RESOLUCIÓN
No. 33/81 ANTECEDENTES:
1. En comunicación de 26 de junio de 1980, se denunció a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente: El
día 21 de junio de 1980, hubo un ataque contra las oficinas de la Central
Nacional de Trabajadores (CNT) en Guatemala llevado a cabo por policías no
uniformados. Entre 25 o 30 personas fueron detenidas. Aunque las calles
alrededor de las oficinas de la CNT habían sido cerradas por las
autoridades policiales, el Gobierno pretende desconocer donde se encuentran
los detenidos. La
reunión de emergencia del ejecutivo de la CNT había sido convocada para
tratar de la muerte de dos dirigentes laborales, muertos durante la semana
anterior. EL viernes 20 de junio, EDGAR RENE ALDANA, secretario de un Comité
Organizador de los Trabajadores de 1a Embotelladora Coca Cola, fue muerto
por un balazo cuando salía de su trabajo. La muerte de este líder sindical
representa el sexto trabajador asesinado de la Coca Cola. El sábado 21 de
junio, el cadáver mutilado por torturas de OSCAR AMILCAR PACHUCA fue
encontrado. El había sido secuestrado el 17 de junio conjuntamente con
GUILLERMO HERNANDEZ, en el momento en que se fueron de su trabajo de la
INCESA STANDART CO. GUILLERMO HERNANDEZ todavía no ha sido encontrado. Las
siguientes personas se incluyen entre las detenidas/desaparecidas de la sede
del CNT: FLORENTINO GOMEZ, sindicalista de la Coca-Cola; FLORENCIA XOCOP,
SARA CABRERA FLORES, Agricasa; IRMA PEREZ, Agricasa; GONZALO VASQUEZ,
ORLANDO GARCIA, Unión de Transportistas "TURSA"; BERNARDO
MARROQUIN, Sindicato de Kern's-Fábrica donde procesan alimentos; ISMAEL
VASQUEZ, sindicalista de la Coca Cola; SONIA FURIO, LIDA CARLOTA PEREZ,
Agricasa; OSCAR SALAZAR, MANUEL SANCHEZ, MARIO SALQUERRE, sindicato de la
Prensa Libre. También
se denuncia el asesinato del cura español, Padre MARIA GRAN SIERRA y su
catequista a manos del Ejército el día 6 de junio en Chajul, Quiche.
2. La Comisión, en nota dEl 8 de julio de 1980, transmitió las partes
pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que
suministrase la información correspondiente. 3. En nota de 25 de agosto de 1980 la Comisión suministró al Gobierno
guatemalteco, como información adicional recibida de los reclamantes, los
nombres de las siguientes personas que también se alegó fueron
secuestradas del local de la CNT, el día 21 de junio de 1980. Sonia
Sara Alesio 4. En nota de 8 de diciembre de 1980 la Comisión envió al Gobierno
guatemalteco nueva información adicional, recibida de los reclamantes en
este caso, suministrándole una lista más completa de los nombres de las
personas secuestradas del local de la CNT el día 21 de junio de 1980, a
saber:
5.
En notas de 16 de diciembre de 1980 y 20 de abril de 1981, la Comisión
se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco, reiterándole el pedido de
información. CONSIDERANDO:
1.
Que hasta la fecha el Gobierno no ha respondido a las solicitudes de
información de la Comisión.
2.
Que El Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:
Artículo
39
1.
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y
cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado
aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con
el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información
correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no
resultare una conclusión diversa. LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Con fundamento en El Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos
los hechos denunciados en la comunicación de 26 de junio de 1980 y
subsiguientes, relativos al ataque perpetrado contra las oficinas de la
Central Nacional de Trabajadores (CNT) y la detención arbitraria de 25 de
sus afiliados, realizados el día 21 de junto de 1980. Igualmente, declarar
ciertos los hechos referentes a 1as muertes violentas de Edgar René Aldana,
Oscar Amilcar Pachuca y el Padre María Gran Sierra, por autoridades del
Gobierno de Guatemala.
2.
Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 7 (Derecho
a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 15 (Derecho de Reunión),
25 (Protección Judicial), y 4 (Derecho a la Vida) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos
denunciados y, en su caso, sancione a los responsables y que se sirva
comunicar a la Comisión la decisión que adopte, dentro de un plazo máximo
de 60 días.
4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y al denunciante.
5.
Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de
conformidad con el Artículo 18 inciso (f) del Estatuto y Artículo 59
inciso (g) del Reglamento de la Comisión. Nota : El
Dr. Francisco Bertrand Galindo se excusó de conocer y decidir en este caso
y expresó que lo hacía por cuanto estaba radicado en Guatemala cuando se
dice que ocurrieron los hechos que, lo motivan. |