RESOLUCIÓN No.40/81
CASO 3347
CUBA
25 de junio de 1981 

 

ANTECEDENTES: 

1.          En comunicación de 26 de junio de 1978, se denunció lo siguiente: "El preso político Sr. Tomás Fernández Travieso, fue sentenciado a treinta años de prisión, el 18 de abril de 1961 por haber cometido delitos contra los poderes del Estado. 

Durante los prolongados 17 años que lleva guardando prisión, Tomás Fernández Travieso desarrolló sus tempranas inquietudes literarias en forma de cuentos, poesías y una obra de teatro, la mayoría de las cuales, permanecen inéditas, "Prometeo", con un gran mensaje de amor y de perdón, fue puesta en escena por primera y única vez, los días 20 y 21 de marzo de 1976, por el grupo de Drama del Miami-Dade Community College en Miami. Teniendo dicha representación las características propias de una actividad de dicho centro docente y no de las de un acto de índole eminentemente político. 

Varios meses después de la representación de la obra "Prometeo", su autor Tomás Fernández Travieso, quien se encontraba en vías de obtener su libertad, después de haber cumplido más de la mitad de su condena de treinta años, por medio del llamado, "Plan Progresivo", fue trasladado nuevamente a una prisión de máxima seguridad el Combinado del Este, en la ciudad de La Habana, con una nueva causa judicial, acusado esta vez de que su obra de teatro hubiera sido puesta en escena, hecho de cual no era, ni es responsable. Pese a que no llegó a ser juzgado, ya que en este caso no se hace necesario aplicarle una condena postdelictiva, Tomás Fernández Travieso ha sido mantenido desde entonces, bajo las peores condiciones, en dicha prisión".  

2.          En nota de 8 de enero de 1979, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la denuncia al gobierno cubano solicitándole que suministrase 1a información que estime oportuna. 

3.          El Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido.  

CONSIDERANDO: 

1.          Que hasta la fecha el Gobierno de Cuba aún no ha respondido a 1a solicitud de 1a Comisión de fecha 8 de enero de 1979.  

2.          Que el Artículo 39 (1) del Reglamento de la Comisión establece lo siguiente:

Artículo 39:  

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al gobierno del Estado aludido, si, en el plazo máximo fijado por la Comisión dicho gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  

RESUELVE:  

1.          Por aplicación del Artículo 39, (1) de! Reglamento presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 26 de junio de 1978 relacionada con la detención del Sr. Tomás Fernández Travieso.  

          2.          Declarar que el Gobierno de Cuba violó el derecho de justicia (art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), el derecho de protección contra la detención arbitraria (art. XXV), y el derecho a proceso regular (art. XXVI).  

          3.          Comunicar esta decisión al Gobierno de Cuba y a los denunciantes.  

          4.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 18, inciso (g) del Reglamento de la Comisión.

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