RESOLUCIÓN Nº 18/82
CASO 7822
Guatemala
9 de marzo de 1982 

ANTECEDENTES:  

1.          Mediante comunicación de fecha 11 de mayo de 1981, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia:  

Iride del Carmen Marasso Beltrán de Burgos, ciudadana chilena e italiana, casada con salvadoreño, de 30 años de edad fue apresada conjuntamente con su hijo Ramiro Ignacio Burgos Marasso de 1 año y medio, el día 25 de abril en su hogar, por Fuerzas de la Seguridad que los llevaron a la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional de Guatemala, no se le han formulado cargos. Al momento de la detención la señora Marasso Beltrán de Burgos, tenía 8 meses de embarazo. Hay testigos presenciales de los hechos. No se ha sabido más de ellos y se teme por sus vidas.  

2.          La Comisión, en nota cablegráfica del 11 de mayo de 1981, transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que suministrase la información correspondiente.  

3.          En nota del 10 de agosto de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco, reiterándole el pedido de información y haciéndole presente que, de no suministrarse tal información dentro de los plazos legales correspondientes, en aplicación del Artículo 39 del Reglamento, se presumirían verdaderos los hechos relatados en la petición cuyas partes pertinentes le fueron transmitidas.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que hasta la fecha el Gobierno de Guatemala no ha respondido a las solicitudes de información formuladas por la Comisión con relación al presente caso.  

2.          Que de la falta de respuesta del Gobierno de Guatemala a la solicitud de información de la Comisión, se infiere que no hay lugar a celebrar la audiencia para una solución amistosa prevista en el Reglamento de la Comisión.  

3.          Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:  

Artículo 39

 

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa  

4.          Que obran en la Comisión elementos complementarios de convicción que corroboran los hechos materia de la denuncia.

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de fecha 11 de mayo de 1981, relativos al arresto y detención arbitraria y posterior desaparición de la señora Iride del Carmen Marasso Beltrán de Burgos, y de su menor hijo de año y medio, Ramiro Ignacio Burgos Marasso.  

2.          Declarar que el Gobierno de Guatemala violó el Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

3.          Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos denunciados y, en su caso, sancione a los responsables; comunicando a la Comisión la decisión que adopte sobre el particular dentro de un plazo máximo de 60 días.  

4.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los denunciantes.  

5.          Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de esta Resolución, el Gobierno de Guatemala no presentare observaciones, la Comisión incluirá esta Resolución en su Informe Anual a la Asamblea General de conformidad con el Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión. 

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