RESOLUCIÓN
No. 42/81 ANTECEDENTES:
1. En comunicación de 15 de marzo de 1979 se denunció lo siguiente: "Sus
valiosas gestiones, encaminadas a viabilizar la salida de Cuba, de 1a Sra.
Clara Abrahante Vda. de Boitel, madre del compatriota Pedro Luis Boite1,
quien fal1eció en las cárceles cubanas hace algún tiempo. La Sra.
Abrahante ha realizado múltiples gestiones para que se 1e permita abandonar
la Isla, pero sin resu1tado positivo" 2.
En nota de 4 de abril de 1979, la Comisión transmitió las partes
pertinentes de 1a denuncia al gobierno cubano solicitándole que
suministrase 1a información que estime oportuna.
3.
E1 Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido. CONSIDERANDO:
1.
Que hasta la fecha el Gobierno de Cuba aún no ha respondido a la
solicitud de la Comisión de fecha 4 de abril de 1979.
2.
Que e1 Artículo 39, (1) de1 Reglamento de 1a Comisión establece lo
siguiente: Artícu1o
39: Se
presumirán verdaderos los hechos re1atados en la petición y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al gobierno de1 Estado aludido, si, en
e1 plazo máximo fijado por la Comisión, de conformidad con e1 Artículo
31, párrafo 5, dicho gobierno no suministrare la información
correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no
resultare una conclusión diversa. LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESUELVE: 1.
Por aplicación de Artícu1o 39 (l) del Reglamento, presumir
verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 15 de marzo de 1979
relacionada con 1a detención de la Sra. Clara Abrahante. 2.
Declarar que e1 Gobierno de Cuba violó el derecho de libertad (art.
I) y el derecho de residencia y tránsito (art.VIII de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes de1 Hombre).* 3.
Comunicar esta decisión al Gobierno de Cuba y a los denunciantes.
4.
Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Asamblea General
de la Organización de los Estados Americanos con el Artículo 18, inciso
(f) del Estatuto y Artículo 59, inciso (g) del Reglamento de la Comisión.
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