamblea General, de los correspondientes informes periódicos en relación
    con la evolución de los mismos.           
    Durante los últimos años, los informes de la Comisión han expuesto
    un cuadro de violación generalizada de los derechos humanos, referido prácticamente
    a la totalidad de los derechos, libertades y garantías fundamentales
    contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la cual
    El Salvador es parte.           
    2.         
    El hecho más saltante durante este período fue la realización de
    las elecciones generales como resultado de las cuales fue elegido el señor
    José Napoleón Duarte como Presidente Constitucional de El Salvador. Este
    hecho de gran trascendencia, permite distinguir entre el período previo al
    1º de junio en que asumieron las nuevas autoridades, del lapso posterior.
    Esta distinción se hace necesaria ya que permite señalar las limitaciones
    que condicionan al nuevo gobierno en su tarea de lograr una efectiva
    protección de los derechos humanos en ese país.           
    En relación a ello es necesario señalar que esas limitaciones se
    originan sustancialmente, en la situación de graves y generalizadas
    violaciones a los derechos humanos que ha caracterizado los años recientes
    a El Salvador. En esa situación, que se mantuvo sin cambios sustanciales
    durante la primera parte del período bajo examen, se fueron creando un
    vasto número de organizaciones, muchas veces interconectadas parcialmente
    entre sí, cuyas actividades afectan de manera negativa prácticamente todos
    los ámbitos de la vida social salvadoreña en lo que concierne a la
    vigencia de los derechos humanos. Tal como fuera señalado en su oportunidad,
    varias de estas organizaciones forman parte del aparato del Estado, mientras
    que otras funcionan con el consentimiento tácito de éste.           
    3.         
    Así, en materia del derecho a la vida, como es del dominio público
    y había sido puntualizado por la Comisión, El Salvador presenta estadísticas
    alarmantes. Se calcula que ascendería a 50 mil el total de personas que han
    perecido como consecuencia de la violencia, muchas de ellas asesinadas en la
    forma más inhumana, en hechos imputables a las fuerzas del orden o a las
    que funcionan con su aquiescencia.           
    4.         
    En relación con el derecho a la libertad personal, también había
    señalado la CIDH que su protección quedó severamente restringida desde
    hace algunos años debido al mantenimiento del estado de emergencia. Bajo
    este régimen, toda persona puede ser detenida sin mediar mandato judicial y
    por períodos prolongados, sin ser llevada ante un juez competente. 
    El recurso de amparo o de habeas corpus han perdido
    efectividad pues el estado de emergencia suspende indefinidamente tales
    recursos.  Al respecto, resulta importante señalar que la Constitución
    de El Salvador, en su artículo 175, establece que el plazo de tales
    suspensiones no excederá de 30 días prorrogables, sólo en casos extremos,
    por igual período; con ello, la excepción se ha convertido en la regla.           
    5.         
    El derecho a la integridad personal es otro de los derechos que ha
    registrado mayor número de violaciones ante la débil protección de que es
    objeto por parte de las autoridades gubernamentales y judiciales. 
    Así, se ha señalado que la tortura ha pasado a convertirse en una
    práctica usual y extremadamente generalizada en los procesos de indagación,
    siendo aplicada a detenidos de ambos sexos.           
    Al parecer, la tortura se habría convertido también en un método
    punitivo para los “elementos presuntamente subversivos”, como parecería
    demostrarlo las huellas de su aplicación en un alto número de personas
    cuyos cadáveres han sido encontrados en las calles de El Salvador durante
    la primera parte del período considerado.           
    6.         
    También el derecho a la justicia se ha visto profundamente afectado
    por el estado de emergencia que rige en El Salvador, tal como fuera ya señalado.
    Al respecto cabe reiterar lo señalado por la Comisión en su anterior
    Informe Anual: la Convención Americana sobre Derechos Humanos no autoriza a
    suspender las garantías judiciales indispensables para proteger los
    derechos fundamentales y menos aún cuando esa suspensión rige por lapsos
    demasiado prolongados, como ha venido ocurriendo en El Salvador. A ello se
    agrega la falta de independencia y de autoridad de su Poder Judicial, contra
    cuyos miembros también se han ejercitado actos criminales.           
    Las acentuadas restricciones de las garantías judiciales han
    determinado, como se ha expresado en anterior oportunidad, que muchos
    procesos hayan quedado sin esclarecer, generando en la población una pérdida
    de confianza en el sistema judicial.  En
    esta situación, un muy elevado número de personas fue sometido a
    investigaciones policiales y judiciales sin la existencia de las garantías
    indispensables para asegurarles indagaciones o juzgamientos apropiados y
    justos.           
    En este marco, la Comisión ha señalado reiteradamente las graves
    violaciones que también se han producido en relación a otros derechos
    humanos: al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión; al derecho
    de reunión; al derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias ni
    abusivas en la vida privada, en el domicilio y en la correspondencia; al
    derecho de asociación; al derecho a la protección de la propiedad privada;
    al derecho de circulación y residencia.           
    7.         
    En este contexto, la CIDH recibió y tramitó muchas denuncias
    durante la primera parte del período analizado. En relación a ellas, un
    pequeño porcentaje obtuvo respuestas satisfactorias, en otros casos no
    recibió ninguna y en otros recibió el tipo de respuesta que a continuación
    se transcribe:  San
    Salvador, 17 de febrero de 1984           
    El Gobierno de El Salvador rechaza enfáticamente cualquier clase de
    acusación que involucre a las Fuerzas Armadas y que pretenda poner en tela
    de juicio el carácter profesional con que ejecutan su misión de proteger
    las instituciones salvadoreñas.           
    Alejandro Gómez Vides         
    Viceministro de Relaciones
    Exteriores            
    8.         
    Tal como fuera indicado, ha sido el ejercicio de los derechos políticos
    el aspecto más relevante de este período. 
    El derecho al sufragio fue ejercitado por una proporción importante
    de la población salvadoreña en las elecciones de marzo y mayo pasados, a
    fin de elegir al Presidente, Vice-presidente y miembros del Congreso de El
    Salvador.  En el proceso de
    marzo, el candidato a la presidencia de la Democracia Cristiana, Ing. José
    Napoleón Duarte obtuvo el 53,59 por ciento de los votos y su contendor de
    la Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), Mayor (r) Roberto D'Abuisson el
    46.41 por ciento.           
    El resultado electoral tuvo especial importancia, entre otras cosas,
    por tratarse del primer candidato civil electo democráticamente en El
    Salvador en 50 años. Debe señalarse, sin embargo, que parte sustancial del
    proceso fue realizado bajo las restricciones propias del estado de
    emergencia que vivía el país.           
    Antes de asumir oficialmente sus funciones como Presidente de El
    Salvador, el señor Duarte viajó a Estados Unidos, donde en diversas
    actuaciones públicas reiteró su compromiso de introducir reformas
    destinadas a restablecer la plena vigencia de los derechos humanos, disponer
    investigaciones tendientes a esclarecer asesinatos como el de Monseñor
    Romero y poner término a las actividades de los escuadrones de la muerte.           
    9.         
    En lo concerniente a los primeros 90 días del nuevo Gobierno, cabe
    destacar que en el discurso de inauguración presidencial, el 1º de junio
    de 1984, el Presidente Duarte, estableció como política fundamental de su
    Gobierno la protección, promoción y plena vigencia de los derechos humanos
    en El Salvador. Con este fin, y de acuerdo con un informe hecho llegar a la
    Comisión por el Gobierno de El Salvador, se han adoptado, entre otras, las
    medidas siguientes:          
    a) Otorgar prioridad a las
    denuncias sobre violación a los derechos humanos tanto a través de la
    Comisión de Derechos Humanos de El Salvador como de los cuerpos de
    Seguridad Pública y de los mecanismos correspondientes de vinculación al
    Órgano Judicial.           
    b) Realizar la inspección
    continua de los centros penales para velar por los derechos humanos.           
    c) Fortalecer los procedimientos
    de los Tribunales de Instrucción, a fin de garantizar procesos imparciales
    en los casos de personas juzgadas bajo lo dispuesto por los decretos 507,
    943 y 50.           
    d) Fortalecer la estructura
    institucional de la Comisión de Derechos Humanos para visitar diariamente
    los locales de los cuerpos de seguridad, guarniciones militares, hospitales
    y otras instituciones a fin de investigar denuncias de personas
    desaparecidas o capturadas.           
    e) Disolver la Unidad de
    Inteligencia de la Policía de Hacienda, dos de cuyos miembros se encuentran
    procesados y dos prófugos, a partir de las denuncias recibidas y las
    investigaciones ejecutadas.           
    f) Apoyar el proceso judicial
    seguido contra los ex-guardias acusados del asesinato de las monjas
    norteamericanas. El resultado del veredicto de conciencia fue condenatorio.           
    g) Creación, en junio, de la
    Subsecretaría de Seguridad Pública para lograr un control más efectivo
    sobre los cuerpos de seguridad a cargo de un vice-ministro. 
    Se nombró en el cargo al Coronel Reynaldo López Nuila, miembro de
    la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador.           
    h) Creación, en julio, de una
    comisión investigadora encargada de esclarecer los hechos cometidos por los
    “Escuadrones de la Muerte”.           
    i) Investigar las denuncias
    sobre supuestos ataques militares a la población civil.            
    10.         
    Satisface sobre manera a la Comisión el que después de medio siglo
    el pueblo salvadoreño cuente con un Presidente civil elegido por votación
    popular, así como también los promisorios anuncios y las medidas que, según
    se informa, viene adoptando el nuevo Gobierno de El Salvador en materia de
    derechos humanos. Es motivo de preocupación, en cambio, que se haya
    continuado recibiendo, aunque en menor escala, denuncias sobre actividades
    de los escuadrones de la muerte, asesinatos de personas, secuestros y
    desapariciones de personas, bombardeos indiscriminados a la población civil
    en las zonas de conflicto y sobre detenciones ilegales de personas.           
    11.         
    En lo que concierne a las medidas adoptadas por el Gobierno del
    Presidente Duarte en materia de derechos humanos, la Comisión ha recibido
    las siguientes observaciones que afectan la vigencia de tales derechos. En
    cuanto a la disolución de la unidad de inteligencia de la Policía de
    Hacienda:          
    a. Se observa que se ha creado
    esa Comisión integrándola, precisamente, con miembros de las Fuerzas
    Armadas y colocando en su dirección a un coronel que se encuentra siguiendo
    cursos especiales de entrenamiento para aprender a investigar. Los miembros
    de tal equipo, según declaraciones del 20 de junio del Presidente Duarte,
    se encontrarían en esos momentos en la fase de preparación.           
    b. Es sabido que los escuadrones
    de la muerte son grupos paramilitares, y por su propia definición, comandos
    militares no regulares que realizan operaciones especiales no convencionales
    en la lucha antisubversiva, cuya eventual vinculación con las Fuerzas
    Armadas nunca es oficial.  Resulta
    por ello poco probable –según se señala—que la Comisión Investigadora
    pueda tener éxito, si es que ello implica desmontar todo el engranaje de la
    Seguridad del Estado de un país en estado de guerra interna. Resulta
    altamente cuestionable, siempre de acuerdo a los comentarios críticos
    recibidos, pedir a un grupo de oficiales de la Fuerza Armada que revelen
    secretos militares, como previsiblemente se verán obligados a realizar;
    tampoco es realista esperar que sindiquen a los autores de operativos
    castrenses, máxime si el Jefe de tal Comisión es un Coronel del Ejército,
    subordinado y sometido jerárquicamente a la disciplina y obediencia militar,
    dentro de cuya organización y en los más altos niveles de Estado Mayor
    General, es donde se habrían tomado las decisiones sobre buena parte de
    tales actividades no convencionales.            
    12.         
    En cuanto a las instituciones de derechos humanos, la Comisión
    observa que poco se ha hecho por fortalecer las entidades de derechos
    humanos no gubernamentales ni comprometidas oficialmente. Debido a las
    condiciones existentes, las actividades de Socorro Jurídico Cristiano y de
    la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (no gubernamental) continúan
    desarrollándose fuera de El Salvador, en Costa Rica y México
    respectivamente. Es la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado Comisión
    Arquidiocesana de Justicia y Paz, la única entidad independiente que labora
    dentro de El Salvador.           
    Por otra parte, en cuanto a la Comisión de Derechos Humanos de El
    Salvador, entidad oficial que es la única que parece haber recibido pleno
    apoyo del nuevo Gobierno de El Salvador, pese a sus limitados medios ha
    cumplido una labor aunque modesta efectiva en relación con las
    investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos, contribuyendo a la
    creación de una conciencia en favor del respeto de los referidos derechos. 
    Sin embargo, se le ha imputado el haber venido a convertirse en canal
    oficial de las respuestas que el Gobierno desea transmitir como verdadera
    versión de los hechos.           
    Lo señalado, tanto por el Gobierno como por otros sectores
    interesados en la defensa de los derechos humanos, permiten evaluar la
    magnitud de la tarea que enfrentan las nuevas autoridades. 
    Si bien resulta muy difícil establecer prioridades en materia de
    derechos humanos, puede sin embargo señalarse que en la situación
    actualmente imperante en El Salvador parecería imprescindible lograr, de
    inmediato, un efectivo control de las Fuerzas de Seguridad por parte de las
    nuevas autoridades, así como otorgar una efectiva autonomía y autoridad al
    Poder Judicial, dotando a sus integrantes de las garantías imprescindibles
    para que lleven a cabo sus importantes funciones. La evaluación de la forma
    en que esos cometidos vayan siendo planteados y ejecutados, permitirá
    emitir un juicio fundado sobre las efectivas posibilidades de lograr una
    efectiva vigencia de los derechos humanos en El Salvador.           
    13.         
    Un punto al cual la Comisión desea referirse de manera particular,
    es el relativo a los caracteres que debe reunir la superación de la
    violencia que agita a El Salvador.  Diversos
    sectores independientes y asociaciones cívicas de este país y numerosas
    entidades y personalidades de toda la región, coinciden en señalar que a
    través del diálogo y dentro del marco jurídico de la Nación, se debe
    llegar a una fórmula política, pacífica y global del problema en su
    conjunto.           
    Finalizar los esfuerzos tendientes a encontrar una solución al
    conflicto armado implica la alternativa de continuar la guerra. La Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos sólo puede deplorar tan lamentable
    posibilidad, en especial por que la subsistencia del estado de guerra
    interna tiene, como ya ha sido reiteradamente señalado, un impacto
    altamente negativo en la vigencia de los derechos humanos.           
    14.         
    Así, y en relación con la situación de violencia aún imperante en
    El Salvador, informaciones recientes dan cuenta de los siguientes hechos:          
    a. Según revelación del
    Ministro de la Defensa, General Eugenio Vides Casanova, al presentar su
    informe anual ante la Asamblea Legislativa, el Ejército de El Salvador ha
    sufrido más de 3 mil bajas, entre muertos y heridos, durante el último año
    en su lucha contra la guerrilla, de los cuales 1,057 murieron (23 oficiales,
    25 cadetes, 1,007 soldados), 1,783 resultaron heridos (37 oficiales, 33
    cadetes, 1,713 soldados) y 270 desaparecieron (4 oficiales, 7 cadetes, y 259
    soldados).           
    b. Según indicó el Arzobispo
    de San Salvador en su homilía dominical del día 5 de agosto, en una sola
    semana, comprendida entre el domingo 29 de julio y el sábado 4 de agosto,
    158 personas fueron asesinadas en lo que se calificó como la semana más
    violenta del año.           
    c. Debido a la convulsa situación
    del país, la Asamblea Legislativa extendió el estado de sitio el 24 de
    agosto pasado, el cual ha sido mantenido en vigor desde el mes de marzo de
    1980, con lo cual se mantiene en el país la misma situación de
    inestabilidad y de falta de garantías constitucionales para la población.           
    d. Fuentes dignas de crédito,
    informan que continúa también el reclutamiento forzoso de jóvenes
    salvadoreños los cuales son obligados a separarse de su núcleo familiar
    para prestar servicio militar o son compulsivamente enrolados por la
    guerrilla.  El Comité de
    Madres, una de las entidades que más fuertemente ha reaccionado contra esta
    situación, ha declarado que tal hecho constituye una flagrante violación a
    los derechos humanos contra la juventud salvadoreña.           
    e. Las entidades de derechos
    humanos de El Salvador y otras no gubernamentales debidamente informadas
    expresan también su preocupación por la falta de investigación de las
    recientes denuncias por violaciones a los derechos humanos. Sostienen que la
    falta de sanción a los responsables de tales hechos hacen temer por la
    posibilidad de que ellos continúen gozando de impunidad también bajo la
    nueva administración.           
    f. Nuevas denuncias sobre
    supuestos bombardeos de la aviación gubernamental a poblaciones civiles,
    son igualmente motivo de preocupación. No obstante, es de esperar que tales
    hechos puedan ser controlados de acuerdo con las seguridades ofrecidas por
    el propio Presidente Duarte, quien además introdujo nuevas regulaciones a
    fin de que ningún bombardeo a zonas pobladas pueda tener lugar sin la
    previa aprobación escrita del Jefe del Estado Mayor del Ministerio de
    Defensa.           
    15.         
    Lo expuesto lleva a la Comisión a formular las siguientes
    conclusiones y recomendaciones:          
    a) Se han producido cambios
    positivos dentro de la política salvadoreña que son auspiciosos de una
    posible etapa de cambios en la situación de los derechos humanos en dicho
    país.           
    b) Pese al cambio de Gobierno,
    se considera que subsisten los problemas en materia de violación a los
    derechos humanos, pero en menor medida.           
    c) Resulta indispensable se
    lleven adelante las investigaciones tendientes a sancionar a los
    responsables de las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas
    durante las administraciones precedentes.           
    d) El Gobierno de El Salvador
    debe cumplir sus obligaciones internacionales dando respuesta a los pedidos
    de información que le remite la CIDH pues ésta considera que no constituye
    respuesta satisfactoria rechazar de plano cualquier acusación que involucre
    a las Fuerzas Armadas o que ponga en tela de juicio la forma en que ejecutan
    su misión.           
    e) Que en forma urgente proceda
    a hacer los esfuerzos necesarios para lograr una reforma efectiva del
    sistema judicial que garantice la sanción a quienes sean responsables de
    violaciones a los derechos humanos.           
    f) Deberían continuarse los
    esfuerzos tendientes a lograr, mediante el diálogo y la voluntad de paz,
    una solución política integral de la crisis salvadoreña y regional. En
    este cometido, deberían explorarse fórmulas que ofrezcan perspectivas de
    poner fin al derramamiento de sangre en dicho país, ya que las opciones
    armadas implican prolongar indefinidamente una situación que propicia las
    graves y generalizadas violaciones a los derechos fundamentales que han
    caracterizado la historia reciente de El Salvador.   |