RESOLUCIÓN Nº 14/82
CASO 7776
Guatemala
9 de marzo de 1982 

ANTECEDENTES:  

1.          Mediante comunicación de fecha 9 de septiembre de 1981, se denunció a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:  

Denunciamos que el 10 de octubre de 1980, Kai Yutah Clouds (conocido también como Veit Nikolaus Stoscheck), ciudadano estadounidense, quien trabajaba con los Mayas en Guatemala en un proyecto educacional y cultural, invitado por los mismos indios, fue secuestrado a punta de pistola por cinco hombres en el Departamento de Chimaltenango. Estos hombres fueron reconocidos por más de 100 testigos como Oficiales de Seguridad. El cuerpo de la víctima mostraba señales de tortura cuando fue encontrado al día siguiente en la ciudad de Antigua a muchas millas de distancia.

 

Nosotros estamos profundamente afligidos con esta situación por que conocíamos su buen trabajo con los indios y sabíamos que él era un individuo lleno de sabiduría y compasión. La información proporcionada por las autoridades guatemaltecas, los medios de comunicación y los reportes de testigos difieren grandemente y demandamos por una completa y detallada investigación de este caso.  

2.          La Comisión en nota del 1 de abril de 1981, transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que suministrase la información correspondiente.  

3.          En nota del 10 de agosto de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco, reiterándole el pedido de información y haciéndole presente que, de no suministrarse tal información dentro de los plazos legales correspondientes, en aplicación del Artículo 39 del Reglamento, se presumirían verdaderos los hechos relatados en la petición cuyas partes pertinentes le fueron transmitidas.  

CONSIDERANDO:

 

1.          Que hasta la fecha el Gobierno de Guatemala no ha respondido a las solicitudes de información formuladas por la Comisión con relación al presente caso.  

2.          Que de la falta de respuesta del Gobierno de Guatemala a la solicitud de información de la Comisión, se infiere que no hay lugar a celebrar la audiencia para una solución amistosa prevista en el Reglamento de la Comisión.  

3.          Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 39

 

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.  

4.          Que obran en la Comisión elementos complementarios de convicción que corroboran los hechos materia de la denuncia.  

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de fecha 9 de septiembre de 1981, relativos al secuestro, torturas y asesinato de Kai Yutah Clouds (conocido también como Veit Nikolaus Stoscheck).  

2.          Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 4 (Derecho a la Vida) y 5 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

3.          Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos denunciados y, en su caso, sancione a los responsables; y que se sirva comunicar a la Comisión la decisión que adopte, dentro de un plazo máximo de 60 días.  

4.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los denunciantes. 

5.          Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de esta Resolución, el Gobierno de Guatemala no presentare observaciones, la Comisión incluirá esta Resolución en su informe Anual a la Asamblea General de conformidad con el Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión.

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