RESOLUCIÓN No. 37/81
CASO 7585
GUATEMALA
25 de junio de 1981 

 

ANTECEDENTES:  

1.          En comunicación de 17 de noviembre de 1980, se denunció a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:  

Transmitimos por este medio el testimonio de nuestra vivencia encarnada en el asesinato de nuestros padres y la persecución en contra de nosotros, sus hijos.  
 

El asesinato fue cometido con toda impunidad y descaro por las fuerzas de "seguridad" del gobierno que encabeza el General Romero Lucas García.

 

El 15 de abril de 1980 volvían nuestros padres del centro de la ciudad, aproximadamente a la diez y cuarto de la noche, acompañados por un hermano pequeño. Nuestro hermano, abrió la malla que servía de portón, para guardar el vehículo en el cual se conducían. En ese momento apareció un carro Toyota, placas P-31209, color café. Del Toyota, bajó un hombre, que por su vestimenta, se caracterizaba como del oriente del país, quien se dirigió hacia el auto de nuestros padres, haciendo varios disparos. Los primeros disparos, fueron hacia la cabeza y los pómulos de nuestro padre. Descargó su tolvo sobre los cuerpos de ambos, en forma alterna, sobre sus pechos, cuellos y caras, a corta distancia. Nuestro padre trató de salir del auto y le grito a nuestra madre: "Ahora sí Andrea", pero no le fue posible actuar por estar desarmado.  
 

Nuestro padre murió casi en el instante, nuestra madre pudo abrir los ojos e intentó decir algo, pero los mortales tiros a su pecho, cuello y cara, le cortaron el intento. Los disparos hechos a quemarropa, calibre 45, les ocasionaron un desangramiento tal, que fue necesario "prepararlos o componerlos" antes de colocarlos en los ataúdes.

 

El hermano que abrió el portón, se salvó y fue amenazado por los asesinos, quienes le intimidaron, advirtiéndole: "No digas nada..." enseñándole el arma.

 

Aún minutos después del hecho dos carros con hombres armados permanecieron a unos 150 metros de la casa.

 

De momento, por el impacto de la acción tan brutal e inhumana en contra de nuestros padres, nos quedamos semiatontados, semiparalizados. Sólo después, al sobreponernos un poco, pudimos llamar al cuerpo de bomberos voluntarios, quienes se presentaron, luego de 30 minutos de la solicitud sin sirena y sin luz de emergencia.

 

Quince minutos más tarde, llegó un carro de asalto de la policía nacional, conocido por la población como "Swat". Los policías con desfachatez se reían de la forma como quedaron los cuerpos de nuestros progenitores. Uno de los hermanos, le pidió que se retiraran a lo que los policías respondieron con amenazas agresivas, y sólo se fueron tras la intervención de varias personas.

 

Nuestra madre era obrera de la industria costurera. Al casarse se dedicó al cuidado de su hogar. Nuestro padre era Secretario General del Sindicato de Albañiles y Similares de Guatemala, miembro del Comité Ejecutivo de la Federación Autónoma Sindical de Guatemala FASGUA: miembro del Comité de Dirección del Comité de Unidad Sindical de Guatemala CNUS; representante de los obreros de la construcción de Guatemala ante la Federación Latinoamericana de la Edificación, la Madera y la Construcción, FLEMACON; ante el Comité de Unidad Sindical de Centro América y Panamá, CUSCA; ante el congreso permanente de trabajadores de América Latina, CPUSTAL, y ante la Federación Sindical mundial, FSM.  
 

Tenía más de 20 años de actividad sindical y en 1977 y en 1978 había sido advertido por los jefes de las verapaces y por un finquero de apellido Champán de ser fusilado si ingresaba a la región. Existían amenazas hacia el Comité Ejecutivo de la FASCUA por parte de los Ministros de Gobernación y de trabajo. Se había ametrallado la sede de la Federación, en Escuintla.  
 

A 1as ocho de la noche de ese día, nuestros padres, junto a uno de nuestros hermanos pequeños, salieron al centro de la ciudad. Cuando lo hicieron, vieron al hombre de la esquina, quien al notarse visto, se metió en un carro Toyota con otros individuos y los siguieron durante varias cuadras, para luego perderse. En la salida del barrio, notaron también a dos automóviles con hombres armados, uno Toyota y otro Volswagen. El Toyota no estaba visible al regresar, ni la radiopatrulla que cuidaba el alto jefe de la Sección de Radiopatrullas de la Policía Nacional que vive en el mismo barrio.  
 

Luego del asesinato, varias personas recogieron cascabillos, indicando que eran de calibre 45; de uso oficial del ejército. Los demás fueron "decomisados" por la policía, que guardó silencio sobre el calibre indicado. Se emitió un comunicado oficial, publicado como información de los hechos por el diario El Gráfico, el día 17 de abril, en donde se sostenía que no existía ninguna versión del suceso, ningún testigo del asesinato e ignoraban el calibre usado, el cual tampoco fue mencionado en el acta de autopsia.  
 

No conformes con haber segado la vida de nuestros padres, emprendieron la persecución contra la familia. Esto empezó a evidenciarse, en el anfiteatro, cuando esperábamos el resultado de la autopsia. Con algunos amigos de la familia, nos dirigimos hacia una cafetería, para hacer menos difícil la espera. En ese momento los dos "vigilantes" que se conducían en una moto se estacionaron durante varios minutos, observándonos con mucho detenimiento.  
 

La sede de FASGUA, en donde se velaban a nuestros padres, estaba fuertemente vigilada. Se produjeron varias llamadas preguntando por los hijos de los asesinados y al responder, ya nadie se encontraba en la línea. Preguntaban por el hijo que había visto el asesinato.  

Los bomberos negaron la información sobre el hecho "por órdenes superiores", según lo indicaron varios periodistas que solicitaron, fuera de la familia que les diera los datos correspondientes. Durante el sepelio, se nos acosó con una fuerte vigilancia policíaca, incluso con elementos del pelotón antimotines. 

El teléfono, a través del cual, teníamos comunicación al exterior, fue interceptado. Varias personas ligadas al gobierno central nos recalcaban que 1a única forma de garantizar nuestras vidas, era saliendo del país, en vista del "escándalo" que se había hecho con el asesinato de nuestros padres, y por las acciones consecuentes que potencialmente pudiésemos tomar.  
 

Al volverse insoportable nuestra estancia en el país por 1a zozobra que nos provocaban las múltiples intimidaciones recibidas, nos vimos en 1a necesidad de introducirnos en 1a representación diplomática de Venezuela, a fin de solicitar la protección de esa misión diplomática, para garantizar nuestra salida. Los funcionarios accedieron a protegernos.  

2.          La Comisión, en nota de 19 de diciembre de 1980, transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que suministrase la información correspondiente.  

3.          En nota de 20 de abril de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco, reiterándole el pedido de información.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que hasta la fecha el Gobierno no ha respondido a las solicitudes de información de la Comisión.  

2.          Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 39  

1. Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,  

RESUELVE:  

1.  Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 17 de noviembre de 1980 relativos al asesinato de los esposos Rodolfo Ramírez y Andrea Rodríguez de Ramírez e intimidación y amenazas a sus hijos.  

2.  Declarar que el Gobierno de Guatemala violó el Artículo 4 (Derecho a la Vida) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

          3.  Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue 1os hechos denunciados y, en su caso, sancione a los responsables, y que se sirva comunicar a la Comisión la decisión que adopte, dentro de un plazo máximo de 60 días.  

          4.  Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los denunciantes.  

          5.  Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 18 inciso (f) del Estatuto y Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión.  

Nota:

El Dr. Francisco Bertrand Galindo se excusó de conocer y decidir en este caso y expresó que lo hacía por cuanto estaba radicado en Guatemala cuando se dice que ocurrieron los hechos que lo motivan.

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