RESOLUCIÓN Nº 17/82
CASO 7821
Guatemala
9 de marzo de 1982 

ANTECEDENTES:  

1.          Mediante comunicación de fecha 10 de abril de 1981, se denunció a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:  

Denunciamos el secuestro del señor Luis Federico Castillo Mauricio, minero y líder sindical, en la provincia de Huchuetenango, Guatemala. La víctima tiene 32 años de edad, es casado y tiene tres hijos menores de 7 años.

 

El secuestro tuvo lugar a la medianoche del día 24 de febrero de 1981 en el lugar de trabajo, por Fuerzas de Seguridad.

 

Queremos saber dónde se encuentra detenido y qué cargos hay contra él.  

2.          La Comisión, en nota del 6 de mayo de 1981, transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que suministrase la información correspondiente.  

3.          En nota del 10 de agosto de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco, reiterándole el pedido de información y haciéndole presente que, de no suministrarse tal información dentro de los plazos legales correspondientes, en aplicación del Artículo 39 del Reglamento, se presumirían verdaderos los hechos relatados en la petición cuyas partes pertinentes le fueron transmitidas.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que hasta la fecha el Gobierno de Guatemala no ha respondido a las solicitudes de información formuladas por la Comisión con relación al presente caso.  

2.          Que de la falta de respuesta del Gobierno de Guatemala a la solicitud de información de la Comisión, se infiere que no hay lugar a celebrar la audiencia para una solución amistosa prevista en el Reglamento de la Comisión.  

3.          Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 39

 

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.  

4.          Que obran en la Comisión elementos complementarios de convicción que corroboran los hechos materia de la denuncia.

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de fecha 10 de abril de 1981, relativos al secuestro y desaparición del líder sindical minero Luis Federico Castillo Mauricio.  

2.          Declarar que el Gobierno de Guatemala violó el Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

3.          Recomendar al Gobierno guatemalteco disponga la más exhaustiva investigación de los hechos denunciados para establecer la responsabilidad de las personas que directa o indirectamente tienen responsabilidad, a fin de que reciban las sanciones legales correspondientes, y que se sirva comunicar a la Comisión la decisión que adopte, dentro de un plazo máximo de 60 días.  

4.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los denunciantes. 

5.          Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de esta Resolución, el Gobierno de Guatemala no presentare observaciones, la Comisión incluirá esta Resolución en su informe Anual a la Asamblea General de conformidad con el Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión.

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