CASO 1905
HAIT
Í
 

 

Caso No1905, presentado en comunicación de 22 de enero de 1975, denunciando la detención arbitraria del señor Ives Bardot en Puerto Príncipe, el 18 de diciembre de 1974. El señor Barbot, graduado de filosofía y profesor actuaba como tal en la enseñanza secundaria en Haití. 

La Comisión, en nota de 3 de marzo de 1975, solicitó del Gobierno de Haití la información correspondiente. Copia de dicha nota fue transmitida a la Misión de Haití ante la OEA con fecha 4 de marzo del propio año. La Secretaría, en nota de 5 de marzo de 1975, informó al reclamante del trámite dado a su denuncia. 

La Comisión consideró esta comunicación en su trigesimoquinto período de sesiones (mayo de 1975) observando que el Gobierno de Haití no había dado respuesta a la solicitud de información de 3 de marzo. Sin embargo, teniendo en cuenta que todavía se hallaba en curso el plazo de 180 días del artículo 51 del Reglamento, para que dicho Gobierno suministrara los informes pedidos, acordó posponer el examen del caso hasta su próximo período de sesiones. 

Este acuerdo fue hecho del conocimiento del reclamante el 26 de junio de 1975. 

En su trigesimosexto período (octubre de 1975) prosiguió el examen del caso, habiéndose observado que había transcurrido el plazo de 180 días del Artículo 51 del Reglamento, para que el Gobierno haitiano informara a la Comisión sobre los hechos materia de la denuncia. 

En consecuencia la Comisión en aplicación del Artículo 51 de su Reglamento, acordó presumir verdaderos los hechos materia de la queja y aprobó al efecto la siguiente Resolución (OEA/Ser.L/V/II.36, doc.34 rev.l, de 10 de noviembre de 1975): 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación de 22 de enero de 1975, se denunció la detención arbitraria el 18 de diciembre de 1973 en Port-au-Prince del señor Ives Barbot, anteriormente Profesor en el Colegio de St. Pierre y otros establecimientos secundarios de educación de Port-au Prince.

Que la prisión se habría realizado por la policía secreta en la calle Bonne Foi, frente al edificio en donde el señor Barbot estaba trabajando desde hacía algunos años.

Que la Comisión, en nota de 3 de marzo de 1975, se dirigió al Gobierno de Haití en solicitud de información, de conformidad con los Artículos 42 y 44 de su Reglamento, y en carta de 5 del mismo mes y año informó al reclamante del trámite dado a la queja.

Que el Gobierno de Haití no ha suministrado las informaciones solicitadas, y

Que el Artículo 51 1 del Reglamento reza como sigue:

Artículo 51

1.       Se presumirán verdaderos los hechos sobre los cuales se ha solicitado información si en el plazo de ciento ochenta días desde la fecha en que se solicitó la información correspondiente al Gobierno aludido, éste no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando la improcedencia de los hechos denunciados no resultare de otros elementos de convicción.

RESUELVE:

1.       Considerar probados los hechos denunciados en la comunicación del 22 de enero de 1975, por aplicación del Artículo 51 del Reglamento.

2.       Recomendar al Gobierno de Haití que disponga la investigación de estos hechos y haga cesar la detención arbitraria que pueda estar padeciendo el señor Ives Barbot, y que se adopten las medidas necesarias para sancionar a quienes fueren responsables.

3.       Observar al Gobierno de Haití que tales hechos configuran una violación al derecho a la libertad y a la seguridad e integridad de la persona; al derecho de protección contra la detención arbitraria, consagrados en los Artículos I y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

4.       Incluir esta Resolución en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización (Artículo 9 (bis) c iii del Estatuto).

5.       Transmitir el texto de la presente Resolución al Gobierno de Haití y al reclamante.

Dicha Resolución fue hecha del conocimiento de Haití en nota de 30 de diciembre de 1975 y de los reclamantes el 5 de enero de 1976.

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