RESOLUCIÓN No. 41/81
CASO 3496
CUBA
25 de junio de 1981 

 

ANTECEDENTES: 

1.          En comunicación de 12 de diciembre de 1978, se denunció lo siguiente: 

"El preso Sr. Ernesto Arraigotia fue detenido en 1977, por haber dado candela al antiguo teatro Auditórium. El preso había sido portero del teatro. Lo acusaron de sabotaje y lo condujeron detenido para los siniestros calabozos de la Seguridad, donde fue interrogado, golpeado y torturado.  

Al principio alegó su inocencia, y después de un tiempo de brutal tratamiento dicen que confesó su culpabilidad, pero no convenció a nadie. Era el producto de los crueles maltratos, una forma de detener el terrible castigo, y ni siquiera convenció a sus torturadores.  

Fue conducido después a celdas de castigo en el Combinado del Este. Allí continuaron los maltratos, muchos compañeros creían que había muerto, o bien a golpes o fusilado.  

Ernesto Arraigotia está en peligro de muerte. Tenemos la impresión que es inocente. Está en los pabellones de castigo en malas condiciones".  

2.          En nota de 20 de diciembre de 1978, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la denuncia al gobierno cubano solicitándole que suministrase la información que estime oportuna.  

3.          El Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que hasta la fecha el Gobierno de Cuba aún no ha respondido a la solicitud de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 1978.  

2.          Que el Artículo 39, (l) del Reglamento de la Comisión establece lo siguiente:

Artículo 39:  

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al gobierno del Estado aludido, si, en conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  

RESUELVE:  

1.          Por aplicación del Artículo 39, (1) del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 12 de diciembre de 1978, relacionada con la detención del Sr. Ernesto Arraigotia.  

2.          Declarar que el Gobierno de Cuba violó el derecho a la seguridad e integridad de la persona (art. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).  

3.          Comunicar esta decisión al Gobierno de Cuba y a los denunciantes.  

4.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 18, inciso (f) del Estatuto y Artículo 59, inciso (g) del Reglamento de la Comisión.

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