RESOLUCIÓN Nº 57/81
CASO 4662
CHILE
16 de octubre de 1981 

ANTECEDENTES:  

1.          En comunicación de 7 de agosto de 1979, se denunció que las autoridades chilenas habían negado la solicitud de Evelyn Krotoschiner Kleman de regresar a su Patria;  

2.          La Comisión en Nota de 6 de Noviembre de 1979, transmitió al Gobierno de Chile las partes pertinentes de la denuncia solicitándole al mismo tiempo a que suministrase la información que considerase pertinente, así como cualquier elemento de juicio que permita a la Comisión apreciar i en el caso materia de la presente solicitud se han agotado o no los recursos de la jurisdicción interna. Asimismo, por carta de la misma fecha, acuso recibo al denunciante y le informó de la tramitación de su comunicación;  

3.          No habiendo recibido respuesta del Gobierno, la Comisión por nota de 24 de febrero de 1981, reiteró la solicitud de información fijando un plazo de 30 días para recibir dicha información;  

CONSIDERANDO:  

1.          Que se han cumplido los requisitos pertinentes establecidas en el Artículo 20 del Estatuto de la Comisión y demás normas correspondientes de éste y del reglamento; 

2.          Que el Artículo VIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre estipula que: Toda persona tiene derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por el libremente y no abandonarlo sino por su voluntad;  

3.          Que a través de un comunicado de fecha 23 de mayo de 1978 publicado en el diario “El Mercurio” de 24 de mayo de 1978, el Ministerio del Interior dio a conocer que la solicitud de reingreso al país de Evelyn Krotoschiner Kleman fue rechazada, 

4.          Que la Comisión no ha recibido respuesta de ninguna clase del Gobierno de Chile a su solicitud de información del 6 de noviembre de 1979 y reiterada el 24 de febrero de 1981. 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Declarar que el Gobierno de Chile viola el Artículo VIII (derecho de residencia y tránsito) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre al impedir a Evelyn Krotoschiner Kleman de regresar a su Patria.  

2.          Recomendar al Gobierno a) que se le otorgue a la señorita Evelyn Krotoschiner Kleman los permisos necesarios para regresar a su país y b) que informe a la Comisión dentro de un plazo de 60 días, sobre las medidas adoptadas para poner en práctica esta recomendación.  

3.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Chile y a la reclamante.  

4.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 50 numeral 4 del Reglamento de la Comisión, si el Gobierno de Chile no adoptare dentro del plazo señalado anteriormente las Recomendaciones formuladas.

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