PARTE II 

RELACIÓN DE LOS CAMPOS EN LOS CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS
PARA DAR MAYOR VIGENCIA A LOS DERECHOS HUMANOS 

 

          En diversos países del Continente se vienen produciendo con frecuencia alarmante, actos de violencia que representan graves atentados contra los derechos esenciales del hombre. 

          La forma más ostensible de dicha violencia tiene como expresión el terrorismo, delincuencia masiva que tiende a instaurar un clima de inseguridad y angustia, con el pretexto de conquistar más altos niveles de justicia social en favor de las clases menos favorecidas. 

          El mantenimiento y la consolidación de un sistema de libertad personal y de justicia social en el Hemisferio exigen, en los momentos actuales, a juicio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que no se omita esfuerzo alguno en la adopción de medidas para proteger contra el terrorismo el derecho a la vida, que es la base y sustento de todos los demás derechos, el derecho a la libertad personal, vulnerado con frecuentes secuestros y detenciones arbitrarias, y el derecho a la integridad, afectado con torturas y tratamientos crueles. 

          Considera la Comisión que deben, asimismo, tomarse medidas apropiadas para acelerar los procedimientos penales y obtener el juzgamiento de las personas acusadas sin dilaciones injustificadas y mejorar los sistemas penales, a fin de que las prisiones cumplan sus fines de readaptación y no se inflijan tratamientos inhumanos o degradantes a los detenidos. 

          Tiene el sentido de una urgente necesidad la intensificación de medidas legales y administrativas para abolir la discriminación racial, allí donde ella todavía subsiste, eliminando las causas económicas, sociales y culturales que la originan. 

          Juzga la Comisión que, en orden a la vigencia del principio de igualdad, la incorporación creciente de la mujer a las distintas actividades sociales exige que alcance plenitud en el principio de igualdad de remuneración con el varón en caso de labores iguales. 

          En el campo de la libertad, considera la CIDH la necesidad de eliminar toda clase de restricciones a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión, sin perjuicio de un régimen jurídico de responsabilidad por los abusos. 

          Pero las medidas destinadas a la mayor vigencia de los derechos mencionados serían ineficaces, si no se dedica el máximo esfuerzo al logro de las metas básicas destinadas a acelerar el desarrollo económico y social, como resulta de los Artículos 31 y 43 de la Carta de la Organización, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. 

          En este campo, y en orden a la protección de los derechos humanos, la Comisión hace especial énfasis en la necesidad de dedicar todos los medios para que toda persona tenga acceso a la educación, como lo prescribe el Artículo XII de la Declaración, y para eliminar el analfabetismo que, en vez de decrecer en este Continente, ha aumentado dolorosamente en los últimos años. 

          En el campo de los derechos económicos y sociales, considera la Comisión que es también de apremiante urgencia la aceleración de los procesos de reforma agraria inspirados en el Artículo 23 de la Declaración Americana, y el progreso de todas las medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación, al vestido, la vivienda y la asistencia médica.

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