PARTE III 

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN 

 

A.          Observaciones respecto de comunicaciones recibidas 

          En el período de tiempo cubierto por este Informe, la Comisión consideró 217 comunicaciones o reclamaciones de personas y entidades en las cuales se denunciaban 103 casos concretos de presuntas violaciones de los derechos humanos. Además, recibió numerosas comunicaciones de carácter informativo sobre la situación general de tales derechos. 

          Concluida la tramitación de cada caso, la Comisión entró a examinar las pruebas suministradas por el Gobierno aludido o por el denunciante o las que la propia Comisión pudo recoger de conformidad con el Artículo 50 del Reglamento, aplicando, cuando fuere del caso, la regla de presunción de verdad contenida en el Artículo 51. 

          Consideró la Comisión que, en su informe anual a la Asamblea General, corresponde hacer recomendaciones solamente sobre los casos cuya tramitación y examen hayan sido concluidos en el período cubierto por el informe y en los cuales se haya comprobado desconocimiento de los derechos humanos. Para simple información, la Secretaría de la Comisión ha elaborado una relación estadística de todas las comunicaciones recibidas (Anexo). 

          Así, cumpliendo lo prescrito en la Resolución XXII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria (apartado 4) y en la Carta de la OEA (Artículo 150), la Comisión somete a la consideración de la Asamblea General las observaciones que considera apropiadas respecto de los casos que llenan las condiciones arriba mencionadas. 

          1.          Cuba 

          La Comisión aprobó, en mayo de 1963 y en abril de 1967, dos informes sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, los cuales fueron transmitidos a los Gobiernos de los Estados miembros por intermedio de sus Representantes en el Consejo de la Organización.1 Ambos Informes recogen los antecedentes de la actuación de la Comisión respecto de la situación de los derechos humanos en Cuba y una relación de las denuncias y testimonios recibidos sobre violaciones de los derechos humanos en ese país. 

          A partir de la publicación de estos Informes hasta fines del año 1970, la Comisión ha seguido recibiendo comunicaciones o reclamaciones en las cuales se denuncian actos violatorios de los derechos humanos en Cuba. En la gran mayoría de estas denuncias se hace referencia a las condiciones en que se encuentran recluidos los presos políticos, así como a los tratos crueles, inhumanos y degradantes a que son sometidos. 

          La Comisión, en varias oportunidades, se dirigió al Gobierno de Cuba, en solicitud de información sobre los nuevos hechos denunciados o de autorización para visitar el territorio cubano. Ante el silencio de las autoridades cubanas y en virtud de lo que dispone el Artículo 51, párrafo 1, del Reglamento, la Comisión, en base a los hechos denunciados y otros elementos de prueba que obran en su poder. Ha llegado, en su Vigesimoquinto Período de Sesiones, a las siguientes conclusiones: 

          I.          Que en Cuba numerosas personas, inclusive mujeres y menores, han sido encarceladas por motivos políticos o privadas de la vida, sin juicio previo o luego de juicios en los cuales los acusados no gozaron de las garantías del debido proceso. 

          II.          Que la situación de los presos políticos en Cuba, condenados a penas de privación de libertad, luego de haber sido detenidos arbitrariamente y sometidos a juicios, en los que tampoco se observaron las garantías del debido proceso, continúa revistiendo caracteres incompatibles con los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las Declaraciones Americana y Universal de los Derechos Humanos. 

          III.          Que corresponde observar severamente al Gobierno de Cuba por las reiteradas violaciones de derechos humanos que le son imputables, así como por el mantenimiento de condiciones ya denunciadas por esta Comisión como gravemente lesivas de tales derechos. 

          2.          Haití 

          La situación de los derechos humanos en Haití ha sido objeto de amplia consideración e intensa preocupación por parte de la Comisión, según consta en tres informes publicados en 1963, 1967 y 1969, este último dentro del período de tiempo a que se refiere el presente Informe.2 

          Posteriormente, la Comisión ha recibido nuevas comunicaciones sobre alegadas violaciones de los derechos humanos en dicho país. 

          No obstante la gravedad de las observaciones contenidas en los informes a que hemos hecho referencia, no se ha registrado ningún cambio en la actitud del Gobierno de Haití en relación a los derechos humanos y a la protección que está en el deber de extender sobre ellos. 

          Por lo demás, en una posición que no se concilia con el contenido de las normas que regulan el funcionamiento de nuestra Organización regional y de esta Comisión, el Gobierno de Haití insiste en calificar como casos de intervención en sus asuntos internos, pedidos de información que le han sido dirigidos de conformidad con los términos del Estatuto y del Reglamento que nos rigen. 

          Por consecuencia de estos hechos, la Comisión, en su Vigésimoquinto Período de Sesiones, ha considerado necesario pedir: 

          1.          Que se recomiende al Gobierno de Haití que atienda las observaciones contenidas en los Informes de esta Comisión antes citados, previniendo nuevas violaciones, reparando adecuadamente a las víctimas por la lesión que ellas han sufrido en sus derechos fundamentales y sancionando a los funcionarios responsables de tales excesos. 

          2.          Que se observe a dicho Gobierno en cuanto califica como actos de intervención en sus asuntos internos los pedidos de informe que le dirige esta Comisión de conformidad con su Estatuto y su Reglamento. 

          3.          El Salvador y Honduras 

          El 25 de junio de 1969, el Gobierno de la República de El Salvador solicitó que la Comisión o una Subcomisión se constituyera en el territorio de ese país a fin de constatar diversos hechos violatorios de los derechos humanos perpetrados contra nacionales salvadoreños en Honduras, así como la expulsión masiva de ciudadanos salvadoreños de este último país. 

          En la propia fecha el Gobierno de la República de Honduras elevó a la Comisión denuncia por actos violatorios de los derechos humanos, cometidos por sectores de la población salvadoreña en perjuicio de nacionales hondureños que se habían trasladado a El Salvador con el objeto de asistir a la celebración de un evento deportivo. El Gobierno hondureño solicitó, también, la presencia de la Comisión en su territorio, a fin de constatar los hechos denunciados. 

          En vista de la urgencia de la situación, la Comisión designó una Subcomisión para que se trasladara a ambos países, a fin de examinar en el terreno la situación de los derechos humanos.

          Entre el 4 y el 10 de julio de 1969, la Subcomisión visitó ambos países en donde sostuvo entrevistas con las autoridades respectivas, recibió testimonios de particulares y denuncias de los propios Gobiernos sobre la situación de los derechos humanos. 

          El día 14 de julio se iniciaron las hostilidades entre las Repúblicas de El Salvador y Honduras que determinó que el Consejo de la Organización, actuando provisionalmente como Órgano de Consulta, convocara en Resolución de 22 de julio de 1969, a la Decimatercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. 

          Atendiendo a una solicitud del Gobierno de El Salvador y de otros Gobiernos americanos, el Informe Preliminar de la Subcomisión fue transmitido a la Reunión de Consulta el 23 de julio de 1969 por intermedio del señor Secretario General de la Organización.3 

          El 25 de julio, el Gobierno de Honduras denunció violaciones de los derechos humanos presuntamente cometidas por el Gobierno de El Salvador en las poblaciones hondureñas ocupadas por el ejército salvadoreño. En esta oportunidad el Gobierno de Honduras solicitó que la Comisión se constituyera en su territorio, a fin de constatar tales denuncias. 

          La Comisión, reunida en un período extraordinario de sesiones entre el 5 y el 7 de agosto de 1969, aprobó una Resolución que, en su parte dispositiva, establece: 

          1.          Recomendar a los Gobiernos de El Salvador y Honduras que requieran de la prensa y de la radiodifusión el cese de toda propaganda que induzca a actos de persecución, o que genere el temor de que tales actos puedan producirse. En el caso de que espontáneamente tales medios de comunicación no cesen en su propaganda estimulante del desorden, uno y otro Gobierno habrán de adoptar las medidas conducentes a ese fin que sean autorizadas por las disposiciones constitucionales que los rijan. 

          2.          Recomendar al Gobierno de Honduras que ordene una investigación acerca de las responsabilidades que incumban a las autoridades, sea por actos positivos o por omisión, en las violaciones contra residentes salvadoreños, que han determinado el éxodo de millares de ellos. 

          3.          Recomendar al Gobierno de El Salvador que ordene una investigación acerca de las responsabilidades que incumban a las autoridades, sea por actos positivos o por omisión, en los actos de violencia contra visitantes hondureños y de agravio contra los símbolos nacionales de Honduras, ocurridos entre el 14 y el 16 de junio de 1969. 

          4.          Hacer saber a los Gobiernos de Honduras y El Salvador que los hechos que han determinado la actuación de la Subcomisión configuran graves violaciones de los derechos humanos; y solicitar de estos Gobiernos que adopten todas las medidas necesarias, a fin de asegurar remedios efectivos para reparar tales violaciones, así como adecuada protección contra violaciones futuras de los derechos humanos. 

          Finalmente, en el Vigésimotercer Período de Sesiones, entre el 6 y el 16 de abril de 1970, la Comisión decidió que los hechos que le habían sido denunciados a la Subcomisión, tanto en Honduras como en El Salvador, configuraban graves violaciones de los derechos humanos, particularmente de los derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de las personas, de protección contra la detención arbitraria, de propiedad y de residencia y tránsito. Por otra parte, observó que los Gobiernos de Honduras y El Salvador no habían adoptado todas las medidas necesarias, a fin de reparar tales violaciones, al tenor de lo recomendado por la Comisión en su Resolución de 7 de agosto de 1969.4 

          La Comisión espera y confía que no haya más dilación en el cumplimiento de las recomendaciones que ha formulado a los Gobiernos de los dos países en conflicto, pues ambos deben estar convencidos de que tal cumplimiento, a más de resolver la situación pasada, será el medio más eficaz de prevenir nuevas violaciones de derechos humanos en el futuro. 

B.          Recomendaciones fundadas en la experiencia de la Comisión 

          Además de las recomendaciones que anteceden, fundadas en los resultados a que ha llegado la Comisión en el examen de determinadas quejas o denuncias, consideramos oportuno formular otras, derivadas de la experiencia adquirida en el cumplimiento de nuestras tareas. Creemos que, en el caso de ser atendidas, se acrecentará la eficiencia de nuestra labor, con ventajas para la causa en la que todos estamos empeñados. 

          En tal sentido, nos permitimos proponer: 

          1.          Que se recomiende a todos los Gobiernos que, dentro de lo posible, se sirvan absolver en breve plazo los pedidos de informes que les curse la Comisión de conformidad con el Artículo 42 del Reglamento. Un examen de los expedientes tramitados y de los que están pendientes de resolución pondría en evidencia las dificultades con las que ha chocado en muchos casos la Comisión por la demora en la obtención de estos informes. La Comisión desearía no tener que recurrir en ningún caso a la facultad que le concede el Artículo 51 de su Reglamento, de presumir verdaderos los hechos cuando la información solicitada no fuere suministrada dentro de los ciento ochenta días. Por lo demás, hay casos en los cuales la demora de una información durante ciento ochenta días torna ineficaz la acción que pueda desarrollar la Comisión.

          2.          Que se recomiende a todos los Gobiernos que, dados los altos fines que inspiran la labor que nos ha sido encomendada, se facilite la observación de los hechos, dentro de sus propios territorios, cuando sea del caso y la Comisión así lo solicite de acuerdo con el Artículo 50 de su Reglamento. Atravesamos por una época erizada de dificultades, en la cual en muchos casos solamente la presencia de miembros de la Comisión en el terreno de los hechos, según lo ha demostrado la experiencia, permite descartar maliciosas denuncias, ajustar otras a sus debidas proporciones y, en todo caso, obtener las bases de hecho indispensables para fundar conclusiones justas.

          3.          Que se recomiende a todos los Gobiernos la adopción de medidas destinadas a la difusión y el conocimiento de los instrumentos interamericanos sobre derechos humanos, así como del material de estudio y divulgación que la Comisión elabora. Tan grave como la crisis en que los derechos humanos se encuentran en el Hemisferio es la ignorancia de muchos millones de hombres y mujeres americanos acerca del contenido y límites de tales derechos y de los medios que el Derecho interno y el Derecho Internacional ofrecen para su adecuada protección. La Comisión Interamericana hace cuanto está a su alcance para contribuir a superar esas carencias, ya sea preparando estudios acerca de los diferentes derechos humanos con destino a colegios, universidades, etc.,5 ya sea editando cartillas o manuales para ser distribuidas en escuelas, institutos de enseñanza secundaria, sindicatos, asociaciones de profesionales, etc.6 Pero es indudable que los recursos de que se dispone no permiten dar a tales trabajos la difusión que sería conveniente que ellos alcanzaran. La ayuda de los Gobiernos para estos fines sería de la más alta importancia, especialmente en cuanto a la inclusión de cursos o cursillos,, a todos los niveles de la educación pública, acerca de los derechos humanos y de su defensa. También motivos de orden económico han obligado a postergar otro tipo de trabajos de divulgación, tales como la preparación de programas acerca de los derechos humanos y de los medios para su defensa, destinados a ser difundidos por medio de la radio y la televisión. La creación de Comisiones Nacionales sobre derechos humanos es otro objetivo que la Comisión Interamericana se ha propuesto alcanzar, cifrando grandes esperanzas en los resultados que puedan ser obtenidos.

          4.          Que se recomiende a todos los Gobiernos que suministren a la Comisión las informaciones que les sean requeridas, en conformidad con el Estatuto y el Reglamento, para poder elaborar el Informe Anual, especialmente en cuanto a los progresos alcanzados en la consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana. Resulta sumamente difícil para la Comisión, no obstante el esfuerzo cumplido por sus funcionarios, suplir la falta de información directa de los Gobiernos acerca de las nuevas normas constitucionales, legales o administrativas, o de los nuevos fallos judiciales dictados en sus respectivos Estados, que importen avances en la lucha por la consolidación de los derechos humanos en América. Interesa especialmente a la Comisión conocer toda medida dirigida a sancionar la violación de derechos humanos, a proteger a los individuos contra actos indebidos o inhumanos en las prisiones o cometidos por los cuerpos de custodia o vigilancia, a garantizar el uso de los recursos legales contra las violaciones de derechos humanos o a implantar normas que satisfagan las exigencias de justicia social. El inexcusable deber de informar acerca de estos extremos, impuesto a la Comisión por el Artículo 9 (bis) de su Estatuto, la coloca, por falta de documentación suministrada por los Gobiernos, en la penosa situación de ofrecer un panorama incompleto en esta materia, incurriendo en omisiones que, no por involuntarias, son para ella menos molestas. Anualmente, la Comisión requerirá de todos los Gobiernos el envío de esta información indispensable, la cual es utilísimo divulgar, por cuanto la labor realizada por cada Estado puede servir de inspiración o modelo a los demás. La Comisión expresa desde ahora su vivo reconocimiento por la atención que se preste a sus pedidos de información.

          5.          Que se recomiende a todos los Gobiernos, como una forma efectiva de hacer progresar la vigencia de los derechos humanos en este Hemisferio, la pronta ratificación de la Convención aprobada en la Conferencia de Plenipotenciarios de San José de Costa Rica. Este instrumento, al conferir carácter convencional a las normas que definen los derechos humanos y al perfeccionar la organización de esta Comisión y crear la Corte, representa el más sustancial avance que se haya registrado en la historia de nuestra Organización regional para la estructuración de un sistema jurídico adecuado de defensa de la persona humana y de sus libertades fundamentales.

          Pero la recomendación final que nuestra Comisión desearía fuere formulada por la Asamblea, es en el sentido de que todos los Gobiernos consideren la adopción de medidas que fortalezcan la condición económica de los pueblos

          Abrigamos la convicción de que un vigoroso desarrollo de nuestras economías nacionales, fundado en una justa cooperación internacional y en un intercambio equitativo de nuestros productos, es la base indispensable para la sólida construcción de una comunidad americana integrada por hombres y mujeres libres de temor, de miseria y de opresión.

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1 Informe sobre la Situación de los Presos Políticos y sus Familiares en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.7, Doc. 4) e Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.17, Doc. 4, Rev.).

2 OEA/Ser.L/V/II.8, Doc. 5 de 19 de noviembre de 1963; OEA/Ser.L/V/II.16, Doc. 2 Rev. de 16 de febrero de 1967; OEA/Ser.L/V/II.19, Doc. 6 Rev. de 18 de abril de 1968.

3  Informe Preliminar de la Subcomisión sobre Violaciones de los Derechos Humanos en Honduras y El Salvador (OEA/Ser.L/V/II.22, Doc. 2 de 15 de julio de 1969, Reservado).

4  OEA/Ser.L/V/II.23, Doc. 9.

5  El derecho de petición (OEA/Ser.L/V/II.24, Doc. 10); Primer informe acerca de la libertad sindical (OEA/Ser.L/V/II.24, Doc. 2).

6  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ¿Qué es y cómo funciona? (Secretaría General  OEA, 1970); Manual de Normas Vigentes en Materia de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.23, Doc. 21).