RESOLUCIÓN Nº 24/82
EXILIADOS
CHILE
8 de marzo de 1982 

ANTECEDENTES:  

1.          Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido un número significativo de denuncias en las que sé afirma la expulsión territorio nacional de numerosas ciudadanos chilenos y la negativa del Gobierno a permitirles el reingreso a la Patria en virtud de disposiciones especiales dictadas bajo el Estado de Emergencia y que confiere la Constitución al Presidente de la República del Estado de Chile.  

2.          Que la Comisión ha iniciado la tramitación de los casos individuales correspondientes a las denuncias presentadas, trasmitiendo al Gobierno de Chile las partes pertinentes y solicitándole suministre la información respectiva. 

3.          Que cada uno de los casos que se menciona en el anexo, el cual forma parte integrante de esta Resolución, tiene las características señaladas en los numerales anteriores y además que su trámite reglamentario ha concluido. 

4.          Que el Gobierno de Chile en algunas de sus respuestas a las solicitudes de información de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha reconocido la expulsión y prohibición de ingreso de territorio nacional a los exiliados basándose tanto en las legislaciones especiales tomadas durante el Estado de Emergencia como en la nueva Constitución Política del país. En otras solicitudes el Gobierno no ha proporcionado ninguna información.  

5.          Que la CIDH ha reiterado su doctrina sobre este tema indicando que la expulsión de nacionales, no como ejercicio de una opción, tal como lo consagran algunas legislaciones, sino como un acto impuesto al sujeto por la fuerza y contra el cual no cabe recurso alguno, constituye una violación del derecho a residencia y tránsito establecido en el Artículo VIII de la Declaración Americana.  

6.          Que estas expulsiones decretadas administrativamente, sin ningún tipo de proceso, generalmente lo han sido por un tiempo indefinido, lo que hace esta sanción aún más grave que la que acarrea por regla general la comisión de un delito, el cual siempre lleva aparejada una pena precisa en su aplicación temporal.  

7.          Que la expulsión de un ciudadano por su gobierno y la prohibición de reingresar a su patria viola el derecho de residencia y tránsito.  

8.          Que, por otra parte, obran en poder de la Comisión suficientes elementos de juicio que la llevan a la conclusión de que los ciudadanos mencionados en los presentes casos individuales se encuentran actualmente exiliados sin poder reingresar a su país.  

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Declarar que el Gobierno de Chile ha violado el Artículo VIII (derechos de residencia y tránsito) de la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre al impedir a los exiliados de regresar a su Patria.  

2.          Recomendar al Gobierno de Chile a) que se les otorgue a las personas incluidas en la presente Resolución los permisos necesarios pare regresar a su país y b) que informe a la Comisión dentro de un plazo de 90 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica esta recomendación.  

3.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Chile y a los reclamantes a la luz del Artículo 50 (2) del Reglamento de la Comisión y para los fines consiguientes.  

4.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 50, numeral 4 del Reglamento de la Comisión, si el Gobierno de Chile no adoptare, dentro del plazo señalado anteriormente las recomendaciones formuladas.  

Nota: El Dr. Bertrand Galindo se abstuvo de conocer y de decidir en este caso.  

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SOBRE EXILIADOS CHILENOS 

La Comisión tiene en su poder los nombres de muchas personas que han sido forzadas al exilio, y para las cuales la CIDH, oportunamente, ya ha adoptado una resolución.  

Por lo tanto, la siguiente lista no incluye a ese considerable número de personas.

NNº

NOMBRE

CASO Nº

01

 ALEITE, Fernando

 3421

02

 ALEGRIA, Alvaro Julio

7495

03

 ALMONACID PRADO, Ovidio

 3417

04

 ALVAREZ ROJAS, Graciela

 7495

05

 BARAHONA MUÑOZ, Luis Hernán

 3420

06

 BENITEZ CASTILLO, Julio

 7520

07

 BENAVENTE PAULUS, Mario

 7495

08

 BITAR CH, Sergio

 7495

09

 BRIONES, Carlos

 7879

10

 BRODSKY BERNSTEIN, Moisés

 7495

11

 CANTUARIAS, Orlando

 7880

12

 CASTILLO VELASCO, Jaime

 7878

13

 CHORNIK ABERLUCH, Boris

 7495

14

 COPPOLA OYARZUN, Salvattori.

 3433

15

 CUETO ROMAN, Patricio Cristóbal Lautaro

 7456

16

 DELANO DE LA CRUZ, Arturo

 7495

17

 DUVAUCHELLA, Héctor

 7495

18

 ESPEJO BRAIN, Patricia

 7495

19

 FUENTEALBA MOENA, Renán

 7495

20

 GARCIA VIEJO, Cecilia

 7495

21

 GREGORIO DE LAS HERAS, Sara

 7495

22

 GUILLEN GRAF, Nora

 7495

23

 HENRIQUEZ ACEVEDO, Luis

 7495

24

 HERRERA H., Fidelia

 3374

25

 HUEPE, Claudio

 7495

26

 JAQUE PEÑA de BENAVENTE, Nimia

 3925

27

 JARA ZAMBRANO, José R.

 4122

28

 JEREZ, Alberto

 7881

29

 JORQUERA TOLOSA, Carlos

 7495

30

 LAGOS REYES, Carlos Edgardo

 3914

31

 LAGOS AGUIRRE, Edgardo Javier

 3914

32

 LAZO CARRERA, Carmen

 7495

33

 MARTINEZ QUEZADA, Jorge Domingo

 7774

34

 MEDRANO ZABALA, Gustavo

 7495

35

 MORIS, Marta Concepción

 4122

36

 MOYA, Oscar

 4090

37

 NOVOA MONREAL, Eduardo

 7480

38

 OTTONE FERNANDEZ, Ernesto

 5712

39

 PIZARRO ROMERO, Ana

 7495

40

 POLLIER BUSTOS, Alejandro

 7495

41

 RIVERA BRAVO, Osvaldo

 7495

42

 RODRIGUEZ ARENAS, Aniceto

 7495

43

 RODRIGUEZ CORTES, Nelson

3888

44

 SEPULVEDA, Sergio Antonio

 7697

45

 SOTO RESPALDIZA, Luis

 7495

46

 TAUFIC KALAFATOVIC, Camilo

 7495

47

 VALDERRAMA RIOS, Julio

 3977

48

 VERA PAULO, Guillermo y familia

 7091

49

 VICIANI ESCKER, Orel

 7495

50

 ZALDIVAR, Andrés

 7516

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