RESOLUCIÓN Nº 33/82
CASO 7824
BOLIVIA
8 de marzo de 1982

 

ANTECEDENTES:  

1.          En comunicación del mes de abril de 1981, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia:

Diego Morales Barrera, Pintor y Profesor de Artes Plásticas, nació en La Paz (Bolivia), el 12 de noviembre de 1946. Profesor de Artes Plásticas en la Escuela Superior de Bellas Artes durante 6 años. De 1976 a 1979 trabajó como escultor en el Museo de Etnografía y Folklore, allí fue Secretario de Prensa y Propaganda del Primer Sindicato de Empleados Públicos. En febrero de 1979 tuvo que retirarse del Museo a causa de la presión impuesta por las fuerzas armadas.

 

Diego Morales Barrera no tiene ninguna filiación política, pero en su trabajo como pintor ha expresado su desavenencia con los golpes militares, está en contra de los gobiernos de facto y sus tendencias son de izquierda.

 

EL 16 de octubre de 1980 fue detenido junto con su madre en La Paz, por agentes del SIE (Servicio de Inteligencia del Estado). La señora Morales fue dejada en libertad una hora después. Diego fue llevado al Ministerio del Interior en donde fue golpeado y su documentación confiscada. Luego fue llevado a la seccional del DIC en Obrajes, suburbio de La Paz. Allí permaneció cuatro días, hasta el 20 de octubre, esposado de pies y manos, a oscuras, sin agua ni comida y sin servicio sanitario debiendo hacer sus necesidades fisiológicas en un balde. El día 20, fue llevado al Ministerio del Interior. En este trayecto fue interrogado, golpeado en los testículos y quemado con cigarrillo en las manos. El interrogatorio continuó dentro de las oficinas del Ministerio del Interior. Basándose en fotografías tomadas de sus cuadros y acompañado de golpes en los oídos y en el cuerpo, le interrogaban sobre su filiación política quien había financiado su exposición de pinturas y si pertenecía al ELN.

 

Los que suministraban los golpes eran agentes mientras que los que supervisaban y hacían preguntas parecían militares de jerarquía superior. Entre insultos y golpes le atemorizaban diciendo que le iban a reventar los ojos, a cortar las manos o a amputar algún miembro. Esto duró más o menos desde las 2 de la tarde hasta las 8 de la noche cuando tres tenientes del ejército pertenecientes al SIE, le llevaron a una casa situada en la Ciudad Satélite de El Alto de La Paz, ésta es una vecindad popular donde la mayoría de las viviendas pertenecen a obreros, fabriles y mineros. El personal de esta casa estaba vestido de civil pero eran soldados de Tarapacá. El jefe era un capitán y sus segundos eran tenientes, a uno de ellos lo apodaban “Rommel”. A pesar de que prepararon la “picana” y de las continuas amenazas; los interrogatorios no fueron complementados con violencia.

 

El día 22 se le presentó la oportunidad de escapar, pues a pesar de que cuando estaba en la celda permanecía esposado, estaba tan delgado que podía quitárselas. El 22 de octubre en la noche, trajeron a un preso a quien torturaron salvajemente, poniéndole corriente en los testículos. En la mañana del 23 los tenientes dieron órdenes a los guardias de escribir a máquina la confesión del torturado y de arreglar las conexiones pues iban a continuar con Diego. Diego al escuchar esto decidió escapar y venciendo el dolor se libró de las esposas, saltó por la ventana que daba a un garaje con la ayuda de un vecino de la localidad y más tarde en la Cruz Roja y la Embajada de Suiza encontró refugio seguro hasta que con cooperación del CIME consiguió su salvoconducto para salir exiliado a Suiza.  

2.          En nota del 10 de mayo de 1981, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de Bolivia, solicitándole que suministrase la información que considerase pertinente, así como cualquier elemento de juicio que le permitiese apreciar si en el caso materia de la solicitud se agotaron o no los recursos de la jurisdicción interna.  

3.          La Comisión al no recibir respuesta del Gobierno de Bolivia, en nota del 24 de septiembre de 1981, reiteró su solicitud de información anunciando la posible aplicación del Artículo 39 del Reglamento referente a la presunción de veracidad de los hechos. A pesar de lo anterior y hasta la fecha la CIDH no ha recibido ninguna respuesta del Gobierno de Bolivia.  

4.          La Comisión ha recibido diversos informes, en los cuales se confirma la detención arbitraria y los apremios ilegales de que fue objeto el señor Morales Barrera. Asimismo, ha podido verificar que efectivamente en el mes de noviembre de 1980 abandonó Bolivia trasladándose a la República de Suiza en carácter de exiliado. 

CONSIDERANDO:  

1.          Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión establece lo siguiente:  

Artículo 39

 

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, Párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.  

2.          Que hasta la fecha el Gobierno de Bolivia no ha respondido a las solicitudes de información de la Comisión formuladas en sus notas de 10 de mayo y 24 de septiembre de 1981, lo que hace presumir que no hay recursos internos que deban ser agotados.  

3.          Que de la falta de respuesta del Gobierno de Bolivia a la solicitud de información de la Comisión, se infiere que no hay lugar a celebrar la audiencia para una solución amistosa prevista en el Reglamento de la Comisión.  

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Por aplicación del Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 10 de mayo de 1981, relativa a la detención arbitraria y apremios ilegales del señor Diego Morales Barrera.  

2.          Observar al Gobierno de Bolivia, que tales hechos, configuran graves violaciones al derecho a la integridad personal (Artículo V); al derecho a la libertad personal (Artículo VII), y al derecho de circulación y residencia (Artículo XXII) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

3.          Recomendar al Gobierno de Bolivia: a) que disponga una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados; b) que de acuerdo con las leyes bolivianas sancione a los responsables; c) que si aún no lo ha hecho permita el retorno a su patria del señor Diego Morales Barrera y d) que informe a la Comisión en un plazo de 90 días acerca de las medidas adoptadas.  

4.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Bolivia para los fines consiguientes, de conformidad con el Artículo 44 del Reglamento de la Comisión.  

5.          Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de esta resolución, el Gobierno de Bolivia no presentare observaciones, la Comisión incluirá esta Resolución en su Informe Anual a la Asamblea General de conformidad con el Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión. 

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