RESOLUCIÓN Nº 15/82
CASO 7777
Guatemala
9 de marzo de 1982 

ANTECEDENTES:  

1.          En comunicación de 24 de noviembre de 1980, se denunció a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:  

Durante la noche del viernes 21 de noviembre, Felipe Alvarez, Alcalde de San Martín Jilotepeque, en el Departamento de Chimaltenango, Guatemala, fue secuestrado por un grupo de hombres armados en dos Jeeps, quienes ametrallaron su domicilio, hiriendo a Alvarez y a sus dos hijos. Alvarez fue llevado y no se ha sabido de él desde aquel entonces.

 

Felipe Alvarez fue el Alcalde de San Martín durante la presidencia del General Arana (1970-1974), pero le fue robada la elección en 1974 por un masivo fraude electoral. Alvarez fue reelecto en 1978.

 

El señor Alvarez es un demócrata cristiano y el único segundo Alcalde indio de San Martín desde que los españoles conquistaron Guatemala en el siglo XVI. Él es un hombre respetado por todos los miembros de la comunidad y durante su período, sus relaciones entre los indios y ladinos, fueron muy buenas, mejorando notablemente.  

2.          La Comisión, mediante nota del 3 de abril de 1981, transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que suministrase la información correspondiente.  

3.          En nota del 10 de agosto de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco, reiterándole el requerimiento de información y haciéndole presente que, de no suministrarse tal información dentro de los plazos legales correspondientes, en aplicación del Artículo 39 del Reglamento, se presumirían verdaderos los hechos relatados en la petición cuyas partes pertinentes le fueron transmitidas.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que hasta la fecha el Gobierno de Guatemala no ha respondido a las solicitudes de información formuladas por la Comisión con relación al presente caso.  

2.          Que de la falta de respuesta del Gobierno de Guatemala a la solicitud de información de la Comisión, se infiere que no hay lugar a celebrar la audiencia para una solución amistosa prevista en el reglamento de la Comisión.  

3.          Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 39

 

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.  

4.          Que obran en la Comisión elementos complementarios de convicción que corroboran los hechos materia de la denuncia.

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de fecha 24 de noviembre de 1980, relativos al ametrallamiento de la case y posterior secuestro y desaparición del señor Felipe Alvarez, Alcalde de San Martín de Jilotepoque, Departamento de Chimaltenango, en Guatemala.  

2.          Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

3.          Recomendar al Gobierno guatemalteco que disponga la más exhaustiva investigación de los hechos denunciados para establecer la responsabilidad de las personas que directa o indirectamente tienen responsabilidad, a fin de que reciban las sanciones legales correspondientes y que se sirva comunicar a la Comisión la decisión que adopte, dentro de un plazo máximo de 60 días.  

4.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los denunciantes  

5.          Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de esta Resolución, el Gobierno de Guatemala no presentare observaciones, la Comisión incluiría esta Resolución en su Informe Anual a la Asamblea General de conformidad con el Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión. 

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