RESOLUCION No. 15/83
CASO 2976
HAITI
30 de junio de 1983

 

ANTECEDENTES: 

1.            El 11 de agosto de 1978, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una comunicación en la que se denunciaron los hechos siguientes:  

El 24 de abril de 1970, el señor Octave Cayard, a la época de las Fuerzas Armadas de Haití y Comandante del Cuerpo de Guardacostas de ese país, encabezó una fracasada rebelión en contra del gobierno haitiano.

 

Como consecuencia del fracaso de la misma, el Coronel Cayard, su familia y 118 otros militares que lo habían acompañado en el intento, se vieron obligados a salir del país. 

El Gobierno de Haití procedió a ocupar los bienes que en Haití poseía el propio Coronel Cayard, su esposa, su hija y los de algunos de los otros 118 militares. Asimismo, el día 24 de abril de 1970 según la denuncia, los Tanton Macoute, policía política del Estado, saquearon la casa del señor Cayard así como una imprenta perteneciente a una sociedad comercial denominada "Imprimerie Serge Bissainthe" de la cual el señor Cayard era tan sólo uno de los socios, llevándose todo el material estimado en unos US$ 150.000 y transportando las maquinarias hacia la imprenta del Estado. 

En la denuncia se enfatiza el hecho de que aún cuando se hubiera querido perseguir al Coronel Cayard confiscando sus bienes, el Gobierno de Haití no tiene razón alguna ni asidero legal para ocupar los bienes propios de su esposa ni los de su hija ni los de la imprenta del cual sólo era socio, bienes entre los cuales se encuentra una finca agrícola situada en Hatte Lathen y otros bienes inmuebles que no describe la denuncia y que dice fueron adquiridos mediante contratos de compraventa o donaciones hechas por parientes cercanos. 

Concluye la denuncia solicitando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que interceda ante el gobierno haitiano para que los bienes confiscados y ocupados a que se ha hecho referencia les sean devueltos a sus respectivos propietarios.  

          2.          La Comisión transmitió al Gobierno de Haití las partes pertinentes de la denuncia mediante comunicación del 2 de octubre de 1978, solicitando la información correspondiente y, el 19 de octubre del mismo año, se recibió la contestación del Gobierno en la que se expresa que los bienes de las personas comprometidas en la rebelión estaban a la orden de sus propietarios quienes podían disponer libremente de ellos ya que conservan la propiedad de los mismos a excepción de aquellos que estuvieren gravados con hipotecas o fueren objeto de otras transacciones financieras cuyas claúsulas no se hubieren respetado.  

En lo que a los bienes de la señora Cayard se refiere, el Gobierno consideró que era un asunto de orden estrictamente privado y manifestó que la señora Cayard podía recuperar sus bienes llegando a un arreglo con sus numerosos acreedores.  

En la misma nota el gobierno haitiano agrega que el señor Cayard se había beneficiado del favor del Gobierno de Haití y que, él y sus acompañantes, para evitar que cayera sobre ellos el peso de la ley y reparar los perjuicios causados por su irresponsabilidad al bombardear la ciudad de Puerto Príncipe, había huído a Puerto Rico y luego a los Estados Unidos.  

          3.          La respuesta del Gobierno fue transmitida al reclamante el 3 de enero de 1979 y éste hizo llegar sus observaciones en nota de 18 de enero de 1979, en la que manifiesta que sus propiedades así como las de su esposa, las de su hija y las de algunos de los 118 otros militares que lo acompañaron en la rebelión, estaban ocupadas por miembros del Gobierno o amigos de éstos. Como ejemplo mencionó que el Embajador Pierre Caudenet construyó una mansión en su propiedad ubicada en "Debussy", el Capitán Fritz Tippenhauer, vendió algunas de las propiedades pertenecientes al mismo señor Cayard ubicados en Haut de Turgeau y la Armada Haitiana, actualmente, ocupa 6 hectáreas de terreno que le pertenecen ubicados en Hatte-Lathan, ninguna de las cuales nunca habían estado gravadas.  

Agregó el denunciante que a su salida de Haití en abril de 1970 las únicas deudas que tenía consistían en un poco más de US$ 1.000 al banco del Departamento de Agricultura y US$ 600 al Instituto de Desarrollo Agrícola e Industrial por los cuales respondían dos partes de una finca agrícola compuesta de tres, estando la última tercera parte de esa finca, así como todos sus otros bienes, libres de todo gravamen. El denunciante concluye aceptando la posición del Gobierno en lo que se refiere a que los comprometidos en la rebelión del 24 de abril de 1970 conservan la propiedad de sus bienes pidiendo que el Gobierno gire las instrucciones necesarias para que los bienes ocupados por terceras personas les sean devueltas a sus propietarios. Acepta, asimismo, que una vez arreglada con los acreedores la situación de los bienes gravados con hipotecas u otras obligaciones, éstos les sean devueltos. El denunciante también insistió en la devolución de los bienes de la imprenta a la sociedad propietaria de los mismos. 

          4.          Posteriormente el señor Cayard hizo conocer a la Comisión que había tratado de arreglar la situación de algunos de sus bienes por medio del Cónsul de Haití en New York y éste le había dicho que tenía instrucciones del Gobierno de no tramitar nada correspondiente al Coronel Cayard. 

          5.          El 4 de octubre de 1979 se enviaron al Gobierno de Haití las observaciones hechas por el Coronel Cayard y con fecha 24 de marzo de 1980, la Comisión recibió nueva comunicación del Gobierno en la que se desconocen los términos de la primera carta y se manifiesta que sea cual fuere su origen, ella estaría en contradicción con los Artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto de 27 de abril de 1970, mediante el cual se dispone la confiscación de los bienes del Coronel Cayard y de los otros militares y se les priva a todos de la ciudadanía haitiana. El Gobierno acompañó fotocopia del mencionado Decreto.  

Las partes pertinentes de esa comunicación que fueron transmitidas al Coronel Cayard dicen así: 

J'ai l'honneur d'accuser réception de votre lettre référence ESPECE 2976 concernant les biens de l'Ex-Colonel CAYARD qui fait état d'une clause d'après laquelle "les mutins conservent la propriété de leurs biens en Haití, à l'exception de ceux qui étaient grevés d'hypothèques ou l'objet d'autres transactions financières dont les clauses n'ont pas été respectées. 

Cette Chancellerie n'est pas informée de cette clause qui, quelqu'en soit l'origine, serait en contradiction avec les Articles 2, 3, 4 et 5 du décret du 27 Avril 1970 statuant sur les biens en question. D'après ce décret:  

"Les biens,meubles et immeubles généralement quelconques de ces ci-devant citoyens haitiens sont confisqués au profit de l'Etat.

 

Con nulles de plein droit toutes conventions dont ces biens auron été l'objet et qui n'auront pas acquis date certaine antérierement à la période des douze mois précédant la date du Présent Décret.

 

Le Directeur Général des Contributions prendra possession au nom de l'Etat de tous les immeubles et effets mobiliers qui ont appartenu à ces ci-devant citoyens haitiens. Les effets mobiliers seront vendus au profit de l'Etat et les immeubles incorporés au domaine privé de l'Etat.

 

Dans les trente jours de la publication du Présent Décret, tout établissement bancaire, tout notaire, toute maison de commerce, tout particulier détenteur ou débiteur de sommes d'argent ou autres choses mobilières pour compte ou envers l'un quelconque de ces ci-devant citoyens haitiens, devront en faire la déclaration sincère à l'Administration Général de cette Administration, les engagements qui les liaient envers les dits individus.

 

Son nulles de plein droit toute reconnaissance de paiement, toute quitance n'ayant pas acquis date certaine antérieurement à la période des douze mois précédant la date du Présent Décret.

 

Tout contraventions aux présentes dispositions sera punie d'une amende représentant cinquante pour cent des sommes ou autres choses mobilières non déclarées et d'un imprisonnement de trois à douze mois à prononcer par le Tribunal Correctionel à la requête du Ministère Public."  

          6.          La Comisión se dirigió nuevamente al gobierno haitiano haciéndole notar la contradicción entre los términos contenidos en la carta de 19 de octubre de 1978 y lo expresado en su última comunicación de 24 de marzo de 1980, y solicitándole su posición oficial respecto a los bienes del señor Cayard.          

          7.          El denunciante señor Cayard se dirigió nuevamente a la Comisión mediante carta de 5 de octubre de 1981 recibida el día 8 del mismo mes y año. En ella alega la inconstitucionalidad del Decreto de 27 de abril de 1970 y hace notar que aún cuando en un país con un Gobierno como el de Haití, el agotamiento de la vía judicial para resolver esta clase de problemas es poco menos que sobrancera, sus abogados lo intentaron aún a riesgo de sus propias vidas, sin ningún resultado positivo, por lo que no le queda más que recurrir a la CIDH presentando su protesta y reservas en contra de esa ilegal medida tomada en su contra.  

Hace notar, asimismo, el señor Cayard que entre los bienes confiscados están los de su esposa, Sra. Marie-Carmen Cayard y los de su hija Marie-Thérese Cayard, así como las máquinas y el material de imprenta a que se ha hecho referencia. Que ni su esposa ni su hija están mencionadas como co-autores o cómplices de los hechos en que se basó el Gobierno para emitir el Decreto de 27 de abril mencionado, y en consecuencia, los mismos deben regresar a sus dueños. 

El señor Cayard hace una descripción de los bienes confiscados y manifiesta que, de conformidad con el régimen de comunidad de bienes, el gobierno haitiano debe devolver a la señora Cayard la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio. La descripción de los bienes inmuebles confiscados es la siguiente: 

i) Biens de Marie Carmen Cayard née Clermont, acquis de ses propers deniers, lui appartenant par conséquent en propre selon la loi.
 

a) 55 carreaux de terre dépendant de l'habitation "Hatte-Lathan" section rurale des Verreux, commune de la Croix-des-Bouquets, bornés au Nord par la Hasco, au Sud par André Théard et la Hasco, à l'Quest par la Hasco et à l'Est par la grande route Port-au-Prince-St. Marc.

 

b) Un carreau de terre sis à delmas dépendent de l'habitation "Prédailler" section rurale de Saint-Martin, borné au Nord par l'Etat, au Sud par le reste de Mentor Jacques, à l'Est par les héritiers Placide Jean-Charles et Octave Cayard et à l'oest par l'Etat el Chislaine Hérard. 
 

ii) Biens de Maire-Thérèse Cayard, mineure agée de 11 ans lors du décret de confiscation, bénéficiare de son grand-père de donations qui lui appartiennent maintenant en propre. 
 

a) Une propiétéseise à Port-au-Prince, dépendant de l'habitation "Drisise" en la section rurale de Turgeau, à l'endroit communément appelé "Debussy", de la contenance de 23 mètres 80 de facade sur une route de 15 pieds au Nord conduisant à la grande route de "Debussy", 24 mètres 78 en ligne brisée formée de deux segments de droite de 7m 95 et 16m 94 au côte opposé au Sud, sur une profondeur de 23m 74 et 21m 56 au côte à l'Etat, accusant une superficie de 534m2 5dm2. Elle est bornée au Nord par una route de 15 pieds accédant après une trentaine de mètres sur la route de "Debussy"; au Sud par Octave Cayard et Léonce, à l'Est par le numéro 1 ou Madama Roger Fortuné née Lina David et à l'Ouest par Madame Béranger suivant plan et procès-verbal d'arpentager dressés par l'arpenteur Jean Ramile Dorilas le 22 février 1965, enregistrés et transcrits.

 

b) 2 et 33/100 de carreaux de terre dépendant de l'habitation "Prédailler" section rurale des Varreux, dans la région dénommée "Mais Gaté", bornés au Nord par Eric Laroche, au Sud par Edmond plynice fils,s à l'Etat par Jacques Craan et à l'Ouest par les hétitiers de Stéphen St-Phard.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que en el presente caso el Gobierno de Haití confiscó los bienes del señor Octave Cayard sin haber realizado el proceso judicial correspondiente con violación del Artículo XVIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.  

2.          Que aunque la confiscación se hizo mediante Decreto de 27 de abril de 1970, expedido en razón del Estado de Sitio imperante en Haití, tal medida se decretó sin haberse tramitado ningún proceso, sin haberle dado al señor Cayard la oportunidad de defenderse y sin haberle otorgado indemnización económica alguna. 

3.          Que el Gobierno de Haití procedió a la ocupación de los bienes de la señora Marie-Carmen Cayard y Marie-Thérèse Cayard y los pertenecientes a la sociedad denominada Imprimerie Serge Bissainthe, sin que para ello haya mediado resolución judicial alguna y sin que la señora ni la señorita Cayard estén mencionadas en el decreto confiscatorio a que esta Resolución hace referencia, ni como coautores, ni como cómplices o encubridores en el movimiento militar encabezado por el ex-Coronel Octave Cayard.  

4.          Que a pesar del tiempo transcurrido desde el 27 de abril de 1970, el Gobierno de Haití no ha devuelto ni al señor Cayard, ni a la señora Marie-Carmen Cayard, ni a la señorita Marie-Thérèse Cayard, ni a la sociedad Serge Bissainthe los bienes que fueron confiscados y ocupados a pesar de las múltiples gestiones realizadas por éstos.  

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Declarar que en el presente caso el Gobierno de Haití ha violado el Artículo XVIII (Derecho de Justicia), y el Artículo XXIII (Derecho a la Propiedad) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  

2.          Recomendar al Gobierno de Haití: a) que devuelva a sus propietarios los bienes confiscados con fundamento en el Decreto del 27 de abril de 1970; b) que restituya a la señora Marie-Carmen Cayard, así como a la señorita Marie-Thérèse Cayard y a la sociedad Imprimerie Sergie Bissainthe los bienes que le fueron ocupados; c) que informe a esta Comisión en un plazo de 60 días acerca de las medidas que se hayan tomado para poner en práctica las recomendaciones anteriormente mencionadas.  

3.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Haití y al reclamante.  

4.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.  

 [ Indice | Anterior | Próximo ]