RESOLUCIÓN No. 45/81
CASO 4402

CUBA

25 de junio de 1981 

ANTECEDENTES:  

1.          En comunicación de 29 de mayo de 1979 se denunció lo siguiente:  

1. "Que en el mes de julio próximo pasado fueron trasladados 114 presos políticos desde la prisión Combinado del Este en La Habana para la Cárcel de máxima seguridad de Boni Oriente.

 

2. Que la mayoría de los presos trasladados son, presos "plantados".

 

3. Que se desconocen las causas del traslado, pero se sospecha que se trata de separarlos de sus otros compañeros porque se pretende dilatar su libertad o no concedérsela en definitiva.

 

4. Que fueron trasladados en condiciones infrahumanas, como animales, hacinados en jaulas "perreras" durante más de 20 horas, con escasa asistencia médica y precaria alimentación al llegar a dicha prisión.

 

5. Que todos los pormenores del traslado constan en una carta recibida el 16 de agosto y que fuera extraída clandestinamente del penal de Boniato.

 

6. Que por noticias recibidas por familiares de algunos de esos presos trasladados se ha sabido que hay un grupo en "huelga de hambre".  

2.          En nota de 18 de diciembre de 1979, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la denuncia al gobierno cubano para que suministrase la información que estime oportuna.  

3.          E1 Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que hasta la fecha el Gobierno de Cuba aún no ha respondido a la solicitud de la Comisión de fecha 18 de diciembre de 1979.  

2.          Que el artículo 39, (1) del Reglamento de la Comisión establece lo siguiente:  

Artículo 39  

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el artículo 31, párrafo 5, dicho gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  

RESUELVE:  

1.          Por aplicación del artículo 39 (1) del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 29 de mayo de 1979 relacionada con la detención arbitraria de los 114 presos.  

2.          Declarar que el Gobierno de Cuba violó el Derecho a la Seguridad e Integridad de la Persona (Art. l de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), el Derecho de la Preservación de la Salud y el Bienestar (Artículo XI), el Derecho de Justicia (Artículo XVIII), el Derecho de Protección contra la Detención Arbitraria (Artículo XXV) y el Derecho a Proceso Regular (Artículo XXVI).

 3.          Comunicar esta decisión al Gobierno de Cuba y a los denunciantes.  

4.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 18 inciso f) del Estatuto y Artículo 59 inciso 9) del Reglamento de la Comisión.  

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