RESOLUCIÓN No. 35/81
CASO 7490
GUATEMALA
25 de junio de 1981

 

ANTECEDENTES: 

1.                  En comunicación de 10 de septiembre de 1980, se denunció a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1o siguiente:  

El 24 de agosto Fuerzas de Seguridad del Gobierno (detectives y personas del Ejército), bajo la dirección de subjefe de 2a División de Detectives de la Policía Nacional, Alfonso Ortiz, capturaron 17 lideres sindicales. Los líderes estaban reunidos en a finca "Emaús Medio Monte", jurisdicción de Palin en el Departamento de Escuintla, de propiedad de la diócesis de Escuintla. Las placas de dos de los vehículos utilizados en la operación corresponden a los Nos. P-78165 y P-78077. No se anotaron los demás números de otras placas debido al elemento de sorpresa de la operación. 

Como en la captura de 27 líderes sindicales de la Confederación Nacional de Trabajadores (CNT), ocurrida en la sede de la misma, en esta oportunidad igualmente el Gobierno niega tener conocimiento de la acción y niega que está reteniendo a 1os trabajadores, contra toda evidencia concreta.  

2.                 La Comisión, en nota de 17 de septiembre de 1980, trasmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que suministrase la información correspondiente.  

            3.          Con nota del 21 de octubre de 1980, 1a Comisión remitió al Gobierno de Guatemala la siguiente información adicional, recibida de los reclamantes en este caso: 

Entre las personas detenidas en la finca "Emaús Medio Monte", se contaban 1as siguientes: Gustavo Adolfo Bejarano, Juan Guerra, Guillermo Turcios, Augusto Yach Ciriaco, Edgar de la Cruz, Iliana de la Cruz, y el administrador de la finca. 

Arrestadas por fuerzas de seguridad, bajo ordenes de Alfonso Ortíz, segundo en Jefe de Investigaciones de la Policía Nacional, dichas personas fueron conducidas a los garajes de la división de investigaciones de la Policía Nacional en la Zona 6 de la ciudad, en donde fueron torturadas bajo la dirección del nuevo Jefe de Investigaciones, Pedro Arredondo. 

            4.          Mediante nota de 8 de diciembre de 1980 y como nueva información adicional, la Comisión suministró al Gobierno una lista más completa recibida de los reclamantes, con los nombres, profesiones u oficios, de las personas secuestradas en la finca Emaús Medio Monte, el día 24 de agosto de 1980, a saber: 

José Luis Pena                           (Administrador de la Finca Emaús). 

        Gustavo Adolfo Bejarano                  (Obrero de la Fábrica Cidasa)

Rafael Enrique Girón Mérida                                        

Jordan Gilberto Salazar Uriza                              

Augusto Yach Ciriaco                                                          

Gerónimo Alberto Moreno Palencia                                       

Alfonso Obdulo Molina Mérida                              

Ilian de la Cruz (De la Escuela de Orientación Sindical de la Universidad de San Carlos).

Edgar de la Cruz                                                      

Julio César Pérez Gálvez                                                  

Victor Herrera                                                                    

Rosario Lea1                                                             

Nery Robledo Espinoza                                               

Adalberto Juárez (De 1a Planta de procesamiento de alimentos Kern's).

José Ruíz                                                              

Juan Guerra Castro                              (De INCASA).

Guillermo Turcios García                                        

5.          En nota de 20 de abril de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco, reiterándole su pedido de información.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que hasta la fecha el Gobierno de Guatemala no ha respondido a las solicitudes de información de la Comisión.  

2.          Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:  

Artículo 39 

1. Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,  

RESUELVE:  

1.          Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 10 de septiembre de 1980 relativos a la detención arbitraria y posterior tortura de un grupo de dirigentes sindicales, reunidos en la finca "Emaús Medio Monte" de la propiedad de la diócesis de Escuintla, el día 24 de agosto de 1980.  

2.          Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Jurídicas), 15 (Derecho de Reunión), y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

3.          Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue 1os hechos denunciados y, en su caso, sancione a 1os responsables, y que se sirva comunicar a la Comisión la decisión que adopte dentro de un plazo máximo de 60 días.  

4.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los denunciantes.  

5.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 18 inciso (f) del Estatuto y Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión.  

Nota:

El Dr. Francisco Bertrand Galindo se excusó de conocer y decidir en este caso y expresó que lo hacía por cuanto estaba radicado en Guatemala cuando se dice que ocurrieron los hechos que lo motivan.  

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