23.
Preliminary Report prepared by Mrs. Fatma Zohra Ksentini, Special
Rapporteur, pursuant to Sub-Commission on the Prevention of Discrimination
and Protection of Minorities resolutions 1900/7 and 1990/27
(E/CN.4/Sub.2/1991/8, 2 Aug. 1991)
Para. 27. "The prevailing
development process, as is being increasingly acknowledged by Member States,
is not only damaging to the environment but may also be harming the way of
life of many people, and especially indigenous peoples. Indeed, it can be
said that all environmental degradation has a direct impact on the human
rights of the indigenous peoples dependent on that environment. For example,
where there is unrestrained deforestation, forest-dwelling indigenous
peoples may be forced from their traditional homelands, may thereby be
denied a means of livelihood, may be driven to take refuge among strangers
and, in the most extreme cases, may fall victim to diseases against which
they have no immunity. Similarly desertification, a phenomenon which is as
much man-made as it is an act of nature, has led many self-sufficient
pastoralists to an impoverished existence in refugee camps. Even smaller
scale environmental sacrifices - the inundation caused by dam-building,
mining, prospecting and so on - have affected indigenous peoples all over
the world, causing them to leave lands they have occupied for generations,
often without their willing consent or any compensation. Indigenous peoples
may, thus, be victims of inappropriate development and environmental
degradation. As such their fundamental freedoms and human rights are
affected."
24.
Council of European Union Resolution on Tropical Forest (May 29,
1990)
"The Community and its member State recognize the necessity of a world
wide co-ordinated strategy for tropical for tropical forest resources and
endorse i.e. the following principles and activities;
Particular importance has to be
attached to the social dimension of forestry. The traditions and experience
of Indigenous forest dwellers should be respected and drawn upon while at
the same time the needs and problems of new and those living on the
periphery of the forest should be addressed.
Active steps should be taken to
involve local populations in planning and implementation of projects."
25.
Report of European Commission of October 1990 on “Environmental
problems in the Amazon region”, “Measures to protect the Ecology of the
Tropical Forests” and on “the Conservation of Tropical Forest”.
The
Commission declares:
"The need to protect
Indigenous Peoples -
The life, culture and, occasionally the very existence of indigenous peoples
are intimately bound up with the forest. This concern is one of the
priorities which the Commission is endeavoring to advance in the context of
a wide-ranging pilot program to save the Amazon forest.”
26. Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en
Ecuador (1997)
“...el Estado tome las medidas necesarias para garantizar la participación
significativa y efectiva de los representantes indígenas en los procesos de
toma de decisiones acerca del desarrollo y otros temas que los afectan a
ellos y a su supervivencia cultural. "Significativa" en este
sentido necesariamente implica que los representantes indígenas tengan
pleno acceso a la información que habrá de facilitar su participación”.
-"Dado
que la protección de los derechos de los individuos y las comunidades indígenas
afectados por el petróleo y otras actividades de desarrollo requiere que se
pongan en efecto medidas adecuadas de protección antes de que se produzca
el daño, la Comisión recomienda que el Estado adopte las medidas
necesarias a través del INDA y otras agencias para limitar a los colonos a
las áreas que no transgreden con la posibilidad de que los indígenas
preserven su cultura tradicional”.
-"Determinados
grupos indígenas mantienen vínculos especiales con sus tierras
tradicionales, y una estrecha dependencia con los recursos naturales que éstas
les ofrecen, los cuales son esenciales para su supervivencia física y
cultural”.
II.
ANTECEDENTES EN EL DERECHO NACIONAL
27.
Argentina
-
Constitución de la Nación
Argentina
Capítulo
Cuarto, Atribuciones del Congreso
Artículo 75(17): "... Garantizar el respeto a su identidad [indígenas
argentinos]... Asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias
pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
Artículo
41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo
establezca la ley.
Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y
educación ambientales.
Corresponde
a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias para complementarias, sin
que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se
prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.
28.
Bolivia
-
Constitución de Bolivia
Artículo 171(1): "Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la
ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas
que habitan en el Territorio Nacional, especialmente los relativos a sus
tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lenguas,
costumbres e instituciones”.
-
Ley 1.333 de 1992
Artículo
56: “El Estado promoverá programas de desarrollo en favor de las
comunidades que tradicionalmente aprovechan los recursos de flora y fauna
silvestre con fines de subsistencia, modo de evitar su depredación y
alcanzar su uso sostenible”.
Artículo
64: “La declaratoria de áreas protegidas es compatible con la existencia
de comunidades tradicionales y pueblos indígenas, considerando los
objetivos de la conservación y
planes de manejo”.
Artículo
78: “El Estado creará los mecanismos y procedimientos necesarios para
garantizar.
1.
La participación de comunidades tradicionales y pueblos indígenas en
los procesos del desarrollo sostenible y uso racional de los recursos
naturales renovables considerando sus particularidades sociales, económicas
y culturales, en el medio donde se desenvuelven sus
actividades”.
-
Ley 1.700 de 1996
Artículo
32. II “Se garantiza a los pueblos indígenas la exclusividad en el
aprovechamiento forestal en las tierras comunitarias de origen debidamente
reconocidas de acuerdo al artículo 171 de la Constitución Política del
Estado y a la Ley No. 1.257 que ratifica el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo. El área intervenida anualmente está sujeta al
pago de la patente de aprovechamiento forestal mínima. Son aplicables a
estas autorizaciones las normas establecidas en el párrafo IV del artículo
anterior.
III.
No requiere autorización previa le derecho al uso tradicional y doméstico,
con fines de subsistencia, de los recursos forestales por parte de las
poblaciones rurales en las áreas
que ocupan, así como de los pueblos indígenas dentro de sus tierras
forestales comunitarias de origen. Asimismo se garantiza a los propietarios
de este derecho dentro de su propiedad para fines no comerciales. La
reglamentación determinará los recursos de protección contra el abuso de
este derecho”.
29.
Brasil
-
Constituição da República Federativa do Brasil
Artígo 225: “Todos têm direito ao meio ambiente ecologicamente
equilibrado, bem de uso comum do povo e essencial à sadia qualidade de
vida, impondo-se ao poder público e à colectividade o dever de defendi-lo
e preservá-lo as presentes e futuras gerações”.
Artígo
231, § 3?: “O aproveitamento dos recursos hídricos, incluídos os
potenciais energéticos, a pesquisa e a lavra das riquezas minerais em
terras indígenas só podem ser efectivados com autorização do Congresso
Nacional, ouvidas as comunidades afectadas, ficando-lhes assegurada
participação nos resultado de lavra, na forma da lei”
-
Decreto 1.141 de 1994
Artígo 1: “As açodes de protecção ambiental, saúde, e apoio às
actividades produtivas voltadas às comunidades indígenas constituem
encargo da União”.
Artígo
2. “Parágrafo único: “Na elaboração dos programas e projectos de que
trata este artigo, será garantida a participação, de representantes da
FUNAI e da comunidade indígena envolvida”.
-
Estatuto das sociedades indígenas (Projecto de lei)
Artígo 93: “A União promoverá, dentre outras, as acções de fiscalização
e as necessárias à manutenção do equilíbrio ecológico das terras indígenas
e de seu entorno, mediante:
I
- a realização de diagnóstico sócio-ambiental, para conhecimento da
situação, como base para as intervenções necessárias;
II
- a recuperação das terras que tenham sofrido processos de degradação
dos seus recursos naturais;
III
- o controle ambiental das actividades potencial ou efectivamente
modificadoras do meio ambiente, mesmo daquelas desenvolvidas fora dos
limites das terras indígenas que afectam;
IV
- a educação ambiental, envolvendo a comunidade indígena e a sociedade
regional na protecção ambiental das terras indígenas e de seu entorno;
V
- a identificação e difusão de tecnologias, indígenas e não-indígenas,
consideradas apropriadas do ponto de vista ambiental e antropológico”.
Artígo
98: ”O estabelecimento de áreas destinadas à preservação ambiental em
terras indígenas não deverá prejudicar o livre trânsito dos índios em
suas terras”.
30.
Canadá
- Canadian Constitution Act of 1867
Article 127 (1): "The exercise of the right of self government includes
the authority of the duly constituted legislative bodies of Aboriginal
peoples, each within its own jurisdiction...b) to develop, maintain and
strengthen their relationship with their lands, waters and environment so as
to determine and control their development as peoples according to their own
values and priorities and ensure the integrity of their societies."
- Royal Commission on Aboriginal
Peoples, Vol. 4 Recommendations, 4.6.8
“The government of Canada
recognize the contribution of Aboriginal traditional knowledge to
environmental stewardship and support its development.”
4.6.9
“The government of Canada make
provisions for the participation of Aboriginal governments and organizations
in future international agreements concerning environmental stewardship.”
Vol. 2 Recommendations
“(b) Provincial governments amend
their water resource legislation to provide for Aboriginal participation in
water resource planning and for the establishment of co-management boards on
their traditional lands.”
- Anishnaabe Government Agreement
in Principle, 5.6.1
“The First Nation may make laws
with respect to natural resources, both renewable and non-renewable, and
respecting the preservation, protection, use, management, development and
control of those natural resources, to the extent that these resources are
under the jurisdiction of Canada and are part of First Nation land.”
31.
Colombia
-
Constitución Política de Colombia
Artículo 63 "Los bienes de uso público, los parques naturales, las
tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el
patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la
ley son inalienable, imprescriptibles e inembargables”.
Artículo
79: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará a la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad
del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y
fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Artículo
80: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales e exigir la
reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras
naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas
fronterizas”.
Artículo
287: "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión
de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y de la ley.
En tal virtud tendrán los siguientes derechos: ...
1.
Gobernarse por autoridades propias
2.
Ejercer las competencias que les correspondan
3.
Administrar los recursos, establecer los tributos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones" Artículo 330: "De conformidad con la constitución y las leyes los territorios indígenas serán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: 1.
Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y
poblamiento en sus territorios.
2.
Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y
social dentro de su territorio en armonía con el Plan Nacional de
Desarrollo.
3.
Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida
ejecución.
4.
Percibir y distribuir sus recursos.
5.
Velar por la preservación de los recursos naturales.
9.
Las que señale la Constitución y la Ley.
Parágrafo.
La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se
hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las
comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respeto de dicha
explotación, el Gobierno propiciará la participación de los
representantes de las respectivas comunidades”.
-
Ley No. 1715 de 1996
"Ley
del servicio nacional de reforma agraria
Titulo
I: servicio nacional de reforma agraria
Artículo
III: Se garantizan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y
originarias sobre sus tierras comunitarias de origen, tomando en cuenta sus
implicaciones económicas, sociales y culturales, y el uso y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo
previsto en el artículo 171 de la Constitución Política del Estado. La
denominación de tierras comunitarias de origen comprende el concepto de
territorio indígena, de conformidad a la definición establecida en la
parte II del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo,
ratificado mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991”.
32.
Costa Rica
-
Ley No. 6172 de 1977
Artículo
7: "... Los recursos naturales deberán ser explotados racionalmente.
Únicamente podrán llevarse a cabo programas forestales por instituciones
del Estado que garanticen renovación permanente de los bosques, bajo la
autorización y vigilancia de Conai, guardas de reservas indígenas,
nombrados por el Gobierno, tendrán a su cargo la protección de los bosques
y la vigilancia de ellos. La Conai está expresamente facultada para revocar
o suspender, en cualquier momento, los permisos extendidos; cuando estimare
que existe abuso en la explotación o bien cuando ponga en peligro el
equilibrio ecológico de la región...".
33.
Chile
-
Ley 19.253 de 1993
Artículo
35 En la administración de las áreas silvestres protegidas, ubicadas en
las áreas de desarrollo indígena, se considerará la participación de las
comunidades ahí existentes. La Corporación Nacional Forestal o el Servicio
Agrícola y Ganadero y la Corporación, de común acuerdo, determinarán en
cada caso la forma y alcance de la participación sobre los derechos de uso
que en aquellas áreas corresponda a las Comunidades Indígenas.
34.
Ecuador
- Constitución Política
de la República del Ecuador
"Sección
VI Del Medio Ambiente
Artículo
44. "El Estado protege el derecho de la población a vivir en un medio
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo
sostenible. Se declara de interés público y se regulará conforme a la
Ley:
a.
La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país;
b.
La prevención de la contaminación ambiental, la explotación sustentable
de los recursos naturales y los requisitos que deban cumplir las actividades
públicas o privadas que puedan afectar al medio ambiente; y,
c.
El establecimiento de un sistema de áreas naturales protegidas y el control
del turismo receptivo y ecológico.
Artículo
45: Se prohibe la fabricación, importación, tenencia y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional
de residuos nucleares y desechos tóxicos.
Artículo
46: La Ley tipificará las infracciones y regulará los procedimientos para
establecer las responsabilidades administrativas, civiles y penales, que
correspondan a las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, por las acciones u omisiones en contra de las normas de
protección al medio ambiente.
Artículo
47: El Estado ecuatoriano será responsable por los daños ambientales en
los términos señalados en el artículo 23 de la Constitución.
Artículo
48: Sin Perjuicios de los derechos de los ofendidos y los perjudicados,
cualquier persona natural o jurídica podrá ejercer las acciones
contempladas en la Ley para la protección del medio ambiente”.
-
Ante-Proyecto Ley de Nacionalidades Indígenas del Ecuador
Artículo
13: "En tierra de dominio público, el Estado fijará de oficio los
linderos de los territorios bajo ocupación de las nacionalidades indígenas.
Tal determinación garantizará el uso y el goce exclusivo de la tierra y de
otros recursos naturales dentro de esos territorios”.
35.
Estados Unidos de América
Indian Self-Determination and
Education Assistance Act, 25, USC §450a(a).
Declaring it to be the policy of
the United States to assure "maximum Indian participation in the
direction of educational as well as other federal services to Indian
communities so as to render such services more responsive to the needs of
those communities."
36.
México
-
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
4: "... La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus... recursos
y formas específicas de organización social... En los juicios y
procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta
sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la
ley”.
37.
Nicaragua
-
Constitución de Nicaragua
Artículo
89: "... El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las
tierras de las Comunidades de la Costa Atlántica. Igualmente reconoce el
goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales”.
Artículo
180: “... El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus
recursos, la efectividad de sus
formas de propiedad comunal...”.
-
Ley No. 28 de 1987 (Estatuto de Autonomía de
Las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua)
Artículo
8: "Las Regiones Autónomas establecidas por el presente Estatuto son
Personas Jurídicas de Derecho Público que siguen en lo que corresponde,
las políticas, planes y orientaciones nacionales. Tienen a través de sus
órganos administrativos las siguientes atribuciones:
1.
Participar efectivamente en la elaboración y ejecución de los planes y
programas de desarrollo nacional en su región, a fin de armonizarlos con
los intereses de las Comunidades de la Costa Atlántica. ...
3.
Impulsar los proyectos económicos, sociales y culturales propios.
4.
Promover el racional uso, goce y disfrute de las aguas, bosques, tierras
comunales y la defensa del sisterna ecológico”.
Artículo
9: "En la explotación racional de los recursos mineros, forestales,
pesqueros y otros recursos naturales de las Regiones Autónomas, se
reconocerán los derechos de propiedad sobre las tierras comunales, y deberá
beneficiar en justa proporción a sus habitantes mediante acuerdos entre el
Gobierno Regional y el Gobierno Central”.
Artículo
35: "La Región Autónoma tiene plena capacidad para adquirir,
administrar y disponer de los bienes que integran su patrimonio, de
conformidad con este Estatuto y Leyes”.
Artículo
36: "La propiedad comunal la constituyen las tierras, aguas y bosques
que han pertenecido tradicionalmente a las Comunidades de la Costa Atlántica,
y están sujetas a las siguientes disposiciones:...
2)
Los habitantes de las Comunidades tienen derecho a trabajar parcelas en la
propiedad comunal y al usufructo de los bienes generados por el trabajo
realizado”.
38.
Panamá
Régimen
Especial de la Comarca Kuna Yala (Ley 2 de 1938 -reformada por la Ley 99 de
98)
Artículo 20: "Son atribuciones del Congreso General Kuna; ...4) Velar
por la conservación de los bienes comunales, individuales, particulares,
colectivos, el medio ambiente y los recursos naturales”.
Artículo
41: "Las tierras constituyen Patrimonio de la Comarca en consecuencia
corresponderá al Congreso General Kuna establecer políticas de distribución,
explotación y utilización racional de la misma, garantizando mayor
beneficio colectivo a las Comunidades y aboliendo el surgimiento del
latifundismo y minifundismo”.
Artículo
45: "Los Recursos Naturales que existen en la Comarca, podrán ser
explorados y explotados, previa aprobación expresa del Congreso y concepto
favorable de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente del
Congreso”.
39.
Paraguay
-
Constitución de la República de Paraguay
Artículo 7: "Del derecho a un ambiente saludable: Toda persona tiene
derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.
Constituyen
objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación,
la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación
con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la
legislación y la política gubernamental pertinente”.
Artículo
8: "De la protección ambiental: Las actividades susceptibles de
producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta
podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas.
Se
prohibe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización,
la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como
la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender ésta
prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico
de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses
nacionales.
El
delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al
ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar”.
Artículo
65 - "Del derecho a la participación: Se garantiza a los pueblos indígenas
el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural
del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constitución y
las leyes nacionales”.
Artículo
66: "De la Educación y la Asistencia: ...Se atenderá, además, a su
defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat,
la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación
cultural”.
40.
Perú
-
Constitución Política del Perú
Artículo 68: "El Estado está obligado a promover la conservación de
la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”.
Artículo
69: "El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía
con una legislación adecuada”.
41.
Venezuela
-
Ley Indígena
Artículo 7: "Los terrenos comprendidos dentro de las reservas, que
sean de vocación forestal, deberán guardar ese carácter a efecto de
mantener inalterable el equilibrio hidrológico de las cuencas hidrográficas
y de conservar la vida silvestre de esas regiones.
Los recursos naturales renovables deberán ser explotados racionalmente. Unicamente podrán llevarse a cabo programas forestales por instituciones del Estado que garanticen la renovación permanente de los bosques bajo la autorización y vigilancia de CONAI. Los guardareservas indígenas, nombrados por el Gobierno, tendrán a su cargo la protección de los bosques y la vigilancia de ella. La CONAI está expresamente facultada para revocar o suspender, en cualquier momento, los permisos extendidos; cuando estimare que existe abuso en la explotación o bien cuando se ponga en peligro el equilibrio ecológico de la región”.
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