RESOLUCIÓN No. 36/81
CASO 7581
GUATEMALA
25 de junio de 1981 

 

ANTECEDENTES: 

1.                 En comunicación de 6 de noviembre de 1980, se denunció a 1a Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente: 

En el mes de marzo de 1980, el señor Nehemías Cúmez, Jefe de Vivienda Popular, del pueblo de Comalapa, fue secuestrado en camino a su casa cuando un automóvil que bloqueaba el camino hizo parar a su Land Rover. A1 bajarse de su Land Rover, cuatro hombres armados de escopetas y metralletas 1e hicieron subir al automóvil de el1os. Desde ese tiempo no ha habido noticias de su paradero aunque su Land Rover se asomó en el pueblo de Sunpango, a 40 ki1ómetros de distancia.
 

En julio hubo dos secuestros relacionados en Comalapa. El día 24 unos soldados estacionados en las afueras de Comalapa hicieron parar un autobús que viajaba de Comalapa a la capital, secuestrando a1 sobrino de Nehemías, Adolfo Cúmez, de 18 años de edad. A1 tratar de interceder, fue l1evado también Anastasío Sotz, de 24 años, y secretario de Vivienda Popular, quien había reemplazado a Nehemías Cúmez como Presidente de la entidad.
 

En el mes de agosto, fue aprehendido en Chima1tenango, el señor René Gómez Ovalle, de 30 años de edad, hijo de un conocido comerciante de Comalapa.
 

Fue descubierto en el mes de agosto, a 3 kilómetros de Comalapa, camino a la capital, un barranco de unos 120 pies de profundidad, que ha servido regularmente como un sitio en donde se han botado 1os cadáveres de personas secuestradas. Se sacaron de allí unos 30 cadáveres; campesinos han informado que había muchos más, pero que el Gobierno no quiso sacarlos a todos. Desde hacía un año, según a1gunos testigos, 1legaban a1 sitio por la noche vehícu1os que apagaban las luces y luego desaparecieron. Testigos presenciales han dicho que hay todavía montones de cadáveres en el sitio y que el Gobierno ha sido debidamente informado.
 

En 1a noche del 4 de octubre, Juan Muz, 40 años de edad, amigo de Nehemías Cúmez, fue secuestrado de su domicilio por cuatro personas, siendo testigos del hecho su esposa, su hijo de 17 años, y varios vecinos. Su cadáver fue encontrado a los dos días, a 30 kilómetros de distancia, con muestras de tortura. A1 día siguiente, unos quince soldados patrullaron el mercado para reprimir cualquier manifestación que tuviera lugar durante su entierro. 

El 10 de octubre de 1980, Antonio Mux, de 35 años, y Roque Salazar, 30 años, empleado de la Junta de Reconstrucción, fueron secuestrados de un autobús que viajaba de 1a capital a Comalapa por personas armadas con metral1etas del ejército guatemalteco, quienes vestían de civil pero llevaban botas del ejército. El cadáver de Salazar fue encontrado el día 15, los dientes sacados, la lengua cortada, y con otras mutilaciones. 

El 15 de octubre fueron secuestrados de una oficina de Chimaltenango otro empleado de la Junta de Reconstrucción, Ernesto Apén, 28 años, y Maximiliano Otzoy, ayudante legal, los dos siendo residentes de Comalapa.

 

Durante e! mes de noviembre ocurrieron varios asesinatos más. Un joven de 17 años, Paquixic, fue asesinado en una aldea cercana frente a su familia. Pocos días después, Julio Tuyuc, 25 años de edad, fue secuestrado en la vía pública en Comalapa por personas armadas que le hicieron subir a un auto; su cadáver fue encontrado al día siguiente.  
 

Tres comalapenses fueron asesinados en la capital cuando su auto paró ante un semáforo, entre ellos se encontraba el Licenciado Miguel Corruchiche. Todos ellos estaban relacionados con la Junta de Reconstrucción de Comalapa, como lo estaba Nehemías Cúmez.  

Se responsabiliza al Gobierno por estos hechos.  

            2.          La Comisión, en nota de 16 de diciembre de 1980 transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que suministrase la información correspondiente.  

3.          En nota de 20 de abril de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco, reiterándole el pedido de información.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que hasta la fecha el Gobierno no ha respondido a las solicitudes de información de la Comisión.  

2.          Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 39 

         1.       Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.  

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,  

RESUELVE:  

1.          Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 6 de noviembre de 1980 relativo a las detenciones arbitrarias de las siguientes personas de 1a aldea de Comalapa: Nehemías Cúmez y su sobrino Adolfo Cúmez, Anastasio Sotz, René Gómez Ovalle, Antonio Muz, Ernesto Apén y Maximiliano Otzoy; 1a detención arbitraria y posteriores torturas y asesinatos de los señores Juan Muz y Roque Salazar; la detención arbitraria y posterior asesinato de Julio Tuyuc; y el asesinato del Lic. Miguel Curruchiche.  

2.          Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

3.          Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos denunciados y, en su caso sancione a los responsables; y que se sirva comunicar a la Comisión la decisión que adopte, dentro del plazo máximo de 60 días.  

4.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y al denunciante.  

5.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de 1a Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 18 inciso (f) del Estatuto y Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión.  

Nota:

El Dr. Francisco Bertrand Galindo se excusó de conocer y decidir en este caso y expresó que lo hacía por cuanto estaba radicado en Guatemala cuando se dice que ocurrieron los hechos que lo motivan.

 [ Indice | Anterior | Próximo ]