RESOLUCIÓN
No. 34/81 ANTECEDENTES: 1.
En comunicación de 11 de agosto de 1980, se denunció a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente: Douglas
Sequeira López, ciudadano nicaragüense, de 23 años, casado, estudiante
del último curso de medicina de 1a Universidad de San Carlos de Guatemala
fue detenido por autoridades de la seguridad de Hacienda en Valle Nuevo,
lugar fronterizo entre El Salvador y Guatemala el día 25 de julio de 1980,
cuando regresaba en ómnibus "Cía. TICA-BUS" a ciudad de
Guatemala para continuar sus estudios. A
pesar de innumerables gestiones hasta ahora no se conoce su paradero. Se
denuncia detención arbitraria, y se cree que su vida está en peligro. 2.
La Comisión, en nota de 12 de agosto de 1980, transmitió las partes
pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que
suministrase la información correspondiente. 3.
En notas de 16 de diciembre de 1980 y de 20 de abrí de 1981, la
Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco, reiterándole el
pedido de información. CONSIDERANDO:
1.
Que hasta la fecha el Gobierno no ha respondido a las solicitudes de
información de la Comisión. 2.
Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo
39 1.
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y
cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado
aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con El
Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información
correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no
resultare una conclusión diversa. LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
1.
Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos
los hechos denunciados en la comunicación de 11 de agosto de 1980 relativo
a la detención arbitraria y posterior desaparición del estudiante Douglas
Sequeira López. 2.
Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 7 (Derecho
a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 22 (Derecho de Circulación
y Residencia) y 25(Protección Judicial) de 1a Convención Americana sobre
Derechos Humanos. 3.
Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue 1os hechos
denunciados y, en su caso, sancione a los responsables y que se sirva
comunicar a la Comisión la decisión que adopte, dentro de un plazo máximo
de 60 días. 4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los
denunciantes. 5.
Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de
conformidad con el Artículo 18 inciso (f) del Estatuto y Articulo 59 inciso
(g) del Reglamento de la Comisión. Nota
:
El
Dr. Francisco Bertrand Galindo se excusó de conocer y decidir en esta caso
y expresó que lo hacia por cuanto estaba radicado en Guatemala cuando se
dice que ocurrieron los hechos que lo motivan. |