RESOLUCIÓN No. 33/81
CASO 7403

GUATEMALA
25 de junio de 1981
 

 

ANTECEDENTES:  

1.     En comunicación de 26 de junio de 1980, se denunció a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente: 

El día 21 de junio de 1980, hubo un ataque contra las oficinas de la Central Nacional de Trabajadores (CNT) en Guatemala llevado a cabo por policías no uniformados. Entre 25 o 30 personas fueron detenidas. Aunque las calles alrededor de las oficinas de la CNT habían sido cerradas por las autoridades policiales, el Gobierno pretende desconocer donde se encuentran los detenidos. 
 

La reunión de emergencia del ejecutivo de la CNT había sido convocada para tratar de la muerte de dos dirigentes laborales, muertos durante la semana anterior. EL viernes 20 de junio, EDGAR RENE ALDANA, secretario de un Comité Organizador de los Trabajadores de 1a Embotelladora Coca Cola, fue muerto por un balazo cuando salía de su trabajo. La muerte de este líder sindical representa el sexto trabajador asesinado de la Coca Cola. El sábado 21 de junio, el cadáver mutilado por torturas de OSCAR AMILCAR PACHUCA fue encontrado. El había sido secuestrado el 17 de junio conjuntamente con GUILLERMO HERNANDEZ, en el momento en que se fueron de su trabajo de la INCESA STANDART CO. GUILLERMO HERNANDEZ todavía no ha sido encontrado. 

Las siguientes personas se incluyen entre las detenidas/desaparecidas de la sede del CNT: FLORENTINO GOMEZ, sindicalista de la Coca-Cola; FLORENCIA XOCOP, SARA CABRERA FLORES, Agricasa; IRMA PEREZ, Agricasa; GONZALO VASQUEZ, ORLANDO GARCIA, Unión de Transportistas "TURSA"; BERNARDO MARROQUIN, Sindicato de Kern's-Fábrica donde procesan alimentos; ISMAEL VASQUEZ, sindicalista de la Coca Cola; SONIA FURIO, LIDA CARLOTA PEREZ, Agricasa; OSCAR SALAZAR, MANUEL SANCHEZ, MARIO SALQUERRE, sindicato de la Prensa Libre. 

También se denuncia el asesinato del cura español, Padre MARIA GRAN SIERRA y su catequista a manos del Ejército el día 6 de junio en Chajul, Quiche.  

2.      La Comisión, en nota dEl 8 de julio de 1980, transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que suministrase la información correspondiente. 

3.      En nota de 25 de agosto de 1980 la Comisión suministró al Gobierno guatemalteco, como información adicional recibida de los reclamantes, los nombres de las siguientes personas que también se alegó fueron secuestradas del local de la CNT, el día 21 de junio de 1980. 

Sonia Sara Alesio 
Rafael Antonio Aguilar 
Irma Barrios 
Luis Rodolfo Bonilla 
Mario Campos Valledares 
Christina Yolanda Carrera 
Crescencio Coronel Ordoñez 
Bernabé de la Cruz 
Alvaro Estrada 
Selvin Arnoldo Garcia 
Irwin René Hernández 
Mario Martinez 
Señor Reyes Aldama 
Jorge Luis Serrano
 

4.      En nota de 8 de diciembre de 1980 la Comisión envió al Gobierno guatemalteco nueva información adicional, recibida de los reclamantes en este caso, suministrándole una lista más completa de los nombres de las personas secuestradas del local de la CNT el día 21 de junio de 1980, a saber: 

Rafael Antonio Aguilar Pérez    


Sonia Alecio    

Sara Cabrera Flores  

Mario Campos Valladares    

Cristina Yolanda Cabrera
   

Agustin Chitay Chapeton                   

Cresencio Coronel Ordoñez 

 
Alvaro Oswaldon Estrada 


Orlando Antonio García Rodríguez         

Selvin Arnulfo García López             

Florentino Gómez López 

Ervin René Hernández Paiz               

Bernardo Marroquín Salazar  

Mario Martinez  

 

Hilda Carlota Pérez Méndez               

Irma Candelaria Pérez Osorio        

Manuel René Polanco Salguero   
 

Tomás Roberto Poll                    

Pedro Ramos Micatu                   

Manuel Antonio Rodriguez Ramos          

Oscar Armando Salazar

Héctor Manuel Sánchez González 

Jorge Luis Serrano


IsmaEl Vásquez Ortíz


Florencia Xocop Chávez                

 

(Miembro del Sindicato de Sistemas Electrónicos). 

(Miembro del Sindicato de Vicks Vapor Rib- Compañia Norteamericana).

(Secretaria General del Sindicato de ACRICASA).   



(Miembro del Sindicato de Sistemas Electrónicos).


(Miembro del Sindicato de INDUPLASTIC).

(Miembro del Sindicato de Enlozados Nacionales).

(Miembro del Sindicato de CERMACO)


(Miembro del Sindicato de TURSA)  

(Miembro del Sindicato de CERMACO)  

(Secretario de Prensa del Sindicato de EGSA).

(Miembro del Sindicato de CERMACO)  

(Secretario General del Sindicato de KERN'S). 

(Miembro del Sindicato de "Faremost Dairy - Compañia  Norteamericana). 


(Miembro del Sindicato de ACRICASA).  

(Miembro del Sindicato de INDUPLASTIC).  

(Secretario General de STEPL y periodista de Prensa Libre).

- ---

  ----

(Miembro del Sindicato de KERN'S)  

 

(Miembro del Sindicato de INDUSPLASTIC).

(Miembro dEl Sindicato de Enlozados Nacionales). 

(Secretario de Conflictos del Sindicato de EGSA). 

(Dirigente Sindical del ACRICASA).  

5.                 En notas de 16 de diciembre de 1980 y 20 de abril de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco, reiterándole el pedido de información.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que hasta la fecha el Gobierno no ha respondido a las solicitudes de información de la Comisión.  

2.          Que El Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:  

Artículo 39  

1. Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,  

RESUELVE:  

1.          Con fundamento en El Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 26 de junio de 1980 y subsiguientes, relativos al ataque perpetrado contra las oficinas de la Central Nacional de Trabajadores (CNT) y la detención arbitraria de 25 de sus afiliados, realizados el día 21 de junto de 1980. Igualmente, declarar ciertos los hechos referentes a 1as muertes violentas de Edgar René Aldana, Oscar Amilcar Pachuca y el Padre María Gran Sierra, por autoridades del Gobierno de Guatemala.  

2.          Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 15 (Derecho de Reunión), 25 (Protección Judicial), y 4 (Derecho a la Vida) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

3.          Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos denunciados y, en su caso, sancione a los responsables y que se sirva comunicar a la Comisión la decisión que adopte, dentro de un plazo máximo de 60 días.  

4.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y al denunciante.  

5.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 18 inciso (f) del Estatuto y Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión.

Nota :

El Dr. Francisco Bertrand Galindo se excusó de conocer y decidir en este caso y expresó que lo hacía por cuanto estaba radicado en Guatemala cuando se dice que ocurrieron los hechos que, lo motivan. 

 [ Indice | Anterior | Próximo ]