CASO
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ANTECEDENTES:
1.
El 5 de diciembre de 1977, la Comisión recibió la siguiente
denuncia: “ABEL
AYOROA ARGANDOÑA, Asesor Jurídico de varias organizaciones sindicales,
fue detenido en la puerta de su oficina jurídica el 6 de junio de 1972
por agentes de la Policía Política (Dirección de Orden Político ‘DOP’)
y sin permitir defensa alguna ni permitir avise a su familia, lo
encerraron en una celda, primero solo y luego de un mes, lo llevaron a
celda colectiva, donde habían unas veinte personas.
En esa fecha en el DOP habían cerca de 500 presos y dormían en
los corredores y en el patio, a la intemperie.
Luego de interrogatorios a presión, bajo amenazas y
amedrentamiento mental, lo pusieron en libertad a condición de abandonar
el país en 72 horas. Como no
salió del país en ese término, apresaron a su garante y allanaron su
hogar con el fin de apresarlo. Eludiendo
dicha persecución se fue a otra parte y durante varios meses lo buscaron
en La Paz y el interior del país, hasta que al final amenazaron con tomar
de rehenes a su familia, lo que lo obligó a asilarse en la Embajada de la
Argentina el 17 de diciembre de 1972 y salir del país rumbo a Buenos
Aires. De allí se trasladó
a Santiago de Chile donde le dieron asilo en abril de 1973.” “Cuando
se encontraba en Santiago de Chile, bajo asilo legal, fue detenido por
agentes de la DINA el 26 de agosto de 1974, los que lo llevaron vendado y
esposado a un lugar desconocido, donde lo tuvieron 16 días sin más
alimento que un pan y agua en una botella diario. Tenía que pasar día y noche sentado en una silla,
completamente vendado y asegurado éste con un alambre eléctrico,
esposado y sin poder hacer conocer a nadie de su detención.
Le advirtieron que no intentara salir de allí bajo pena de muerte.
Durante estos 16 días le hicieron cuatro interrogatorios.
En los dos últimos le golpearon y le hicieron ‘toques eléctricos’
en las partes sensibles del cuerpo. Como
no aceptaba las sindicaciones políticas que le hacían le desvistieron
para someterlo a ‘la parrilla’ tormento eléctrico preparado en un
catre metálico (según le explicaron después otros presos chilenos),
pero su actitud decidida y su advertencia de que sufría del corazón,
hizo que se desanimaran con proseguir con esta tortura.
Además casi cada noche amenazaban con ‘liquidaciones de presos’,
hacían disparos fuera de la habitación, que decían que eran
fusilamiento y el que aparentaba ser jefe de esa policía política, toda
vez que venía decía ‘ya arreglaremos cuentas con este boliviano’,
‘es preferible que hables porque después te pesará’, junto con una
sarta de insultos y groserías. A
los 16 días lo sacaron siempre vendado, junto con otros presos, hasta una
prisión que luego supo que era Cuatro Álamos (se notaba que está en Av.
Departamental y Vicuña Mackena, aproximadamente). Antes lo hicieron firmar en varios ejemplares todas sus
declaraciones, sin leer y siempre con los ojos vendados, bajo promesa de
ponerlo en libertad. En esta
prisión ya habían colchones de material plástico y daban una alimentación
con regularidad. Como no había
comido nada antes y su estómago recibía de golpe alimentos, sufrió
males estomacales que a la larga provocaron su mayor aniquilamiento físico.”
“El 27 de septiembre de 1974 fue trasladado, nuevamente vendado,
en movilidad a un avión militar No. FACH-479, en el que fue transportado
hasta Arica, al norte de Chile, fronteriza con Bolivia y Perú, siempre
esposado, le hicieron dormir en una habitación del Cuartel de allí y
luego lo llevaron a la Estación Ferroviaria del FF.CC. Arica-La Paz,
embarcándolo en un Coche-motor que hace servicio corriente.
Desde Santiago lo escoltaban dos agentes de la DINA, que no
quisieron decirle dónde lo llevaban.
En el Coche-motor entre otros conocidos bolivianos estaba la Sra.
Blanca de Franco, domiciliada en La Paz, Bolivia, con quien no le
permitieron hablar. Al llegar
a la frontera Chile-Bolivia, lo hicieron bajar siempre escoltado por los
dos agentes. Allí, en esa
frontera que se llama Visviri estaba un jeep del Ministerio del Interior
de Bolivia, con cuatro agentes encabezados por Guillermo Moscoso, conocido
verdugo de políticos bolivianos. Luego
de firmar un ‘acta de entrega y recepción’ los agentes de ambos países
y él lo entregaron maniatado a la Policía Política boliviana, los que
lo trasladaron en dicho jeep hasta la localidad de Viacha, 30 km. Antes de
La Paz, donde lo encerraron en una habitación con piso de cemento, sin
ninguna cama ni manta, pues se encontraba tan sólo con las ropas que
llevaba en el cuerpo. Era un cambio de 24 grados de temperatura en Chile a menos de
10 grados en el día de sol en Bolivia y a menos de 4 grados por las
noches. Le dieron comidas con
ají picante, lo cual le hizo peor daño y se enfermó de tal manera que
la hemorragia de sangre por el recto era incontenible.
No quisieron hacer saber a su familia dónde estaba y menos que le
viera un médico. Al cuarto
en que se encontraba metieron una lata vacía para sus necesidades y la
comida se la daban abriendo apenas la puerta de hierro.
No tenía luz, aunque existía instalación eléctrica.
Así estuvo 21 días, agotado físicamente de tal modo que difícilmente
se podía poner en pie.”
“Felizmente a fines de octubre vino el representante de la Cruz
Roja Internacional, Sr. Lemann, el que hizo abrir la puerta y lo encontró
con gran sorpresa cuando supo su nombre, pues le dijo que le daban por
desaparecido en Chile. Este
señor llevó la primera nota escrita por la que avisaba a su familia que
estaba con vida, aunque no le permitieron decir dónde estaba, por oposición
del Mayor Rocangel que presidía la comisión.
Consiguió también que lo trasladaran al Hospital de los Policías,
donde le atendieron bastante bien, sobre todo por la responsabilidad
profesional de los médicos y la humanitaria actitud del personal
subalterno. Sin embargo,
antes de que se restableciera del todo, una noche sorpresivamente lo
trasladaron al Panóptico Nacional de San Pedro, La Paz, a la Sección Álamos
para políticos y sindicalistas. Allí
estuvo hasta el 26 de diciembre de 1974, en que lo trasladaron al campo de
concentración de Chonchocoro en la altiplanicie boliviana, por haber
logrado publicar en ‘El Diario’ una
carta-denuncia dirigida a la Comisión de los Derechos Humanos de la ONU.”
“En Chonchocoro lo tuvieron preso en una habitación hasta la víspera
de su expulsión a Asunción del Paraguay, el 31 de enero de 1975.
Prestó declaración en una oportunidad, con simples amenazas.
La comida era mala pero cubría las necesidades de sostenimiento.
Se permitía una visita semanal, aunque por la distancia la familia
sufría mucho. Entre otros
presos estuvieron allí dirigentes de la Federación de Mineros Víctor López
y Oscar Salas. El frío
nocturno era el mayor castigo además de no tener agua potable ni luz eléctrica.
La primera noche lo tuvieron en una habitación con colchones de
paja en desuso donde había cualquier cantidad de ratas que no le dejaron
dormir ni un momento y tuvo que darles parte de su comida para que no lo
mordieran. Se le olvidaba
hacer notar que del Panóptico de San Pedro lo sacaron dos veces al
Ministerio del Interior para declaraciones bajo torturas nocturnas, golpes,
fuerte luz en el rostro y amenazas de abusos con sus familiares que
estaban en La Paz y trato brutal y grotesco.
Los torturadores se llamaban tan sólo por su nombre (que era apodo)
y en su mayoría eran del oriente boliviano.
En la segunda vez le desmayaron con golpes al estómago entre dos
agentes. Uno golpeaba y el
otro le agarraba de atrás.”
“Ningún juez ni ningún tribunal tomó conocimiento del hecho,
no obstante que el Colegio de Abogados de La Paz había presentado un
recurso de habeas corpus por la detención de abogados, entre los que figuraba
el Dr. Ayoroa. Este recurso
fue rechazado por la Corte presidida por Dr. Burgoa.”
“Como no se permitía ejercer el derecho de defensa, no se pudo
recurrir ante ningún juez ni tribunal llamado por ley.
Además ningún abogado se animaría a presentar queja.
Cuando un preso presentó un recurso judicial por la noche lo
llevaron a otro local a golpes y se supo que le habían desprendido la
retina de uno de los ojos: R.
Petters fue la víctima. Atemorizados
los familiares tampoco podían asumir la defensa.
Han habido casos de que el que reclamaba por uno se quedaba preso.” 2. La Comisión, en nota de 5 de abril de 1978, transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de Bolivia, solicitándole que suministrase la información correspondiente respecto de la denuncia y del agotamiento de los recursos legales internos.
3.
En comunicación del 2 de junio de 1978, el gobierno de Bolivia,
sin hacer referencia a detención arbitraria, tortura, o falta del debido
proceso, respondió a la solicitud de la Comisión en los términos
siguientes: “El
señor Abel Ayoroa Argandoña, militante del Movimiento Nacionalista
Revolucionario de izquierda (MNRI) y del Partido Revolucionario de
Izquierda Nacionalista (PRIN), en mayo de 1972 integró el Comité
Ejecutivo del FLIN (Frente de Liberación de Izquierda Nacionalista),
incitando al pueblo para que se presente en el Cabildo Abierto, fue
detenido y recobró su libertad en junio del mismo año, firmando un
compromiso de no desarrollar actividad política en contra del Gobierno
Nacionalista. En fecha 18 de
diciembre viajó a la República Argentina, donde realizó una activa
labor subversiva." “En
abril de 1973 firmó un manifiesto subversivo titulado ‘Abril’,
incitando a conjuncionar esfuerzos para derrocar al Gobierno, en el mes de
mayo asistió a reuniones con militantes del MNRI, en la República de
Chile, donde se ultimó detalles del plan subversivo.
Posteriormente el 26 de enero de 1974, ingresó al país en forma
clandestina procedente de la Argentina, para participar en una reunión
con elementos extremistas.” “Su
nombre figuró en un documento faccionado en la Argentina del MNRI,
mediante el cual se conoció que participaría en el Movimiento subversivo
del 23 de marzo de 1974, fue exiliado al Paraguay en el mes de enero de
1975, por estar seriamente comprometido en trajines subversivos.
Actualmente beneficiado con la amnistía decretada por el
Supremo Gobierno, en diciembre de 1977 y la del 19 de enero de 1978. 4. Se transmitieron al denunciante, en carta de 28 de junio de 1978, las partes pertinentes de la respuesta Ggobierno, invitando en la misma a que formulara observaciones a dicha respuesta. 5. Hasta la fecha el denunciante no ha formulado ninguna observación a la respuesta del Gobierno. CONSIDERANDO: 1. Que el Gobierno de Bolivia al responder a la solicitud de la Comisión que le suministrase la información correspondiente respecto de los hechos denunciados, ha declarado que el Sr. Abel Ayoroa Argandoña “fue exiliado al Paraguay en el mes de enero de 1975”, sin hacer referencia a la detención arbitraria, tortura y la falta de proceso regular.
2.
Que el Artículo 51.1 del Reglamento de la Comisión establece lo
siguiente: “Artículo
51 1.
Se presumirán verdaderos los hechos sobre los cuales se ha
solicitado información i en el plazo de ciento ochenta días desde la
fecha en que se solicitó la información correspondiente al Gobierno
aludido, éste no suministrare la información correspondiente, siempre y
cuando la improcedencia de los hechos denunciados no resultare de otros
elementos de convicción.” LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1. Con fundamento en el Artículo 51.1 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos materia de la denuncia relacionados con detención arbitraria, tortura y la falta de proceso regular. 2. Declarar que el Gobierno de Bolivia violó los Artículos I (derecho a la seguridad e integridad de la persona), VIII (derecho a residencia y tránsito, XXV (derecho a protección contra la detención arbitraria), y XXVI (derecho a proceso regular) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 3. Recomendar al Gobierno de Bolivia: a) que disponga una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados y de acuerdo con las leyes bolivianas que sancione a los responsables de dichos hechos; b) que adopte las medidas necesarias para garantizar la efectiva vigencia del derecho de residencia y tránsito consagrado en la Declaración Americana; c) que comunique al Sr. Ayoroa, si no lo ha hecho todavía, que puede regresar en cualquier momento al país; y d) que informe a la Comisión dentro de un plazo máximo de 90 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones consignadas en la presente Resolución. 4. Comunicar esta decisión al Gobierno de Bolivia y al denunciante. 5. Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 9 (bis), inciso c, iii del Estatuto de la Comisión sin perjuicio de que la Comisión en su próximo período de sesiones, pueda reconsiderar el caso a la luz de las medidas que el Gobierno haya adoptado. [Aprobado en la Sesión 610a. del 7 de marzo de 1979 (46º Período de Sesiones) y transmitida al Gobierno de Bolivia] |