RESOLUCIÓN
No. 31/81 ANTECEDENTES:
1.
En comunicación de 19 de noviembre de 1979, se denunció a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente: El
16 de noviembre, luego de ser secuestrado y torturado, fue asesinado el
periodista José León Castañeda, Miembro Fundador del Sindicato de Medios
de Comunicación Social "SIMCOS" y agremiado de la Asociación de
Periodistas de Guatemala "APG". José León Castañeda había sido
víctima de varios atentados en contra de su integridad física y pesaban
sobre él varias amenazas de muerte, entre ellas las formuladas por el Ejército
Secreto Anticomunista "ESA" y por dos diputados miembros de la
actual legislatura de la República. Las entidades democráticas y populares
han interpretado el asesinato de José León Castañeda como un atentado en
contra de la libertad de expresión y consideran que dicho crimen forma
parte de una agudización de la violencia en contra de los trabajadores de
la prensa. Según
informaciones publicadas por los medios de comunicación social, José León
Casteñeda fue secuestrado por dos hombres armados que se conducían en un
carro "Bronco" (este tipo de carros es uno de los más usados por
las fuerzas de seguridad del gobierno). EL relato de ese dato fue revelado
por el padre del periodista asesinado. Luego del secuestro, José León fue
encontrado tirado en una de las calles de la ciudad, se informó que su
muerte se debía a un paro cardíaco. Sin embargo, al exigirse el dictamen
de la autopsia se reveló que el periodista había muerto por la intensidad
y calidad de las torturas que le fueron propinadas: golpes, hemorragia
pulmonar y asfixia. EL "SIMCOS" ha comentado que este es un nuevo
método de eliminación utilizado por las fuerzas terroristas, pues no
acuden al tiro de gracia. 2.
La Comisión, en nota de 25 de junio de 1980, transmitió las partes
pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que
suministrase la información correspondiente. 3.
En notas de 16 de diciembre de 1980 y de 20 de abril de 1981, la
Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco reiterándole el
pedido de información. CONSIDERANDO:
1.
Que hasta la fecha el Gobierno de Guatemala no ha respondido a las
solicitudes de información de la Comisión. 2.
Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo
39 1.
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y
cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado
aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con
el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información
correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no
resultare una conclusión diversa. LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.
Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos
los hechos denunciados en la comunicación de 19 de noviembre de 1980
relativos al secuestro, tortura y asesinato del periodista José León Castañeda.
2.
Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 7 (Derecho
a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 4 (Derecho a
la Vida) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3.
Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos
denunciados y, en su caso sancione a los responsables y se sirva comunicar
la decisión que adopte, a la Comisión, dentro de un plazo de 60 días. 4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los
denunciantes. 5.
Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de
conformidad con el Artículo 18 inciso (f) del Estatuto y Artículo 59
inciso (g) del Reglamento de la Comisión. Nota:
EL Dr. Francisco Bertrand Galindo se excusó de conocer y decidir en este caso y expresó que lo hacia por cuanto estaba radicado en Guatemala cuando se dice que ocurrieron los hechos que lo motivan. |