RESOLUCIÓN Nº 17/81
CASO 1954
URUGUAY
6 de marzo de 1981 

ANTECEDENTES:  

1.          En comunicación de 19 de junio de 1975, se denunció a la Comisión lo siguiente:  

Pedro Cribari fue detenido por personal policial, en su lugar de trabajo (una oficina de negocios inmobiliarios), en mayo último. Llevado al Departamento Nº 6 de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, fue torturado durante varios días consecutivos. Después de una de esas sesiones de tortura fue arrojado en un lugar desde el cual presenció la tortura aplicada a otro detenido, acusado de delito común, al que llamaban ‘el argentino’ y ‘el rosarino’. EL individuo manifestaba ante la tortura una reacción histérica por la que se reía permanentemente. Exasperados, sus torturadores llamaron a un torturador conocido con el apodo de ‘la momia’; y éste le aplicó el ‘submarino’ de modo brutal, a consecuencia del cual el individuo sufrió un colapso y quedó muerto. A raíz de ello se produjo entre los funcionarios presentes una reacción de alarma, en medio de la cual consideraron la conveniencia de ‘eliminar a los testigos’. Sin embargo, en medio del clima anormal que se produjo, Cribari pudo desplazarse hasta la escalera del edificio y llegar hasta la azotea. Perseguido y acorralado, Cribari se arrojó hacia uno de los árboles de la calle Maldonado, en el cual quedó encaramado. Desde allí, en plena calle, procuró atraer la atención del vecindario relatando a gritos el tratamiento recibido por él mismo y por otros detenidos y el asesinato que acaba de presenciar. Se le ordenó que bajara del árbol, y al público que se había aglomerado en ventanas y balcones (es en pleno centro de Montevideo) que se alejara. Como Cribari insistiera y requiriera ser recogido por un vehículo de alguna representación diplomática para bajar del árbol, le dispararon tres tiros. El tercero le penetró en el tórax. Luego fue conducido al Hospital Militar y allí fue intervenido, aunque la bala no le fue extraída. Diez días antes de lo indicado por el cirujano fue retirado del Hospital y conducido al local central de la jefatura de Policía, en del que 4º piso aún permanece. La incomunicación se mantuvo aún algunos días, hasta que se permitió la visita por su esposa. Permanece detenido.  

2.          La Comisión, en nota de 7 de agosto de 1975, transmitió al Gobierno del Uruguay las partes pertinentes de la denuncia solicitándole que suministrase la información que considerase oportuna y especialmente la relativa al agotamiento de los recursos internos. 

3.          No habiendo recibido respuesta de dicho Gobierno, la Comisión reiteró su solicitud de información en nota de 14 de octubre de 1975.  

4.          EL Gobierno del Uruguay, en nota de 27 de febrero de 1976, solicitó una prórroga de 90 días al plazo establecido en el Reglamento pare el envío de las informaciones correspondientes, la cual fue otorgada al Gobierno por nota de la Comisión, de 15 de marzo de 1976.  

5.          EL Gobierno del Uruguay, en nota de 20 de mayo de 1976, dio respuesta a la solicitud de información de la Comisión en los términos siguientes:  

Encontrándose detenido en el patio del D-6, la madrugada del día 21 del mismo mes, intentó una fuga a través de la azotea local, víctima de una crisis nerviosa provocada según declaró después, por la angustia de no haber tenido noticias de su esposa que estaba próxima a dar a luz. La acción sorpresiva de Cribari, quien en un momento determinado se arrojó desde el pretil de la azotea, hacia un árbol de la vía pública, a lo que sumaban sus gritos y los de la custodia que lo perseguía, provocaron instantes de confusión entre los miembros de la guardia de seguridad del edificio, uno de cuyos integrantes, hizo un disparo hacia arriba hiriendo al detenido en el tórax cuando éste se encontraba en el árbol. De inmediato se le prestó auxilio y con toda premura se le condujo al Hospital Militar, donde fue sometido a una intervención quirúrgica, de la que se repuso rápidamente, siendo reintegrado a pocos días a dependencias policiales, en cuya oportunidad Cribari expresó reiteradamente su agradecimiento por el auxilio que recibió en la emergencia, reconociendo el grave error que había cometido al intentar aquella fuga.  

Corresponde señalar que Cribari fue procesado por la justicia militar el 7/7/75 por ‘asistencia a la asociación subversiva,’ ‘asociación para delinquir’ y ‘falso testimonio’.  

6.          La respuesta del Gobierno del Uruguay fue remitida al 14 de junio de 1976, solicitándole sus observaciones oportunas.  

7.          EL reclamante mediante nota del 28 de septiembre de 1976, recibida por la Comisión el 12 de octubre de 1976, presentó sus observaciones,  

CONSIDERANDO  

1.          Que en el intento de fuga y al refugiarse en un árbol ubicado en la calle Maldonado, el señor Pedro Cribari estaba desarmado e indefenso.  

2.          Que la policía habría podido capturarle sin recurrir a la fuerza, lo que no sucedió sino que por el contrario, los miembros de la Guardia le hicieron tres disparos;  

3.          Que tal acción por parte de las autoridades policiales contra una persona indefensa y que sufría de una depresión nerviosa constituye un atentado directo a la seguridad e integridad de su persona;  

4.          Que el Gobierno del Uruguay no ha suministrado ningún elemento de juicio que permita a la Comisión determinar si queda por agotar algún recurso de la jurisdicción interna.  

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Declarar que el Gobierno del Uruguay violó el Artículo I (derecho de la seguridad e integridad de la persona) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  

2.          Recomendar al Gobierno del Uruguay que: a) disponga una investigación para determinar la autoría de los hechos denunciados; b) que de acuerdo con las leyes uruguayas sancione a los responsables de dichos hechos; y, c) que informe a la Comisión dentro de un plazo de 90 días sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones consignadas en la presente resolución.  

3.          Comunicar esta Resolución al Gobierno del Uruguay y al denunciante.  

4.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 50, inciso 5, del Reglamento de la Comisión sin perjuicio de que ésta, en su próximo período de sesiones, pueda reconsiderar el caso a la luz de las medidas que el Gobierno haya adoptado. 

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