RESOLUCION
No. 30/81 ANTECEDENTES: 1.
En comunicación de 19 de junio de 1980, se denunció a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente: El
día 20 de diciembre de 1979 fue virtualmente secuestrado el padre Carlos
Stetter, Párroco de la región de Ixcán, cuando aterrizaba en el
aeropuerto de la ciudad de Huehuetenango en la avioneta en la que
regularmente transportaba enfermos, así como medicinas y materiales de
construcción. Pocas
horas antes de su expulsión, las autoridades negaron toda información
sobre su paradero, tanto a miembros de la Jefatura Eclesiástica como a
Diplomáticos Alemanes, violando con esto, preceptos constitucionales y
Convenios Bilaterales entre la República Federal de Alemania y nuestro país. Según
resolución de la Dirección General de Migración, de fecha 12 de diciembre
(la cual no le fue notificada sino hasta el día que fuera arbitrariamente
capturado y expulsado del país), fue conducido por hombres vestidos de
particular y armados hasta Valle Nuevo, frontera con El Salvador, sin
haberle dado oportunidad de recoger sus pertenencias ni de comunicarse con
sus superiores y Embajador. El
Padre Carlos Stetter, nació en Alemania, Jagst, Allwangen, el 9 de marzo de
1941, ordenándose sacerdote el l0 de julio de 1966. LLegó a Guatemala en
1971, obteniendo posteriormente la residencia, después de llenar todos los
trámites que exige la Ley. En
sus primeros 5 años, ejerció el ministerio sacerdotal en la comunidad de
CANTEL, departamento de Quezaltenango. Como parte de su labor religiosa en
ese lugar se recuerda: Que unificó el trabajo de la Clínica Parroquial
Estatal, construyó los templos de la Estancia y Xecam, erigió una Clínica
médica, colaboró con la formación de cooperativas, prestó ayuda para la
introducción de la energía eléctrica de Xecam, sostuvo la escuela
parroquial, y prestó valiosa ayuda al deporte. En
Quezaltenango fundó la Radio Fraternidad y siendo además radioaficionado,
fue de los primeros en comunicar al extranjero la tragedia sufrida por el
pueblo de Guatemala en el terremoto de 1976. Inmediatamente después del
terremoto, colaboró en la organización de la Operación Fraternidad en la
que trabajaron más de 1,000 personas y habiendo viajado a Alemania, obtuvo
fondos con los cuales se construyeron más de 2,500 viviendas en las
poblaciones de Santa Cruz Balanya, Patzún Patzicia, Tecpán y San Juan
Comalapa. A
raíz de la muerte del Padre Guillermo Woods (muerte que hasta la fecha no
ha sido esclarecida), el padre Stetter pidió su traslado a la región de
Ixcán, que tiene 12,600 habitantes, por sentir que era uno de los lugares más
abandonados y porque la gente constantemente pedía un sacerdote. En
Ixcán desarrolló cooperativas, en avioneta transportó enfermos del lugar,
así como medicinas y materiales de construcción. Organizó grupos de
catequistas y delegados de la palabra. Y entendiendo a plenitud su
ministerio, dio los primeros pasos para la construcción de una escuela por
solicitud de la misma gente, la fundación de una radiodifusora y una clínica.
Obras que han quedado inconclusas debido a su expulsión. La
Diócesis de Huehuetenango, lugar donde el padre Stetter trabajaba, que
siempre se había caracterizado por ser uno de los departamentos más
tranquilos del país, no ha escapado a la ola de represión que vive el
pueblo de Guatemala, ya que escasamente en los últimos meses han sido
sacudidos por el asesinato del dirigente sindical Mario Mujia Córdova,
quien en el pasado trabajó en proyectos de la Diócesis y en la región de
Ixcán; el brutal atentado contra la señora Leticia Chávez de Rodríguez,
trabajadora del hospital nacional de Huehuetenango y madre de un religioso
guatemalteco, quien a consecuencia del atentado perdió un brazo y su vida aún
se encuentra en peligro; también han sido innumerables las denuncias de los
campesinos sobre todo en la región de Ixcán, del secuestro de sus
dirigentes locales, cooperativistas, catequistas, y delegados de la palabra.
Además han aparecido listas de personas amenazadas. La
expulsión del padre Stetter se ha unido a otros hechos como la expulsión
de la Hermana Raymunda Alonso Queralt y el asesinato del Padre Hermógenes López,
que han golpeado directamente a la iglesia de Guatemala. Existe
además una lista de más de veinte religiosos extranjeros que se pretende
expulsar de Guatemala. A algunos religiosos que residen en Guatemala desde
hace varios años, se les ha renovado la visa temporal para permanecer en el
país únicamente por seis meses improrrogables, sin justificación alguna. En
el presente caso, al sacerdote Carlos Stetter se le hizo la vaga acusación
de ser "extranjero indeseable", sin decir por qué y de "haber
violado las leyes del país" sin decir cuales. Posteriormente
se le expulsó del país sin haber sido siquiera oído, violando el Artículo
53 de la Constitución que establece: Nadie podrá ser condenado sin haber
sido citado, oído y vencido en proceso legal. El
Padre Stetter fue detenido sin haber cometido delito o falta alguna, por lo
que sus captores son responsables de violar el Artículo 45 que establece
que "todo ciudadano tiene derecho hacer lo que la ley no prohibe".
Son por consiguiente, sus captores y quienes lo expulsaron, los responsables
de violaciones a la ley, habiendo cometido el delito de secuestro (Artículo
201 del Código Penal) y también el delito de abuso de autoridad (Artículo
418 del Código Penal)". 2.
La Comisión, en nota de 25 de junio de 1980, transmitió al Gobierno
de Guatemala las partes pertinentes de esta denuncia, solicitándole que
suministrase la información correspondiente. 3.
En notas de 16 de diciembre de 1980 y 20 de abril de 1981, la Comisión
se dirigió nuevamente al Gobierno de Guatemala, reiterándole el pedido de
información. 1.
Que hasta la fecha el Gobierno de Guatemala no ha respondido a las
mencionadas solicitudes de información de la Comisión; 2.
Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo
39 1.
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y
cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado
aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con
el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información
correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no
resultare una conclusión diversa. LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.
Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos
los hechos denunciados en la comunicación del 19 de junio de 1980 relativos
a la detención arbitraria y posterior expulsión del país del Padre Carlos
Stetter.
2.
Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 7 (Derecho
a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 22 (Derecho de Circulación
y Residencia) y, 25 (Protección Judicial), de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
3.
Recomendar al Gobierno de Guatemala: a) que se le permita al Padre
Carlos Stetter reingresar al territorio de Guatemala y volver a residir en
este país, si así lo deseare; b) que investigue los hechos denunciados y
sancione a los responsables de los mismos y, c) que informe a la Comisión
dentro de un plazo de 60 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica
estas recomendaciones.
4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los
denunciantes.
5.
Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de
conformidad con el Artículo 18 inciso (f) del Estatuto y Artículo 59
inciso (g) del Reglamento de la Comisión. Nota: |