RESOLUCIÓN Nº 59/81
CASO 1954
URUGUAY
16 de octubre de 1981 

ANTECEDENTES:  

1.          Mediante comunicaciones de fecha 1º de marzo de 1980 se remitió al Gobierno del Uruguay y al denunciante copia de la Resolución Nº 17/8l, referente al caso 1954;  

2.          Con fecha 5 de junio de 1981 el Gobierno del Uruguay solicitó reconsideración de la aludida Resolución basándose en que en ella se expresa que se hicieron 3 disparos contra Pedro Cribari por parte de la Policía cuando lo cierto es que dicha persona fue herida por una sola bala; que el disparo que recibió Cribari se debió a un accidente provocado por un acto de confusión; y que el señor Cribari nunca prestó su consentimiento para que su caso fuera denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que la Resolución no dice que el señor Pedro Cribari hubiese sido herido por tres balazos sino que se le hicieron tres disparos, lo que ha sido negado por el Gobierno Uruguayo.  

2.          Que quien denuncia un hecho violatorio de los derechos humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no requiere de autorización de la víctima.

 3.          Que la Resolución ha considerado cuidadosamente las posibilidades de que el hecho pudiera haberse debido a un accidente, habiendo quedado descartada tal posibilidad, dadas las circunstancias en que la Policía disparó contra Pedro Cribari.  

4.          Que no hay razón suficiente para alterar el contenido de la Resolución 17/8.  

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE: 

1.          Mantener en todos sus partes el contenido de la Resolución 17/81 del 6 de marzo de 1981 referente al Caso 1954,  

2.          Recomendar al Gobierno del Uruguay que se sancione a los responsables del hecho.  

3.          Comunicar esta Resolución al Gobierno del Uruguay, y al denunciante.  

4.          Incluir esta Resolución en el próximo Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. 

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