RESOLUCIÓN Nº 24/81
CASO 3115
JAMAICA
25 de junto de 1981 

ANTECEDENTES:  

1.          El 31 de septiembre de 1978, el Sr. Ransford Thomas, ciudadano de Jamaica, envió por su propia cuenta una comunicación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que afirmaba que el 18 de abril de 1973 fue detenido por la policía de Dunham Town y conducido al Cuartel de Policía de esa ciudad para efectuar una investigación sobre un asesinato ocurrido en la Parroquia de Kingston el 9 de abril de 1973. Allí fue interrogado, “golpeado y forzado a admitir el nombre falso de Ransford Thomas”. De acuerdo con él, su verdadero nombre es “Ransford James”. Culpado de la muerte de Philip Johnson, fue enjuiciado el 29 de abril de 1974, “condenado inocentemente y sentenciado a muerte al día siguiente a causa de un falso testimonio”.  

2.          Por carta del 12 de octubre de 1978 la Comisión, de acuerdo con los Artículos 38, 39 y 54 del Reglamento entonces vigente, solicitó que el reclamante suministrara informaciones adicionales para satisfacer los requisitos de dicho Reglamento.  

3.          El 24 de enero de 1979 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos envió al Gobierno de Jamaica la siguiente nota:  

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido numerosas comunicaciones respecto a supuestas violaciones de los derechos de Ransford Thomas, acusado de asesinato, quien ha sido enjuiciado, condenado y sentenciado a muerte por los tribunales de ese país. Este individuo está actualmente en la Prisión Distrital de St. Catherine en espera de su turno para la pena capital que se le ha impuesto.

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó que el reclamante proporcionara informaciones específicas y pertinentes para verificar no sólo el fundamento jurídico y justificación de su queja sino también si se han aplicado debidamente y agotado los procedimientos y recursos judiciales internos.

 

En vista de las circunstancias imperantes, el reclamante no ha podido suministrar las informaciones requeridas, pero ha presentado a la Comisión el nombre de una persona que podría proporcionar tales informaciones.

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, consciente de las posibles dificultades que podría encontrar el reclamante para satisfacer los requisitos del Reglamento, desea solicitar al Ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia se sirva suministrarnos copias de los documentos de pruebas del Tribunal y de la Corte de Apelación, si ha tenido lugar tal procedimiento, en el caso de Ransford Thomas, y cualquier otra información que ayude a la Comisión a determinar si se han agotado en este caso los procedimientos y recursos judiciales internos.

 

Esta solicitud de información no constituye una decisión sobre la admisibilidad de la comunicación.  

Al mismo tiempo, por carta de la misma fecha, la Comisión notificó a la señora Jane Ford, abogada del señor Thomas, la denuncia de su cliente y le pidió que suministrara a la Comisión las informaciones que se habían solicitado al reclamante, quien también fue informado de estas acciones por carta del 29 de abril de 1979.  

4.          El 25 de abril de 1979 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos transmitió al Gobierno de Jamaica las partes pertinentes del reclamo de acuerdo con el Artículo 42 del reglamento entonces vigente y solicitó que el Gobierno suministrara la información apropiada en relación con la comunicación.  

5.          Por nota de 30 de agosto de 1979, el Gobierno de Jamaica respondió a la solicitud de la Comisión enviando una transcripción de las notas de pruebas del juicio del Tribunal del Circuito y una copia del dictamen emitido por la Corte de Apelación con respecto a la solicitud de venia para apelar contra la condena y sentencia del reclamante. La Comisión informó al reclamante que el Gobierno había enviado esa información.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que el estudio de los documentos de pruebas de la Corte de Jamaica y la forma en que se condujo el juicio de Ransford Thomas indica que se observaron las reglas de procedimiento judicial de Jamaica y que el reclamante recibió un juicio imparcial;  

2.          Que Ransford Thomas fue defendido por un abogado;  

3.          Que el reclamante, respondiendo al interrogatorio del Tribunal, afirmó que su nombre era Ransford Thomas y no Ransford James como había indicado en su comunicación del 10 de abril de 1979;  

4.          Que Ransford Thomas informó a la Comisión que había perdido su apelación el 27 de enero de 1975 y, por tanto, es obvio que fueron agotados los recursos judiciales internos.  

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 

RESUELVE:  

1.          Declarar que no existe evidencia de violación de ningún derecho estipulado en la Convención Americana de Derechos Humanos en el presente caso.  

2.          Comunicar esta resolución al Gobierno de Jamaica y al reclamante.  

3.          Recomendar que el Gobierno de Jamaica suspenda la ejecución de las personas sentenciadas a muerte y considere la abolición de la pena capital. 

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