RESOLUCIÓN Nº 16/82
CASO 7778
Guatemala
9 de marzo de 1982 

ANTECEDENTES:  

1.          Mediante comunicación de fecha 24 de noviembre de 1980, se denunció a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:  

Al Obispo Juan Gerardi, Presidente de la Conferencia de Obispos de Guatemala, y nativo de Guatemala, le fue negada su entrada al país el 22 de noviembre.

 

El Obispo Gerardi, regresaba de Roma donde participó en el Sínodo de la Iglesia Católica Romana, y donde a solicitud de la Conferencia de Obispos de Guatemala, presentó un informe personal al Papa Juan Pablo II sobre la situación de la Iglesia en Guatemala.

 

El Obispo Gerardi escapó de un atentado de asesinato el 19 de julio de 1980, En compañía de sacerdotes y monjas de la Diócesis de El Quinche, el obispo Gerardi abandonó la diócesis para preservar sus vidas.  

2.          La Comisión, mediante nota del 3 de abril de 1981, transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que suministrase la información correspondiente.  

3.          En nota del 10 de agosto de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco, reiterándole el requerimiento de información y haciéndole presente que, de no suministrarse tal información dentro de los plazos legales correspondientes, en aplicación del Artículo 39 del Reglamento, se presumirían verdaderos los hechos relatados en la petición cuyas partes pertinentes le fueron transmitidas.  

CONSIDERANDO: 

1.          Que hasta la fecha el Gobierno de Guatemala no ha respondido a las solicitudes de información formuladas por la Comisión con relación al presente caso.  

2.          Que de la falta de respuesta del Gobierno de Guatemala a la solicitud de información de la Comisión, se infiere que no hay lugar a celebrar la audiencia para una solución amistosa prevista en el Reglamento de la Comisión.  

3.          Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 39

 

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.  

4.          Que obran en la Comisión elementos complementarios de convicción que corroboran los hechos materia de la denuncia.  

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de fecha 24 de noviembre de 1980, relativos a la negación del derecho de ingresar a su propio país, y, de hecho, expulsión del mismo, al Obispo católico Juan Gerardi, con motivo de su regreso de su viaje a Roma, donde, a solicitud de la Conferencia de Obispos de Guatemala, presentó un informe personal al Papa Juan Pablo II sobre la situación de la Iglesia en Guatemala.  

2.          Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 22 (Derecho de Circulación y de Residencia), 12 (Libertad de Conciencia y de Religión), y 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

3.          Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos denunciados y, en su caso, sancione a los responsables; y que se sirva comunicar a la Comisión la decisión que adopte, dentro de un plazo máximo de 60 días.  

4.          Recomendar al Gobierno de Guatemala: a) que se le permita al Obispo católico Juan Gerardi reingresar al territorio guatemalteco y volver a residir en el mismo, su país natal, si así éste lo desease; b) que investigue los hechos denunciados y que sancione a quienes resultaren responsables de los mismos; y c) que informe a la Comisión dentro de un plazo de 60 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones hechas en el presente numeral.  

5.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los denunciantes.  

6.          Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de esta Resolución, el Gobierno de Guatemala no presentare observaciones, la Comisión incluirá esta Resolución en su Informe Anual a la Asamblea General de conformidad con el Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión

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