RESOLUCIÓN
No. 35/81 ANTECEDENTES: 1.
En comunicación de 10 de septiembre de 1980, se denunció a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1o siguiente: El
24 de agosto Fuerzas de Seguridad del Gobierno (detectives y personas del Ejército),
bajo la dirección de subjefe de 2a División de Detectives de la Policía
Nacional, Alfonso Ortiz, capturaron 17 lideres sindicales. Los líderes
estaban reunidos en a finca "Emaús Medio Monte", jurisdicción de
Palin en el Departamento de Escuintla, de propiedad de la diócesis de
Escuintla. Las placas de dos de los vehículos utilizados en la operación
corresponden a los Nos. P-78165 y P-78077. No se anotaron los demás números
de otras placas debido al elemento de sorpresa de la operación. Como
en la captura de 27 líderes sindicales de la Confederación Nacional de
Trabajadores (CNT), ocurrida en la sede de la misma, en esta oportunidad
igualmente el Gobierno niega tener conocimiento de la acción y niega que
está reteniendo a 1os trabajadores, contra toda evidencia concreta. 2.
La Comisión, en nota de 17 de septiembre de 1980, trasmitió las
partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole
que suministrase la información correspondiente.
3.
Con nota del 21 de octubre de 1980, 1a Comisión remitió al Gobierno
de Guatemala la siguiente información adicional, recibida de los
reclamantes en este caso: Entre
las personas detenidas en la finca "Emaús Medio Monte", se
contaban 1as siguientes: Gustavo Adolfo Bejarano, Juan Guerra, Guillermo
Turcios, Augusto Yach Ciriaco, Edgar de la Cruz, Iliana de la Cruz, y el
administrador de la finca. Arrestadas
por fuerzas de seguridad, bajo ordenes de Alfonso Ortíz, segundo en Jefe de
Investigaciones de la Policía Nacional, dichas personas fueron conducidas a
los garajes de la división de investigaciones de la Policía Nacional en la
Zona 6 de la ciudad, en donde fueron torturadas bajo la dirección del nuevo
Jefe de Investigaciones, Pedro Arredondo.
4.
Mediante nota de 8 de diciembre de 1980 y como nueva información
adicional, la Comisión suministró al Gobierno una lista más completa
recibida de los reclamantes, con los nombres, profesiones u oficios, de las
personas secuestradas en la finca Emaús Medio Monte, el día 24 de agosto
de 1980, a saber: José
Luis Pena
(Administrador de la Finca Emaús). Rafael
Enrique Girón Mérida
“
“
“ Jordan
Gilberto Salazar Uriza
“
“
“ Augusto
Yach Ciriaco
“
“
“ Gerónimo
Alberto Moreno Palencia
“
“
“ Alfonso
Obdulo Molina Mérida
“
“
“ Ilian
de la Cruz (De la Escuela de Orientación Sindical de la Universidad de San
Carlos). Edgar
de la Cruz
“
“
“ Julio
César Pérez Gálvez
“
“
“ Victor
Herrera
“
“
“ Rosario
Lea1
“
“
“ Nery Robledo Espinoza
“
“
“ Adalberto
Juárez (De 1a Planta de procesamiento de alimentos Kern's). José
Ruíz
“
“
“ Juan
Guerra Castro
(De INCASA). Guillermo
Turcios García
“
“
“ 5.
En nota de 20 de abril de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente
al Gobierno guatemalteco, reiterándole su pedido de información.
CONSIDERANDO:
1.
Que hasta la fecha el Gobierno de Guatemala no ha respondido a las
solicitudes de información de la Comisión.
2.
Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:
Artículo
39 1.
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y
cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado
aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con
el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información
correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no
resultare una conclusión diversa. LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos
los hechos denunciados en la comunicación de 10 de septiembre de 1980
relativos a la detención arbitraria y posterior tortura de un grupo de
dirigentes sindicales, reunidos en la finca "Emaús Medio Monte"
de la propiedad de la diócesis de Escuintla, el día 24 de agosto de 1980.
2.
Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 5 (Derecho
a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías
Jurídicas), 15 (Derecho de Reunión), y 25 (Protección Judicial) de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue 1os hechos
denunciados y, en su caso, sancione a 1os responsables, y que se sirva
comunicar a la Comisión la decisión que adopte dentro de un plazo máximo
de 60 días.
4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los
denunciantes.
5.
Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de
conformidad con el Artículo 18 inciso (f) del Estatuto y Artículo 59
inciso (g) del Reglamento de la Comisión.
Nota: El
Dr. Francisco Bertrand Galindo se excusó de conocer y decidir en este caso
y expresó que lo hacía por cuanto estaba radicado en Guatemala cuando se
dice que ocurrieron los hechos que lo motivan.
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