RESOLUCIÓN
No. 36/81 ANTECEDENTES: 1.
En comunicación de 6 de noviembre de 1980, se denunció a 1a Comisión
Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente: En
el mes de marzo de 1980, el señor Nehemías Cúmez, Jefe de Vivienda
Popular, del pueblo de Comalapa, fue secuestrado en camino a su casa cuando
un automóvil que bloqueaba el camino hizo parar a su Land Rover. A1 bajarse
de su Land Rover, cuatro hombres armados de escopetas y metralletas 1e
hicieron subir al automóvil de el1os. Desde ese tiempo no ha habido
noticias de su paradero aunque su Land Rover se asomó en el pueblo de
Sunpango, a 40 ki1ómetros de distancia. En
julio hubo dos secuestros relacionados en Comalapa. El día 24 unos soldados
estacionados en las afueras de Comalapa hicieron parar un autobús que
viajaba de Comalapa a la capital, secuestrando a1 sobrino de Nehemías,
Adolfo Cúmez, de 18 años de edad. A1 tratar de interceder, fue l1evado
también Anastasío Sotz, de 24 años, y secretario de Vivienda Popular,
quien había reemplazado a Nehemías Cúmez como Presidente de la entidad. En
el mes de agosto, fue aprehendido en Chima1tenango, el señor René Gómez
Ovalle, de 30 años de edad, hijo de un conocido comerciante de Comalapa. Fue
descubierto en el mes de agosto, a 3 kilómetros de Comalapa, camino a la
capital, un barranco de unos 120 pies de profundidad, que ha servido
regularmente como un sitio en donde se han botado 1os cadáveres de personas
secuestradas. Se sacaron de allí unos 30 cadáveres; campesinos han
informado que había muchos más, pero que el Gobierno no quiso sacarlos a
todos. Desde hacía un año, según a1gunos testigos, 1legaban a1 sitio por
la noche vehícu1os que apagaban las luces y luego desaparecieron. Testigos
presenciales han dicho que hay todavía montones de cadáveres en el sitio y
que el Gobierno ha sido debidamente informado. En
1a noche del 4 de octubre, Juan Muz, 40 años de edad, amigo de Nehemías Cúmez,
fue secuestrado de su domicilio por cuatro personas, siendo testigos del
hecho su esposa, su hijo de 17 años, y varios vecinos. Su cadáver fue
encontrado a los dos días, a 30 kilómetros de distancia, con muestras de
tortura. A1 día siguiente, unos quince soldados patrullaron el mercado para
reprimir cualquier manifestación que tuviera lugar durante su entierro. El
10 de octubre de 1980, Antonio Mux, de 35 años, y Roque Salazar, 30 años,
empleado de la Junta de Reconstrucción, fueron secuestrados de un autobús
que viajaba de 1a capital a Comalapa por personas armadas con metral1etas
del ejército guatemalteco, quienes vestían de civil pero llevaban botas
del ejército. El cadáver de Salazar fue encontrado el día 15, los dientes
sacados, la lengua cortada, y con otras mutilaciones. El
15 de octubre fueron secuestrados de una oficina de Chimaltenango otro
empleado de la Junta de Reconstrucción, Ernesto Apén, 28 años, y
Maximiliano Otzoy, ayudante legal, los dos siendo residentes de Comalapa. Durante
e! mes de noviembre ocurrieron varios asesinatos más. Un joven de 17 años,
Paquixic, fue asesinado en una aldea cercana frente a su familia. Pocos días
después, Julio Tuyuc, 25 años de edad, fue secuestrado en la vía pública
en Comalapa por personas armadas que le hicieron subir a un auto; su cadáver
fue encontrado al día siguiente. Tres
comalapenses fueron asesinados en la capital cuando su auto paró ante un
semáforo, entre ellos se encontraba el Licenciado Miguel Corruchiche. Todos
ellos estaban relacionados con la Junta de Reconstrucción de Comalapa, como
lo estaba Nehemías Cúmez.
Se
responsabiliza al Gobierno por estos hechos.
2. La Comisión, en nota de 16 de diciembre de 1980 transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que suministrase la información correspondiente. 3.
En nota de 20 de abril de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente
al Gobierno guatemalteco, reiterándole el pedido de información.
CONSIDERANDO:
1.
Que hasta la fecha el Gobierno no ha respondido a las solicitudes de
información de la Comisión.
2.
Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo
39 1. Se
presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo
5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y
cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión
diversa.
LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos
los hechos denunciados en la comunicación de 6 de noviembre de 1980
relativo a las detenciones arbitrarias de las siguientes personas de 1a
aldea de Comalapa: Nehemías Cúmez y su sobrino Adolfo Cúmez, Anastasio
Sotz, René Gómez Ovalle, Antonio Muz, Ernesto Apén y Maximiliano Otzoy;
1a detención arbitraria y posteriores torturas y asesinatos de los señores
Juan Muz y Roque Salazar; la detención arbitraria y posterior asesinato de
Julio Tuyuc; y el asesinato del Lic. Miguel Curruchiche.
2. Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3.
Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos
denunciados y, en su caso sancione a los responsables; y que se sirva
comunicar a la Comisión la decisión que adopte, dentro del plazo máximo
de 60 días.
4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y al denunciante.
5.
Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la
Asamblea General de 1a Organización de los Estados Americanos de
conformidad con el Artículo 18 inciso (f) del Estatuto y Artículo 59
inciso (g) del Reglamento de la Comisión.
Nota:
El
Dr. Francisco Bertrand Galindo se excusó de conocer y decidir en este caso
y expresó que lo hacía por cuanto estaba radicado en Guatemala cuando se
dice que ocurrieron los hechos que lo motivan. |