RESOLUCION No. 57/82
CASO 7245
NICARAGUA
23 de noviembre de 1982
 

 

ANTECEDENTES:  

1.          En comunicación de 1o de febrero de 1980, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia: 

Tomás Carrero Roque, ex-Tesorero de la Alcaldía de El Jicaral, fue capturado el día 20 de julio de 1979 por la Escuadra de Santa Rosa del Peñón, cuyo responsable era el compañero Jósé Manuel Moreno y luego entregado al compañero Bill (Eliodoro Conrado) del Estado Mayor de León. Permaneció dos días en la cárcel ubicada en el Centro Escolar Subtiava, después de los cuales desapareció.

 

El compañero Bill dijo que lo había ajusticiado por órdenes del Estado Mayor, pero sin embargo existen personas que aseguran haberlo visto en la Cárcel Modelo de Tipitapa. 

2.          En nota de 22 de mayo de 1980, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de Nicaragua, solicitándole que suministrase la información que considerase pertinente. 

3.          La Comisión al no recibir respuesta del Gobierno de Nicaragua, en nota de 27 de enero de 1981, reiteró su solicitud de información y anunciando la posible aplicación del Artículo 39 del Reglamento referente a la presunción de veracidad de los hechos. A pesar de lo anterior y hasta la fecha, la CIDH no ha recibido ninguna respuesta del Gobierno de Nicaragua.  

CONSIDERANDO: 

1.          Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión establece lo siguiente:

Artículo 39  

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. 

2.          Que hasta la fecha el Gobierno de Nicaragua no ha respondido a las solicitudes de información de la Comisión formuladas en sus notas de 22 de mayo de 1980 y el 27 de enero de 1981.  

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE: 

1.          Por aplicación del Artículo 39 (1) del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de fecha 1o de enero de 1980, relativo a la ejecución del señor Tomás Carrero Roque.  

2.          Observa al Gobierno de Nicaragua que tales hechos configuran graves violaciones del derecho a la vida, del Artículo IV, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

3.          Recomendar al gobierno nicaragúense que investigue los hechos denunciados y, en su caso, sancione a los responsables; comunicando a la Comisión la decisión que adopte sobre el particular dentro de un plazo máximo de 60 días.  

4.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Nicaragua y a los denunciantes.  

5.          Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de esta Resolución, el Gobierno de Nicaragua no presentare observaciones, la Comisión incluirá esta Resolución en su Informe Anual a la Asamblea General, de conformidad con el Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión. 

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