RESOLUCIÓN No. 34/81
CASO 7464
GUATEMALA
25 de junio de 1981
 

ANTECEDENTES: 

1.      En comunicación de 11 de agosto de 1980, se denunció a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:  

Douglas Sequeira López, ciudadano nicaragüense, de 23 años, casado, estudiante del último curso de medicina de 1a Universidad de San Carlos de Guatemala fue detenido por autoridades de la seguridad de Hacienda en Valle Nuevo, lugar fronterizo entre El Salvador y Guatemala el día 25 de julio de 1980, cuando regresaba en ómnibus "Cía. TICA-BUS" a ciudad de Guatemala para continuar sus estudios.
 

A pesar de innumerables gestiones hasta ahora no se conoce su paradero. Se denuncia detención arbitraria, y se cree que su vida está en peligro. 

2.        La Comisión, en nota de 12 de agosto de 1980, transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que suministrase la información correspondiente. 

3.         En notas de 16 de diciembre de 1980 y de 20 de abrí de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco, reiterándole el pedido de información.  

CONSIDERANDO:  

1.         Que hasta la fecha el Gobierno no ha respondido a las solicitudes de información de la Comisión. 

2.           Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 39  

1. Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con El Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.    Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 11 de agosto de 1980 relativo a la detención arbitraria y posterior desaparición del estudiante Douglas Sequeira López. 

2.    Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 22 (Derecho de Circulación y Residencia) y 25(Protección Judicial) de 1a Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

3.    Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue 1os hechos denunciados y, en su caso, sancione a los responsables y que se sirva comunicar a la Comisión la decisión que adopte, dentro de un plazo máximo de 60 días. 

4.    Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los denunciantes.  

5.     Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 18 inciso (f) del Estatuto y Articulo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión.  

Nota :

El Dr. Francisco Bertrand Galindo se excusó de conocer y decidir en esta caso y expresó que lo hacia por cuanto estaba radicado en Guatemala cuando se dice que ocurrieron los hechos que lo motivan. 

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