RESOLUCION No. 55/82
CASO 7238
NICARAGUA
23 de noviembre de 1982

 

ANTECEDENTES:  

1.          En comunicación de 6 de febrero de 1980, se denunció a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente: 

Pedro Eligio Lara Pérez, ex-raso de la Guardia Nacional, se entregó a miembros del FSLN en Puerto Morazán, jurisdicción de El Viejo, Chinandega, el 22 de julio de 1979. Fue remitido al Comando de El Viejo, luego a Chinandega. Fue trasladado a diferentes Comandos: al situado en Las Betlemitas, al del Colegio San Luis, y por último al situado en la Quinta Navarro de donde desapareció el 27 de julio de 1979.  

Los compañeros responsables de los prisioneros eran: Emerson Velázquez (Hernán), Salvatore y otro conocido como Williams. A la fecha de esta denuncia se desconoce su paradero. 

2.          La Comisión, en nota de 22 de mayo de 1980, transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Nicaragua, solicitándole que suministrase la información correspondiente.  

3.          La Comisión al no recibir respuesta del Gobierno, en nota de 27 de enero de 1981, se dirigió nuevamente al gobierno nicaragúense reiterándole el pedido de información.  

4.          La Comisión ha recibido un diverso informe sugeriendo que el señor Lara Pérez ha sido ajusticiado.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que hasta la fecha el Gobierno de Nicaragua no ha respondido a las solicitudes de información de la Comisión.  

2.          Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión establece lo siguiente:

Artículo 39 

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.  

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 6 de febrero de 1980, relativos a la desaparición del ex-raso de la Guardia Nacional Pedro Eligio Lara Pérez.  

2.          Declarar que el Gobierno de Nicaragua violó el Artículo 4 (Derecho a la Vida), el Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) y el Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

3.          Recomendar al gobierno nicaragúense que investigue los hechos denunciados e informe a la Comisión si el señor Lara Pérez está detenido o muerto dentro de un plazo de 60 días. Y, en el caso de que fue ajusticiado que se sancione a los responsables.  

4.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Nicaragua y a los denunciantes.  

5.          Si transcurrido el plazo de 60 días el Gobierno de Nicaragua no presentase información con respecto a las medidas tomadas, la Comisión incluirá esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión.  

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