RESOLUCION No. 60/82
CASO 3552
JAMAICA
23 de noviembre de 1982
 

 

ANTECEDENTES:  

1.          El 14 de noviembre de 1977, el señor Davlin Morris, ciudadano de Jamaica, actuando por sí mismo, presentó una comunicación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la cual declaraba que el 4 de julio de 1973 había sido arrestado por la policía de Mandeville, en la parroquia de Manchester, y acusado de un asesinato que él negaba haber cometido. El 14 de febrero de 1974 había sido "injustamente" enjuiciado en el Tribunal del Distrito de Manchester, "injustamente" condenado y subsecuentemente sentenciado a la pena de muerte. 

La Comisión acusó recibo por carta del 14 de marzo de 1978 y, de conformidad con los Artículos 38, 39 y 54 entonces en vigor, solicitó del peticionario que suministrara información adicional para satisfacer los requisitos que establece el Reglamento.  

2.          Por carta del 24 de enero de 1979, la Comisión transmitió al Gobierno de Jamaica las partes pertinentes de la comunicación e informó al Gobierno que, debido a las dificultades que pudiera encontrar el peticionario para satisfacer los requisitos del Reglamento, solicitaba copia de las transcripciones de los juicios del Tribunal Penal que lo juzgó y del Tribunal de Apelaciones. La Comisión también solicitó información adicional para verificar el procedimiento y los recursos legales internos que se hubieran aplicado y agotado. Se informó sobre esta solicitud al peticionario por carta fechada el 24 de febrero de 1979. 

3.          El Gobierno de Jamaica, por nota del 20 de julio de 1979, respondió a la solicitud de la Comisión y suministró copias de las transcripciones del juicio celebrado en el Tribunal del Distrito de Manchester, y del fallo del Tribunal de Apelaciones sobre el caso de Davlin Morris. La Comisión informó al peticionario sobre la documentación enviada por el Gobierno de Jamaica en carta fechada el 25 de setiembre de 1979.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que el estudio de las evidencias presentadas ante los tribunales de Jamaica y, la forma en que se condujo el juicio de Davlin Morris muestran que en la tramitación del mismo se respetaron las reglas de proceso criminal de Jamaica y que el peticionario tuvo un juicio justo.  

2.          Que el peticionario fue asistido por un defensor.  

3.          Que el Tribunal de Apelaciones, el día 21 de mayo de 1975, confirmó la sentencia condenatoria dictada en contra del señor Morris por el Tribunal de Primera Instancia y, en consecuencia, a juicio de la Comisión se han agotado todos los recursos legales de la jurisdicción interna. 

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 

RESUELVE:  

1.          Declarar que en el presente caso no existe evidencia de violación de ninguno de los derechos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.  

2.          Comunicar esta declaración al Gobierno de Jamaica y al peticionario.  

3.          Recomendar al Gobierno de Jamaica que suspenda la ejecución de aquellas personas sentenciadas a la pena capital y considere la abolición de la pena de muerte.  

Nota.- Los Casos de Jamaica Nos. 3553, 3554, 7500, 7503, 7506, 7507, 7509, y 7514, fueron igualmente resueltos por la Comisión en los mismos términos del presente caso que ha sido publicado a título ilustrativo, por cuanto en todos ellos la CIDH recomienda al Gobierno de Jamaica, suspender la ejecución de las personas condenadas y abolir la Pena Capital de su Legislación. 

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