RESOLUCIÓN No. 44/81
CASO 3884
CUBA

25 de junio de 1981

 

ANTECEDENTES:  

1.          comunicación de 15 de noviembre de 1978 se denunció lo siguiente: que los siguientes presos auto-denominados "plantados" desaparecieron de la cárcel Combinado del Este desde los primeros días de abril de 1978: Alberto Fibía González, Ernesto Díaz Rodríguez, Enrique Vásquez Rosales, Silvino Rodríguez Barrientos, Migue1 A1varez Cardentey y Rembreto Zamora Chirino. Ellos fueron sometidos a 1argos, vejaminosos y torturantes interrogatorios en calabozos de la policía de seguridad.  

1.                 En nota de 17 de marzo de 1979, 1a Comisión transmitió las partes pertinentes de 1a denuncia al gobierno cubano solicitándole que suministrase 1a información que estime oportuna.

2.                 E1 Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido.  

CONSIDERANDO:  

1.       hasta la fecha e1 gobierno de Cuba, aún no ha respondido a 1a solicitud de la Comisión de fecha 17 de marzo de 1979.  

2.       el Artículo 39, (1) del Reglamento de la Comisión establece 1o siguiente:  

Artícu1o 39:  

Se presumirán verdaderos los hechos re1atados en 1a petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno de1 Estado aludido si, en e1 plazo máximo fijado por 1a Comisión de conformidad con e1 Artículo 31, párrafo 5, dicho gobierno no suministrare 1a información correspondiente, siempre y cuando de otros e1ementos de comunicación no resultare una conclusión diversa. 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  

RESUELVE:  

1.          Por aplicación del Artículo 39 (1) del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en 1a comunicación de1 15 de noviembre de 1979 re1acionada con la detención de Alberto Fibia González y otros.  

2.          Declarar que e1 Gobierno de Cuba violó el derecho a la seguridad e integridad de la persona (art. 1).  

3.          Comunicar esta decisión al Gobierno de Cuba y a los denunciantes.  

4.          Incluir esta Resolución en, el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 18 inciso f) del Estatuto y Artículo 59 inciso 9) del Reglamento de la Comisión.  

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