Artículo XIII.  Derecho a la protección del medioambiente 

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a un medioambiente seguro y sano, condición esencial para el goce del derecho a la vida y el bienestar colectivo.  

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a ser informados de medidas que puedan afectar su medioambiente, incluyendo información que asegure su efectiva participación en acciones y decisiones de política que puedan afectarlo.  

3. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar, restaurar y proteger su medioambiente, y la capacidad productiva de sus tierras, territorios y recursos.  

4. Los pueblos indígenas tienen derecho de participar plenamente en la formulación, planeamiento, ordenación y aplicación de programas gubernamentales para la conservación de sus tierras, territorios y recursos.  

5. Los pueblos indígenas tendrán derecho a asistencia de sus Estados con el propósito de proteger el medioambiente, y podrán recibir asistencia de organizaciones internacionales.  

6. Los Estados prohibirán y castigarán, e impedirán en conjunto con las autoridades indígenas, la introducción, abandono, o depósito de materiales o residuos radioactivos, sustancias y residuos tóxicos, en contravención de disposiciones legales vigentes; así como la producción, introducción, tránsito, posesión o uso de armas químicas, biológicas o nucleares, en áreas indígenas.  

7. Cuando el Estado declare que un territorio indígena debe ser área protegida, y en el caso de tierras y territorios bajo reclamo potencial o actual por pueblos indígenas, y de tierras sujetas a condiciones de reserva de vida natural, las áreas de conservación no deben ser sujetas a ningún desarrollo de recursos naturales sin el consentimiento informado y la participación de los pueblos interesados.

 


        I.         ANTECEDENTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL 

1.       Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas (UN 1994) 

Artículo 26: "Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras y territorios, comprendido el medio ambiente total de las tierras, el aire, las aguas, los mares costeros, los hielos marinos, la flora y la fauna y los demás recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Ello incluye el derecho al pleno reconocimiento de sus leyes, tradiciones y costumbres, sistemas de tenencia de la tierra e instituciones para el desarrollo y la gestión de los recursos, y el derecho a que los Estados adopten medidas eficaces para prevenir toda injerencia, usurpación o invasión en relación con estos derechos”. 

Artículo 30: "Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras, territorios y otros recursos, en particular el derecho a exigir a los Estados que obtengan su consentimiento, expresado con libertad y pleno conocimiento, antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras, territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. Tras acuerdo con los pueblos indígenas interesados, se otorgará una indemnización justa y equitativa por esas actividades y se adoptarán medidas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual”. 

2.         Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Organización Internacional del Trabajo (OIT). 1989 

Artículo 6  

1. "Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:  

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; 

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; 

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas". 

Artículo 7(4): "Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan”. 

3.         Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (OEA 1988) 

Artículo 11: "Derecho a un medio ambiente sano 

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 

2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”. 

4.         Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (concordada en dar forma a la Resolución LVII de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz) 

Articulo 39. ... "El Estado ejercerá su tutela para preservar, mantener y desarrollar el patrimonio de los indios o de sus tribus, y promoverá la explotación de las riquezas naturales, industriales, extractivas o cualesquiera otras fuentes de rendimiento, procedentes de dicho patrimonio o relacionadas con éste, en el sentido de asegura, cuando sea oportuna, la emancipación económica de las agrupaciones autóctonas”. 

5.        Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ONU 1976) 

Artículo 1(2): “Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”. 

6.         Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU 1966) 

Artículo 1(2): “Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”. 

7.        Convenio sobre la Diversidad Biológica. (1992) 

Artículo 8. “Conservación in situ 

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:... 

(b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;... 

(j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas,... 

(m) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación in situ ...”. 

Artículo 10: "Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica 

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:... 

(c) Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible; 

(d) Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y 

(e) Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos biológicos”. 

8.        Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1948) 

Artículo 17(1): “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 

(2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. 

9.         Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Recomendaciones. Generales XXIII (51) sobre la situación de las poblaciones indígenas (Agosto 1997) 

          Para. 4: "El Comité exhorta en particular a los Estados Partes a que: ... 

d. Garanticen que los miembros de las poblaciones indígenas gocen de derechos iguales con respecto a su participación efectiva en la vida pública y que no se adopte decisión alguna directamente relacionada con sus derechos e intereses sin su consentimiento informado". 

10.       Declaración de Principios Jurídicamente no Vinculante de la CNUMAD para un Consenso Mundial sobre el Manejo, Conservación y Desarrollo Sostenible de Todos los Tipos de Bosques (ONU 1992) 

Para. 5 (a): "La política forestal de cada país debería reconocer y apoyar debidamente la cultura y los intereses y respetar los derechos de las poblaciones indígenas, de sus comunidades y otras comunidades y de los habitantes de las zonas boscosas. Se deberían promover las condiciones apropiadas para estos grupos a fin de permitirles tener un interés económico en el aprovechamiento de los bosques, desarrollar actividades económicas y lograr y mantener una identidad cultural y una organización social, así como un nivel adecuado de sustentación y bienestar, lo que podría hacerse, entre otras cosas, por conducto de sistemas de tenencia de la tierra que sirvieran de incentivo para la ordenación sostenible de los bosques". 

Para. 12(d): "Habría que reconocer, respetar, registrar, desarrollar y, según procediera, introducir en la ejecución de programas la capacidad autóctona y los conocimientos locales pertinentes en materia de conservación y desarrollo sostenible de los bosques, con apoyo institucional y financiero y en colaboración con los miembros de las comunidades locales interesadas. Por consiguiente, los beneficios que se obtuvieran del aprovechamiento de los conocimientos autóctonos deberían compartirse equitativamente con esas personas. 

11.      Carta Africana sobre Derechos Humanos de y los Pueblos (Carta de Banjul 1981) 

Article 9(1): “Every individual shall have the right to receive information.” 

Article 24: “All peoples shall have the right to a general satisfactory environment favorable to their development.” 

12.       Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, Dinamarca, 6 al 12 de marzo de 1995) 

Anexo II. Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 

Capítulo II. Erradicación de la pobreza. 

Para. B(32): "Para atacar la pobreza rural se requiere: ...f) Proteger en el contexto nacional los derechos tradicionales a la tierra y otros recursos de los pastores, pescadores y poblaciones nómadas e indígenas y fortalecer la ordenación de la tierra en las zonas de pastores o de pueblos nómadas, tomando como base las prácticas tradicionales de la comunidad, evitando la ocupación de la tierra por otros grupos... g) Promover la educación, la investigación y el desarrollo en materia de sistemas de explotación agrícola y de técnicas de cultivo y cría de animales para parcelas pequeñas, en particular en zonas ecológicamente frágiles, tomando como base las prácticas locales y tradicionales de agricultura sostenible... h) Fortalecer los servicios de capacitación y divulgación agrícola a fin de promover una utilización más eficaz de las tecnologías existentes y de los sistemas de conocimientos locales...". 

13.       World Bank  

- Operational Directive 4.20 (OD 4.20) (September 1991) 

“8. The Bank’s policy is that the strategy for addressing the issues pertaining to indigenous peoples must be based on the informed participation of the indigenous people themselves.  Thus identifying local preference through direct consultation, incorporation of indigenous knowledge into project approaches, and appropriate early use of experienced specialists are core activities for any project that affects indigenous peoples and their rights to natural and economic resources.” 

15(a)(ii): “Particular attention should be given to the rights of indigenous peoples to use and develop the lands that they occupy, to be protected against illegal intruders, and to have access to natural resources (such as forests, wildlife, and water) vital to their subsistence and reproduction.” 

Article 15(c): “When local legislation needs strengthening, the Bank should offer to advise and assist the borrower in establishing legal recognition of the customary or traditional land tenure systems of indigenous peoples.  Where the traditional lands of indigenous peoples have been brought by law into the domain of the state and where it is inappropriate to convert traditional rights into those of legal ownership, alternative arrangements should be implemented to grant long-term renewable rights of custodianship and use to indigenous peoples.” 

Article 15(d): “Mechanisms should be devised and maintained for participation by the indigenous people in decision making through project planning, implementation, and evaluation.” 

Artícle 15(e): “Plans that draw upon indigenous knowledge are often more successful than those introducing entirely new principles and institutions.” 

Operational Manual, Description and Sample Outline of an Environmental Action Plan, Operational Directive 4.02, (July 1992) 

Para. 4: "A Comprehensive EAP [Environmental Assessment Plan] normally covers a broad range of topics similar to those listed below.  The weight accorded to each item covered depends on local circumstances... 

(b) An analysis of major cross-sectoral issues (e.g., demography, public health and safety, cultural and natural heritage) and socioeconomic factors important to the environment and resource use.  Basic information required for the cross sectoral analysis includes the following:.... 

(iv) Socioeconomic factors: The location and occupation of indigenous peoples; identification of high risk groups, key groups of resource users, and patterns of social organization at the grass roots; resettlement; land tenure systems; traditional farming and grazing practices...." 

14.       Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (1992) 

Principio 22: "Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberán reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible”.   

15.      Agenda 21: Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible. Declaración de Río sobre Desarrollo y Medio Ambiente. Declaración de Principios. Texto Final del Acuerdo firmado por los gobiernos  en  la Conferencia  de las Naciones unidas sobre le Medio Ambiente y el Desarrollo, Junio 1992, Río de Janeiro, Brasil. 

23(2): "... en el contexto más concreto del medio ambiente y el desarrollo, se ha hecho evidente la necesidad de emplear nuevas formas de participación. Se trata de la necesidad de que las personas, los grupos y las organizaciones participen en los procedimientos de evaluación del impacto ambiental, conozcan el mecanismo de adopción de decisiones y participen en él, sobre todo cuando exista la posibilidad de que esas decisiones afecten a las comunidades donde viven y trabajan. Toda persona, grupo u organización debería tener acceso a la información relativa al medio ambiente y el desarrollo con que contaran las autoridades nacionales, incluso a la información acerca de productos y actividades que tuvieran consecuencias importantes para el medio ambiente o hubiera probabilidades de que las tuvieran, así como a la información sobre las medidas de protección del medio ambiente”. 

26.1: "Las poblaciones indígenas y sus comunidades han establecido una relación histórica con sus tierras y suelen ser, en general, descendientes de los habitantes originales de esas tierras. En el contexto del presente capítulo, se sobreentiende que el término "tierras" abarca el medio ambiente de las zonas que esas poblaciones ocupan tradicionalmente. Las poblaciones indígenas y sus comunidades representan un porcentaje importante de la población mundial. Durante muchas generaciones han acumulado conocimientos científicos tradicionales holísticos de sus tierras, sus recursos naturales y el medio ambiente. Las poblaciones indígenas y sus comunidades habrán de disfrutar a plenitud de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin trabas ni discriminación. Su posibilidad de participar plenamente en las prácticas de desarrollo sostenible en sus tierras ha tendido a verse limitada como resultado de factores de índole económica, social e histórica. Habida cuenta de la relación reciproca existente entre el medio natural y su desarrollo sostenible y el bienestar cultural, social, económico y físico de las poblaciones indígenas, en las actividades nacionales e internacionales encaminadas a lograr un desarrollo ecológicamente racional y sostenible se debería reconocer, promover y fortalecer el papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades, y darle cabida.  

26.2. Algunos de los propósitos inherentes a los objetivos y actividades en esta esfera del programa ya se han enunciado en instrumentos jurídicos internacionales tales como el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales (No. 169) de la OIT que se están incorporando en el proyecto de declaración universal de los derechos de las poblaciones indígenas que prepara el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones Indígenas de la Comisión de Derechos Humanos. El año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1993), proclamado por la Asamblea General en su resolución 45/164 de 18 de diciembre de 1990, constituye una ocasión propicia para continuar movilizando la cooperación técnica y financiera internacional.  

Objetivos  

26.3. Al prestar su plena cooperación a las poblaciones indígenas y a sus comunidades, los gobiernos y, según procediera, las organizaciones intergubernamentales deberían proponerse el cumplimiento de los objetivos siguientes:  

(a) Instituir un proceso encaminado a investir de autoridad a las poblaciones indígenas y a sus comunidades, mediante la adopción de medidas que incluyan:  

(i) La adopción o ratificación de las políticas o instrumentos jurídicos apropiados a nivel nacional;  

(ii) El reconocimiento de que las tierras de las poblaciones indígenas y sus comunidades deben estar protegidas contra actividades que presenten riesgos para el medio ambiente o que la población indígena de que se trate considere improcedentes desde los puntos de vista social y cultural;  

(iii) El reconocimiento de sus valores, sus conocimientos tradicionales y sus prácticas de ordenación de los recursos, con miras a promover un desarrollo ecológicamente racional y sostenible;  

(iv) El reconocimiento de que la dependencia tradicional y directa de los recursos renovables y los ecosistemas, incluido el aprovechamiento sostenible, sigue siendo esencial para el bienestar cultural, económico y físico de las poblaciones indígenas y de sus comunidades;  

(v) La elaboración y consolidación de los acuerdos nacionales sobre solución de controversias en lo que respecta al arreglo de problemas relacionados con la ordenación de tierras y la gestión de los recursos;  

(vi) La promoción de otros medios de producción ecológicamente racionales para asegurar diversas opciones respecto de como mejorar la calidad de su vida, de manera que puedan participar efectivamente en el desarrollo sostenible;  

(vii) La atención al aumento de la capacidad en favor de las comunidades indígenas, sobre la base de la adaptación y el intercambio de experiencias, conocimientos y prácticas de ordenación de los recursos tradicionales, para asegurar el desarrollo sostenible de esas comunidades;  

(b) Establecer, cuando proceda, acuerdos para intensificar la participación activa de las poblaciones indígenas y sus comunidades en la formulación de políticas, leyes y programas relacionados con la ordenación de los recursos en el plano nacional y otros procesos que pudieran afectarles, así como para propiciar que formulen propuestas en favor de políticas y programas de esa índole;  

(c) Participación de las poblaciones indígenas y sus comunidades, a los niveles nacional y local, en las estrategias de ordenación y conservación de los recursos y en otros programas pertinentes establecidos para apoyar y examinar estrategias de desarrollo sostenible, como las que se sugieren en otras áreas de programas de la Agenda 21.     

Actividades  

26.4. Tal vez sea menester que algunas poblaciones indígenas y sus comunidades, de conformidad con la legislación nacional, tengan un mayor control sobre sus tierras, se encarguen de la ordenación de sus propios recursos, participen en la adopción de decisiones relativas al desarrollo que les afecten y, cuando proceda, en el establecimiento o la ordenación de zonas protegidas. A continuación figuran algunas de las medidas concretas que los gobiernos podrían adoptar:  

(a) Examinar la posibilidad de ratificar y aplicar los convenios internacionales vigentes relativos a las poblaciones indígenas y a sus comunidades (donde no se haya hecho todavía), y apoyar la aprobación por la Asamblea General de una declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas;  

(b) Adoptar o reafirmar políticas o instrumentos jurídicos apropiados que protejan la propiedad intelectual y cultural indígena y el derecho de las poblaciones indígenas a preservar sistemas y prácticas consuetudinarios y administrativos.  

26.5. Las organizaciones de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales de financiación y desarrollo y los gobiernos, apoyándose en la participación activa de las poblaciones indígenas y de sus comunidades, según procediera, deberían tomar, entre otras, las siguientes medidas para incorporar sus valores, opiniones y conocimientos, así como la contribución excepcional de la mujer indígena, en políticas y programas de ordenación de los recursos y de otra índole que pudieran afectarles:  

(a) Nombrar un centro de coordinación especial en cada organización internacional y organizar reuniones de coordinación anuales entre organismos en consulta con los gobiernos y las organizaciones indígenas, según proceda, y establecer un procedimiento en cada organismo operacional y entre organismos para prestar ayuda a los gobiernos a fin de velar por la incorporación consecuente y coordinada de las opiniones de las poblaciones indígenas en la elaboración y aplicación de políticas y programas. Con arreglo a este procedimiento, se debería ofrecer información a las poblaciones indígenas y a sus comunidades, se deberían celebrar consultas con ellas y permitirse su participación en la adopción de decisiones a nivel nacional, en particular respecto de los esfuerzos regionales e internacionales de cooperación. Además, en esas políticas y programas se deberían tener plenamente en cuenta las estrategias basadas en las iniciativas locales indígenas;  

(b) Prestar asistencia técnica y financiera a los programas de aumento de la capacidad a fin de apoyar el desarrollo autónomo sostenible de las poblaciones indígenas y de sus comunidades;  

(c) Fortalecer los programas de investigación y enseñanza encaminados a:  

(i) Lograr una mayor comprensión de los conocimientos y de la experiencia en materia de gestión relacionados con el medio ambiente con que cuentan las poblaciones indígenas y aplicarlos a los problemas contemporáneos del desarrollo;  

(ii) Aumentar la eficacia de los sistemas de ordenación de recursos de las poblaciones indígenas, por ejemplo promoviendo la adaptación y la difusión de innovaciones tecnológicas apropiadas;  

(d) Contribuir a los esfuerzos que despliegan las poblaciones indígenas y sus comunidades en las estrategias de ordenación y conservación de los recursos (como las que se podrían aplicar en relación con proyectos apropiados financiados por medio del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y el Plan de Acción Forestal en los Trópicos) y otras actividades previstas de la Agenda 21, entre ellas los programas sobre reunión, análisis y utilización de los datos y la información de otra índole en apoyo de proyectos relacionados con el desarrollo sostenible.  

26.6. Los gobiernos, en cooperación plena con las poblaciones indígenas y sus comunidades, según procediera, deberían:  

(a) Crear o fortalecer los mecanismos nacionales para celebrar consultas con las poblaciones indígenas y sus comunidades con miras a tener en cuenta sus necesidades e incorporar sus valores y sus conocimientos y prácticas tradicionales o de otra índole en las políticas y programas nacionales en materia de ordenación y conservación de los recursos naturales y en otros programas de desarrollo que puedan afectar a esas poblaciones;  

(b) Cooperar en el plano regional, según proceda, a fin de tratar las cuestiones indígenas comunes con miras a reconocer y aumentar la participación de esas poblaciones en el desarrollo sostenible”. 

16.      Declaración de Estocolmo o Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (1972) 

Principio 1: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”.

 

Principio 13: “A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su población”

 

Principio 14: “La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio”.

 

Principio 15: “Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos.

 

A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominación colonialista y racista”.

 

Principio 26: “El hombre y a su medio deben ser liberados de los efectos de las armas nucleares y de todos los demás medios de destrucción en masa. Los Estados deben esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los órganos internacionales pertinentes, sobre la eliminación y destrucción completa de tales armas...”. 

17.      Declaración de Guácimo. Alianza Centroamericana para el desarrollo Sostenible. Firmada por los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, y el Primer Ministro de Belice. (Guácimo, Limon, República de Costa Rica, 1994) 

-"Concebimos el crecimiento económico con equidad, sin degradar los recursos naturales,...". 

-"Los centroamericanos tenemos presente el condicionamiento recíproco que existe entre la conservación ambiental y la calidad de vida de los pueblos:...". 

-"Apoyaremos la transparencia y la honradez en el manejo e información de los asuntos públicos”. 

18.      Declaración Concausa, firmada por los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Estados Unidos y el Primer Ministro de Belice (Miami, Florida, 10 de diciembre de 1994) 

Anexo: Plan de Acción, I. Conservación de la Biodiversidad: ... los Gobiernos de Centroamérica y el Gobierno de los Estados Unidos declaran su compromiso político... de  "...Promover la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que afecten la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en Centroamérica”. 

19.       Alianza para el Desarrollo Sostenible en Centroamérica, documentos firmados por los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá y un representante del Primer Ministro de Belice, en la Cumbre Ecológica Centroamericana para el Desarrollo Sostenible, celebrada en Managua, Nicaragua (Octubre 12 de 1994) 

Principios de la  Alianza para el Desarrollo Sostenible:  

"A continuación, enumeramos los siete principios fundamentales que los centroamericanos adoptamos para lograr el desarrollo sostenible. Estos principios prevalecerán en todas las políticas, programas y actividades promovidas por los Estados, individual y conjuntamente así como por la sociedad civil, en atención a que constituyen la base de los objetivos y compromisos de interés común.  

1. El respeto a la vida en todas sus manifestaciones...  El desarrollo sostenible no se logrará a expensas de otros grupos o de las generaciones futuras... 

5. El respeto a la pluriculturalidad y diversidad étnica de la región. 

Los países centroamericanos, en distinta medida, son sociedades conformadas por una diversidad étnicas y cultural representa una gran riqueza que debe ser preservada, creando las condiciones para que, en un marco de libertad, todas las expresiones culturales puedan desarrollarse, y en particular las indígenas, en su condición de culturas originarias que han padecido una situación de subordinación a raíz de la conquista y colonización. El derecho a la identidad cultural es un derecho humano fundamental y la base para la coexistencia y la unidad nacional.  

En las áreas de mayor diversidad biológica en la región están presentes generalmente pueblos indígenas, que en algunos casos practican formas de vida coherentes con la preservación del medio natural. La concepción del mundo indígena es favorable a este objetivo, en la medida en que percibe a la naturaleza como inseparable del ser humano.  

Por ello, el respeto a la diversidad étnica y el desarrollo de las culturas indígenas, que es un objetivo en sí mismo, coincide con el respeto al medio natural. Sin embargo, para que el respeto al medio ambiente se concrete en una práctica coherente se necesita que, junto con las concepciones, existan opciones de desarrollo autosostenible accesibles a la población...". 

20.      Primera Cumbre de las Américas: Plan de Acción, suscrito por 34 Jefes de Estado asistentes a la Primera Cumbre de las Américas (Miami, Florida 1994) 

IV. "La Garantía del Desarrollo Sostenible y la Conservación de Nuestro Medio Ambiente para las Generaciones Futuras. 

22. La alianza para la biodiversidad. Nuestro Hemisferio contiene más de la mitad de la biodiversidad del planeta. A fin de sostener el desarrollo social y económico del Hemisferio, debemos intensificar nuestros esfuerzos por comprender, evaluar y usar de manera sostenible esta base de recursos vivientes. Debemos actuar ahora para aumentar la capacidad técnica y de gestión, así como la concientización de la opinión publica con respecto a los esfuerzos nacionales e internacionales en este campo. La Agenda 21, la Convención sobre Diversidad Biológica y otros instrumentos internacionales conexos apoyarán los mecanismos gubernamentales democráticos para impulsar la participación del público, particularmente los miembros de las comunidades indígenas y de otros grupos afectados, en la formulación de políticas que comprendan la conservación y el uso sostenible de los ambientes naturales. Cada país deberá definir las formas de esta participación”.  

21.      Resolution (a) on the catastrophic environmental impact of large-scale deforestation in Sarawack, Malaysia, adopted in 1988 by the European Parliament. 

“Large scale logging in Sarawak constitutes a serious threat to the environment and to the indigenous people who live in and from the tropical rain forest. When logging concessions are granted, insufficient attention is paid to such threats and the traditional land rights of indigenous peoples are ignored.” 

22.      Resolution (k) on “The human and ecological disaster in the Pastaza Region in Ecuador, adopted in 1991 by European Parliament 

The Parliament expresses: “concern about the increase of oil exploitation over the last 20 years in the Ecuadorian rainforest by Conoco, Arco, Unocal, Occidental, City, Bristish Gas, Parker Construtore and Texaco. Continued exploration and extraction along existing exploitation methods by oil companies is not contributing to sustainable development and can do serious damage to the region.” 

The Resolution: “calls upon the Ecuadorian government to recognize the rights of their indigenous people”.

  

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