CASO
2757 ELSA
BURGOA ANTECEDENTES: 1. El 5 de diciembre de 1977, la Comisión recibió la siguiente denuncia: “ELSA
BURGOA, profesora, fue detenida en La Paz, y permaneció presa por espacio
de dos años, durante los cuales fue torturada física y psíquicamente.
Primero estuvo en el Departamento de orden Político (DOP), y fue
luego enviada al centro de torturas de “Achocalla”, donde fue
torturada repetidas veces, por haberse negado a engañar a los
Comisionados de Amnesty International, haciéndoles consentir que la celda
donde se encontraba, era el lugar de su reclusión, siendo así que las
verdaderas celdas estaban en el interior “en la casa de Piedra”, donde
estaban las otras presas. Esta
actitud hizo que se descubrieran las verdaderas celdas y las condiciones
inhumanas en que se encontraban las presas.
Fue la causa para que se la torturara gravemente.” “Los
agentes de seguridad, Luciano Vargas, Víctor Balbian, Mayor Mena y las
agentes Lourdes, María Luisa y Charo, cometieron los más incalificables
atropellos con esta presa. Además
de ello, se la llevó por tres meses a la prisión de Viacha junto con las
presas Amalia Rada (que reclamó ante Amnesty International por el cadáver
de su marido) y Aida Pedrañaz que se solidarizó con ella.” “Elsa
Burgoa, fue torturada en las dependencias del D.O.P. antes de ser llevada
a ‘Achocalla’, el cuarto de torturas llamada “cuartito azul”.” “Actualmente
no goza de plena libertad, sino que está ‘residenciada’, en La Paz en
aplicación de la ilegal ley de seguridad del Estado” “Ninguna
presa tenía posibilidad de denunciar su caso por la absoluta incomunicación;
por la imposibilidad física de hacerlo, y porque ningún pariente se
atreve a hacerlo (para no caer preso a su vez) y porque la prensa no da
curso a las denuncias.” 2. La Comisión, en nota del 5 de abril de 1978, transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de Bolivia, solicitándole que suministrase la información correspondiente. 3. En comunicación del 5 de junio de 1978, el Gobierno de Bolivia, sin hacer referencia a tortura, respondió a la solicitud de la Comisión en los términos siguientes: “La
señorita Elsa Burgoa, militante activa del Ejército de Liberación
Nacional (ELN), detenida el 20 de abril de 1972, fue reclutada a esa
organización por ‘Irma’, integrando la Célula de Danitza Alba del
Castillo alias ‘Teresa’, trabajó con Elmo Catalán alias
‘Ricardo’, en la confección
de uniformes y mochilas para las guerrillas de la zona de Teoponte durante
las cuales trabajó con Hilda Artéz ‘Pilar’, como encargada de
recibir la correspondencia para el ELN.
Asimismo sirvió de enlace del interior y exterior del país para
el ELN, durante las mencionadas guerrillas.” “En
el mes de febrero de 1973, salió en libertad comprometiéndose a no
desarrollar actividad política alguna en contra del Gobierno Nacionalista.
Actualmente beneficiada con la Amnistía General del 19 de enero
de 1978. 4. Se transmitieron al denunciante, en carta de 28 de junio de 1978, las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno, invitando en la misma a que formulara observaciones a dicha respuesta. Hasta la fecha el denunciante no ha hecho observaciones a la respuesta del Gobierno. CONSIDERANDO: 1. Que el Gobierno de Bolivia respondió a la solicitud de la Comisión que le suministrase la información correspondiente respecto de los hechos denunciados, sin hacer referencia a tortura.
2.
Que el Artículo 51.1 del Reglamento de la Comisión establece lo
siguiente: “Artículo
51 1. Se presumirán verdaderos los hechos sobre los cuales se ha
solicitado información si en el plazo de ciento ochenta días desde la
fecha en que se solicitó la información correspondiente al Gobierno
aludido, éste no suministrare la información correspondiente, siempre y
cuando la improcedencia de los hechos denunciados no resultare de otros
elementos de convicción.” LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1. Con fundamento en el Artículo 51.1 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos materia de la denuncia relacionados con tortura. 2. Declarar que el Gobierno de Bolivia violó el Artículo I (derecho a la seguridad e integridad de la persona) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 3. Recomendar al Gobierno de Bolivia: a) que disponga una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados y de acuerdo con las leyes bolivianas que sancione a los responsables de dichos hechos, y b) que informe a la Comisión dentro de un plazo máximo de 60 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones consignadas en la presente Resolución. 4. Comunicar esta decisión al Gobierno de Bolivia y al denunciante. 5. Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 9 (bis), inciso c, iii del Estatuto de la Comisión sin perjuicio de que la Comisión, en su próximo período de sesiones, pueda reconsiderar el caso a la luz de las medidas que el Gobierno haya adoptado. [Aprobada
en la Sesión 610a. del 7 de marzo de 1979 (46º Período de Sesiones) y
transmitida al Gobierno de Bolivia] |