| PARTE
      II  RELACIÓN
      DE LOS CAMPOS EN LOS CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS            
      En diversos países del Continente se vienen produciendo con
      frecuencia alarmante, actos de violencia que representan graves atentados
      contra los derechos esenciales del hombre.           
      La forma más ostensible de dicha violencia tiene como expresión
      el terrorismo, delincuencia masiva que tiende a instaurar un clima de
      inseguridad y angustia, con el pretexto de conquistar más altos niveles
      de justicia social en favor de las clases menos favorecidas.           
      El mantenimiento y la consolidación de un sistema de libertad
      personal y de justicia social en el Hemisferio exigen, en los momentos
      actuales, a juicio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que
      no se omita esfuerzo alguno en la adopción de medidas para proteger
      contra el terrorismo el derecho a la vida, que es la base y sustento de
      todos los demás derechos, el derecho a la libertad personal, vulnerado
      con frecuentes secuestros y detenciones arbitrarias, y el derecho a la
      integridad, afectado con torturas y tratamientos crueles.           
      Considera la Comisión que deben, asimismo, tomarse medidas
      apropiadas para acelerar los procedimientos penales y obtener el
      juzgamiento de las personas acusadas sin dilaciones injustificadas y
      mejorar los sistemas penales, a fin de que las prisiones cumplan sus fines
      de readaptación y no se inflijan tratamientos inhumanos o degradantes a
      los detenidos.           
      Tiene el sentido de una urgente necesidad la intensificación de
      medidas legales y administrativas para abolir la discriminación racial,
      allí donde ella todavía subsiste, eliminando las causas económicas,
      sociales y culturales que la originan.           
      Juzga la Comisión que, en orden a la vigencia del principio de
      igualdad, la incorporación creciente de la mujer a las distintas
      actividades sociales exige que alcance plenitud en el principio de
      igualdad de remuneración con el varón en caso de labores iguales.           
      En el campo de la libertad, considera la CIDH la necesidad de
      eliminar toda clase de restricciones a la libertad de investigación,
      opinión, expresión y difusión, sin perjuicio de un régimen jurídico
      de responsabilidad por los abusos.           
      Pero las medidas destinadas a la mayor vigencia de los derechos
      mencionados serían ineficaces, si no se dedica el máximo esfuerzo al
      logro de las metas básicas destinadas a acelerar el desarrollo económico
      y social, como resulta de los Artículos 31 y 43 de la Carta de la
      Organización, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.           
      En este campo, y en orden a la protección de los derechos humanos,
      la Comisión hace especial énfasis en la necesidad de dedicar todos los
      medios para que toda persona tenga acceso a la educación, como lo
      prescribe el Artículo XII de la Declaración, y para eliminar el
      analfabetismo que, en vez de decrecer en este Continente, ha aumentado
      dolorosamente en los últimos años.  En el campo de los derechos económicos y sociales, considera la Comisión que es también de apremiante urgencia la aceleración de los procesos de reforma agraria inspirados en el Artículo 23 de la Declaración Americana, y el progreso de todas las medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación, al vestido, la vivienda y la asistencia médica. |