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      III  OBSERVACIONES
      Y RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN    A.         
      Observaciones respecto de comunicaciones recibidas           
      En el período de tiempo cubierto por este Informe, la Comisión
      consideró 217 comunicaciones o reclamaciones de personas y entidades en
      las cuales se denunciaban 103 casos concretos de presuntas violaciones de
      los derechos humanos. Además, recibió numerosas comunicaciones de carácter
      informativo sobre la situación general de tales derechos.           
      Concluida la tramitación de cada caso, la Comisión entró a
      examinar las pruebas suministradas por el Gobierno aludido o por el
      denunciante o las que la propia Comisión pudo recoger de conformidad con
      el Artículo 50 del Reglamento, aplicando, cuando fuere del caso, la regla
      de presunción de verdad contenida en el Artículo 51.           
      Consideró la Comisión que, en su informe anual a la Asamblea
      General, corresponde hacer recomendaciones solamente sobre los casos cuya
      tramitación y examen hayan sido concluidos en el período cubierto por el
      informe y en los cuales se haya comprobado desconocimiento de los derechos
      humanos. Para simple información, la Secretaría de la Comisión ha
      elaborado una relación estadística de todas las comunicaciones recibidas
      (Anexo).           
      Así, cumpliendo lo prescrito en la Resolución XXII de la Segunda
      Conferencia Interamericana Extraordinaria (apartado 4) y en la Carta de la
      OEA (Artículo 150), la Comisión somete a la consideración de la
      Asamblea General las observaciones que considera apropiadas respecto de
      los casos que llenan las condiciones arriba mencionadas.           
      La Comisión aprobó, en mayo de 1963 y en abril de 1967, dos
      informes sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, los cuales
      fueron transmitidos a los Gobiernos de los Estados miembros por intermedio
      de sus Representantes en el Consejo de la Organización.1
      Ambos Informes recogen los antecedentes de la actuación de la Comisión
      respecto de la situación de los derechos humanos en Cuba y una relación
      de las denuncias y testimonios recibidos sobre violaciones de los derechos
      humanos en ese país.           
      A partir de la publicación de estos Informes hasta fines del año
      1970, la Comisión ha seguido recibiendo comunicaciones o reclamaciones en
      las cuales se denuncian actos violatorios de los derechos humanos en Cuba.
      En la gran mayoría de estas denuncias se hace referencia a las
      condiciones en que se encuentran recluidos los presos políticos, así
      como a los tratos crueles, inhumanos y degradantes a que son sometidos.           
      La Comisión, en varias oportunidades, se dirigió al Gobierno de
      Cuba, en solicitud de información sobre los nuevos hechos denunciados o
      de autorización para visitar el territorio cubano. Ante el silencio de
      las autoridades cubanas y en virtud de lo que dispone el Artículo 51, párrafo
      1, del Reglamento, la Comisión, en base a los hechos denunciados y otros
      elementos de prueba que obran en su poder. Ha llegado, en su
      Vigesimoquinto Período de Sesiones, a las siguientes conclusiones:           
      I.         
      Que en Cuba numerosas personas, inclusive mujeres y menores, han
      sido encarceladas por motivos políticos o privadas de la vida, sin juicio
      previo o luego de juicios en los cuales los acusados no gozaron de las
      garantías del debido proceso.           
      II.         
      Que la situación de los presos políticos en Cuba, condenados a
      penas de privación de libertad, luego de haber sido detenidos
      arbitrariamente y sometidos a juicios, en los que tampoco se observaron
      las garantías del debido proceso, continúa revistiendo caracteres
      incompatibles con los principios consagrados en la Carta de la Organización
      de los Estados Americanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
      y las Declaraciones Americana y Universal de los Derechos Humanos.           
      III.         
      Que corresponde observar severamente al Gobierno de Cuba por las
      reiteradas violaciones de derechos humanos que le son imputables, así
      como por el mantenimiento de condiciones ya denunciadas por esta Comisión
      como gravemente lesivas de tales derechos.           
      La situación de los derechos humanos en Haití ha sido objeto de
      amplia consideración e intensa preocupación por parte de la Comisión,
      según consta en tres informes publicados en 1963, 1967 y 1969, este último
      dentro del período de tiempo a que se refiere el presente Informe.2           
      Posteriormente, la Comisión ha recibido nuevas comunicaciones
      sobre alegadas violaciones de los derechos humanos en dicho país.           
      No obstante la gravedad de las observaciones contenidas en los
      informes a que hemos hecho referencia, no se ha registrado ningún cambio
      en la actitud del Gobierno de Haití en relación a los derechos humanos y
      a la protección que está en el deber de extender sobre ellos.           
      Por lo demás, en una posición que no se concilia con el contenido
      de las normas que regulan el funcionamiento de nuestra Organización
      regional y de esta Comisión, el Gobierno de Haití insiste en calificar
      como casos de intervención en sus asuntos internos, pedidos de información
      que le han sido dirigidos de conformidad con los términos del Estatuto y
      del Reglamento que nos rigen.           
      Por consecuencia de estos hechos, la Comisión, en su
      Vigésimoquinto Período de Sesiones, ha considerado necesario pedir:           
      1.         
      Que se recomiende al Gobierno de Haití que atienda las
      observaciones contenidas en los Informes de esta Comisión antes citados,
      previniendo nuevas violaciones, reparando adecuadamente a las víctimas
      por la lesión que ellas han sufrido en sus derechos fundamentales y
      sancionando a los funcionarios responsables de tales excesos.           
      2.         
      Que se observe a dicho Gobierno en cuanto califica como actos de
      intervención en sus asuntos internos los pedidos de informe que le dirige
      esta Comisión de conformidad con su Estatuto y su Reglamento.           
      El 25 de junio de 1969, el Gobierno de la República de El Salvador
      solicitó que la Comisión o una Subcomisión se constituyera en el
      territorio de ese país a fin de constatar diversos hechos violatorios de
      los derechos humanos perpetrados contra nacionales salvadoreños en
      Honduras, así como la expulsión masiva de ciudadanos salvadoreños de
      este último país.           
      En la propia fecha el Gobierno de la República de Honduras elevó
      a la Comisión denuncia por actos violatorios de los derechos humanos,
      cometidos por sectores de la población salvadoreña en perjuicio de
      nacionales hondureños que se habían trasladado a El Salvador con el
      objeto de asistir a la celebración de un evento deportivo. El Gobierno
      hondureño solicitó, también, la presencia de la Comisión en su
      territorio, a fin de constatar los hechos denunciados.           
      En vista de la urgencia de la situación, la Comisión designó una
      Subcomisión para que se trasladara a ambos países, a fin de examinar en
      el terreno la situación de los derechos humanos.          
      Entre el 4 y el 10 de julio de 1969, la Subcomisión visitó ambos
      países en donde sostuvo entrevistas con las autoridades respectivas,
      recibió testimonios de particulares y denuncias de los propios Gobiernos
      sobre la situación de los derechos humanos.           
      El día 14 de julio se iniciaron las hostilidades entre las Repúblicas
      de El Salvador y Honduras que determinó que el Consejo de la Organización,
      actuando provisionalmente como Órgano de Consulta, convocara en Resolución
      de 22 de julio de 1969, a la Decimatercera Reunión de Consulta de
      Ministros de Relaciones Exteriores.           
      Atendiendo a una solicitud del Gobierno de El Salvador y de otros
      Gobiernos americanos, el Informe Preliminar de la Subcomisión fue
      transmitido a la Reunión de Consulta el 23 de julio de 1969 por
      intermedio del señor Secretario General de la Organización.3           
      El 25 de julio, el Gobierno de Honduras denunció violaciones de
      los derechos humanos presuntamente cometidas por el Gobierno de El
      Salvador en las poblaciones hondureñas ocupadas por el ejército
      salvadoreño. En esta oportunidad el Gobierno de Honduras solicitó que la
      Comisión se constituyera en su territorio, a fin de constatar tales
      denuncias.           
      La Comisión, reunida en un período extraordinario de sesiones
      entre el 5 y el 7 de agosto de 1969, aprobó una Resolución que, en su
      parte dispositiva, establece:           
      1.         
      Recomendar a los Gobiernos de El Salvador y Honduras que requieran
      de la prensa y de la radiodifusión el cese de toda propaganda que induzca
      a actos de persecución, o que genere el temor de que tales actos puedan
      producirse. En el caso de que espontáneamente tales medios de comunicación
      no cesen en su propaganda estimulante del desorden, uno y otro Gobierno
      habrán de adoptar las medidas conducentes a ese fin que sean autorizadas
      por las disposiciones constitucionales que los rijan.           
      2.         
      Recomendar al Gobierno de Honduras que ordene una investigación
      acerca de las responsabilidades que incumban a las autoridades, sea por
      actos positivos o por omisión, en las violaciones contra residentes
      salvadoreños, que han determinado el éxodo de millares de ellos.           
      3.         
      Recomendar al Gobierno de El Salvador que ordene una investigación
      acerca de las responsabilidades que incumban a las autoridades, sea por
      actos positivos o por omisión, en los actos de violencia contra
      visitantes hondureños y de agravio contra los símbolos nacionales de
      Honduras, ocurridos entre el 14 y el 16 de junio de 1969.           
      4.         
      Hacer saber a los Gobiernos de Honduras y El Salvador que los
      hechos que han determinado la actuación de la Subcomisión configuran
      graves violaciones de los derechos humanos; y solicitar de estos Gobiernos
      que adopten todas las medidas necesarias, a fin de asegurar remedios
      efectivos para reparar tales violaciones, así como adecuada protección
      contra violaciones futuras de los derechos humanos.           
      Finalmente, en el Vigésimotercer Período de Sesiones, entre el 6 y
      el 16 de abril de 1970, la Comisión decidió que los hechos que le habían
      sido denunciados a la Subcomisión, tanto en Honduras como en El Salvador,
      configuraban graves violaciones de los derechos humanos, particularmente
      de los derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de
      las personas, de protección contra la detención arbitraria, de propiedad
      y de residencia y tránsito. Por otra parte, observó que los Gobiernos de
      Honduras y El Salvador no habían adoptado todas las medidas necesarias, a
      fin de reparar tales violaciones, al tenor de lo recomendado por la Comisión
      en su Resolución de 7 de agosto de 1969.4           
      La Comisión espera y confía que no haya más dilación en el
      cumplimiento de las recomendaciones que ha formulado a los Gobiernos de
      los dos países en conflicto, pues ambos deben estar convencidos de que
      tal cumplimiento, a más de resolver la situación pasada, será el medio
      más eficaz de prevenir nuevas violaciones de derechos humanos en el
      futuro.  B.         
      Recomendaciones fundadas en la experiencia de la Comisión           
      Además de las recomendaciones que anteceden, fundadas en los
      resultados a que ha llegado la Comisión en el examen de determinadas
      quejas o denuncias, consideramos oportuno formular otras, derivadas de la
      experiencia adquirida en el cumplimiento de nuestras tareas. Creemos que,
      en el caso de ser atendidas, se acrecentará la eficiencia de nuestra
      labor, con ventajas para la causa en la que todos estamos empeñados.           
      En tal sentido, nos permitimos proponer:  1. Que se recomiende a todos los Gobiernos que, dentro de lo posible, se sirvan absolver en breve plazo los pedidos de informes que les curse la Comisión de conformidad con el Artículo 42 del Reglamento. Un examen de los expedientes tramitados y de los que están pendientes de resolución pondría en evidencia las dificultades con las que ha chocado en muchos casos la Comisión por la demora en la obtención de estos informes. La Comisión desearía no tener que recurrir en ningún caso a la facultad que le concede el Artículo 51 de su Reglamento, de presumir verdaderos los hechos cuando la información solicitada no fuere suministrada dentro de los ciento ochenta días. Por lo demás, hay casos en los cuales la demora de una información durante ciento ochenta días torna ineficaz la acción que pueda desarrollar la Comisión. 2. Que se recomiende a todos los Gobiernos que, dados los altos fines que inspiran la labor que nos ha sido encomendada, se facilite la observación de los hechos, dentro de sus propios territorios, cuando sea del caso y la Comisión así lo solicite de acuerdo con el Artículo 50 de su Reglamento. Atravesamos por una época erizada de dificultades, en la cual en muchos casos solamente la presencia de miembros de la Comisión en el terreno de los hechos, según lo ha demostrado la experiencia, permite descartar maliciosas denuncias, ajustar otras a sus debidas proporciones y, en todo caso, obtener las bases de hecho indispensables para fundar conclusiones justas. 3. Que se recomiende a todos los Gobiernos la adopción de medidas destinadas a la difusión y el conocimiento de los instrumentos interamericanos sobre derechos humanos, así como del material de estudio y divulgación que la Comisión elabora. Tan grave como la crisis en que los derechos humanos se encuentran en el Hemisferio es la ignorancia de muchos millones de hombres y mujeres americanos acerca del contenido y límites de tales derechos y de los medios que el Derecho interno y el Derecho Internacional ofrecen para su adecuada protección. La Comisión Interamericana hace cuanto está a su alcance para contribuir a superar esas carencias, ya sea preparando estudios acerca de los diferentes derechos humanos con destino a colegios, universidades, etc.,5 ya sea editando cartillas o manuales para ser distribuidas en escuelas, institutos de enseñanza secundaria, sindicatos, asociaciones de profesionales, etc.6 Pero es indudable que los recursos de que se dispone no permiten dar a tales trabajos la difusión que sería conveniente que ellos alcanzaran. La ayuda de los Gobiernos para estos fines sería de la más alta importancia, especialmente en cuanto a la inclusión de cursos o cursillos,, a todos los niveles de la educación pública, acerca de los derechos humanos y de su defensa. También motivos de orden económico han obligado a postergar otro tipo de trabajos de divulgación, tales como la preparación de programas acerca de los derechos humanos y de los medios para su defensa, destinados a ser difundidos por medio de la radio y la televisión. La creación de Comisiones Nacionales sobre derechos humanos es otro objetivo que la Comisión Interamericana se ha propuesto alcanzar, cifrando grandes esperanzas en los resultados que puedan ser obtenidos. 4. Que se recomiende a todos los Gobiernos que suministren a la Comisión las informaciones que les sean requeridas, en conformidad con el Estatuto y el Reglamento, para poder elaborar el Informe Anual, especialmente en cuanto a los progresos alcanzados en la consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana. Resulta sumamente difícil para la Comisión, no obstante el esfuerzo cumplido por sus funcionarios, suplir la falta de información directa de los Gobiernos acerca de las nuevas normas constitucionales, legales o administrativas, o de los nuevos fallos judiciales dictados en sus respectivos Estados, que importen avances en la lucha por la consolidación de los derechos humanos en América. Interesa especialmente a la Comisión conocer toda medida dirigida a sancionar la violación de derechos humanos, a proteger a los individuos contra actos indebidos o inhumanos en las prisiones o cometidos por los cuerpos de custodia o vigilancia, a garantizar el uso de los recursos legales contra las violaciones de derechos humanos o a implantar normas que satisfagan las exigencias de justicia social. El inexcusable deber de informar acerca de estos extremos, impuesto a la Comisión por el Artículo 9 (bis) de su Estatuto, la coloca, por falta de documentación suministrada por los Gobiernos, en la penosa situación de ofrecer un panorama incompleto en esta materia, incurriendo en omisiones que, no por involuntarias, son para ella menos molestas. Anualmente, la Comisión requerirá de todos los Gobiernos el envío de esta información indispensable, la cual es utilísimo divulgar, por cuanto la labor realizada por cada Estado puede servir de inspiración o modelo a los demás. La Comisión expresa desde ahora su vivo reconocimiento por la atención que se preste a sus pedidos de información.          
      5.         
      Que se recomiende a todos los Gobiernos, como una forma efectiva
      de hacer progresar la vigencia de los derechos humanos en este Hemisferio,
      la pronta ratificación de la Convención aprobada en la Conferencia de
      Plenipotenciarios de San José de Costa Rica. Este instrumento, al
      conferir carácter convencional a las normas que definen los derechos
      humanos y al perfeccionar la organización de esta Comisión y crear la
      Corte, representa el más sustancial avance que se haya registrado en la
      historia de nuestra Organización regional para la estructuración de un
      sistema jurídico adecuado de defensa de la persona humana y de sus
      libertades fundamentales.          
      Pero la recomendación final que nuestra Comisión desearía
      fuere formulada por la Asamblea, es en el sentido de que todos los
      Gobiernos consideren la adopción de medidas que fortalezcan la condición
      económica de los pueblos.  Abrigamos la convicción de que un vigoroso desarrollo de nuestras economías nacionales, fundado en una justa cooperación internacional y en un intercambio equitativo de nuestros productos, es la base indispensable para la sólida construcción de una comunidad americana integrada por hombres y mujeres libres de temor, de miseria y de opresión. [ Índice | Anterior | Próximo ] 1
          Informe sobre la Situación de los Presos Políticos y sus Familiares
          en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.7, Doc. 4) e Informe sobre la Situación de
          los Derechos Humanos en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.17, Doc. 4, Rev.). 2
          OEA/Ser.L/V/II.8, Doc. 5 de 19 de noviembre de 1963; 3 
          Informe Preliminar de la Subcomisión sobre Violaciones de los
          Derechos Humanos en Honduras y El Salvador (OEA/Ser.L/V/II.22, Doc. 2
          de 15 de julio de 1969, Reservado). 4 
          OEA/Ser.L/V/II.23, Doc. 9. 5 
          El derecho de petición (OEA/Ser.L/V/II.24, Doc. 10); Primer
          informe acerca de la libertad sindical (OEA/Ser.L/V/II.24, Doc. 2). 6 
          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ¿Qué es y cómo
          funciona? (Secretaría General  OEA, 1970); Manual de Normas
          Vigentes en Materia de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.23, Doc. 21). |