RESOLUCIÓN No. 46/81
CASO 4429
CUBA
25 de junio de 198

 

ANTECEDENTES:  

1.          En comunicación de 29 de mayo de 1979 se denunció a 1a CIDH, en relación a Eduardo Capote Rodríguez y más 169 presos políticos recluidos en la cárcel "Combinado del Este", en Cuba, lo siguiente: "En todos los países, todos los pueblos, en cada rincón del universo donde la civilización ha iluminado el pensamiento de 1os hombres, se ha podido conocer la existencia de esa prestigiosa Organización que lleva por nombre: Cruz Roja Internacional. De igual forma han transcendido sus fines humanitarios, sus realizaciones, su ingente aporte moral y material a los desamparados de este mundo, sin reparar en credos, raza, ideología, o cualquiera otra condición. A ella (C.R.I.), a sus representantes, nos vemos en la penosa necesidad de recurrir los presos políticos pertenecientes al régimen de "plantados" (irreductibles) de la Prisión Habana, que avalamos al final, con nuestras firmas, la autenticidad de esta carta.  

Y no es el recurrir a ustedes lo que nos causa pena. La pena la sentimos por la imposibilidad de nuestros carceleros en solventar nuestras necesidades.  

Ahora bien, lo que nunca podremos comprender, es que un gobierno, que dice estar consolidado, nos comunique, a través del Director de la Prisión -como ha sucedido en días pasados que nuestra magra cuota de alimentos ha sido rebajada en un gran porcentaje; que las viejas promesas de facilitar las prótesis a los reclusos necesitados, no podrán ser satisfechas, nosotros los interesados, los responsables de sufragar el costo de cualquier tipo de prótesis, a través de nuestros familiares.  

Y nos preguntamos: Es que son nuestros familiares, y no el gobierno, los responsables de nuestra exposición a todo tipo de miseria física, durante más de 15 años, en las mazmorras comunistas? Son ellos, nuestros seres queridos, arruinados en su mayoría por el desbalance entre sus modestos ingresos y el precio exorbitante de los artículos de consumo -aun los de primera necesidad-, los responsables de que hayamos perdido los dientes y la vista, por la inadecuada alimentación, la carencia absoluta, durante prolongados años de todo tipo de asistencia dental, y las celdas oscuras?  

Aunque tenemos reciente la experiencia de "Boniato" (Cárcel provincial de Oriente), donde un grupo numeroso de prisioneros políticos, desnudos, fueron enclaustrados durante ocho años en pequeñas ergástulas, totalmente tapiados e incomunicados, sin la más mínima asistencia médica, y bajo un régimen miserable de alimentación, por el solo hecho de mantener su dignidad y su posición de "plantados". Aquella amarga experiencia costó vidas valiosas, extinguidas por desnutrición. También, la muerte de un compañero, por ametrallamiento, más de veinte heridos de balas, y brutales golpizas. "Boniato" es solo un ejemplo; quizás el más doloroso y conocido en los últimos años de presidio, cuando ya la imagen de los campos de trabajo forzado en Isla de Pinos va quedando atrás en las huellas del tiempo como una horrenda pesadilla.  

Pero las autoridades de nuestro país, al parecer, se consideran inocentes y ajenas a todas las causantes de nuestras miserias físicas. No importa cuanto tengan que fingir: "E1 fin justifica los medios". Su economía destinada a los presos sólo les da para unas pocas migajas y el cálculo embellecimiento de un hospital-vitrina, para mostrar a los delegados extranjeros y, en ocasiones, aunque parezca absurdo, para tratar de engañar o alentarse, entre ellos mismos.  

Por estas razones, y conociendo la disponibilidad y objetivos de la Cruz Roja Internacional, solicitamos la cooperación de vuestro prestigioso organismo para facilitar las prótesis a aquellos compañeros que las necesiten".  

2.          En poder de la CIDH obra una relación completa de las personas que alegadamente han sufrido los tratos inhumanos y las respectivas firmas.  

3.          En nota de 22 de junio de 1979, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la denuncia al gobierno cubano para que suministrase la información que estime oportuna.  

4.          E1 Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que hasta la fecha el Gobierno de Cuba aún no ha respondido a la solicitud de la Comisión de fecha 22 de junio de 1979.  

2.          Que el Artículo 39, (l)del Reglamento de la Comisión establece lo siguiente:  

Artículo 39:  

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al gobierno del Estado, aludido, si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.  

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  

RESUELVE:  

1.          Por aplicación del artículo 39 (1) del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 29 de mayo de 1979, relacionada con la detención arbitraria de los 170 presos políticos recluidos en la cárcel "Combinado del Este".  

2.          Declarar que el Gobierno de Cuba violó el derecho de la seguridad e integridad de la persona (art. I, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), el derecho de la preservación de la salud y el bienestar (art. XI), el derecho de la justicia (art. XVIII), el derecho de protección contra la detención arbitraria (art. XXV) y el derecho a proceso regular(art. XVI).  

3.          Comunicar esta decisión al Gobierno de Cuba y a los denunciantes.  

4.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 18, inciso (f) del Estatuto y Artículo 59, inciso (g) del Reglamento de la Comisión.

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