RESOLUCIÓN No. 31/81
CASO 7379
GUATEMALA)
25 de junto de 1981

 

ANTECEDENTES:  

1.       En comunicación de 19 de noviembre de 1979, se denunció a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente: 

El 16 de noviembre, luego de ser secuestrado y torturado, fue asesinado el periodista José León Castañeda, Miembro Fundador del Sindicato de Medios de Comunicación Social "SIMCOS" y agremiado de la Asociación de Periodistas de Guatemala "APG". José León Castañeda había sido víctima de varios atentados en contra de su integridad física y pesaban sobre él varias amenazas de muerte, entre ellas las formuladas por el Ejército Secreto Anticomunista "ESA" y por dos diputados miembros de la actual legislatura de la República. Las entidades democráticas y populares han interpretado el asesinato de José León Castañeda como un atentado en contra de la libertad de expresión y consideran que dicho crimen forma parte de una agudización de la violencia en contra de los trabajadores de la prensa. 

Según informaciones publicadas por los medios de comunicación social, José León Casteñeda fue secuestrado por dos hombres armados que se conducían en un carro "Bronco" (este tipo de carros es uno de los más usados por las fuerzas de seguridad del gobierno). EL relato de ese dato fue revelado por el padre del periodista asesinado. Luego del secuestro, José León fue encontrado tirado en una de las calles de la ciudad, se informó que su muerte se debía a un paro cardíaco. Sin embargo, al exigirse el dictamen de la autopsia se reveló que el periodista había muerto por la intensidad y calidad de las torturas que le fueron propinadas: golpes, hemorragia pulmonar y asfixia. EL "SIMCOS" ha comentado que este es un nuevo método de eliminación utilizado por las fuerzas terroristas, pues no acuden al tiro de gracia.  

2.          La Comisión, en nota de 25 de junio de 1980, transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que suministrase la información correspondiente.

3.          En notas de 16 de diciembre de 1980 y de 20 de abril de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco reiterándole el pedido de información.

CONSIDERANDO:

1.        Que hasta la fecha el Gobierno de Guatemala no ha respondido a las solicitudes de información de la Comisión.

2.        Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 39 

1.      Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.

 

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:

1.      Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 19 de noviembre de 1980 relativos al secuestro, tortura y asesinato del periodista José León Castañeda.

2.      Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 4 (Derecho a la Vida) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3.       Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos denunciados y, en su caso sancione a los responsables y se sirva comunicar la decisión que adopte, a la Comisión, dentro de un plazo de 60 días.

4.       Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los denunciantes.

5.       Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 18 inciso (f) del Estatuto y Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión.

 

Nota:

EL Dr. Francisco Bertrand Galindo se excusó de conocer y decidir en este caso y expresó que lo hacia por cuanto estaba radicado en Guatemala cuando se dice que ocurrieron los hechos que lo motivan.  

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