RESOLUCIÓN Nº 56/81
CASO 5713
CHILE
16 de octubre de 1981 

ANTECEDENTES:  

1.          El 20 de diciembre de 1979, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia:  

Alberto Texier, ciudadano chileno, Ingeniero Metalúrgico y Profesor se encuentra actualmente en Berlín, República Democrática Alemana, después de estar asilado en la Embajada de Francia en Santiago y haber viajado con dicha protección diplomática a Francia en noviembre de 1974.

 

Su última actividad, hasta el día 11 de septiembre de 1973 fue de Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción.  

2.          La Comisión en nota del 21 de febrero de 1980 transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de Chile, solicitándole que suministrase la información correspondiente.  

3.          En comunicación de 10 de junio de 1980, el Gobierno de Chile respondió a la solicitud de la Comisión en los términos siguientes:  

Al respecto cabe hacerle presente que al señor Alberto Texier y a la señora María Arangüiz de Texier se les prohibió el ingreso al país por los decretos de Interior Nº 86, de 6.3.80 y Nº 93 de 7.3.80, respectivamente, por ser la presencia de ambos en el país inconveniente a las necesidades de la seguridad nacional. Esta medida se debió a la activa campaña que los denunciantes han realizado en contra de nuestro país en el extranjero, de lo cual mi gobierno ha sido debidamente informado.

 

En todo caso, los afectados pueden hacer uso de los recursos de reposición ante el Ministerio del Interior y amparo ante los Tribunales de Justicia.  

4.          Se transmitieron al denunciante, en carta de 16 de junio de 1980, las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno, invitándole en la misma a que formulara observaciones a dicha respuesta.  

5.          Por carta de 3 de marzo de 1981, la Comisión reiteró al denunciante el pedido de observación y solicitó al mismo tiempo información acerca de la utilización de los recursos de reposición disponibles ante el Ministerio del Interior y de amparo ante los Tribunales de Justicia.  

6.          Por carta de 24 de marzo de 1981, el denunciante formuló sus observaciones a la respuesta del Gobierno e informó a la Comisión que ha presentado la “petición en los sentidos señalados al Gobierno a través del Consulado de Chile acreditado en Berlín, hace dos años y en ningún momento se ha recibido respuesta a ello “.  

CONSIDERANDO: 

1.          Que se han cumplido los requisitos pertinentes establecidos en el Artículo 20 del Estatuto de la Comisión y demás normas correspondientes de éste y del Reglamento;  

2.          Que el señor Alberto Texier y su esposa señora María Luz Lemus Aranguiz de Texier han reiterado su solicitud de ingreso al país sin éxito y con anterioridad a la nota del Gobierno de 10 de junio de 1980; 

3.          Que el Artículo VIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre estipula “Toda persona tiene derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por el libremente y no abandonarlo sino por su voluntad”,  

4.          Que el Gobierno de Chile admite en su Nota de 10 de junio de 1980, una clara negación de este derecho;  

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Declarar que el Gobierno de Chile viola el Artículo VIII (derecho de residencia y tránsito) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre al impedir al Sr. Alberto Texier y su esposa María Luz Lemus Arangüiz de Texier de regresar a su Patria.  

2.          Recomendar al Gobierno a) que se le otorguen al señor Alberto Texier y a su esposa señora María Luz Lemus Arangüiz de Texier los permisos necesarios para regresar a su país y b) que informe a la Comisión dentro de un plazo de 60 días, sobre, las medidas tomadas para poner en práctica esta recomendación.  

3.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Chile y al reclamante a la luz del Artículo 50 (2) del Reglamento de la Comisión y para los fines consiguientes.  

4.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 50, numeral 4 del Reglamento de la Comisión, si el Gobierno de Chile no adoptare, dentro del plazo señalado anteriormente las recomendaciones formuladas. 

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