RESOLUCIÓN No. 42/81
CASO 3992
CUBA
25 de junio de 1981 

 

ANTECEDENTES:  

1.          En comunicación de 15 de marzo de 1979 se denunció lo siguiente:

"Sus valiosas gestiones, encaminadas a viabilizar la salida de Cuba, de 1a Sra. Clara Abrahante Vda. de Boitel, madre del compatriota Pedro Luis Boite1, quien fal1eció en las cárceles cubanas hace algún tiempo. La Sra. Abrahante ha realizado múltiples gestiones para que se 1e permita abandonar la Isla, pero sin resu1tado positivo" 

2.          En nota de 4 de abril de 1979, la Comisión transmitió las partes pertinentes de 1a denuncia al gobierno cubano solicitándole que suministrase 1a información que estime oportuna. 

          3.          E1 Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que hasta la fecha el Gobierno de Cuba aún no ha respondido a la solicitud de la Comisión de fecha 4 de abril de 1979.  

          2.          Que e1 Artículo 39, (1) de1 Reglamento de 1a Comisión establece lo siguiente:

Artícu1o 39:  

Se presumirán verdaderos los hechos re1atados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al gobierno de1 Estado aludido, si, en e1 plazo máximo fijado por la Comisión, de conformidad con e1 Artículo 31, párrafo 5, dicho gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 

RESUELVE: 

1.          Por aplicación de Artícu1o 39 (l) del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 15 de marzo de 1979 relacionada con 1a detención de la Sra. Clara Abrahante. 

2.          Declarar que e1 Gobierno de Cuba violó el derecho de libertad (art. I) y el derecho de residencia y tránsito (art.VIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de1 Hombre).* 

3.          Comunicar esta decisión al Gobierno de Cuba y a los denunciantes.  

4.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos con el Artículo 18, inciso (f) del Estatuto y Artículo 59, inciso (g) del Reglamento de la Comisión.  

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*  Esta Resolución fue aprobada por la Comisión en lo relativo al derecho de residencia y tránsito, en contra de1 voto negativo del Miembro Profesor Carlos Alberto Dunshee de Abranches.