RESOLUCIÓN No. 48/81
CASO 7486
CUBA
25 de junio de 1981

 

ANTECEDENTES:  

1.       En comunicación de 26 de marzo de 1980, se denunció que 15 norteamericanos fueron detenidos por el Gobierno de Cuba y sentenciados a numerosos (2-24) años de prisión, la mayoría de los cuales no recibió debido proceso. Las personas detenidas son las siguientes: 

Melvin Lee Bailey  
Robert Bennet  
Walter Lewis Clark  
William Dawson John Fekete  
Agustin Householder  
Lance Fyfe  
Jon Gaynor  
Douglas Miklas  
Lewis Douglas Moore  
William Nelson  
Michael Seitler  
Mark Schierbaum  
Dale Stanhope  
Thomas White  

Los presos fueron detenidos bajo distintos cargos. Algunos fueron detenidos por supuesta posesión de marijuana en aguas jurisdiccionales cubanas, otros acusados de ser agentes de la CIA, y otros fueron detenidos por haber entrado ilegalmente en el país.  

Se denuncia además que fueron torturados psicológica y físicamente.  

Los norteamericanos estaban encarcelados en la prisión Combinado del Este hasta el mes de octubre de 1980, cuando fueron puestos en libertad.  

2.          En nota de 9 de septiembre de 1980, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la denuncia al gobierno cubano solicitándole que suministrase la información que estime oportuna.  

3.          El Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que hasta la fecha el Gobierno de Cuba aún no ha respondido a la solicitud de la Comisión de fecha 9 de septiembre de 1980.  

2.          Que el Artículo 39, (1) del Reglamento de la Comisión establece lo siguiente: 

Artículo 39:  

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al gobierno del Estado aludido, si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción, no resultare una conclusión diversa.  

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 

RESUELVE:  

1.          Por aplicación del Artículo 39, (1) del Reglamento presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 26 de marzo de 1980 relacionada con la detención de los 15 presos norteamericanos.  

2.          Declarar que el Gobierno de Cuba violó el derecho de protección contra la detención arbitraria (art. XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) y el derecho a proceso regular (art. XXVI).  

3.          Tomar nota del hecho de que los presos fueron puestos en libertad.  

4.          Comunicar esta decisión al Gobierno de Cuba y a los denunciantes.  

5.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 18, inciso (f) y Artículo 59, inciso (g) del Reglamento de la Comisión.

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