RESOLUCIÓN
No. 46/81 ANTECEDENTES:
1.
En comunicación de 29 de mayo de 1979 se denunció a 1a CIDH, en
relación a Eduardo Capote Rodríguez y más 169 presos políticos recluidos
en la cárcel "Combinado del Este", en Cuba, lo siguiente:
"En todos los países, todos los pueblos, en cada rincón del universo
donde la civilización ha iluminado el pensamiento de 1os hombres, se ha
podido conocer la existencia de esa prestigiosa Organización que lleva por
nombre: Cruz Roja Internacional. De igual forma han transcendido sus fines
humanitarios, sus realizaciones, su ingente aporte moral y material a los
desamparados de este mundo, sin reparar en credos, raza, ideología, o
cualquiera otra condición. A ella (C.R.I.), a sus representantes, nos vemos
en la penosa necesidad de recurrir los presos políticos pertenecientes al régimen
de "plantados" (irreductibles) de la Prisión Habana, que avalamos
al final, con nuestras firmas, la autenticidad de esta carta. Y
no es el recurrir a ustedes lo que nos causa pena. La pena la sentimos por
la imposibilidad de nuestros carceleros en solventar nuestras necesidades.
Ahora
bien, lo que nunca podremos comprender, es que un gobierno, que dice estar
consolidado, nos comunique, a través del Director de la Prisión -como ha
sucedido en días pasados que nuestra magra cuota de alimentos ha sido
rebajada en un gran porcentaje; que las viejas promesas de facilitar las prótesis
a los reclusos necesitados, no podrán ser satisfechas, nosotros los
interesados, los responsables de sufragar el costo de cualquier tipo de prótesis,
a través de nuestros familiares.
Y
nos preguntamos: Es que son nuestros familiares, y no el gobierno, los
responsables de nuestra exposición a todo tipo de miseria física, durante
más de 15 años, en las mazmorras comunistas? Son ellos, nuestros seres
queridos, arruinados en su mayoría por el desbalance entre sus modestos
ingresos y el precio exorbitante de los artículos de consumo -aun los de
primera necesidad-, los responsables de que hayamos perdido los dientes y la
vista, por la inadecuada alimentación, la carencia absoluta, durante
prolongados años de todo tipo de asistencia dental, y las celdas oscuras?
Aunque
tenemos reciente la experiencia de "Boniato" (Cárcel provincial
de Oriente), donde un grupo numeroso de prisioneros políticos, desnudos,
fueron enclaustrados durante ocho años en pequeñas ergástulas, totalmente
tapiados e incomunicados, sin la más mínima asistencia médica, y bajo un
régimen miserable de alimentación, por el solo hecho de mantener su
dignidad y su posición de "plantados". Aquella amarga experiencia
costó vidas valiosas, extinguidas por desnutrición. También, la muerte de
un compañero, por ametrallamiento, más de veinte heridos de balas, y
brutales golpizas. "Boniato" es solo un ejemplo; quizás el más
doloroso y conocido en los últimos años de presidio, cuando ya la imagen
de los campos de trabajo forzado en Isla de Pinos va quedando atrás en las
huellas del tiempo como una horrenda pesadilla.
Pero
las autoridades de nuestro país, al parecer, se consideran inocentes y
ajenas a todas las causantes de nuestras miserias físicas. No importa
cuanto tengan que fingir: "E1 fin justifica los medios". Su economía
destinada a los presos sólo les da para unas pocas migajas y el cálculo
embellecimiento de un hospital-vitrina, para mostrar a los delegados
extranjeros y, en ocasiones, aunque parezca absurdo, para tratar de engañar
o alentarse, entre ellos mismos.
Por
estas razones, y conociendo la disponibilidad y objetivos de la Cruz Roja
Internacional, solicitamos la cooperación de vuestro prestigioso organismo
para facilitar las prótesis a aquellos compañeros que las necesiten".
2.
En poder de la CIDH obra una relación completa de las personas que
alegadamente han sufrido los tratos inhumanos y las respectivas firmas.
3.
En nota de 22 de junio de 1979, la Comisión transmitió las partes
pertinentes de la denuncia al gobierno cubano para que suministrase la
información que estime oportuna.
4.
E1 Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido.
CONSIDERANDO:
1.
Que hasta la fecha el Gobierno de Cuba aún no ha respondido a la
solicitud de la Comisión de fecha 22 de junio de 1979.
2.
Que el Artículo 39, (l)del Reglamento de la Comisión establece lo
siguiente:
Artículo
39:
Se
presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al gobierno del Estado, aludido, si, en
el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31,
párrafo 5, dicho gobierno no suministrare la información correspondiente,
siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión
diversa.
LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
1.
Por aplicación del artículo 39 (1) del Reglamento, presumir
verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 29 de mayo de 1979,
relacionada con la detención arbitraria de los 170 presos políticos
recluidos en la cárcel "Combinado del Este".
2.
Declarar que el Gobierno de Cuba violó el derecho de la seguridad e
integridad de la persona (art. I, Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre), el derecho de la preservación de la salud y el
bienestar (art. XI), el derecho de la justicia (art. XVIII), el derecho de
protección contra la detención arbitraria (art. XXV) y el derecho a
proceso regular(art. XVI).
3.
Comunicar esta decisión al Gobierno de Cuba y a los denunciantes.
4.
Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de
conformidad con el Artículo 18, inciso (f) del Estatuto y Artículo 59,
inciso (g) del Reglamento de la Comisión. |